Para el cálculo de la variable CMMC que permite remunerar los activos del tercero no se deben utilizar los costos de inversión en toda la red utilizada para prestar el servicio a los usuarios finales que se benefician de un solo tramo de propiedad del tercero. "[S]ubyace una discrepancia interpretativa con relación a si al momento de aplicar la fórmula que disponía el numeral 9.3.1 de la Resolución CREG 70 de 1998, se debe tener en cuenta la red en toda su longitud, o solo la extensión del activo del tercero del que está haciendo uso el operador de red. […] [S]i bien es cierto que en el caso examinado no llama a duda la viabilidad del reconocimiento de la remuneración reclamada por el accionante, también lo es que la cuantificación efectuada en la actualización de la experticia que ha de tenerse en cuenta para imponer la condena, tuvo como base la totalidad de la longitud de la red, lo que no parece consultar los fines de la normatividad que regula los derechos de terceros […]. [S]i el pago de la retribución por el uso que los operadores de red realizan de activos de propiedad de terceros, obedece a un justo reconocimiento del derecho a la propiedad privada de estos últimos, es apenas lógico que exista correspondencia entre la magnitud del uso efectuado por el OR, confrontado con el tamaño de la red que no le pertenece, pues, lo contrario significaría […] que el particular resultara beneficiándose con los réditos de una infraestructura superior a su activo, es decir, de los costos de inversión efectuados por el Operador de Red, e inclusive, por otros terceros en distintos tramos. Las consideraciones anteriores son suficientes para que la Sala […] opte por acoger el primer argumento de refutación propuesto en el concepto técnico allegado por las demandadas, en el sentido que las operaciones no debieron efectuarse sobre la longitud completa del ramal, sino respecto del tramo de 4,2 kms., de propiedad del accionante. No obstante, dado que los peritos en su ampliación tuvieron en cuenta los 121 kms., para efectos de establecer el quantum de la remuneración y emitir una condena en concreto, avalada como quedó la metodología empleada por ellos, no queda otra opción que hacer una estimación proporcional de su resultado, de acuerdo con la extensión del activo en mención, que según quedó establecido corresponde al 3,47 por ciento del total de la red dispuesta para prestar el servicio a los "usuarios finales aguas abajo del usuario demandante", con la correspondiente indexación a la fecha del presente fallo."