5C6630C6C5DE4E0E0525785A007A6443 Resolución - 2003 - CREG011-2003
Texto del documento

Concordancia: Artículo 9 , Anexo 1

Concordancia : Resolución-CREG067-2007-art 2 par





Cargo fijo:


Donde,

Ms(t-1) = El cargo promedio permitido por unidad para el año t-1

t = Año en el cual se efectuará la corrección del Mst.

INR(t-1) = El ingreso total bruto por ventas de gas natural a los pequeños consumidores residenciales en el año t-1.

QR(t-1) = La cantidad de gas natural vendida en m3 al mercado residencial en el año t-1. Se excluyen los volúmenes vendidos a usuarios no residenciales.

= Promedio diario de DTF efectivo anual en el año t-1, reportada por el Banco de la República, expresada como interés anual.

33.1 DEVOLUCIÓN DE COBROS SUPERIORES AL Mst

Si el Kst resulta negativo, el monto total del cobro superior al Mst efectuado a los usuarios del servicio, estará dado por la siguiente expresión:




donde Qn(t-1) corresponde al volumen facturado al Usuario n en el período tarifario (t-1), se entiende que:



Cargo variable: Cargo fijo:

Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m.
CTGm-1 = Costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados.

Em-1 = Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU).

TRM(m-1) = Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1.

PCm-1 = Poder Calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen.

Concordancia: Resolución CREG 067-95

Parágrafo 1. Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio.

Parágrafo 2: El Productor –Comercializador o el Comercializador facturará el valor del suministro de gas durante los primeros cinco días siguientes al mes de consumo y ofrecerá un plazo de pago no inferior al primer día hábil del mes siguiente del mes de facturación.


Artículo 36. COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE DE GAS (Tm). El costo promedio máximo unitario de transporte se calculará con base en la siguiente expresión:

Cargo variable:


Cargo fijo:


donde:

p = Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en las redes de distribución, equivalente a 2.5%

Dvjm = Componente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y en el Artículo 8 de esta Resolución.

Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.

Cm = Cargo máximo de comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de facturación.

Parágrafo 1. Los componentes de la fórmula tarifaria anterior que corresponden a la fórmula general del servicio público de GLP se modificarán cuando la fórmula tarifaria general de este servicio se modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo 2. Cuando se trate de mezclas de propano, la CREG establecerá en resolución aparte las fórmulas aplicables para cada tipo de mezcla.


Artículo 41. PUBLICIDAD. Mensualmente, el Comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.

Dicha publicación incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras de gas Gt, Et, Nt, Tt, así como los valores calculados para el Cargo Variable de Distribución, el Cargo Fijo de Distribución y el Cargo Máximo de Comercialización (Cm), los cuales serán publicados en moneda nacional. Asimismo, se deberán publicar los parámetros jm y demás componentes de costo que se incluyan en la fórmula tarifaria.

Los nuevos valores deberán ser comunicados por el Comercializador a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Parágrafo. El Comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado.


Artículo 42. AUTORIZACIÓN PARA FIJAR TARIFAS. Dentro del régimen de libertad regulada, previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible a las que se refiere la presente Resolución podrán aplicar las Fórmulas Tarifarias Específicas del Mercado Relevante correspondiente, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de los cargos por uso del Sistema de Distribución y los Cargos de Comercialización correspondientes.

Concordancia: Ley142-94 Artículo 88

Artículo 43. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.45.118 del 6 de Marzo de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá a los 12 FEB. 2003



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
Presidente






ANEXO 1
UNIDADES CONSTRUCTIVAS, ELEMENTOS TÉCNICOS Y VOLUMETRÍAS
ESTACIONES DE REGULACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD (ERPC)
TUBERÍA DE ACERO (TA) POR KILÓMETRO








TUBERÍA DE POLIETILENO (TPE) POR KILÓMETRO









EQUIPOS PARA CALIDAD DE GAS






Los costos de referencia de las Estaciones Reguladoras de Presión del cuadro anterior se utilizarán para comparar los valores reportados en las solicitudes.
COSTOS UNITARIOS PARA LAS UC DE CALIDAD DE GAS


donde, Dmeglp = Cargo equivalente Promedio de Distribución de GLP en el mes m, expresado en $/m3.

