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Resolución
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2004
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CREG031-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oificial No.45.531 del 26 de abril de 2004
RESOLUCIÓN No.031
( 30 MAR. 2004 )
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra y San Alberto en el departamento del Cesar; así como el municipio de El Banco en el departamento de Magdalena y el municipio de la Esperanza en el departamento Norte de Santander según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. ESP
Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 011-03
Recurso de Reposición : Resolución CREG 072-04
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
Ver: Ley 142-94
Artículo 14.28
Artículo 28
Artículo 73.11
Artículo 88.1
Artículo 126
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2003-004423, recibida el 02 de mayo de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente a Diciembre de 2002, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido;
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR - GASNACER S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2003-005586 del 3 de junio, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 9 de junio publicó en el diario Vanguardia Liberal de Valledupar el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E2003-007175;
Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-006586,
E-2003-007602
,
E-2003-0010292, E-2003-0010441, E-2003-0010761
,
la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, verificó la calidad de la información reportada por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR - GASNACER S.A. ESP, para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;
Que la CREG mediante comunicación con radicación S-2003-003501 trasladó a la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. los resultados de la auditoría.
Que la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas bajo los números CREG E-2003-010526 del y E-2003-0010477 del 18 de noviembre de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;
Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno No. CREG- E-2003-010707 de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS NATURAL DEL CESAR - GASNACER S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;
Que mediante Documento CREG-09 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 012 de marzo 23 de 2004;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 de 23 de marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, Chiriguaná, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra y San Alberto en el departamento del Cesar; así como el municipio de El Banco en el departamento de Magdalena y el municipio de la Esperanza en el departamento Norte de Santander
R E S U E L V E:
[
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ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización.
Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el siguiente:
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
San Diego
Cesar
Agustín Codazzi
Cesar
Becerril
Cesar
La Jagua de Ibirico
Cesar
Curumaní
Cesar
Chiriguaná
Cesar
Pailitas
Cesar
Tamalameque
Cesar
Pelaya
Cesar
La Gloria
Cesar
Aguachica
Cesar
Gamarra
Cesar
San Alberto
Cesar
El Banco
Magdalena
La Esperanza
Norte de Santander
ARTÍCULO 2°.
Inversión Base.
La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente.
Como inversión existente se reconoce un monto de $5.365.201.315 ($ del 31 de Diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones.
Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B de la presente Resolución:
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 4
AÑO 5
Total de Inversiones
$1.139.233.674
$919.799.298
$756.791.018
$632.902.686
$479.832.838
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.
Parágrafo
: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la resolución CREG 011 de 2003.
Concordancia: Artículo 1
Resolución CREG 011-03- Num.7.1, Lit.b
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen.
Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
Concordancia: Anexo 2
]
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 79.91%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
Componente
$ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
$3.948.580.288
[
Concordancia: Anexo 3
ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución.
A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $289,03/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:
Componente
$/m3
Cargo de distribución
289,03
Componente de inversión
194,25
Gastos AOM
94,78
Cargo piso de distribución
7,57
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo 1
El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $7,57/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.
Parágrafo 2
: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Concordancia: Artículo 1
Resolución CREG 011-03. Num.7.8
ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización.
A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente.
Cargo de Comercialización
($/ factura)
$1.877,35
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, los puntos indican decimales
Parágrafo
: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Concordancia: Artículo 1
Resolución CREG 011-03- Art:24
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria.
La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Concordancia: Artículo 1
Resolución CREG 011-03-Art:32
ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización.
La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Concordancia : Ley 142-94. Art:126
Resolución CREG 011-03
ARTÍCULO 9°.
La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
30 MAR. 2004
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
ANEXO 1A
INVERSIÓN EXISTENTE
(Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002)
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 1B
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
Valores expresados en $ del 31 de diciembre de 2002)
ANEXO 2
PROYECCIONES DE DEMANDA DE VOLUMEN Y USUARIOS POR MUNICIPIO
ANEXO 2A
DEMANDAS DE VOLUMEN
Año
Demanda Anual Esperada de Volumen (m3)
2003
4.700.713
2004
5.945.695
2005
6.138197
2006
6.702.183
2007
7.156.833
2008
7.475.970
2009
7.774.686
2010
8.049.700
2011
8.297.908
2012
8.516.446
2013
8.702.746
2014
8.892.934
2015
9.087.093
2016
9.285.304
2017
9.446.847
2018
9.611.083
2019
9.820.231
2020
10.076.980
2021
10.340.172
2022
10.793.589
VPN (16,06%)
41.660.416
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 2B
USUARIOS POR MUNICIPIO
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM
Año
$ de 31 de Diciembre de 2002
2003
607.977.135
2004
629.034.161
2005
654.393.326
2006
667.624.076
2007
677.873.613
2008
667.797.647
2009
684.192.420
2010
689.990.550
2011
695.142.508
2012
699.617.360
2013
703.388.020
2014
707.200.394
2015
711.055.066
2016
725.436.717
2017
728.583.031
2018
731.757.448
2019
735.769.297
2020
740.647.732
2021
745.592.294
2022
765.023.292
VPN (16,06%)
3.948.580.288
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 26/06/2007 11:48:56 a.m.
D-009 DETERMINACIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN.pdf
D-012 CARGOS DE DISTRIBUCIÓN GAS NATURAL DEL CESAR.pdf