CIRCULAR 85 DE 2018
(noviembre 6)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS Y PÚBLICO EN GENERAL |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA (E) |
| ASUNTO: | PUBLICACIÓN PRUEBAS REQUERIDAS DURANTE EL PROCESO DE CONEXIÓN DE USUARIOS AUTOGENERADORES EN ZNI |
En atención a lo previsto en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 038 de 2018, Por la cual se regula la actividad de autogeneración en las zonas no interconectadas y se dictan algunas disposiciones sobre la generación distribuida en las zonas no interconectadas, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se permite publicar el listado de pruebas que se deben realizar durante los procedimientos simplificados de conexión para usuarios autogeneradores en Zonas No Interconectadas de los que tratan los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 038 de 2018.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Anexo. Pruebas para la conexión a un sistema de distribución de autogeneradores en Zonas No Interconectadas - ZNI
PRUEBAS PARA LA CONEXIÓN A UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AUTOGENERADORES EN ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI.
Para la conexión de un autogenerador con inyección de excedentes a un sistema de distribución en ZNI, el autogenerador debe demostrar la conformidad de los elementos que componen su sistema de autogeneración, para lo cual deberá sujetarse a los Códigos y Reglamentos vigentes, en particular a lo previsto en:
- Código Eléctrico Colombiano, NTC 2050, y sus modificaciones.
- Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.
- Resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998 y 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en cuanto sea aplicable.
Posterior a la aprobación de la conexión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 038 de 2018, el distribuidor deberá verificar los parámetros declarados por el autogenerador y efectuar las siguientes pruebas y verificaciones:
a) Inspección visual de la instalación conforme a los planos de diseño aprobados para la conexión y avalados por un profesional de ingeniería, de acuerdo con las leyes que regulan el ejercicio de dichas profesiones (Ley 842/2003 y Ley 1264/2008).
b) Verificación de los parámetros de diseño del sistema de puesta a tierra para la seguridad de las personas e instalaciones.
c) Verificación de la existencia de un equipo de corte o interrupción con la capacidad para abrir ante las corrientes de cortocircuito en el punto donde se conecta en el lado de las instalaciones del autogenerador.
d) Verificación de desconexión de las instalaciones del autogenerador ante ausencia de tensión del sistema de distribución del distribuidor al que se encuentre conectado, según características del sistema de sincronización y parámetros de ajuste y tiempos de respuesta.
e) Verificar los certificados de conformidad del inversor(es), emitidos por un entidad o laboratorio de pruebas según los estándares de prueba de la IEE 1547, o aquellos que determine el RETIE.
f) Revisión del certificado de conformidad de producto de los elementos que conformen el sistema de medición, independiente de la propiedad de dicho sistema, de acuerdo con lo establecido en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014.
Una vez se dé aprobación por parte del distribuidor para la conexión de las instalaciones a la red de distribución, cualquier modificación de los criterios aprobados para la conexión de las instalaciones de autogeneración, deberá ser autorizada y verificada por el distribuidor.
Las pruebas antes realizadas no abarcan las pruebas que deba realizar el autogenerador dentro de sus instalaciones del sistema de autogeneración. El responsable del proyecto de autogeneración debe garantizar que todos los equipos e instalaciones se encuentran conformes para su operación segura y confiable durante la operación cuando se conecte o desconecte de la red de distribución.
Terminadas las pruebas, se pondrá en servicio el sistema de autogeneración y se suscribirá y firmará un acta, la cual deberá ser archivada por el distribuidor en su Sistema de Información del que trata el artículo 7o de la Resolución CREG 038 de 2018, por el término de cinco (5) años, y estará disponible para verificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, cuando así lo requiera.