CIRCULAR 109 DE 2024
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Comercializadores de Energía Eléctrica Integrados con el Operador de RED. |
| De: | Dirección Ejecutiva Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. |
| Asunto: | Divulgacion de información para el Modelo de Frontera Estocástica actualizado como parte de la Metodología de Remuneración de la Actividad de Comercialización de Energía Eléctrica. |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió una propuesta regulatoria a través de la Resolución CREG 701 038 de 2024, «Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional».
En el documento CREG 901 060 de 2024 se expuso la necesidad de adelantar gestiones con el fin de actualizar el análisis con la información y de los modelos de frontera estocástica, advirtiendo que estos se socializarían con los interesados como parte del proceso de consulta de la metodología.
El proceso de actualización se ha llevado a cabo con la Universidad Tecnológica de Pereira – UTP y su divulgación se ha realizado a través de la expedición de las circulares CREG 084 y 091 de 2024, publicando el primer informe técnico de la consultoría «Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional», así como adelantando el taller el día 13 de noviembre de 2024, presentando los análisis y resultados del modelo de eficiencia de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica, por parte de la UTP.
Así mismo, la Comisión expidió las circulares CREG 024 y 025 de 2024 en relación con el reporte de información relativa al número de usuarios rurales y urbanos, la facturación total ($), el consumo total (kWh/año) y la longitud de las redes urbanas y rurales (km), así como de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de la actividad de comercialización.
Ahora, una vez divulgados los resultados del modelo de frontera estocástica, la actualización realizada por la UTP considera además de la información reportada en las circulares CREG 024 y 025, la información de los costos y gastos reconocidos reportada por los agentes comercializadores integrados al Operador de Red - OR de cada uno de los conceptos requeridos en los formatos AOM-404 entre los años 2019 y 2023.
Es por esto que, en el marco del ejercicio de participación del proceso regulatorio por parte de agentes y usuarios, y a efectos de contar con garantías para que estos puedan intervenir dentro de la construcción de la propuesta de resolución definitiva, pronunciándose sobre los elementos, variables e insumos que de estos hacen parte, como es el factor de eficiencia dentro del modelo de frontera estocástica, se estimaba por parte de la Comisión la divulgación de dicha información de manera anonimizada para que usuarios y agentes pudiesen conocer y replicar el modelo, haciendo sus observaciones y comentarios.
Dicho ejercicio de anonimización buscaba poder llevar a cabo la aplicación del modelo de frontera estocástica actualizado, garantizando el derecho fundamental al acceso de la información, sin que se pudiese identificar el titular de esta, así como evitando riesgos de divulgación de información que pudiese estar sujeta a reserva, garantizando igualmente la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información.
Sin embargo, la UTP en su calidad de consultor y quien ha llevado el proceso de actualización de la frontera estocástica ha expuesto lo siguiente sobre el proceso de anonimización de la información a efectos de ser utilizada para la aplicación del modelo de frontera estocástica actualizada:
«Una de las preguntas que surgen al desarrollar un modelo de frontera estocástica es la posibilidad de anonimizar los datos para efectos de validar los resultados obtenidos por la Universidad por un tercero. El proceso de anonimizar es conveniente para que no sea posible identificar el comercializador que origina un dato de la base de datos. Al respecto se puede indicar:
1. Los datos que conforman la base de datos son bastante heterogéneos debido al tamaño (medido por número de usuarios, consumo o facturación anual) de los comercializadores del país. Cualquier transformación que preserve las proporciones relativas entre los comercializadores evidencia, en razón a la heterogeneidad, los diferentes patrones entre las empresas grandes con las pequeñas con lo cual se podría identificar el dato con el comercializador.
2. Transformaciones más complejas para anonimizar la información pueden alterar la escala e incluso la variación entre los datos, pero esta “nueva” base de datos no garantiza que se obtenga el mismo modelo encontrado por la Universidad debido a que se está ajustando con otro tipo de información. Es preciso señalar que los modelos de frontera estocástica son particularmente sensibles a los datos por lo cual cualquier transformación distorsiona los datos dificultando la reproducibilidad del modelo.
3. Las siguientes posibilidades surgen bajo un escenario de compartir la información sin anonimizar: Que se identifique la información de cada comercializador. Que surjan tantos modelos como comercializadores decidan realizar el ejercicio de ajuste. Cada modelo buscando mejorar su propia eficiencia. Que se modifique la base de datos sin trazabilidad de la CREG o la Universidad.» (Resaltado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Comisión que el proceso de anonimización de los datos no permite replicar la aplicación del modelo actualizado de frontera estocástica llevado a cabo por la UTP.
En este sentido, con el propósito de que todos los agentes puedan reproducir los resultados obtenidos del modelo de actualización de frontera estocástica, de adelantar los análisis que consideren necesarios a afectos de exponer sus observaciones y comentarios para el proceso de expedición de la propuesta definitiva de la Resolución CREG 701 038 de 2024, la Comisión solicita a las empresas de comercialización de energía eléctrica integradas con OR manifestar si la información descrita en el Anexo 1 de esta circular, tiene carácter de reservada de acuerdo con la Ley o puede ser publicada[1].
De acuerdo con el Anexo 1, los agentes comercializadores deberán exponer si la información tiene el carácter de reservada, exponiendo de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva y la norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamenta, o, por el contrario, si autoriza la entrega de esta.
Los comercializadores integrados al OR a través de su representante legal disponen de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular para dar respuesta diligenciando el formato anexo, en caso de no obtener pronunciamiento por parte de las empresas, en el marco del derecho constitucional fundamental del acceso a la información esta se hará pública.
La Comisión publicará mediante circular la información que fue expresamente autorizada por los comercializadores o aquella sobre la cual no se obtuvo pronunciamiento.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
DIRECTOR EJECUTIVO
FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EMPLEADA EN EL MODELO DE FRONTERA ESTOCÁSTICA.
La información de los siguientes numerales es la que se espera publicar y que corresponde a la empleada para la construcción de la frontera estocástica.
# | INFORMACIÓN | Información de carácter reservado "SI" o "NO" | Autorizo publicar "SI" o "NO" | En caso de autorizo "NO" Norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamenta | En caso de autorizo "NO" indicar argumentos y motivos de la reserva |
| 1 | Número de usuarios rurales y urbanos; | ||||
| 2 | Facturación total ($) | ||||
| 3 | Consumo total (kWh/año); | ||||
| 4 | Longitud de las redes urbanas y rurales (km) | ||||
| 5 | Información detallada de los costos y gastos reportada por el comercializador integrado al OR de cada uno de los conceptos requeridos en los formatos AOM-404 entre los años 2019 y 2023. | ||||
______________________________________
Firma del Representante Legal
Nombre del Representante Legal
EMPRESA COMERCIALIZADORA
Nota: En caso de no obtener pronunciamiento por parte del comercializador integrado al OR, o de no exponer de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva, en el marco del derecho constitucional fundamental de acceso a la información, la Comisión la hará pública.
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. En relación con esta información, la Comisión remitió al Comité Asesor de Comercialización – CAC dicha información en atención a la comunicación E2024009252, toda vez que la misma fue autorizada por parte de 23 comercializadores integrados al OR.