Dmgn = Cargo Promedio de Distribución de gas natural vigente en el mes m, en $/m3.

fe = Factor de equivalencia energética, como se indicó anteriormente.


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
Presidente

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL COSTO EFICIENTE DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Para establecer los gastos eficientes que se remunerarán mediante el costo base eficiente de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados (C0), se adopta la metodología de punto extremo: “Análisis Envolvente de Datos”. Esta metodología se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas, y permite construir una frontera de eficiencia relativa. Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se depuran los costos de comercialización reportados en los estados financieros para los dos años anteriores al cálculo del cargo.

b) Se toma el universo de empresas Comercializadoras de gas combustible en el país y se aplica el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos obtenidos para los dos años anteriores.

c) La selección del producto y los insumos, refleja una relación funcional entre los mismos, que permite establecer la eficiencia relativa de cada Comercializador.
d) El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización se aplica al valor de los costos de comercialización del año anterior al cálculo del cargo y este resultado se divide entre el número de facturas de ese mismo año.

Actividades Remuneradas en el Costo de Comercialización

La siguiente información, correspondiente a las actividades remuneradas en el Cargo de Comercialización, deberá ser reportada en pesos constantes de la Fecha Base, para los dos años anteriores al inicio del periodo tarifario de los cuales se disponga información. Además, se debe reportar a nivel de auxiliares, la información de las cuentas de costos de producción (cuentas 75) que correspondan al detalle de las siguientes cuentas de las clases 5 y 6 (Gastos y Costos de Ventas) Corresponde a la codificación establecida por la SSPD. En caso de sufrir modificaciones, se utilizarán los códigos correspondientes a dichas actividades. :


CÓDIGO
NOMBRE
OBSERVACIONES
5101
Sueldos y SalariosSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas.
5102
Contribuciones ImputadasSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas.
5103
Contribuciones EfectivasSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas.
5104
Aportes sobre la nóminaSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas.
5111
Gastos GeneralesSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas.
5120
Impuestos, Contribuciones y TasasSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas.
5330-5331
Depreciación Propiedad Planta, Equipo y Bienes Adquiridos en Leasing Financiero.Se reconocerá como depreciación de propiedad, planta y equipo y de bienes adquiridos en leasing financiero, el 8% del valor de los gastos de AOM reportados por la Empresa para la actividad de comercialización.
534507
Amortización de Intangibles-LicenciasSe incluirá sólo la proporción de esta cuenta que corresponda a la actividad de comercialización de gas.
534508
Amortización de Intangibles -SoftwareSe incluirá sólo la proporción de esta cuenta que corresponda a la actividad de comercialización de gas.
633502
Ajuste, medición y entrega a clientesAquí no se incluye la calibración de contadores.
633507
MercadeoSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización.
Comprende publicidad, propaganda y difusión.
No se incluyen gastos de actividades no sometidas a regulación y que no son imputables a ninguna de las actividades del Comercializador.
633508
Atención al cliente y usuarioSe incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización.
633509
Facturación y RecaudoFacturación: conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura del servicio. Comprende:
· Facturación
· Lectura
· Crítica
· Precrítica
· Recaudo



Información adicional para calcular el Costo Base de Comercialización

Para cada uno de los dos años anteriores al cálculo de los cargos se requiere la siguiente información:

· Facturas emitidas: Número total de facturas emitidas.
· Reclamos resueltos a favor de la empresa: Corresponde al total de reclamos presentados por los usuarios, menos los resueltos a favor de ellos.




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
Presidente


ANEXO 8

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER LA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE REDES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIAS

Para determinar la eficiencia en la utilización de redes de distribución secundarias, se establecerá una función de regresión estadística que relacione la densidad urbanística del área atendida con la longitud de red secundaria correspondiente. Para el efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Con base en la información gráfica entregada por las empresas en cuanto a longitudes, áreas de cobertura y usuarios por municipio se establecerá para cada uno de los municipios que son atendidos por las empresas lo siguiente:

- Densidad urbanística, a través de la relación entre el número de viviendas urbanas y el área urbana.

