304553F52037C0630525785A007A67CF Resolución - 2004 - CREG027-2004
Texto del documento


Publicada en el Diario Oficial No.45.537 del 3 de mayo de 2004
RESOLUCIÓN No.027
( 30 MAR. 2004 )

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;

Que de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución y con base en la información reportada mediante Circular CREG 26 de 2003, se han considerado las inversiones y gastos eficientes requeridos para cumplir con los índices de calidad del servicio determinados por la CREG;

Que GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2003-4480 y CREG E-2003-4443, recibidas el 5 de mayo de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre la Inversión Existente a diciembre de 2002, gastos históricos de AOM para las actividades de distribución y comercialización de gas por red, y demás información requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al uso del Sistema de Distribución en su mercado relevante atendido;

Que GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., mediante comunicación con radicado CREG E-2003-5539 del 2 de junio, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones para el horizonte de proyección, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los Artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de julio de 2003 publicó en el diario El Heraldo de Barranquilla el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E-2003-9281, E-2003-11039 y E-2004-0537, la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 9 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión, a través de la empresa DIVISA S.A., verificó la calidad de la información reportada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicación con radicado CREG S-2003-3533, se trasladó el resultado de esta verificación a GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP, quien mediante comunicación con radicación CREG E-2003-10587 del 20 de noviembre de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de activos;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. CREG E-10707 de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que como resultado del análisis de la información presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP., la Comisión realizó los ajustes pertinentes y requeridos de ésta, acorde con lo establecido en los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 015 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 232 del 23 de marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira.

R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización se conforma por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente se reconoce un monto de $13.375.503.642 ($ del 31 de Diciembre de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B y el número de usuarios que se muestra en el Anexo 2B de la presente Resolución:


DESCRIPCIÓN
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Activos Inherentes a la Operación
856.803.178
1.374.955.048
1.791.563.579
807.083.210
339.641.989
Otros Activos
49.765.773
75.855.708
153.537.569
53.392.993
20.378.519
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.


Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución, así como el número de usuarios por municipio del Anexo 2B.
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente
$ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
$10.583.680.000

En el Anexo 3 se presentan los gastos desagregados de AOM para el Horizonte de Proyección.
ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $295,74/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:


Componente del Cargo Promedio de Distribución
$/m3
Componente de inversión
$182,71
Gastos AOM
$113,03
Cargo Piso
$15,93
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $15,93/m3, expresado en pesos del 31 de Diciembre de 2002.

Parágrafo 2: El Cargo de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente.

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 30 MAR. 2004





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro
Presidente
ANEXO 1

INVERSIÓN BASE

ANEXO 1A

INVERSIÓN EXISTENTE

CÓDIGO UNIDAD CONSTRUCTIVACantidades (Km.)Valor Total
TPE1/2689,88.025,7
TPE3/4142,91.662,5
TPE126,7706,5
TPE2411.085,9
TPE310,4274,2
TPE411,9314,0
ERP 3T32118,0
EQUIPOS DE ODORIZACIÓN249,9
CONEXIONES A LA RED DE TRANSPORTE1388,5
ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN12.625,07
OTROS ACTIVOS750,42
TOTAL13.375,50
(Valores expresados en $ Millones del 31 de Diciembre de 2002)





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro
Presidente
ANEXO 1B
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

TOTAL VPN (16,06%)3.733,06


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro
Presidente

ANEXO 2A

DEMANDAS DE VOLUMEN

Año
Número de Usuarios
Demanda Anual Esperada de Volumen (m3)
2003
42.169
14.535.912
2004
45.297
15.265.261
2005
48.193
15.885.954
2006
49.898
16.204.764
2007
50.927
16.403.298
2008
51.514
16.505.623
2009
51.514
16.432.080
2010
51.514
16.363.915
2011
51.514
16.300.781
2012
51.514
16.242.359
2013
51.514
16.188.362
2014
51.514
16.138.428
2015
51.514
16.092.286
2016
51.514
16.049.683
2017
51.514
16.010.383
2018
51.514
15.974.156
2019
51.514
15.940.787
2020
51.514
15.910.080
2021
51.514
15.881.855
2022
51.514
15.855.942
TOTAL VNP(16.06%)
93.640.155 m3
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro
Presidente
ANEXO 2B

PROYECCIÓN DE NUMERO DE USUARIOS POR MUNICIPIO

Año
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Riohacha
15.142
16.000
16.703
17.034
17.287
Maicao
9.690
10.338
10.901
11.203
11.214
Dibulla
1.506
2.031
2.263
2.504
2.615
Uribia
620
745
867
949
982
Manaure
664
792
873
913
938
Hatonuevo
1.243
1.437
1.521
1.562
1.603
Barrancas
1.839
2.075
2.160
2.251
2.377
Fonseca
3.022
3.149
3.277
3.403
3.488
San Juan
3.080
3.165
3.290
3.597
3.807
El Molino
693
735
777
819
819
Villa Nueva
3.200
3.359
3.429
3.488
3.624
Urumita
1.134
1.134
1.176
1.218
1.218
Distracción
336
336
343
343
316
Albania
0
0
568
568
568
TOTAL
42.169
45.297
48.148
49.850
50.855




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro
Presidente

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM


Año
$ de 31 de Diciembre de 2002
2003
1.601.135.160
2004
1.661.121.688
2005
1.773.700.378
2006
1.815.923.592
2007
1.860.104.487
2008
1.875.622.676
2009
1.875.622.676
2010
1.875.622.676
2011
1.875.622.676
2012
1.875.622.676
2013
1.875.622.676
2014
1.875.622.676
2015
1.875.622.676
2016
1.875.622.676
2017
1.875.622.676
2018
1.875.622.676
2019
1.875.622.676
2020
1.875.622.676
2021
1.875.622.676
2022
1.875.622.676



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro
Presidente
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Ultima actualización: 17/09/2007 10:39:31 a.m.
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