Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 27/November/2014 |
Bogotá DC, noviembre 27 de 2014
PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO
En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013, actualización de precios, se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y opción de compra sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la misma resolución.
Adicionalmente en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, con respecto a la información transaccional del mercado primario, en el punto vii del literal c) del numeral 1.3 se establece que el gestor del mercado deberá publicar los valores resultantes de las ecuaciones definidas en el Anexo 4 de la misma resolución, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año.
Por otra parte, mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la Comisión seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural en Colombia. No obstante, el periodo de prestación de servicios del gestor del mercado iniciará en enero de 2015.
En ese sentido, a través de la Circular CREG 059 de 2014 la CREG publicó los valores del denominador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, correspondiente a la comercialización de gas de 2013.
A través del anexo de esta Circular la Comisión publica los valores del numerador del factor de actualización para los precios de los contratos con duración superior a un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA |
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