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LEY 842 DE 2003

(octubre 9)

Diario Oficial No. 45.340 de 14 de octubre de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I.

GENERALIDADES.

CAPITULO I.

DEFINICIÓN Y ALCANCES.

ARTÍCULO 1o. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.

Resolución COPNIA 1362 de 2019

Resolución COPNIA 242 de 2019

ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como:

a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas ob ras de infraestructura para el servicio de la comunidad;

b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;

c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.

PARÁGRAFO. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados.

Resolución COPNIA 1362 de 2019

Resolución COPNIA 242 de 2019

Concepto COPNIA 9340 de 2026

Concepto COPNIA 6177 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 17906 de 2025

Concepto COPNIA 17904 de 2025

Concepto COPNIA 15019 de 2025

Concepto COPNIA 14722 de 2025

Concepto COPNIA 10686 de 2025

Concepto COPNIA 9886 de 2025

Concepto COPNIA 1602 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 48 de 2019

Concepto COPNIA 39 de 2019

Concepto COPNIA 11 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 35 de 2018

Concepto COPNIA 28 de 2018

Concepto COPNIA 20 de 2018

Concepto COPNIA 18 de 2018

Concepto COPNIA 2 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 224 de 2017

Concepto COPNIA 203 de 2017

Concepto COPNIA 202 de 2017

Concepto COPNIA 170 de 2017

Concepto COPNIA 169 de 2017

Concepto COPNIA 125 de 2017

Concepto COPNIA 124 de 2017

Concepto COPNIA 92 de 2017

Concepto COPNIA 84 de 2017

Concepto COPNIA 53 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 278 de 2016

Concepto COPNIA 259 de 2016

Concepto COPNIA 255 de 2016

Concepto COPNIA 235 de 2016

Concepto COPNIA 220 de 2016

Concepto COPNIA 215 de 2016

Concepto COPNIA 211 de 2016

Concepto COPNIA 130 de 2016

Concepto COPNIA 117 de 2016

Concepto COPNIA 106 de 2016

Concepto COPNIA 103 de 2016

Concepto COPNIA 40 de 2016

Concepto COPNIA 23 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 237 de 2015

Concepto COPNIA 222 de 2015

Concepto COPNIA 200 de 2015

Concepto COPNIA 173 de 2015

Concepto COPNIA 106 de 2015

Concepto COPNIA 99 de 2015

Concepto COPNIA 14 de 2015

Concepto COPNIA 4 de 2015

2014

Concepto COPNIA 284 de 2014

Concepto COPNIA 281 de 2014

Concepto COPNIA 240 de 2014

Concepto COPNIA 43 de 2014

Concepto COPNIA 24 de 2014

Concepto COPNIA 18 de 2014

Concepto COPNIA 1 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 732 de 2013

Concepto COPNIA 729 de 2013

Concepto COPNIA 685 de 2013

Concepto COPNIA 656 de 2013

Concepto COPNIA 571 de 2013

Concepto COPNIA 512 de 2013

Concepto COPNIA 501 de 2013

Concepto COPNIA 444 de 2013

Concepto COPNIA 78 de 2013

Concepto COPNIA 58 de 2013

Concepto COPNIA 12 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 494 de 2012

Concepto COPNIA 394 de 2012

Concepto COPNIA 213 de 2012

Concepto COPNIA 144 de 2012

Concepto COPNIA 105 de 2012

Concepto COPNIA 84 de 2012

Concepto COPNIA 51 de 2012

Concepto COPNIA 8 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 114 de 2011

Concepto COPNIA 43 de 2011

Concepto COPNIA 35 de 2011

Concepto COPNIA 29 de 2011

Concepto COPNIA 14 de 2011

Concepto COPNIA 12 de 2011

Concepto COPNIA 10 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 94 de 2010

Concepto COPNIA 58 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 25 de 2009

Concepto COPNIA 14 de 2009

Concepto COPNIA 12 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 76 de 2008

Concepto COPNIA 74 de 2008

Concepto COPNIA 43 de 2008

Concepto COPNIA 40 de 2008

Concepto COPNIA 29 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 30 de 2007

Concepto COPNIA 13 de 2007

2004:

Concepto COPNIA 5 de 2004

.ARTÍCULO 3o. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.

Resolución COPNIA 1362 de 2019

Concepto COPNIA 3151 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 19107 de 2025

Concepto COPNIA 14695 de 2025

Concepto COPNIA 12746 de 2025

Concepto COPNIA 12319 de 2025

Concepto COPNIA 8182 de 2025

Concepto COPNIA 7097 de 2025

Concepto COPNIA 5280 de 2025

Concepto COPNIA 3240 de 2025

Concepto COPNIA 2998 de 2025

Concepto COPNIA 734 de 2025

Concepto COPNIA 90 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 47 de 2019

Concepto COPNIA 46 de 2019

Concepto COPNIA 42 de 2019

Concepto COPNIA 41 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 103 de 2018

Concepto COPNIA 81 de 2018

Concepto COPNIA 73 de 2018

Concepto COPNIA 66 de 2018

Concepto COPNIA 35 de 2018

Concepto COPNIA 32 de 2018

Concepto COPNIA 26 de 2018

Concepto COPNIA 2 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 224 de 2017

Concepto COPNIA 220 de 2017

Concepto COPNIA 210 de 2017

Concepto COPNIA 203 de 2017

Concepto COPNIA 170 de 2017

Concepto COPNIA 169 de 2017

Concepto COPNIA 140 de 2017

Concepto COPNIA 132 de 2017

Concepto COPNIA 128 de 2017

Concepto COPNIA 92 de 2017

Concepto COPNIA 84 de 2017

Concepto COPNIA 57 de 2017

Concepto COPNIA 47 de 2017

Concepto COPNIA 39 de 2017

Concepto COPNIA 38 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 268 de 2016

Concepto COPNIA 259 de 2016

Concepto COPNIA 243 de 2016

Concepto COPNIA 241 de 2016

Concepto COPNIA 235 de 2016

Concepto COPNIA 231 de 2016

Concepto COPNIA 230 de 2016

Concepto COPNIA 225 de 2016

Concepto COPNIA 224 de 2016

Concepto COPNIA 215 de 2016

Concepto COPNIA 212 de 2016

Concepto COPNIA 211 de 2016

Concepto COPNIA 207 de 2016

Concepto COPNIA 204 de 2016

Concepto COPNIA 200 de 2016

Concepto COPNIA 193 de 2016

Concepto COPNIA 184 de 2016

Concepto COPNIA 179 de 2016

Concepto COPNIA 175 de 2016

Concepto COPNIA 173 de 2016

Concepto COPNIA 171 de 2016

Concepto COPNIA 169 de 2016

Concepto COPNIA 167 de 2016

Concepto COPNIA 161 de 2016

Concepto COPNIA 160 de 2016

Concepto COPNIA 157 de 2016

Concepto COPNIA 156 de 2016

Concepto COPNIA 154 de 2016

Concepto COPNIA 151 de 2016

Concepto COPNIA 150 de 2016

Concepto COPNIA 149 de 2016

Concepto COPNIA 141 de 2016

Concepto COPNIA 136 de 2016

Concepto COPNIA 135 de 2016

Concepto COPNIA 106 de 2016

Concepto COPNIA 99 de 2016

Concepto COPNIA 81 de 2016

Concepto COPNIA 72 de 2016

Concepto COPNIA 58 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 209 de 2015

Concepto COPNIA 207 de 2015

Concepto COPNIA 205 de 2015

Concepto COPNIA 195 de 2015

Concepto COPNIA 194 de 2015

Concepto COPNIA 193 de 2015

Concepto COPNIA 188 de 2015

Concepto COPNIA 187 de 2015

Concepto COPNIA 185 de 2015

Concepto COPNIA 177 de 2015

Concepto COPNIA 175 de 2015

Concepto COPNIA 171 de 2015

Concepto COPNIA 162 de 2015

Concepto COPNIA 161 de 2015

Concepto COPNIA 156 de 2015

Concepto COPNIA 153 de 2015

Concepto COPNIA 148 de 2015

Concepto COPNIA 131 de 2015

Concepto COPNIA 112 de 2015

Concepto COPNIA 107 de 2015

Concepto COPNIA 98 de 2015

Concepto COPNIA 70 de 2015

Concepto COPNIA 67 de 2015

Concepto COPNIA 60 de 2015

Concepto COPNIA 45 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 381 de 2014

Concepto COPNIA 370 de 2014

Concepto COPNIA 317 de 2014

Concepto COPNIA 307 de 2014

Concepto COPNIA 288 de 2014

Concepto COPNIA 265 de 2014

Concepto COPNIA 250 de 2014

Concepto COPNIA 220 de 2014

Concepto COPNIA 217 de 2014

Concepto COPNIA 193 de 2014

Concepto COPNIA 168 de 2014

Concepto COPNIA 166 de 2014

Concepto COPNIA 156 de 2014

Concepto COPNIA 135 de 2014

Concepto COPNIA 134 de 2014

Concepto COPNIA 112 de 2014

Concepto COPNIA 101 de 2014

Concepto COPNIA 94 de 2014

Concepto COPNIA 92 de 2014

Concepto COPNIA 85 de 2014

Concepto COPNIA 68 de 2014

Concepto COPNIA 65 de 2014

Concepto COPNIA 63 de 2014

Concepto COPNIA 43 de 2014

Concepto COPNIA 40 de 2014

Concepto COPNIA 29 de 2014

Concepto COPNIA 25 de 2014

Concepto COPNIA 18 de 2014

Concepto COPNIA 13 de 2014

Concepto COPNIA 10 de 2014

Concepto COPNIA 7 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 718 de 2013

Concepto COPNIA 717 de 2013

Concepto COPNIA 707 de 2013

Concepto COPNIA 704 de 2013

Concepto COPNIA 688 de 2013

Concepto COPNIA 622 de 2013

Concepto COPNIA 619 de 2013

Concepto COPNIA 617 de 2013

Concepto COPNIA 616 de 2013

Concepto COPNIA 610 de 2013

Concepto COPNIA 609 de 2013

Concepto COPNIA 596 de 2013

Concepto COPNIA 587 de 2013

Concepto COPNIA 583 de 2013

Concepto COPNIA 573 de 2013

Concepto COPNIA 552 de 2013

Concepto COPNIA 525 de 2013

Concepto COPNIA 518 de 2013

Concepto COPNIA 508 de 2013

Concepto COPNIA 490 de 2013

Concepto COPNIA 486 de 2013

Concepto COPNIA 484 de 2013

Concepto COPNIA 482 de 2013

Concepto COPNIA 471 de 2013

Concepto COPNIA 447 de 2013

Concepto COPNIA 436 de 2013

Concepto COPNIA 431 de 2013

Concepto COPNIA 430 de 2013

Concepto COPNIA 429 de 2013

Concepto COPNIA 428 de 2013

Concepto COPNIA 426 de 2013

Concepto COPNIA 424 de 2013

Concepto COPNIA 419 de 2013

Concepto COPNIA 417 de 2013

Concepto COPNIA 411 de 2013

Concepto COPNIA 406 de 2013

Concepto COPNIA 405 de 2013

Concepto COPNIA 395 de 2013

Concepto COPNIA 391 de 2013

Concepto COPNIA 387 de 2013

Concepto COPNIA 383 de 2013

Concepto COPNIA 380 de 2013

Concepto COPNIA 373 de 2013

Concepto COPNIA 369 de 2013

Concepto COPNIA 367 de 2013

Concepto COPNIA 366 de 2013

Concepto COPNIA 364 de 2013

Concepto COPNIA 363 de 2013

Concepto COPNIA 355 de 2013

Concepto COPNIA 353 de 2013

Concepto COPNIA 352 de 2013

Concepto COPNIA 351 de 2013

Concepto COPNIA 348 de 2013

Concepto COPNIA 341 de 2013

Concepto COPNIA 340 de 2013

Concepto COPNIA 336 de 2013

Concepto COPNIA 321 de 2013

Concepto COPNIA 312 de 2013

Concepto COPNIA 310 de 2013

Concepto COPNIA 306 de 2013

Concepto COPNIA 299 de 2013

Concepto COPNIA 292 de 2013

Concepto COPNIA 267 de 2013

Concepto COPNIA 265 de 2013

Concepto COPNIA 253 de 2013

Concepto COPNIA 240 de 2013

Concepto COPNIA 235 de 2013

Concepto COPNIA 230 de 2013

Concepto COPNIA 226 de 2013

Concepto COPNIA 221 de 2013

Concepto COPNIA 216 de 2013

Concepto COPNIA 212 de 2013

Concepto COPNIA 207 de 2013

Concepto COPNIA 196 de 2013

Concepto COPNIA 188 de 2013

Concepto COPNIA 179 de 2013

Concepto COPNIA 178 de 2013

Concepto COPNIA 165 de 2013

Concepto COPNIA 162 de 2013

Concepto COPNIA 144 de 2013

Concepto COPNIA 141 de 2013

Concepto COPNIA 135 de 2013

Concepto COPNIA 132 de 2013

Concepto COPNIA 128 de 2013

Concepto COPNIA 127 de 2013

Concepto COPNIA 125 de 2013

Concepto COPNIA 115 de 2013

Concepto COPNIA 56 de 2013

Concepto COPNIA 43 de 2013

Concepto COPNIA 22 de 2013

Concepto COPNIA 20 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 553 de 2012

