CIRCULAR 108 DE 2014
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá DC,
PARA: | PARTICIPANTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG |
ASUNTO: | PUBLICACIÓN DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO |
En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, actualización de precios, se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y opción de compra sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la misma resolución.
Adicionalmente en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, con respecto a la información transaccional del mercado primario, en el punto vii del literal c) del numeral 1.3 se establece que el gestor del mercado deberá publicar los valores resultantes de las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la misma resolución, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año.
Por otra parte, mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la Comisión seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural en Colombia. No obstante, el periodo de prestación de servicios del gestor del mercado iniciará en enero de 2015.
En ese sentido, a través de la Circular CREG 059 de 2014 la CREG publicó los valores del denominador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, correspondiente a la comercialización de gas de 2013.
A través del anexo de esta Circular la Comisión publica los valores del numerador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Anexo
Factores de actualización de precios para contratos de suministro
De acuerdo con la información reportada por parte de los vendedores de gas natural, en virtud de la Circular CREG 083 de 2014, sobre los resultados de las negociaciones directas de gas natural realizadas en octubre de 2014 según lo establecido en las resoluciones CREG 085 y 113 de 2014, y al tenenr en cuenta las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, a continuación se presentan los valores del numerador del factor de actualización para los precios de contratos con duración superior a un (1) año pactados durante la comercialización de gas de 2013.
A. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando en el año 2014 se negocien contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año:
: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, de la fuente , con duración de un (1) año, negociados para el año . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
: Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a. corresponde al segundo año de vigencia, de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, de los contratos negociados a más de un (1) año en la comercialización de 2013.
1) Para punto de entrega del gas natural contratado, , ubicado en el punto de entrada al SNT en Ballena, el promedio ponderado de los contratos firmes con duración de un (1) año corresponde a:
2) Para punto de entrega del gas natural contratado, , ubicado en el punto de entrada al SNT en Cusiana, para el gas proveniente de los campos de Cusiana y de Cupiagua, el promedio ponderado de los contratos firmes con duración de un (1) año corresponde a:
B. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando en el año 2013 no se hayan negociado contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año, o cuando en el año 2014 no se negocien contratos firmes de la misma fuente con duración de un (1) año:
: Promedio nacional, ponderado por cantidades, de los precios de los contratos firmes de todas las fuentes de suministro, con duración de un (1) año, negociados para el año en aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
: Corresponde al segundo año de vigencia, de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, de los contratos negociados a más de un (1) año en la comercialización de 2013.
C. Para contratos con duración superior a un (1) año que hayan sido celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CREG 089 de 2013: En este caso se tomará el valor establecido en el literal B anterior.