D1D8F4D4ADD5FC190525785A007A6AEA Resolución - 2004 - CREG073-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.749 del 1o. de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN No.073
( 30 SET. 2004 )


Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama en el Departamento de Casanare, según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2004-005272, del 25 de junio de 2004, entregó a la Comisión las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, publicó en el diario regional el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG, la cual se radicó con el número E2004-006364;

Que en la comunicación radicada internamente con el número E2004-005272, la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP manifiesta que con recursos de la Gobernación de Casanare y el Fondo Nacional de Regalías se han construido las redes de distribución de gas natural en los municipios de Paz de Ariporo, Sabanalarga y Maní;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número: E2004-006364, la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado E2004-007379, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que en el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG- 052 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 241 de septiembre 30 de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama en el Departamento de Casanare;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización.
Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama en el Departamento de Casanare.

ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. No se reconoce Inversión Existente, de acuerdo a lo reportado por la empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 y con la proyección de usuarios que se muestra en el Anexo 2 de la presente Resolución:

Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Total de Inversiones
-
7.661.027.311
2.615.162.971
310.564.127
310.564.127
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003.


ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen.
Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

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Ultima actualización: 26/06/2007 02:54:31 p.m.