Concepto COPNIA 548 de 2012

Concepto COPNIA 539 de 2012

Concepto COPNIA 533 de 2012

Concepto COPNIA 530 de 2012

Concepto COPNIA 529 de 2012

Concepto COPNIA 523 de 2012

Concepto COPNIA 483 de 2012

Concepto COPNIA 454 de 2012

Concepto COPNIA 389 de 2012

Concepto COPNIA 380 de 2012

Concepto COPNIA 366 de 2012

Concepto COPNIA 364 de 2012

Concepto COPNIA 357 de 2012

Concepto COPNIA 352 de 2012

Concepto COPNIA 347 de 2012

Concepto COPNIA 344 de 2012

Concepto COPNIA 331 de 2012

Concepto COPNIA 330 de 2012

Concepto COPNIA 329 de 2012

Concepto COPNIA 327 de 2012

Concepto COPNIA 322 de 2012

Concepto COPNIA 321 de 2012

Concepto COPNIA 320 de 2012

Concepto COPNIA 318 de 2012

Concepto COPNIA 315 de 2012

Concepto COPNIA 314 de 2012

Concepto COPNIA 309 de 2012

Concepto COPNIA 308 de 2012

Concepto COPNIA 307 de 2012

Concepto COPNIA 304 de 2012

Concepto COPNIA 301 de 2012

Concepto COPNIA 296 de 2012

Concepto COPNIA 294 de 2012

Concepto COPNIA 293 de 2012

Concepto COPNIA 268 de 2012

Concepto COPNIA 267 de 2012

Concepto COPNIA 262 de 2012

Concepto COPNIA 257 de 2012

Concepto COPNIA 255 de 2012

Concepto COPNIA 254 de 2012

Concepto COPNIA 253 de 2012

Concepto COPNIA 247 de 2012

Concepto COPNIA 246 de 2012

Concepto COPNIA 224 de 2012

Concepto COPNIA 221 de 2012

Concepto COPNIA 218 de 2012

Concepto COPNIA 215 de 2012

Concepto COPNIA 212 de 2012

Concepto COPNIA 204 de 2012

Concepto COPNIA 201 de 2012

Concepto COPNIA 196 de 2012

Concepto COPNIA 190 de 2012

Concepto COPNIA 188 de 2012

Concepto COPNIA 180 de 2012

Concepto COPNIA 174 de 2012

Concepto COPNIA 170 de 2012

Concepto COPNIA 169 de 2012

Concepto COPNIA 168 de 2012

Concepto COPNIA 164 de 2012

Concepto COPNIA 162 de 2012

Concepto COPNIA 161 de 2012

Concepto COPNIA 121 de 2012

Concepto COPNIA 102 de 2012

Concepto COPNIA 96 de 2012

Concepto COPNIA 94 de 2012

Concepto COPNIA 82 de 2012

Concepto COPNIA 72 de 2012

Concepto COPNIA 56 de 2012

Concepto COPNIA 9 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 164 de 2011

Concepto COPNIA 150 de 2011

Concepto COPNIA 139 de 2011

Concepto COPNIA 132 de 2011

Concepto COPNIA 127 de 2011

Concepto COPNIA 105 de 2011

Concepto COPNIA 53 de 2011

Concepto COPNIA 43 de 2011

Concepto COPNIA 20 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 94 de 2010

Concepto COPNIA 93 de 2010

Concepto COPNIA 72 de 2010

Concepto COPNIA 16 de 2010

Concepto COPNIA 11 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 49 de 2009

Concepto COPNIA 40 de 2009

Concepto COPNIA 33 de 2009

Concepto COPNIA 32 de 2009

Concepto COPNIA 26 de 2009

Concepto COPNIA 24 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 55 de 2008

Concepto COPNIA 43 de 2008

Concepto COPNIA 20 de 2008

Concepto COPNIA 13 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 36 de 2007

Concepto COPNIA 21 de 2007

Concepto COPNIA 12 de 2007

2004:

Concepto COPNIA 17 de 2004

Concepto COPNIA 13 de 2004

Concepto COPNIA 12 de 2004

ARTÍCULO 4o. PROFESIONES AFINES. <Ver Notas del Editor> Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental* y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.

Resolución COPNIA 242 de 2019

Resolución COPNIA 241 de 2019

Concepto COPNIA 10779 de 2026

Concepto COPNIA 9502 de 2026

Concepto COPNIA 6178 de 2026

Concepto COPNIA 5472 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 19107 de 2025

Concepto COPNIA 18838 de 2025

Concepto COPNIA 14102 de 2025

Concepto COPNIA 8027 de 2025

Concepto COPNIA 7006 de 2025

Concepto COPNIA 5280 de 2025

Concepto COPNIA 2998 de 2025

Concepto COPNIA 1320 de 2025

Concepto COPNIA 90 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 42 de 2019

Concepto COPNIA 20 de 2019

Concepto COPNIA 14 de 2019

Concepto COPNIA 13 de 2019

Concepto COPNIA 1 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 74 de 2018

Concepto COPNIA 66 de 2018

Concepto COPNIA 65 de 2018

Concepto COPNIA 51 de 2018

Concepto COPNIA 49 de 2018

Concepto COPNIA 41 de 2018

Concepto COPNIA 37 de 2018

Concepto COPNIA 35 de 2018

Concepto COPNIA 27 de 2018

Concepto COPNIA 7 de 2018

Concepto COPNIA 6 de 2018

Concepto COPNIA 4 de 2018

Concepto COPNIA 2 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 124 de 2017

Concepto COPNIA 228 de 2017

Concepto COPNIA 227 de 2017

Concepto COPNIA 225 de 2017

Concepto COPNIA 224 de 2017

Concepto COPNIA 217 de 2017

Concepto COPNIA 203 de 2017

Concepto COPNIA 169 de 2017

Concepto COPNIA 168 de 2017

Concepto COPNIA 165 de 2017

Concepto COPNIA 152 de 2017

Concepto COPNIA 146 de 2017

Concepto COPNIA 143 de 2017

Concepto COPNIA 125 de 2017

Concepto COPNIA 121 de 2017

Concepto COPNIA 120 de 2017

Concepto COPNIA 119 de 2017

Concepto COPNIA 96 de 2017

Concepto COPNIA 92 de 2017

Concepto COPNIA 91 de 2017

Concepto COPNIA 89 de 2017

Concepto COPNIA 86 de 2017

Concepto COPNIA 85 de 2017

Concepto COPNIA 84 de 2017

Concepto COPNIA 77 de 2017

Concepto COPNIA 75 de 2017

Concepto COPNIA 72 de 2017

Concepto COPNIA 71 de 2017

Concepto COPNIA 66 de 2017

Concepto COPNIA 53 de 2017

Concepto COPNIA 51 de 2017

Concepto COPNIA 46 de 2017

Concepto COPNIA 44 de 2017

Concepto COPNIA 43 de 2017

Concepto COPNIA 40 de 2017

Concepto COPNIA 38 de 2017

Concepto COPNIA 32 de 2017

Concepto COPNIA 31 de 2017

Concepto COPNIA 20 de 2017

Concepto COPNIA 16 de 2017

Concepto COPNIA 12 de 2017

Concepto COPNIA 7 de 2017

Concepto COPNIA 6 de 2017

Concepto COPNIA 5 de 2017

Concepto COPNIA 4 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 170 de 2016

Concepto COPNIA 252 de 2016

Concepto COPNIA 232 de 2016

Concepto COPNIA 215 de 2016

Concepto COPNIA 211 de 2016

Concepto COPNIA 209 de 2016

Concepto COPNIA 193 de 2016

Concepto COPNIA 189 de 2016

Concepto COPNIA 188 de 2016

Concepto COPNIA 186 de 2016

Concepto COPNIA 180 de 2016

Concepto COPNIA 173 de 2016

Concepto COPNIA 171 de 2016

Concepto COPNIA 169 de 2016

Concepto COPNIA 154 de 2016

Concepto COPNIA 145 de 2016

Concepto COPNIA 135 de 2016

Concepto COPNIA 133 de 2016

Concepto COPNIA 132 de 2016

Concepto COPNIA 128 de 2016

Concepto COPNIA 121 de 2016

Concepto COPNIA 119 de 2016

Concepto COPNIA 96 de 2016

Concepto COPNIA 93 de 2016

Concepto COPNIA 92 de 2016

Concepto COPNIA 91 de 2016

Concepto COPNIA 88 de 2016

Concepto COPNIA 87 de 2016

Concepto COPNIA 86 de 2016

Concepto COPNIA 85 de 2016

Concepto COPNIA 74 de 2016

Concepto COPNIA 72 de 2016

Concepto COPNIA 66 de 2016

Concepto COPNIA 59 de 2016

Concepto COPNIA 52 de 2016

Concepto COPNIA 50 de 2016

Concepto COPNIA 47 de 2016

Concepto COPNIA 42 de 2016

Concepto COPNIA 22 de 2016

Concepto COPNIA 14 de 2016

Concepto COPNIA 13 de 2016

Concepto COPNIA 12 de 2016

Concepto COPNIA 10 de 2016

Concepto COPNIA 3 de 2016

Concepto COPNIA 2 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 201 de 2015

Concepto COPNIA 199 de 2015

Concepto COPNIA 190 de 2015

Concepto COPNIA 138 de 2015

Concepto COPNIA 123 de 2015

Concepto COPNIA 120 de 2015

Concepto COPNIA 101 de 2015

Concepto COPNIA 98 de 2015

Concepto COPNIA 97 de 2015

Concepto COPNIA 96 de 2015

Concepto COPNIA 93 de 2015

Concepto COPNIA 92 de 2015

Concepto COPNIA 85 de 2015

Concepto COPNIA 71 de 2015

Concepto COPNIA 68 de 2015

Concepto COPNIA 5 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 401 de 2014

Concepto COPNIA 387 de 2014

Concepto COPNIA 385 de 2014

Concepto COPNIA 381 de 2014

Concepto COPNIA 363 de 2014

Concepto COPNIA 357 de 2014

Concepto COPNIA 308 de 2014

Concepto COPNIA 307 de 2014

Concepto COPNIA 286 de 2014

Concepto COPNIA 253 de 2014

Concepto COPNIA 192 de 2014

Concepto COPNIA 191 de 2014

Concepto COPNIA 170 de 2014

Concepto COPNIA 161 de 2014

Concepto COPNIA 140 de 2014

Concepto COPNIA 134 de 2014

Concepto COPNIA 110 de 2014

Concepto COPNIA 102 de 2014

Concepto COPNIA 89 de 2014

Concepto COPNIA 79 de 2014

Concepto COPNIA 78 de 2014

Concepto COPNIA 43 de 2014

Concepto COPNIA 41 de 2014

Concepto COPNIA 37 de 2014

Concepto COPNIA 33 de 2014

Concepto COPNIA 26 de 2014

Concepto COPNIA 7 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 578 de 2013

