CIRCULAR 38 DE 2023
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2023
| PARA: | COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP, DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| ASUNTO: | ALCANCE CIRCULAR CREG 015 DE 2023. PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016. DÉCIMO CUARTO PERÍODO DE COMPRA |
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007(1), la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.
Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI.
Mediante la Resolución CREG 503 001 de 2023 la CREG definió la capacidad de compra para sesenta (60) distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información – SUI y del Registro Único de Prestadores – RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel, aplicable para el décimo cuarto período de compra el cual corresponde, atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 modificado por la Resolución CREG 103 002 de 2022, al periodo de seis (6) meses que inicia el primero (1) de marzo de 2023 y termina el treinta y uno (31) de agosto de 2023. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de dicha circular y hasta la finalización del décimo cuarto período de compra.
De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Desde el lado del comercializador mayorista, dichas obligaciones hacen referencia a abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación.
Conforme a lo anterior, a través de la Circular CREG 015 de 2023, esta Comisión publicó las capacidades de compra correspondientes al décimo cuarto periodo de compra.
Mediante comunicación con radicado CREG E2023005965 del 14 de abril de 2023, la empresa GRANADOS GÓMEZ & CÍA S.A.S. E.S.P. expone que durante el transcurso del actual período de compra (i.e. décimo cuarto período), dicha empresa ha llevado a cabo un proceso de fusión por absorción de las empresas DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S. E.S.P. y GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. adjuntando los soportes correspondientes dentro de los cuales se incluyen, entre otros: i) Resolución de autorización de fusión de la Superintendencia de Sociedades ii) Soportes de cesión de marca y registro ante la SSPD iii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad absorbente en el que se señala que mediante Acta No. 36 del 31 de marzo de 2022 del Accionista Único, se encuentra inscrito el acuerdo de la fusión.
A continuación, se presentan las capacidades definidas y en firme publicadas a través de la Circular CREG 015 de 2023 para las empresas GRANADOS GÓMEZ & CÍA S.A.S. E.S.P., DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S. E.S.P. y GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P:
| Código SUI | Empresa | Capacidad (kg) |
| 1330 | GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A.S E.S.P | 2.091.891 |
| 1604 | DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SAS ESP | 1.408.321 |
| 26817 | GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. | 1.024.955 |
En relación con el acuerdo de fusión, el artículo 178 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 178. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los soportes allegados mediante la comunicación CREG E2023005965 del 14 de abril de 2023, encuentra esta Comisión que durante el actual período de compra (i.e. décimo cuarto período), la empresa GRANADOS GÓMEZ & CÍA S.A.S. E.S.P. en calidad de sociedad absorbente formalizó un acuerdo de fusión por absorción de las empresas DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S. E.S.P. y GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. y por ende la capacidad de compra disponible de cada una de las sociedades absorbidas es decir, aquella que no ha sido contratada por el distribuidor absorbido durante este período de compra corresponde a un derecho que pasa a estar en cabeza del distribuidor que cuenta con la calidad de sociedad absorbente en los términos del artículo 178 citado.
Es por esto que, para efectos regulatorios y con el fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones con las que cuentan los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP en la Resolución CREG 063 de 2016, le corresponde a esta Comisión precisar esta circunstancia dentro del contenido de la Circular CREG 015 de 2023 mediante la cual se publicaron las capacidades de compra aplicables para el décimo cuarto período de compra correspondiente, integrando la capacidad de compra de los distribuidores absorbidos (i.e. Distribuidora Central de Gas S.A.S. E.S.P. y Gas Propano de Colombia S.A.S. E.S.P.) al distribuidor absorbente (i.e. Granados Gómez & Cía S.A.S. E.S.P.).
En este sentido, la siguiente corresponde a la capacidad de compra de la empresa Granados Gómez & Cía S.A.S. E.S.P. aplicable para el décimo cuarto período de compra, en atención a lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Comercio:
| Código SUI | Empresa | Capacidad (kg) |
| 1330 | GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A.S E.S.P | 4.525.167 |
Una vez hecha la presente publicación con la precisión en la capacidad de compra del distribuidor Granados Gomez y Cia S.A.S. E.S.P., en calidad de distribuidor absorbente, este distribuidor y los comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones regulatorias de la Resolución CREG 063 de 2016 a las que se ha hecho referencia, deberán considerar para la capacidad de compra disponible de este distribuidor las cantidades de GLP contratadas (i.e. de fuentes de precio libre como de fuentes con precio regulado) por los distribuidores absorbidos Distribuidora Central de Gas S.A.S. E.S.P. y Gas Propano de Colombia S.A.S. E.S.P. para el décimo cuarto periodo de compra, hasta el momento en que las empresas Distribuidora Central de Gas S.A.S. E.S.P. y Gas Propano de Colombia S.A.S. E.S.P. llevaron a cabo la ejecución de su objeto social.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo