2CE39F0F08965C420525785A007A67B5 Resolución - 2004 - CREG023-2004
Texto del documento
Publicada en el Diario Oficial No.45.531 del 26 de abril de 2004
RESOLUCIÓN No.023
( 30 MAR. 2004 )

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que según lo reportado en la solicitud tarifaria, los activos correspondientes a la derivación del tubo de transporte o Hot Tap y la estación de regulación son propiedad del municipio de Miraflores.

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;

Que de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución y con base en la información reportada mediante Circular CREG 26 de 2003, se han considerado las inversiones y gastos eficientes requeridos para cumplir con los índices de calidad del servicio determinados por la CREG;

Que el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las Empresas de Servicios Públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la Ley;

Que PROVISERVICIOS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2003-8280, recibida el 4 de septiembre de 2003, entregó a la Comisión las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones para el horizonte de proyección, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que PROVISERVICIOS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los Artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de septiembre de 2003 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número: E-2003-10034 y E-2004-1668, la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno CREG E-2003-10732, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. ESP., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-016 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión CREG 232 del 23 de marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá.
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el Cargo Promedio de Distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Por tratarse de un Sistema de Distribución nuevo, como inversión existente no se reconoce monto alguno.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:


Entidad
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Municipio de Miraflores
231.760.935
0
0
0
0
Proviservicios S.A. ESP.
345.989.460
288.808.561
0
6.500.000
0
Total
577.750.395
288.808.561
0
6.500.000
0
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.


Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 94,52%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente
$ del 31 de Dic/2002
    Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
    $427.547.573

En el Anexo 3 se presentan los gastos desagregados de AOM para el Horizonte de Proyección.
ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $378,73/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:


    Componentes Cargo Promedio de Distribución.
    $/m3
    Componente de inversión Proviservicios S.A. ESP.
    $164,4
    Componente de Inversión Municipio de Miraflores
$68,23
    Gastos AOM
$146,10
    Cargo Piso
    $100,3

Parágrafo 1 El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $100,3/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.

Parágrafo 2: Este Cargos de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente.


Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9°.
La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y al municipio de Miraflores en Boyacá y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá, D.C. 30 MAR. 2004





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Viceministro de Minas y Energía
Directora Ejecutiva
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES


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Ultima actualización: 11/05/2007 04:33:53 p.m.
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