Concepto COPNIA 577 de 2013

Concepto COPNIA 548 de 2013

Concepto COPNIA 543 de 2013

Concepto COPNIA 534 de 2013

Concepto COPNIA 531 de 2013

Concepto COPNIA 458 de 2013

Concepto COPNIA 466 de 2013

Concepto COPNIA 353 de 2013

Concepto COPNIA 326 de 2013

Concepto COPNIA 308 de 2013

Concepto COPNIA 307 de 2013

Concepto COPNIA 289 de 2013

Concepto COPNIA 249 de 2013

Concepto COPNIA 196 de 2013

Concepto COPNIA 181 de 2013

Concepto COPNIA 177 de 2013

Concepto COPNIA 168 de 2013

Concepto COPNIA 137 de 2013

Concepto COPNIA 126 de 2013

Concepto COPNIA 115 de 2013

Concepto COPNIA 108 de 2013

Concepto COPNIA 82 de 2013

Concepto COPNIA 27 de 2013

Concepto COPNIA 24 de 2013

Concepto COPNIA 10 de 2013

Concepto COPNIA 8 de 2013

Concepto COPNIA 1 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 410 de 2012

Concepto COPNIA 395 de 2012

Concepto COPNIA 312 de 2012

Concepto COPNIA 311 de 2012

Concepto COPNIA 310 de 2012

Concepto COPNIA 236 de 2012

Concepto COPNIA 219 de 2012

Concepto COPNIA 216 de 2012

Concepto COPNIA 204 de 2012

Concepto COPNIA 174 de 2012

Concepto COPNIA 149 de 2012

Concepto COPNIA 147 de 2012

Concepto COPNIA 137 de 2012

Concepto COPNIA 132 de 2012

Concepto COPNIA 115 de 2012

Concepto COPNIA 112 de 2012

Concepto COPNIA 104 de 2012

Concepto COPNIA 75 de 2012

Concepto COPNIA 72 de 2012

Concepto COPNIA 70 de 2012

Concepto COPNIA 61 de 2012

Concepto COPNIA 58 de 2012

Concepto COPNIA 54 de 2012

Concepto COPNIA 53 de 2012

Concepto COPNIA 37 de 2012

Concepto COPNIA 32 de 2012

Concepto COPNIA 29 de 2012

Concepto COPNIA 22 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 136 de 2011

Concepto COPNIA 117 de 2011

Concepto COPNIA 105 de 2011

Concepto COPNIA 62 de 2011

Concepto COPNIA 44 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 51 de 2010

Concepto COPNIA 46 de 2010

Concepto COPNIA 42 de 2010

Concepto COPNIA 36 de 2010

Concepto COPNIA 32 de 2010

Concepto COPNIA 11 de 2010

Concepto COPNIA 6 de 2010

Concepto COPNIA 4 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 46 de 2009

Concepto COPNIA 18 de 2009

Concepto COPNIA 10 de 2009

Concepto COPNIA 5 de 2009

Concepto COPNIA 1 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 49 de 2008

Concepto COPNIA 28 de 2008

Concepto COPNIA 27 de 2008

Concepto COPNIA 20 de 2008

2006:

Concepto COPNIA 24 de 2006

Concepto COPNIA 2 de 2006

Concepto COPNIA 1 de 2006

2004:

Concepto COPNIA 7 de 2004

ARTÍCULO 5o. AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En todo caso, el Consejo Profesional Nacion al de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Resolución COPNIA 15144 de 2024

Resolución COPNIA 4948 de 2022

Resolución COPNIA 37361 de 2020

Resolución COPNIA 1362 de 2019

Resolución COPNIA 242 de 2019

Resolución COPNIA 241 de 2019

Concepto COPNIA 8003 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 14268 de 2025

Concepto COPNIA 14102 de 2025

Concepto COPNIA 1896 de 2025

Concepto COPNIA 157 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 98 de 2018

Concepto COPNIA 66 de 2018

Concepto COPNIA 39 de 2018

Concepto COPNIA 10 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 186 de 2017

Concepto COPNIA 168 de 2017

Concepto COPNIA 140 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 248 de 2016

Concepto COPNIA 207 de 2016

Concepto COPNIA 206 de 2016

Concepto COPNIA 171 de 2016

Concepto COPNIA 135 de 2016

Concepto COPNIA 106 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 203 de 2015

Concepto COPNIA 177 de 2015

Concepto COPNIA 123 de 2015

Concepto COPNIA 94 de 2015

Concepto COPNIA 81 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 370 de 2014

Concepto COPNIA 363 de 2014

Concepto COPNIA 357 de 2014

Concepto COPNIA 324 de 2014

Concepto COPNIA 308 de 2014

Concepto COPNIA 294 de 2014

Concepto COPNIA 292 de 2014

Concepto COPNIA 253 de 2014

Concepto COPNIA 153 de 2014

Concepto COPNIA 138 de 2014

Concepto COPNIA 136 de 2014

Concepto COPNIA 134 de 2014

Concepto COPNIA 103 de 2014

Concepto COPNIA 102 de 2014

Concepto COPNIA 37 de 2014

Concepto COPNIA 34 de 2014

Concepto COPNIA 26 de 2014

Concepto COPNIA 15 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 683 de 2013

Concepto COPNIA 640 de 2013

Concepto COPNIA 616 de 2013

Concepto COPNIA 608 de 2013

Concepto COPNIA 607 de 2013

Concepto COPNIA 578 de 2013

Concepto COPNIA 577 de 2013

Concepto COPNIA 575 de 2013

Concepto COPNIA 561 de 2013

Concepto COPNIA 551 de 2013

Concepto COPNIA 548 de 2013

Concepto COPNIA 538 de 2013

Concepto COPNIA 504 de 2013

Concepto COPNIA 418 de 2013

Concepto COPNIA 464 de 2013

Concepto COPNIA 471 de 2013

Concepto COPNIA 368 de 2013

Concepto COPNIA 326 de 2013

Concepto COPNIA 314 de 2013

Concepto COPNIA 305 de 2013

Concepto COPNIA 196 de 2013

Concepto COPNIA 185 de 2013

Concepto COPNIA 178 de 2013

Concepto COPNIA 176 de 2013

Concepto COPNIA 125 de 2013

Concepto COPNIA 117 de 2013

Concepto COPNIA 90 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 499 de 2012

Concepto COPNIA 471 de 2012

Concepto COPNIA 468 de 2012

Concepto COPNIA 422 de 2012

Concepto COPNIA 311 de 2012

Concepto COPNIA 195 de 2012

Concepto COPNIA 191 de 2012

Concepto COPNIA 174 de 2012

Concepto COPNIA 72 de 2012

Concepto COPNIA 40 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 43 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 51 de 2010

Concepto COPNIA 46 de 2010

Concepto COPNIA 11 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 38 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 63 de 2008

Concepto COPNIA 43 de 2008

Concepto COPNIA 39 de 2008

Concepto COPNIA 15 de 2008

TITULO II.

EJERCICIO DE LA INGENIERIA, DE SUS PROFESIONES AFINES Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES.

CAPITULO I.

REQUISITOS PARA EJERCER LA INGENIERÍA, SUS PROFESIONES AFINES Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.

Concepto COPNIA 15927 de 2026

Concepto COPNIA 15888 de 2026

Concepto COPNIA 11536 de 2026

Concepto COPNIA 8345 de 2026

Concepto COPNIA 2082 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 17904 de 2025

Concepto COPNIA 16911 de 2025

Concepto COPNIA 16489 de 2025

Concepto COPNIA 16365 de 2025

Concepto COPNIA 14341 de 2025

Concepto COPNIA 14267 de 2025

Concepto COPNIA 13673 de 2025

Concepto COPNIA 13333 de 2025

Concepto COPNIA 1306 de 2025

Concepto COPNIA 157 de 2025

Concepto COPNIA 90 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 49 de 2019

Concepto COPNIA 45 de 2019

Concepto COPNIA 32 de 2019

Concepto COPNIA 25 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 102 de 2018

Concepto COPNIA 72 de 2018

Concepto COPNIA 66 de 2018

Concepto COPNIA 40 de 2018

Concepto COPNIA 29 de 2018

Concepto COPNIA 28 de 2018

Concepto COPNIA 6 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 213 de 2017

Concepto COPNIA 210 de 2017

Concepto COPNIA 179 de 2017

Concepto COPNIA 178 de 2017

Concepto COPNIA 153 de 2017

Concepto COPNIA 146 de 2017

Concepto COPNIA 137 de 2017

Concepto COPNIA 84 de 2017

Concepto COPNIA 68 de 2017

Concepto COPNIA 55 de 2017

Concepto COPNIA 2 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 280 de 2016

Concepto COPNIA 263-1 de 2016

Concepto COPNIA 258 de 2016

Concepto COPNIA 257 de 2016

Concepto COPNIA 256 de 2016

Concepto COPNIA 251 de 2016

Concepto COPNIA 250 de 2016

Concepto COPNIA 248 de 2016

Concepto COPNIA 246 de 2016

Concepto COPNIA 245 de 2016

Concepto COPNIA 244 de 2016

Concepto COPNIA 242 de 2016

Concepto COPNIA 224 de 2016

Concepto COPNIA 212 de 2016

Concepto COPNIA 206 de 2016

Concepto COPNIA 203 de 2016

Concepto COPNIA 189 de 2016

Concepto COPNIA 182 de 2016

Concepto COPNIA 175 de 2016

Concepto COPNIA 171 de 2016

Concepto COPNIA 168 de 2016

Concepto COPNIA 157 de 2016

Concepto COPNIA 154 de 2016

Concepto COPNIA 151 de 2016

Concepto COPNIA 150 de 2016

Concepto COPNIA 113 de 2016

Concepto COPNIA 111 de 2016

Concepto COPNIA 98 de 2016

Concepto COPNIA 23 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 230 de 2015

Concepto COPNIA 229 de 2015

Concepto COPNIA 228 de 2015

Concepto COPNIA 227 de 2015

Concepto COPNIA 226 de 2015

Concepto COPNIA 225 de 2015

Concepto COPNIA 221 de 2015

Concepto COPNIA 214 de 2015

Concepto COPNIA 213 de 2015

Concepto COPNIA 209 de 2015

Concepto COPNIA 204 de 2015

Concepto COPNIA 203 de 2015

Concepto COPNIA 195 de 2015

Concepto COPNIA 194 de 2015

Concepto COPNIA 192 de 2015

Concepto COPNIA 188 de 2015

Concepto COPNIA 187 de 2015

Concepto COPNIA 185 de 2015

Concepto COPNIA 181 de 2015

Concepto COPNIA 143 de 2015

Concepto COPNIA 106 de 2015

Concepto COPNIA 84 de 2015

Concepto COPNIA 25 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 431 de 2014

Concepto COPNIA 428 de 2014

Concepto COPNIA 427 de 2014

Concepto COPNIA 425 de 2014

Concepto COPNIA 423 de 2014

Concepto COPNIA 420 de 2014

Concepto COPNIA 419 de 2014

Concepto COPNIA 417 de 2014

Concepto COPNIA 412 de 2014

Concepto COPNIA 371 de 2014

Concepto COPNIA 304 de 2014

Concepto COPNIA 282 de 2014

Concepto COPNIA 258 de 2014

Concepto COPNIA 255 de 2014

Concepto COPNIA 251 de 2014

Concepto COPNIA 240 de 2014

Concepto COPNIA 239 de 2014

Concepto COPNIA 238 de 2014

Concepto COPNIA 218 de 2014

Concepto COPNIA 213 de 2014

Concepto COPNIA 200 de 2014

Concepto COPNIA 198 de 2014

Concepto COPNIA 196 de 2014

Concepto COPNIA 180 de 2014

Concepto COPNIA 179 de 2014

Concepto COPNIA 147 de 2014

Concepto COPNIA 131 de 2014

Concepto COPNIA 128 de 2014

Concepto COPNIA 96 de 2014

Concepto COPNIA 95 de 2014

Concepto COPNIA 80 de 2014

Concepto COPNIA 74 de 2014

Concepto COPNIA 24 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 706 de 2013

Concepto COPNIA 735 de 2013

Concepto COPNIA 733 de 2013

Concepto COPNIA 732 de 2013

Concepto COPNIA 731 de 2013

Concepto COPNIA 728 de 2013

Concepto COPNIA 727 de 2013

Concepto COPNIA 725 de 2013

Concepto COPNIA 722 de 2013

Concepto COPNIA 717 de 2013

Concepto COPNIA 716 de 2013

Concepto COPNIA 714 de 2013

Concepto COPNIA 713 de 2013

Concepto COPNIA 712 de 2013

Concepto COPNIA 711 de 2013

Concepto COPNIA 709 de 2013

Concepto COPNIA 706 de 2013

Concepto COPNIA 691 de 2013

Concepto COPNIA 686 de 2013

Concepto COPNIA 684 de 2013

Concepto COPNIA 683 de 2013

Concepto COPNIA 679 de 2013

Concepto COPNIA 678 de 2013

Concepto COPNIA 672 de 2013

Concepto COPNIA 667 de 2013

Concepto COPNIA 666 de 2013

Concepto COPNIA 664 de 2013

Concepto COPNIA 660 de 2013

Concepto COPNIA 657 de 2013

Concepto COPNIA 656 de 2013

Concepto COPNIA 648 de 2013

Concepto COPNIA 647 de 2013

Concepto COPNIA 641 de 2013

Concepto COPNIA 640 de 2013

Concepto COPNIA 639 de 2013

Concepto COPNIA 634 de 2013

Concepto COPNIA 631 de 2013

Concepto COPNIA 629 de 2013

Concepto COPNIA 627 de 2013

Concepto COPNIA 607 de 2013

Concepto COPNIA 606 de 2013

Concepto COPNIA 605 de 2013

Concepto COPNIA 575 de 2013

Concepto COPNIA 566 de 2013

Concepto COPNIA 551 de 2013

Concepto COPNIA 548 de 2013

Concepto COPNIA 542 de 2013

Concepto COPNIA 528 de 2013

Concepto COPNIA 504 de 2013

Concepto COPNIA 501 de 2013

Concepto COPNIA 491 de 2013

Concepto COPNIA 487 de 2013

Concepto COPNIA 477A de 2013

Concepto COPNIA 418 de 2013

Concepto COPNIA 410 de 2013

Concepto COPNIA 401 de 2013

Concepto COPNIA 329 de 2013

Concepto COPNIA 314 de 2013

Concepto COPNIA 294 de 2013

Concepto COPNIA 222 de 2013

Concepto COPNIA 181 de 2013

Concepto COPNIA 160 de 2013

Concepto COPNIA 134 de 2013

Concepto COPNIA 105 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 559 de 2012

Concepto COPNIA 549 de 2012

Concepto COPNIA 548 de 2012

Concepto COPNIA 537 de 2012

Concepto COPNIA 534 de 2012

Concepto COPNIA 528 de 2012

Concepto COPNIA 525 de 2012

Concepto COPNIA 520 de 2012

Concepto COPNIA 519 de 2012

Concepto COPNIA 515 de 2012

Concepto COPNIA 510 de 2012

Concepto COPNIA 508 de 2012

Concepto COPNIA 502 de 2012

Concepto COPNIA 501 de 2012

Concepto COPNIA 496 de 2012

Concepto COPNIA 495 de 2012

Concepto COPNIA 493 de 2012

Concepto COPNIA 489 de 2012

Concepto COPNIA 483 de 2012

Concepto COPNIA 481 de 2012

Concepto COPNIA 475 de 2012

Concepto COPNIA 474 de 2012

Concepto COPNIA 473 de 2012

Concepto COPNIA 471 de 2012

Concepto COPNIA 468 de 2012

Concepto COPNIA 463 de 2012

Concepto COPNIA 462 de 2012

Concepto COPNIA 461 de 2012

Concepto COPNIA 460 de 2012

Concepto COPNIA 454 de 2012

Concepto COPNIA 448 de 2012

Concepto COPNIA 444 de 2012

Concepto COPNIA 422 de 2012

Concepto COPNIA 419 de 2012

Concepto COPNIA 417 de 2012

Concepto COPNIA 416 de 2012

Concepto COPNIA 360 de 2012

Concepto COPNIA 335 de 2012

Concepto COPNIA 263 de 2012

Concepto COPNIA 235 de 2012

Concepto COPNIA 203 de 2012

Concepto COPNIA 199 de 2012

Concepto COPNIA 196 de 2012

Concepto COPNIA 195 de 2012

Concepto COPNIA 191 de 2012

Concepto COPNIA 184 de 2012

Concepto COPNIA 153 de 2012

Concepto COPNIA 145 de 2012

Concepto COPNIA 134 de 2012

Concepto COPNIA 125 de 2012

Concepto COPNIA 120A de 2012

Concepto COPNIA 104 de 2012

Concepto COPNIA 72 de 2012

Concepto COPNIA 49 de 2012

Concepto COPNIA 47 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 143 de 2011

Concepto COPNIA 142 de 2011

Concepto COPNIA 138 de 2011

Concepto COPNIA 135 de 2011

Concepto COPNIA 134 de 2011

Concepto COPNIA 126 de 2011

Concepto COPNIA 124 de 2011

Concepto COPNIA 122 de 2011

Concepto COPNIA 121 de 2011

Concepto COPNIA 119 de 2011

Concepto COPNIA 118 de 2011

Concepto COPNIA 114 de 2011

Concepto COPNIA 113 de 2011

Concepto COPNIA 111 de 2011

Concepto COPNIA 107 de 2011

Concepto COPNIA 101 de 2011

Concepto COPNIA 83 de 2011

Concepto COPNIA 18 de 2011

Concepto COPNIA 6 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 78 de 2010

Concepto COPNIA 60 de 2010

Concepto COPNIA 47 de 2010

Concepto COPNIA 17 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 55 de 2009

Concepto COPNIA 54 de 2009

Concepto COPNIA 52 de 2009

Concepto COPNIA 24 de 2009

Concepto COPNIA 16 de 2009

Concepto COPNIA 15 de 2009

Concepto COPNIA 13 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 44 de 2008

Concepto COPNIA 28 de 2008

Concepto COPNIA 20 de 2008

Concepto COPNIA 19 de 2008

Concepto COPNIA 17 de 2008

Concepto COPNIA 5 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 44 de 2007

Concepto COPNIA 41 de 2007

Concepto COPNIA 14 de 2007

Concepto COPNIA 8 de 2007

Concepto COPNIA 4 de 2007

2006:

Concepto COPNIA 11 de 2006

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes:

a) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine para tal efecto;

c) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Los títulos académicos de postgrado de los profesionales matriculados no serán susceptibles de ins cripción en el registro profesional de ingeniería, por lo tanto, cuando se necesite acreditar tal calidad, bastará con la presentación del título de postgrado respectivo, debidamente otorgado por universidad o institución autorizada por el Estado para tal efecto. Si el título de postgrado fue otorgado en el exterior, solo se aceptará debidamente consularizado o apostillado de acuerdo con las normas que rigen la materia.

Concepto COPNIA 11431 de 2026

Concepto COPNIA 10227 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 18658 de 2025

Concepto COPNIA 14341 de 2025

Concepto COPNIA 13673 de 2025

Concepto COPNIA 13123 de 2025

Concepto COPNIA 2625 de 2025

Concepto COPNIA 157 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 13 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 100 de 2018

Concepto COPNIA 93 de 2018

Concepto COPNIA 52 de 2018

Concepto COPNIA 25 de 2018

Concepto COPNIA 15 de 2018

Concepto COPNIA 9 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 232 de 2017

Concepto COPNIA 231 de 2017

Concepto COPNIA 213 de 2017

Concepto COPNIA 129 de 2017

Concepto COPNIA 112 de 2017

2013:

Concepto COPNIA 715 de 2013

Concepto COPNIA 708 de 2013

Concepto COPNIA 687 de 2013

Concepto COPNIA 661 de 2013

Concepto COPNIA 603 de 2013

Concepto COPNIA 580 de 2013

Concepto COPNIA 535 de 2013

Concepto COPNIA 528 de 2013

Concepto COPNIA 439 de 2013

Concepto COPNIA 373 de 2013

Concepto COPNIA 369 de 2013

Concepto COPNIA 277 de 2013

Concepto COPNIA 302 de 2013

Concepto COPNIA 160 de 2013

Concepto COPNIA 158 de 2013

Concepto COPNIA 134 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 62 de 2012

Concepto COPNIA 49 de 2012

2008:

Concepto COPNIA 20 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 14 de 2007

2006:

Concepto COPNIA 55 de 2006

2005:

Concepto COPNIA 62 de 2005

PARÁGRAFO 2o. La información que los profesionales aporten como requisitos de su inscripción en el registro profesional respectivo, solamente podrá ser afiliada por el Copnia para efectos del control y vigilancia del ejercicio profesional correspondiente, excepto cuando sea requerida por las demás autoridades de fiscalización y control para lo de su competencia o cuando medie orden judicial.

Concepto COPNIA 13208 de 2026

Concepto COPNIA 9067 de 2026

Concepto COPNIA 8348 de 2026

Concepto COPNIA 7559 de 2026

Concepto COPNIA 4862 de 2026

Concepto COPNIA 4725 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 1551 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 25 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 106 de 2018

Concepto COPNIA 89 de 2018

Concepto COPNIA 16 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 157 de 2017

Concepto COPNIA 153 de 2017

Concepto COPNIA 143 de 2017

Concepto COPNIA 115 de 2017

Concepto COPNIA 9 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 210 de 2016

Concepto COPNIA 202 de 2016

Concepto COPNIA 181 de 2016

Concepto COPNIA 168 de 2016

Concepto COPNIA 167 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 237 de 2015

Concepto COPNIA 234 de 2015

Concepto COPNIA 204 de 2015

Concepto COPNIA 175 de 2015

Concepto COPNIA 84 de 2015

Concepto COPNIA 64 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 304 de 2014

Concepto COPNIA 255 de 2014

Concepto COPNIA 218 de 2014

Concepto COPNIA 214 de 2014

Concepto COPNIA 162 de 2014

Concepto COPNIA 105 de 2014

Concepto COPNIA 95 de 2014

Concepto COPNIA 87 de 2014

Concepto COPNIA 59 de 2014

Concepto COPNIA 12 de 2014

Concepto COPNIA 1 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 651 de 2013

Concepto COPNIA 491 de 2013

Concepto COPNIA 487 de 2013

Concepto COPNIA 401 de 2013

Concepto COPNIA 389 de 2013

Concepto COPNIA 382 de 2013

Concepto COPNIA 329 de 2013

Concepto COPNIA 302 de 2013

Concepto COPNIA 223 de 2013

Concepto COPNIA 210 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 554 de 2012

Concepto COPNIA 538 de 2012

Concepto COPNIA 548 de 2012

Concepto COPNIA 545 de 2012

Concepto COPNIA 542 de 2012

Concepto COPNIA 541 de 2012

Concepto COPNIA 417 de 2012

Concepto COPNIA 416 de 2012

Concepto COPNIA 360 de 2012

Concepto COPNIA 335 de 2012

Concepto COPNIA 263 de 2012

Concepto COPNIA 235 de 2012

Concepto COPNIA 223 de 2012

Concepto COPNIA 202 de 2012

Concepto COPNIA 199 de 2012

Concepto COPNIA 184 de 2012

Concepto COPNIA 145 de 2012

Concepto COPNIA 134 de 2012

Concepto COPNIA 125 de 2012

Concepto COPNIA 120 de 2012

Concepto COPNIA 56 de 2012

Concepto COPNIA 21 de 2012

Concepto COPNIA 8 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 149 de 2011