- Longitud por usuario, determinada como la relación entre la longitud de la red secundaria de la inversión base en el último año del periodo tarifario (longitud de red de polietileno con diámetros inferiores o iguales a ¾”) y el número de usuarios totales proyectados para dicha fecha. b) Se construirá una función que relacione la densidad por municipio y la longitud por usuario por municipio. Los datos atípicos serán excluidos en la construcción de esta función.


c) Los puntos de la gráfica se ajustarán a una curva de regresión y se establecerá su ecuación. Para la curva se consideran regresiones: lineal, potencial, logarítmica o exponencial.
e = Y – Y´
e) Se verificará la normalidad de los residuales obtenidos. f) Obtenida la función se definirá una nueva función (Ymax) igual a
Y max = Y´+ d

Donde:

Y max = longitud por usuario máxima
d = Equivale a dos desviaciones estándar de los residuales

g) Finalmente, para evaluar la eficiencia en la utilización de líneas secundarias de cada una de las empresas: - Se determinará para cada una de las empresas un valor YE a partir del promedio ponderado, por el número de usuarios, de la densidad urbana (XE) y de la longitud por usuario (YE) de cada uno de los municipios que atiende la empresa. - A partir de la densidad urbana de la empresa, (XE) se obtiene de la ecuación de que trata el literal c) del presente anexo, el valor Y´max´. - Las empresas cuyo valor YE sea inferior o igual a Y´max´ no serán objeto de ajuste.

- Las empresas cuyo valor YE sea superior a Y´max´ serán objeto de ajuste en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final (redes de polietileno con calibres inferiores o iguales a ¾”), con un factor igual al valor:
max´/YE.



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
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ANEXO 9

VERIFICACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN

Con base en la información entregada por las empresas, solicitada por la CREG mediante Circular CREG 037 de 2002, la Comisión adelantará una verificación de la calidad de la información reportada, de conformidad con la siguiente metodología:

1. Verificación Tipo 1

A partir de la información reportada por cada empresa distribuidora de gas combustible por redes, la CREG determinará el tamaño de la muestra que garantice una confiabilidad global mayor del 90% y un error relativo de muestreo menor del 5%.

En desarrollo del trabajo de campo, se verificará la precisión de la información reportada y se aceptará la misma cuando:

a) Los tramos de red o Unidad Constructiva seleccionados para el trabajo de campo no presentan ninguna inconsistencia con respecto a la información reportada a la Comisión. b) La empresa distribuidora explique adecuadamente las razones por las cuales la información no coincide exactamente con la levantada en campo, en caso de que se encuentre alguna inconsistencia en la misma para un tramo de red o Unidad Constructiva. Las aclaraciones deberán ser efectuadas por la empresa dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha cuando sea informada de tal situación por parte de la CREG.

Se entiende que la información es inconsistente: i) cuando su georreferenciación no permita establecer la existencia del activo, ii) cuando lleve a clasificarlo en una Unidad Constructiva que no corresponde con la reportada.

Cuando se encuentren inconsistencias en la información y éstas no sean justificadas adecuadamente ante la CREG dentro del término establecido, se considerará que la muestra presenta inconsistencias. Cuando la suma del efecto de todos los errores no explicados por la empresa distribuidora, conduzca a una estimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de los activos de la muestra estimados con las cantidades correctas, se rechazará la información reportada.

Cuando a una empresa le sea rechazada la información reportada, la Comisión informará a la Superintendencia de Servicios Públicos para que adelante las acciones de su competencia, y la empresa distribuidora deberá presentar nuevamente la información que respalda la aprobación de los cargos de distribución, corrigiendo la información de sus activos, y solicitar a la Comisión la realización de la Verificación Tipo 2.

Los costos de la Verificación Tipo 1 serán asumidos por la CREG.

2. Verificación Tipo 2

Con la información de activos revisada y reportada por la empresa se diseña el tamaño de la muestra que garantice una confiabilidad global mayor del 95% y un error relativo de muestreo menor del 5%. Los criterios de aceptación o rechazo de la información serán los mismos establecidos para la Verificación Tipo 1.

Si en este caso se rechaza la información, la Comisión informará a la Superintendencia de Servicios Públicos para que adelante las acciones de su competencia, y el distribuidor deberá solicitar una vez más la aprobación de los cargos de distribución y la verificación sobre el total de la información reportada.

A partir de la información obtenida de la verificación total la Comisión estimará los cargos para la empresa.

Los costos de las Verificaciones Tipo 2 y de las verificaciones sobre el total de los activos, serán cubiertos por la empresa distribuidora y la CREG en partes iguales.


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:23:29 p.m.