Concepto COPNIA 135 de 2011

Concepto COPNIA 132 de 2011

Concepto COPNIA 119 de 2011

Concepto COPNIA 118 de 2011

Concepto COPNIA 78 de 2011

Concepto COPNIA 22 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 78 de 2010

Concepto COPNIA 42 de 2010

Concepto COPNIA 16 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 24 de 2009

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional respectivo y obtener certificado de inscripción profesional y su respectiva tarjeta, para poder ejercer alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería en el territorio nacional, quienes:

a) Hayan adquirido el título académico en alguna de sus profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b) Hayan adquirido el título académico en alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

c) Hayan adquirido el título académico en alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

Concepto COPNIA 4725 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 14695 de 2025

Concepto COPNIA 13658 de 2025

Concepto COPNIA 1551 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 25 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 106 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 213 de 2017

Concepto COPNIA 175 de 2017

Concepto COPNIA 140 de 2017

Concepto COPNIA 115 de 2017

Concepto COPNIA 58 de 2017

Concepto COPNIA 6 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 184 de 2016

Concepto COPNIA 171 de 2016

Concepto COPNIA 154 de 2016

Concepto COPNIA 37 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 174 de 2015

Concepto COPNIA 45 de 2015

Concepto COPNIA 43 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 107 de 2014

Concepto COPNIA 87 de 2014

Concepto COPNIA 72 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 718 de 2013

Concepto COPNIA 687 de 2013

Concepto COPNIA 524 de 2013

Concepto COPNIA 439 de 2013

Concepto COPNIA 401 de 2013

Concepto COPNIA 382 de 2013

Concepto COPNIA 369 de 2013

Concepto COPNIA 373 de 2013

Concepto COPNIA 355 de 2013

Concepto COPNIA 352 de 2013

Concepto COPNIA 329 de 2013

Concepto COPNIA 174 de 2013

Concepto COPNIA 170 de 2013

Concepto COPNIA 160 de 2013

Concepto COPNIA 134 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 548 de 2012

Concepto COPNIA 541 de 2012

Concepto COPNIA 434 de 2012

Concepto COPNIA 422 de 2012

Concepto COPNIA 417 de 2012

Concepto COPNIA 416 de 2012

Concepto COPNIA 378 de 2012

Concepto COPNIA 360 de 2012

Concepto COPNIA 335 de 2012

Concepto COPNIA 263 de 2012

Concepto COPNIA 235 de 2012

Concepto COPNIA 199 de 2012

Concepto COPNIA 184 de 2012

Concepto COPNIA 183 de 2012

Concepto COPNIA 181 de 2012

Concepto COPNIA 134 de 2012

Concepto COPNIA 125 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 149 de 2011

Concepto COPNIA 135 de 2011

Concepto COPNIA 132 de 2011

Concepto COPNIA 8 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 93 de 2010

Concepto COPNIA 42 de 2010

2008:

Concepto COPNIA 55 de 2008

Concepto COPNIA 13 de 2008

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Para obtener la matrícula profesional o el certificado de que trata la presente ley, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional Seccional o Regional de ingeniería del domicilio de la Universidad o Institución que otorgó el título, el original correspondiente con su respectiva acta de grado, fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignación de los derechos que para el efecto fije el Copnia.

Verificados los requisitos, el Seccional o Regional correspondiente, otorgará la matrícula o el certificado, según el caso, el cual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Ingeniería en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, ordenando la expedición del documento respectivo.

Concepto COPNIA 7559 de 2026

2017:

Concepto COPNIA 175 de 2017

Concepto COPNIA 115 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 279 de 2016

Concepto COPNIA 278 de 2016

Concepto COPNIA 273 de 2016

Concepto COPNIA 264 de 2016

Concepto COPNIA 220 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 171 de 2016

Concepto COPNIA 175 de 2015

Concepto COPNIA 132 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 371 de 2014

Concepto COPNIA 282 de 2014

Concepto COPNIA 182 de 2014

Concepto COPNIA 180 de 2014

Concepto COPNIA 118 de 2014

Concepto COPNIA 95 de 2014

Concepto COPNIA 74 de 2014

Concepto COPNIA 72 de 2014

Concepto COPNIA 28 de 2014

Concepto COPNIA 23 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 741 de 2013

Concepto COPNIA 687 de 2013

Concepto COPNIA 679 de 2013

Concepto COPNIA 659 de 2013

Concepto COPNIA 548 de 2013

Concepto COPNIA 329 de 2013

Concepto COPNIA 314 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 237 de 2012

Concepto COPNIA 174 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 158 de 2011

Concepto COPNIA 114 de 2011

Concepto COPNIA 113 de 2011

2009:

Concepto COPNIA 25 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 74 de 2008

Concepto COPNIA 55 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 39 de 2007

Concepto COPNIA 26 de 2007

2004:

Concepto COPNIA 30 de 2004

ARTÍCULO 10. Para efectos de la inscripción o matrícula, toda Universidad o Institución de Educación Superior que otorgue títulos correspondientes a las profesiones aquí reglamentadas, deberá remitir de oficio o por requerimiento del Copnia, el listado de graduandos cada vez que e ste evento ocurra, tanto al Consejo Seccional o Regional de su domicilio, como al Consejo Nacional de Ingeniería, respectivamente.

ARTÍCULO 11. POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.

Concepto COPNIA 9918 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 16911 de 2025

Concepto COPNIA 5165 de 2025

Concepto COPNIA 1306 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 102 de 2018

Concepto COPNIA 94 de 2018

Concepto COPNIA 28 de 2018

Concepto COPNIA 19 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 221 de 2017

Concepto COPNIA 202 de 2017

Concepto COPNIA 189 de 2017

Concepto COPNIA 186 de 2017

Concepto COPNIA 158 de 2017

Concepto COPNIA 130 de 2017

Concepto COPNIA 104 de 2017

Concepto COPNIA 74 de 2017

Concepto COPNIA 62 de 2017

Concepto COPNIA 54 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 250 de 2016

Concepto COPNIA 111 de 2016

Concepto COPNIA 40 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 143 de 2015

Concepto COPNIA 108 de 2015

Concepto COPNIA 106 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 412 de 2014

Concepto COPNIA 390 de 2014

Concepto COPNIA 311 de 2014

Concepto COPNIA 277 de 2014

Concepto COPNIA 255 de 2014

Concepto COPNIA 251 de 2014

Concepto COPNIA 247 de 2014

Concepto COPNIA 240 de 2014

Concepto COPNIA 184 de 2014

Concepto COPNIA 96 de 2014

Concepto COPNIA 1 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 739 de 2013

Concepto COPNIA 706 de 2013

Concepto COPNIA 660 de 2013

Concepto COPNIA 641 de 2013

Concepto COPNIA 60 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 549 de 2012

Concepto COPNIA 475 de 2012

Concepto COPNIA 474 de 2012

Concepto COPNIA 454 de 2012

Concepto COPNIA 448 de 2012

Concepto COPNIA 444 de 2012

Concepto COPNIA 434 de 2012

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2011:

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Concepto COPNIA 114 de 2011

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2010:

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2009:

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2008:

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2004:

Concepto COPNIA 42 de 2004

ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. <Ver Notas del Editor> Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas.

Concepto COPNIA 6839 de 2026

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2025:

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Concepto COPNIA 497 de 2012

Concepto COPNIA 496 de 2012

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Concepto COPNIA 466 de 2012

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Concepto COPNIA 458 de 2012

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Concepto COPNIA 437 de 2012

Concepto COPNIA 344 de 2012

Concepto COPNIA 280 de 2012

Concepto COPNIA 203 de 2012

Concepto COPNIA 196 de 2012

Concepto COPNIA 195 de 2012

Concepto COPNIA 140 de 2012

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Concepto COPNIA 68 de 2012

Concepto COPNIA 47 de 2012

Concepto COPNIA 21 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 125 de 2011

Concepto COPNIA 124 de 2011

Concepto COPNIA 123 de 2011

Concepto COPNIA 122 de 2011

Concepto COPNIA 121 de 2011

Concepto COPNIA 120 de 2011

Concepto COPNIA 119 de 2011

Concepto COPNIA 118 de 2011

Concepto COPNIA 114 de 2011

Concepto COPNIA 112 de 2011

Concepto COPNIA 111 de 2011

Concepto COPNIA 6 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 87 de 2010

Concepto COPNIA 49 de 2010

Concepto COPNIA 47 de 2010

Concepto COPNIA 11 de 2010

2008:

Concepto COPNIA 79 de 2008

Concepto COPNIA 78 de 2008

Concepto COPNIA 77 de 2008

Concepto COPNIA 76 de 2008

Concepto COPNIA 50 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 42 de 2007

Concepto COPNIA 39 de 2007

Concepto COPNIA 35 de 2007

Concepto COPNIA 26 de 2007

Concepto COPNIA 17 de 2007

2006:

Concepto COPNIA 54 de 2006

2005:

Concepto COPNIA 66 de 2005

CAPITULO II.

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA Y DE SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

PARÁGRAFO. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el registro profesional de ingeniería, ejerza la profesión estando suspendida su matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, respectivamente.

Concepto COPNIA 9340 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

Concepto COPNIA 6839 de 2026

Concepto COPNIA 4858 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 2998 de 2025

Concepto COPNIA 734 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 45 de 2019

Concepto COPNIA 38 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 226 de 2018

Concepto COPNIA 98 de 2018

Concepto COPNIA 94 de 2018

Concepto COPNIA 90 de 2018

Concepto COPNIA 89 de 2018

Concepto COPNIA 86 de 2018

Concepto COPNIA 72 de 2018

Concepto COPNIA 55 de 2018

Concepto COPNIA 40 de 2018

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Concepto COPNIA 22 de 2018

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2017:

Concepto COPNIA 221 de 2017

Concepto COPNIA 202 de 2017

Concepto COPNIA 198 de 2017

Concepto COPNIA 195 de 2017

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Concepto COPNIA 74 de 2017

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Concepto COPNIA 54 de 2017

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2016:

Concepto COPNIA 280 de 2016

Concepto COPNIA 262 de 2016

Concepto COPNIA 250 de 2016

Concepto COPNIA 201 de 2016

Concepto COPNIA 166 de 2016

Concepto COPNIA 162 de 2016

Concepto COPNIA 148 de 2016

Concepto COPNIA 144 de 2016

Concepto COPNIA 143 de 2016

Concepto COPNIA 130 de 2016

Concepto COPNIA 122 de 2016

Concepto COPNIA 117 de 2016

Concepto COPNIA 103 de 2016

Concepto COPNIA 77 de 2016

Concepto COPNIA 8 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 237 de 2015

Concepto COPNIA 227 de 2015

Concepto COPNIA 192 de 2015

Concepto COPNIA 143 de 2015

Concepto COPNIA 137 de 2015

Concepto COPNIA 128 de 2015

Concepto COPNIA 108 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 390 de 2014

Concepto COPNIA 317 de 2014

Concepto COPNIA 311 de 2014

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Concepto COPNIA 284 de 2014

Concepto COPNIA 282 de 2014

Concepto COPNIA 269 de 2014

Concepto COPNIA 220 de 2014

Concepto COPNIA 185 de 2014

Concepto COPNIA 165 de 2014

Concepto COPNIA 156 de 2014

Concepto COPNIA 155 de 2014

Concepto COPNIA 128 de 2014

Concepto COPNIA 123 de 2014

Concepto COPNIA 103 de 2014

Concepto COPNIA 101 de 2014

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Concepto COPNIA 80 de 2014

Concepto COPNIA 74 de 2014

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2013:

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Concepto COPNIA 566 de 2013

Concepto COPNIA 501 de 2013

Concepto COPNIA 496 de 2013

Concepto COPNIA 491 de 2013

Concepto COPNIA 489 de 2013

Concepto COPNIA 486 de 2013

Concepto COPNIA 469 de 2013

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Concepto COPNIA 424 de 2013

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Concepto COPNIA 391 de 2013

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Concepto COPNIA 383 de 2013

Concepto COPNIA 382 de 2013

Concepto COPNIA 380 de 2013

Concepto COPNIA 373 de 2013

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Concepto COPNIA 352 de 2013

Concepto COPNIA 341 de 2013

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Concepto COPNIA 141 de 2013

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Concepto COPNIA 530 de 2012

Concepto COPNIA 529 de 2012

Concepto COPNIA 508 de 2012

Concepto COPNIA 483 de 2012

Concepto COPNIA 444 de 2012

Concepto COPNIA 394 de 2012

Concepto COPNIA 389 de 2012

Concepto COPNIA 366 de 2012

Concepto COPNIA 364 de 2012

Concepto COPNIA 352 de 2012

Concepto COPNIA 347 de 2012

Concepto COPNIA 331 de 2012

Concepto COPNIA 327 de 2012

Concepto COPNIA 322 de 2012

Concepto COPNIA 321 de 2012

Concepto COPNIA 320 de 2012

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Concepto COPNIA 194 de 2012

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2011:

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2010:

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2008:

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Concepto COPNIA 33 de 2008

ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profesión, por parte de quien no reúne los requisitos establecidos en la presente ley, está matriculado o inscrito como ingeniero o profesión afín o auxiliar, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco años.

Concepto COPNIA 9340 de 2026

2019

Concepto COPNIA 45 de 2019

Concepto COPNIA 38 de 2019

2018:

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Concepto COPNIA 89 de 2018

Concepto COPNIA 72 de 2018

Concepto COPNIA 6 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 198 de 2017

Concepto COPNIA 179 de 2017

Concepto COPNIA 2 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 262 de 2016

Concepto COPNIA 251 de 2016

Concepto COPNIA 122 de 2016

2015:

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2012:

Concepto COPNIA 512 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 114 de 2011

ARTÍCULO 15. SANCIONES. El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. Las multas que se impongan como sanción por el incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, mediante la aplicación de las normas de procedimiento establecidas para la investigación y sanción de las contravenciones especiales, según el Código Nacional de Policía o norma que lo sustituya o modifique.

Concepto COPNIA 8343 de 2026

2018:

Concepto COPNIA 98 de 2018

Concepto COPNIA 89 de 2018

Concepto COPNIA 28 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 221 de 2017

Concepto COPNIA 198 de 2017

Concepto COPNIA 195 de 2017

Concepto COPNIA 190 de 2017

Concepto COPNIA 179 de 2017

Concepto COPNIA 122 de 2017

Concepto COPNIA 76 de 2017

Concepto COPNIA 66 de 2017

Concepto COPNIA 62 de 2017

Concepto COPNIA 54 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 251 de 2016

Concepto COPNIA 130 de 2016

Concepto COPNIA 122 de 2016

Concepto COPNIA 77 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 192 de 2015

Concepto COPNIA 143 de 2015

Concepto COPNIA 127 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 407 de 2014

Concepto COPNIA 304 de 2014

Concepto COPNIA 269 de 2014

Concepto COPNIA 251 de 2014

Concepto COPNIA 247 de 2014

Concepto COPNIA 204 de 2014

Concepto COPNIA 196 de 2014

Concepto COPNIA 184 de 2014

Concepto COPNIA 126 de 2014

Concepto COPNIA 72 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 739 de 2013

Concepto COPNIA 641 de 2013

Concepto COPNIA 607 de 2013

Concepto COPNIA 566 de 2013

Concepto COPNIA 435 de 2013

Concepto COPNIA 378 de 2013

Concepto COPNIA 219 de 2013

Concepto COPNIA 191 de 2013

Concepto COPNIA 60 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 557 de 2012

Concepto COPNIA 407 de 2012

Concepto COPNIA 319 de 2012

Concepto COPNIA 285 de 2012

Concepto COPNIA 203 de 2012

Concepto COPNIA 194 de 2012

Concepto COPNIA 164 de 2012

Concepto COPNIA 72 de 2012

Concepto COPNIA 68 de 2012

Concepto COPNIA 51 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 121 de 2011

Concepto COPNIA 114 de 2011

Concepto COPNIA 100 de 2011

ARTÍCULO 16. AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, deberá dar aviso a todas las empresas relacionadas con la ingeniería o que utilicen los servicios de ingenieros, de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la ingeniería, utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infracción, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.

ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES. La sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.

PARÁGRAFO. Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de profesión y oficio reglamentado, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía o aquel que lo sustituya.

ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE LABORES DE INGENIERÍA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería, deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.

PARÁGRAFO. Cuando la obra se trate de aquellas a las que se refiere la Ley 400 de 1997, además de los requisitos establecidos en la presente ley, se deberá cumplir con los establecidos en tal régimen o en la norma que lo sustituya, so pena de incurrir en las sanciones previstas por violación del Código de Etica y el correcto ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 19. DICTÁMENES PERICIALES. El cargo o la función de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, se encomendará al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen.

ARTÍCULO 20. PROPUESTAS Y CONTRATOS. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios.

ARTÍCULO 21. DENUNCIA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, denunciará y publicará por los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión de que tenga conocimiento, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.

CAPITULO III.

DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS.

ARTÍCULO 22. En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos, cálculos, diseños, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales vigentes.

PARÁGRAFO. Cuando previa autorización del Ministerio de Trabajo y tratándose de personal estrictamente técnico o científico indispensable, fuere necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros que la establecida anteriormente, el patrono o la firma o entidad que requiera tal labor, dispondrá de un (1) año contado a partir de la fecha de la iniciación de labores, para suministrar adecuada capacitación a los profesionales nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales.

ARTÍCULO 23. PERMISO TEMPORAL PARA EJERCER SIN MATRÍCULA A PERSONAS TITULADAS Y DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre, hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa presentación de solicitud suficientemente motivada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; título o diploma debidamente consularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el país y el recibo de consignación de los derechos respectivos.

PARÁGRAFO 1o.  <Aparte tachado INEXEQUIBLE>  Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente. La autoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuicio del permiso temporal de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Se eximen de la obligación de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre y cuando no tengan carácter permanente.

PARÁGRAFO 3o. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso.

Concepto COPNIA 9340 de 2026

Concepto COPNIA 8343 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 17904 de 2025

Concepto COPNIA 13333 de 2025

Concepto COPNIA 594 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 43 de 2019

Concepto COPNIA 25 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 94 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 179 de 2017

Concepto COPNIA 52 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 263 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 234 de 2015

Concepto COPNIA 231 de 2015

Concepto COPNIA 230 de 2015

Concepto COPNIA 229 de 2015

Concepto COPNIA 228 de 2015

Concepto COPNIA 204 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 371 de 2014

Concepto COPNIA 307 de 2014

Concepto COPNIA 238 de 2014

Concepto COPNIA 227 de 2014

Concepto COPNIA 225 de 2014

Concepto COPNIA 212 de 2014

Concepto COPNIA 147 de 2014

Concepto COPNIA 60 de 2014

Concepto COPNIA 53 de 2014

Concepto COPNIA 51 de 2014

Concepto COPNIA 48 de 2014

Concepto COPNIA 46 de 2014

Concepto COPNIA 45 de 2014

Concepto COPNIA 24 de 2014

Concepto COPNIA 22 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 724 de 2013

Concepto COPNIA 721 de 2013

Concepto COPNIA 703 de 2013

Concepto COPNIA 700 de 2013

Concepto COPNIA 695 de 2013

Concepto COPNIA 693 de 2013

Concepto COPNIA 689 de 2013

Concepto COPNIA 655 de 2013

Concepto COPNIA 485 de 2013

Concepto COPNIA 302 de 2013

Concepto COPNIA 192 de 2013

Concepto COPNIA 153 de 2013

Concepto COPNIA 82 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 560 de 2012

Concepto COPNIA 558 de 2012

Concepto COPNIA 532 de 2012

Concepto COPNIA 538 de 2012

Concepto COPNIA 527 de 2012

Concepto COPNIA 522 de 2012

Concepto COPNIA 397 de 2012

Concepto COPNIA 387 de 2012

Concepto COPNIA 385 de 2012

Concepto COPNIA 384 de 2012

Concepto COPNIA 383 de 2012

Concepto COPNIA 213 de 2012

Concepto COPNIA 145 de 2012

Concepto COPNIA 135 de 2012

2010:

Concepto COPNIA 40 de 2010

2008:

Concepto COPNIA 61 de 2008

Concepto COPNIA 45 de 2008

TITULO III.

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALES.

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 24. CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA. En adelante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, se denominará Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y su sigla será "Copnia" y tendrá su sede principal en Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 25. RENTAS Y PATRIMONIO. Las rentas y el patrimonio del Copnia, estarán conformados por los recursos públicos que en actualidad posea, o que haya adquirido la Nación para su funcionamiento; por los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias en ejercicio de sus funciones, cuyo valor será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; por los recursos provenientes de los servicios a derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que reconozcan los costos económicos requeridos, en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.

PARÁGRAFO. Para ejercer su función de policía administrativa, el Copnia contará con el apoyo, cuando así lo solicite, de las autoridades administrativas y de policía, nacionales, seccionales y locales, según el caso.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA, COPNIA. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, tendrá como funciones específicas las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento interno y el de los Consejos Seccionales o Regionales;

b) Confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de aprobación o denegación de expedición de matrículas profesionales, de certificados de inscripción profesional y de certificados de matrícula profesional, a profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesionales auxiliares, respectivamente, expedidas por los Consejos Seccionales o Regionales;

c) Expedir las tarjetas de matrícula, de certificados de inscripción profesional y de certificado de matrícula a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, respectivamente;

d) Resolver en única instancia sobre la expedición o cancelación de los permisos temporales;

e) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;

f) Denunciar ante las autoridades competentes los delitos y contravenciones de que tenga conocimiento con ocasión de sus funciones;

g) Resolver en segunda instancia, los recursos que se interpongan contra las determinaciones que pongan fin a las actuaciones de primera instancia de los Consejos Seccionales o Regionales;

h) Implementar y mantener, dentro de las técnicas de la informática y la tecnología moderna, el registro profesional de ingeniería correspondiente a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;

i) Emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional;

j) Servir de cuerpo consultivo oficial del Gobierno, en todos los asuntos inherentes a la reglamentación de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;

k) Establecer el valor de los derechos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; y de los recursos provenientes por los servicios de derecho de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperan los costos del servicio; en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, señalando el sistema y el método, para definir la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto según el artículo 338 de la Constitución Política, derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente;

l) Aprobar y ejecutar, en forma autónoma, el presupuesto del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y el de los Consejos Regionales o Seccionales;

m) Con el apoyo de las demás autoridades administrativas y de policía, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales o jurídicas que ejerzan la ingeniería o alguna de sus profesiones auxiliares;

n) <Literal INEXEQUIBLE>

o) Adoptar su propia planta de personal de acuerdo con sus necesidades y determinación;

p) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las demás normas que la reglamenten y complementen;

q) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observaciones sobre la expedición de visas a ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en el territorio nacional;

r) Presentar al Ministerio de Educación Nacional, observaciones sobre la aprobación de los programas de estudios y establecimientos educativos relacionados con la ingeniería, las profesiones afines y las profesiones auxiliares de esta;

s) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y solicitar de aquellas la imposición de las sanciones correspondientes;

t) Atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, que violen los mandatos de la presente ley, del correcto ejercicio y del Código de Etica Profesional absolviendo o sancionando, oportunamente, a los profesionales investigados;

u) Las demás que le señalen la ley y demás normas reglamentarias y complementarias.

Resolución COPNIA 37361 de 2020

Resolución COPNIA 1362 de 2019

Resolución COPNIA 242 de 2019

Resolución COPNIA 241 de 2019

Concepto COPNIA 15927 de 2026

Concepto COPNIA 15759 de 2026

Concepto COPNIA 12266 de 2026

Concepto COPNIA 5473 de 2026

Concepto COPNIA 4855 de 2026

Concepto COPNIA 4852 de 2026

Concepto COPNIA 4205 de 2026

Concepto COPNIA 2090 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 15888 de 2025

Concepto COPNIA 14714 de 2025

Concepto COPNIA 14712 de 2025

Concepto COPNIA 13317 de 2025

Concepto COPNIA 12319 de 2025

Concepto COPNIA 734 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 49 de 2019

Concepto COPNIA 45 de 2019

Concepto COPNIA 39 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 32 de 2019

Concepto COPNIA 25 de 2019

2016:

Concepto COPNIA 210 de 2016

Concepto COPNIA 113 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 208 de 2015

Concepto COPNIA 173 de 2015

Concepto COPNIA 129 de 2015

Concepto COPNIA 124 de 2015

Concepto COPNIA 103 de 2015

Concepto COPNIA 25 de 2015

Concepto COPNIA 9 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 403 de 2014

Concepto COPNIA 329 de 2014

Concepto COPNIA 281 de 2014

Concepto COPNIA 162 de 2014

Concepto COPNIA 118 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 736 de 2013

Concepto COPNIA 732 de 2013

Concepto COPNIA 571 de 2013

Concepto COPNIA 302 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 538 de 2012

Concepto COPNIA 403 de 2012

Concepto COPNIA 402 de 2012

Concepto COPNIA 249 de 2012

Concepto COPNIA 145 de 2012

2010:

Concepto COPNIA 86 de 2010

Concepto COPNIA 57 de 2010

Concepto COPNIA 24 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 36 de 2009

Concepto COPNIA 22 de 2009

Concepto COPNIA 8 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 72 de 2008

Concepto COPNIA 71 de 2008

Concepto COPNIA 70 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 29 de 2007

CAPITULO II.

DE LOS CONSEJOS REGIONALES O SECCIONALES.

ARTÍCULO 27. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS SECCIONALES Y REGIONALES. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE CONSEJEROS REGIONAL O SECCIONAL. Las Juntas de Consejeros Regionales o Seccionales estarán integradas de la siguiente manera:

1. El Gobernador del departamento en el cual funcione el Consejo Regional o Seccional, quien lo presidirá; pudiendo delegar, exclusivamente, en el Secretario de Obras Públicas del departamento o quien haga sus veces.

2. El Secretario de Educación del departamento sede o su delegado.

3. El Secretario de Planeación del departamento sede o quien haga sus veces, o su delegado.

4. El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universidades o instituciones de Educación Superior del departamento sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan más de una.

5. El Presidente de una de las agremiaciones regionales de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan más de una en el departamento sede.

PARÁGRAFO 1o. El período de los representantes elegidos en junta será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos solo para el período subsiguiente.

PARÁGRAFO 2o. Los delegados deberán ser ingenieros de las ramas inspeccionadas, vigiladas y controladas por el Copnia, debidamente matriculados.

Concepto COPNIA 7806 de 2026

2014:

Concepto COPNIA 298 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 286 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 119 de 2012

2010:

Concepto COPNIA 24 de 2010

2005:

Concepto COPNIA 31 de 2005

TITULO IV.

CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO P ROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Etica Profesional.

PARÁGRAFO. El Código de Etica Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título.

Concepto COPNIA 10780 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 19107 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 5280 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 64 de 2018

2016:

Concepto COPNIA 239 de 2016

Concepto COPNIA 187 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 163 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 335 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 563 de 2013

Concepto COPNIA 21 de 2013

ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Etica Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales".

CAPITULO II.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales;

b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;

c) <Literal INEXEQUIBLE>

d) <Literal INEXEQUIBLE>

e) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

f) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

g) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión.

Concepto COPNIA 15388 de 2026

2018:

Concepto COPNIA 87 de 2018

2016:

Concepto COPNIA 187 de 2016

2012:

Concepto COPNIA 127 de 2012

2010:

Concepto COPNIA 38 de 2010

ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales:

a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley;

Concepto COPNIA 4858 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 734 de 2025

Concepto COPNIA 120 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 3 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 195 de 2017

Concepto COPNIA 190 de 2017

Concepto COPNIA 182 de 2017

Concepto COPNIA 74 de 2017

Concepto COPNIA 56 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 245 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 225 de 2015

Concepto COPNIA 212 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 417 de 2014

Concepto COPNIA 390 de 2014

Concepto COPNIA 247 de 2014

Concepto COPNIA 80 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 694 de 2013

Concepto COPNIA 641 de 2013

Concepto COPNIA 621 de 2013

Concepto COPNIA 501 de 2013

Concepto COPNIA 100 de 2013

Concepto COPNIA 69 de 2013

Concepto COPNIA 60 de 2013

Concepto COPNIA 22 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 557 de 2012

Concepto COPNIA 512 de 2012

Concepto COPNIA 447 de 2012

Concepto COPNIA 446 de 2012

Concepto COPNIA 445 de 2012

Concepto COPNIA 44 de 2012

2008:

Concepto COPNIA 50 de 2008

Concepto COPNIA 40 de 2008

c) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual;

d) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales;

e) <Literal INEXEQUIBLE>

f) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este;

g) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión;

h) <Literal INEXEQUIBLE>

i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su ejecución;

j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal;

k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley;

l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

Concepto COPNIA 8343 de 2026

2016:

Concepto COPNIA 253 de 2016

Concepto COPNIA 250 de 2016

Concepto COPNIA 130 de 2016

Concepto COPNIA 77 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 106 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 416 de 2014

Concepto COPNIA 204 de 2014

Concepto COPNIA 194 de 2014

Concepto COPNIA 184 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 739 de 2013

Concepto COPNIA 92 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 526 de 2012

Concepto COPNIA 477 de 2012

Concepto COPNIA 203 de 2012

Concepto COPNIA 8 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 31 de 2011

Concepto COPNIA 19 de 2011

ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad:

a) <Literal INEXEQUIBLE>

b) <Literal INEXEQUIBLE>

c) <Literal INEXEQUIBLE>

d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta

de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;

e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;

f) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas;

g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

h) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;

i) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;

j) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.

ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación;

Concepto COPNIA 9502 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 18838 de 2025

Concepto COPNIA 14268 de 2025

Concepto COPNIA 13673 de 2025

Concepto COPNIA 13658 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 24 de 2019

Concepto COPNIA 11 de 2019

Concepto COPNIA 8 de 2019

2018:

Concepto COPNIA 34 de 2018

Concepto COPNIA 23 de 2018

Concepto COPNIA 21 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 237 de 2017

Concepto COPNIA 223 de 2017

Concepto COPNIA 207 de 2017

Concepto COPNIA 205 de 2017

Concepto COPNIA 180 de 2017

Concepto COPNIA 180 de 2017

Concepto COPNIA 135 de 2017

Concepto COPNIA 116 de 2017

Concepto COPNIA 105 de 2017

Concepto COPNIA 95 de 2017

Concepto COPNIA 94 de 2017

Concepto COPNIA 87 de 2017

Concepto COPNIA 86 de 2017

Concepto COPNIA 70 de 2017

Concepto COPNIA 55 de 2017

Concepto COPNIA 29 de 2017

Concepto COPNIA 20 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 127 de 2016

Concepto COPNIA 101 de 2016

Concepto COPNIA 100 de 2016

Concepto COPNIA 95 de 2016

Concepto COPNIA 93 de 2016

Concepto COPNIA 92 de 2016

Concepto COPNIA 91 de 2016

Concepto COPNIA 72 de 2016

Concepto COPNIA 71 de 2016

Concepto COPNIA 67 de 2016

Concepto COPNIA 64 de 2016

Concepto COPNIA 53 de 2016

Concepto COPNIA 27 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 196 de 2015

Concepto COPNIA 80 de 2015

Concepto COPNIA 77 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 115 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 727 de 2013

Concepto COPNIA 726 de 2013

Concepto COPNIA 83 de 2013

Concepto COPNIA 68 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 313 de 2012

Concepto COPNIA 111 de 2012

Concepto COPNIA 103 de 2012

Concepto COPNIA 73 de 2012

Concepto COPNIA 62 de 2012

Concepto COPNIA 52 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 11 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 74 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 2 de 2009

b) Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente;

c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción prof esional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados;

d) Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

e) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.

Concepto COPNIA 14678 de 2026

Concepto COPNIA 9904 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

Concepto COPNIA 6834 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 19121 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 112 de 2018

Concepto COPNIA 17 de 2018

Concepto COPNIA 16 de 2018

Concepto COPNIA 6 de 2018

2017:

Concepto COPNIA 164 de 2017

Concepto COPNIA 160 de 2017

2016:

Concepto COPNIA 108 de 2016

Concepto COPNIA 107 de 2016

Concepto COPNIA 66 de 2016

Concepto COPNIA 58 de 2016

Concepto COPNIA 45 de 2016

Concepto COPNIA 28 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 31 de 2015

Concepto COPNIA 24 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 283 de 2014

Concepto COPNIA 234 de 2014

Concepto COPNIA 221 de 2014

Concepto COPNIA 207 de 2014

Concepto COPNIA 194 de 2014

Concepto COPNIA 32 de 2014

Concepto COPNIA 24 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 73 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 118 de 2012

Concepto COPNIA 44 de 2012

Concepto COPNIA 28 de 2012

Concepto COPNIA 23 de 2012

Concepto COPNIA 22 de 2012

ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:

a) <Literal INEXEQUIBLE>

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;

c) Velar por el buen prestigio de estas profesiones;

d) Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional.

Concepto COPNIA 10780 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 19121 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 71 de 2018

ARTÍCULO 36. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones:

a) Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.

ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la ingeniería:

a) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega, señalando errores profesionales en que presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general o, que se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho profesional caso omiso de ello;

b) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales;

c) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de las profesiones y la importancia de los servicios que prestan;

d) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos.

ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la ingeniería:

a) Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, los estudios, cálculos, planos, diseños y software y demás documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización;

b) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;

c) Usar métodos de competencia desleal con los colegas;

d) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente;

e) Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales;

f) Revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa del mismo, a menos que este se haya separado completamente de tal trabajo.

ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general:

a) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento del Consejo Profesional respectivo;

b) Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;

c) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente;

d) Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.

ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL. Son prohibiciones a los profesional es respecto de sus clientes y el público en general:

a) Ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer;

b) Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización legal o contractual.

ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes:

a) Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos;

b) <Literal INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS. Son prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientes:

a) Participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de contratación pública, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma se imputará también al profesional que acepte tal evaluación;

b) <Literal INEXEQUIBLE>

c) <Literal INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 43. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones:

a) Los profesionales que se dispongan a participar en un concurso o licitación por invitación pública o privada y consideren que las bases pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deberán denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la existencia de dicha transgresión;

b) <Literal INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones:

a) Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación.

CAPITULO III.

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley:

a) Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;

b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;

c) Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.

Concepto COPNIA 15388 de 2026

2025:

2025:

Concepto COPNIA 17128 de 2025

2016:

Concepto COPNIA 187 de 2016

Concepto COPNIA 122 de 2016

Concepto COPNIA 106 de 2016

Concepto COPNIA 6 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 198 de 2015

Concepto COPNIA 22 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 362 de 2014

Concepto COPNIA 343 de 2014

Concepto COPNIA 206 de 2014

Concepto COPNIA 38 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 338 de 2013

2011:

Concepto COPNIA 47 de 2011

Concepto COPNIA 36 de 2011

2007:

Concepto COPNIA 10 de 2007

TITULO V.

REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPITULO I.

DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido, toda violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código de Etica Profesional adoptado en virtud de la presente ley.

Concepto COPNIA 15388 de 2026

Concepto COPNIA 14678 de 2026

Concepto COPNIA 10247 de 2026

Concepto COPNIA 8343 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 4396 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 71 de 2018

2016:

Concepto COPNIA 187 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 197 de 2015

Concepto COPNIA 165 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 368 de 2014

ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLES. Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingeniería podrán sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años;

c) Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de inscripción profesional o del certificado de matrícula profesional.

Concepto COPNIA 15756 de 2026

Concepto COPNIA 15388 de 2026

Concepto COPNIA 11781 de 2026

Concepto COPNIA 10247 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 16912 de 2025

Concepto COPNIA 14113 de 2025

Concepto COPNIA 4396 de 2025

2019:

Concepto COPNIA 30 de 2019

2016:

Concepto COPNIA 265 de 2016

2012:

Concepto COPNIA 433 de 2012

ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONES. Los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Etica Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo:

a) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita;

b) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) meses;

c) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años;

d) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años;

e) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional.

Concepto COPNIA 15756 de 2026

Concepto COPNIA 10247 de 2026

Concepto COPNIA 10244 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 5471 de 2025

Concepto COPNIA 4396 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 54 de 2018

2016:

Concepto COPNIA 265 de 2016

2014:

Concepto COPNIA 109 de 2014

ARTÍCULO 49. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA. Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión del profesional, intencional o culposo, que implique violación de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones; ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de actividades delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesión o el incumplimiento de alguno de los deberes que la profesión o las normas que la rigen le imponen.

ARTÍCULO 50. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:

a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;

b) La conducta o el hecho d ebe ser intencional o culposo;

c) El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con esta;

d) La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;

e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada;

f) La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.

Concepto COPNIA 9918 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 19121 de 2025

Concepto COPNIA 17902 de 2025

Concepto COPNIA 14713 de 2025

Concepto COPNIA 7081 de 2025

Concepto COPNIA 5280 de 2025

2015:

Concepto COPNIA 165 de 2015

Concepto COPNIA 136 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 368 de 2014

Concepto COPNIA 349 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 565 de 2013

Concepto COPNIA 547 de 2013

Concepto COPNIA 514 de 2013

Concepto COPNIA 468 de 2013

Concepto COPNIA 492 de 2013

Concepto COPNIA 378 de 2013

Concepto COPNIA 191 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 285 de 2012

Concepto COPNIA 265 de 2012

ARTÍCULO 51. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, este código y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 52. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA. El Consejo Profesional Seccional o Regional correspondiente de Ingeniería determinará si la falta es leve, grave o gravísima, de conformidad con los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad;

b) El grado de perturbación a terceros o a la sociedad;

c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta;

d) La reiteración en la conducta;

e) La jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de su entidad, sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o representa, etc.;

f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado;

g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado;

h) Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;

i) El haber sido inducido por un superior a cometerla;

j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados;

k) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.

ARTÍCULO 53. FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVÍSIMAS. Se consideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación de la matrícula profesional, sin requerir la calificación que de ellas haga el Consejo respectivo, las siguientes faltas:

a) Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada;

b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo;

c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el patrimonio público;

d) La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos;

e) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, colegas o autoridades de la República, siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones auxiliares;

f) Cualquier violación gravísima, según el criterio del Consejo respectivo, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el Código Etica y la presente ley.

ARTÍCULO 54. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del Código de Etica Profesional o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o, en su defecto, a una de mayor entidad.

ARTÍCULO 55. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DISCIPLINARIA. La conducta se justifica cuando se comete:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito;

b) En estricto cumplimiento de un deber legal;

c) En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

ARTÍCULO 56. ACCESO AL EXPEDIENTE. El investigado tendrá acceso a la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso.

ARTÍCULO 57. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. El Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, directamente o a través de sus Consejos Seccionales o Regionales, deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y ci rcunstancias desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinado.

ARTÍCULO 58. DIRECCIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, la dirección de la función disciplinaria, sin perjuicio del impedimento de intervenir o tener injerencia en la investigación, en razón de tener que conocer en segunda instancia por vía de apelación o de consulta.

ARTÍCULO 59. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Consejo Profesional de Ingeniería respectivo respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias; no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en partes dentro de estas.

Concepto COPNIA 6177 de 2026

Concepto COPNIA 3241 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 17068 de 2025

Concepto COPNIA 16492 de 2025

Concepto COPNIA 13675 de 2025

Concepto COPNIA 13543 de 2025

Concepto COPNIA 13433 de 2025

Concepto COPNIA 1176 de 2025

Concepto COPNIA 62 de 2025

2017:

Concepto COPNIA 197 de 2017

2013:

Concepto COPNIA 394 de 2013

Concepto COPNIA 388 de 2013

2011:

Concepto COPNIA 60 de 2011

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 60. INICIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1796 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso disciplinario de que trata el presente título se iniciará:

1. Por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por escrito ante el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, correspondiente a la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el Consejo Seccional o Regional.

En los lugares en donde no exista el Consejo Seccional o Regional se podrá interponer la queja ante el personero municipal y este realizará el trámite ante la entidad competente.

Dicha queja deberá ratificarse conforme al artículo 61 de la presente ley, solo si la misma no permite establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización.

2. Por informe de servidor público.

3. De oficio.

PARÁGRAFO 1o. La acción disciplinaria a que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años a partir de la fecha en la que se cometió el último acto constitutivo de la falta o en la que se tuvo conocimiento de la misma. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad.

PARÁGRAFO 2o. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, en decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.

Concepto COPNIA 9918 de 2026

Concepto COPNIA 8005 de 2026

Concepto COPNIA 3241 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 17068 de 2025

Concepto COPNIA 14100 de 2025

Concepto COPNIA 13675 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 13542 de 2025

Concepto COPNIA 82 de 2018

Concepto COPNIA 56 de 2018

Concepto COPNIA 55 de 2018

2016:

Concepto COPNIA 146 de 2016

2015:

Concepto COPNIA 197 de 2015

Concepto COPNIA 165 de 2015

2014:

Concepto COPNIA 375 de 2014

Concepto COPNIA 367 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 565 de 2013

Concepto COPNIA 547 de 2013

Concepto COPNIA 514 de 2013

Concepto COPNIA 492 de 2013

Concepto COPNIA 152 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 102 de 2012

2004:

Concepto COPNIA 46 de 2004

ARTÍCULO 61. RATIFICACIÓN DE LA QUEJA. Recibida la queja por el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.

Del auto a que se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Consejo Profesional Nacional correspondiente.

PARÁGRAFO. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y esta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenará sumariamente el archivo de la queja; actuación de la que rendirá informe a la Junta de Consejeros Seccionales y de la que dará aviso al Consejo Profesional Nacional.

ARTÍCULO 62. TRASLADO DE COMPETENCIA. Cuando existan razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.

ARTÍCULO 63. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR E INVESTIGACIÓN FORMAL. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1796 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La investigación preliminar y la etapa probatoria de la investigación formal tendrán una duración de hasta seis (6) meses cada una, prorrogables hasta por la mitad del término si fueren varias las faltas o los investigados o si faltaren pruebas que decretar, pero si no hubiere pruebas que decretar o habiéndose practicado las ordenadas se procederá, mediante auto del Secretario Seccional, según el caso, al culminar la investigación preliminar, con la formulación de cargos que abre la etapa formal, o con el archivo que deberá ser notificado por estado y enviado para revisión en consulta ante el Consejo Profesional Nacional respectivo; y en la investigación formal, con el auto, notificable por estado, que ordena el traslado de diez (10) días para alegar de conclusión. En este último caso, una vez vencido el término señalado, el Secretario Seccional calificará el mérito de la investigación mediante informe y lo presentará a la Junta Seccional para la adopción de la decisión de primera instancia.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el investigado no comparezca a la notificación del pliego de cargos, actuarán como abogados defensores de oficio, los estudiantes de consultorio jurídico.

PARÁGRAFO 2o. El Proceso disciplinario de que trata el presente título, prescribirá al cabo de cinco (5) años desde el auto de apertura de la investigación preliminar.

Concepto COPNIA 9504 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 14100 de 2025

ARTÍCULO 64. FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

Directriz COPNIA 39 de 2018

ARTÍCULO 65. INFORME Y CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Ley 1796 de 2016>

ARTÍCULO 66. NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS. La Secretaría Regional o Seccional, notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se hará por edicto en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si transcurrido el término de la notificación por edicto, el inculpado no compareciere, se proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, con quien se continuará la actuación; designación que conllevará al abogado, las implicaciones y responsabilidades que la ley determina.

ARTÍCULO 67. TRASLADO DEL PLIEGO DE CARGOS. Surtida la notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Seccional o Regional respectiva.

ARTÍCULO 68. ETAPA PROBATORIA. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1796 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el término de traslado, la Secretaría Seccional resolverá sobre las pruebas solicitadas por el investigado y decretará las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y que deberá ser notificado por estado.

El término probatorio será de hasta seis (6) meses prorrogables conforme lo establece el artículo 63 de la presente ley.

ARTÍCULO 69. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Vencido el término probatorio previsto, el Presidente Regional o Seccional, elaborará un proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual podrá aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayoría de los miembros asistentes a la sesión aprueban el proyecto de decisión, se adoptará la decisión propuesta mediante resolución motivada.

PARÁGRAFO. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.

ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DEL FALLO. La decisión adoptada por el Consejo Profesional Seccional, se notificará personalmente al interesado, por intermedio de la Secretaría Seccional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 71. RECURSO DE APELACIÓN. Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la desfijación del edicto recurso que deberá presentarse ante el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 72. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. El Consejo Profesional Nacional resolverá el recurso interpuesto, mediante resolución motivada; determinación que será definitiva y contra la cual no procederá recurso alguno por vía gubernativa.

ARTÍCULO 73. CONFIRMACIÓN. En todo caso, el acto administrativo mediante el cual se dé por terminada la actuación de un Consejo Seccional dentro de un proceso disciplinario, deberá ser confirmado, modificado o revocado, según el caso, por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería correspondiente, por vía de apelación o de consulta.

Concepto COPNIA 9504 de 2026

Concepto COPNIA 6177 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 4403 de 2025

Concepto COPNIA 120 de 2025

2017:

Concepto COPNIA 197 de 2017

2013:

Concepto COPNIA 150 de 2013

Concepto COPNIA 121 de 2013

ARTÍCULO 74. CÓMPUTO DE LA SANCIÓN. Las sanciones impuestas por violaciones al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir de la fecha de la comunicación personal o de la entrega por correo certificado, que se haga al profesional sancionado de la decisión del Consejo Profesional Nacional correspondiente, sobre la apelación o la consulta.

ARTÍCULO 75. AVISO DE LA SANCIÓN. De toda sanción disciplinaria impuesta a un profesional, a través de la Secretaría del Consejo Seccional respectivo, se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente, con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales, con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado, debiendo estas, ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes, con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la misma.

ARTÍCULO 76. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Ley 1796 de 2016>

ARTÍCULO 77. RÉGIMEN TRANSITORIO. Todas las actuaciones que se adelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingeniería y sus respectivos Consejos Seccionales o Regionales, de acuerdo con los procedimientos vigentes en el momento en que comience a regir la presente ley, seguirán rigiéndose por estos hasta su culminación.

TITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 78. VIGENCIA. <Artículo corregido en los términos del Auto A-226-03. El nuevo texto es el siguiente:> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 20 de 1971, la Ley 14 de 1975, la Ley 64 de 1978, la Ley 28 de 1989, la Ley 33 de 1989, Ley 392 de 1997 y sus normas reglamentarias; y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería se refiera.

PARÁGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Concepto COPNIA 4724 de 2026

2025:

Concepto COPNIA 16535 de 2025

2018:

Concepto COPNIA 86 de 2018

2014:

Concepto COPNIA 346 de 2014

2013:

Concepto COPNIA 335 de 2014

Concepto COPNIA 603 de 2013

Concepto COPNIA 155 de 2013

2012:

Concepto COPNIA 80 de 2012

Concepto COPNIA 59 de 2012

2011:

Concepto COPNIA 132 de 2011

2010:

Concepto COPNIA 43 de 2010

Concepto COPNIA 22 de 2010

2009:

Concepto COPNIA 38 de 2009

2008:

Concepto COPNIA 34 de 2008

2007:

Concepto COPNIA 15 de 2007

Concepto COPNIA 13 de 2007

2004:

Concepto COPNIA 34 de 2004

Concepto COPNIA 6 de 2004

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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