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Resolución 40039 de 2021 MME

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RESOLUCIÓN 40039 DE 2021

(febrero 11)

Diario Oficial No. 51.586 de 12 de febrero de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 40029 del 9 de enero de 2015, 40095 del 1 de febrero de 2016, 40098 del 7 de febrero de 2017, 40404 del 15 de mayo de 2017 y 40790 del 31 de julio de 2018, asociadas a los Planes de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2014-2028, 2015-2029, 2016-2030 y 2017-2031.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y, en especial, la establecida en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, y en el numeral 11 del artículo 2o y el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 es competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181313 del 2 de diciembre de 2002.

Que de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le “compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución”.

Que el inciso segundo de esta norma señala que “los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional”.

Que la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que, adicionalmente, el artículo 6o de la Resolución CREG 011 de 2009 y el artículo 1o de la Resolución CREG 147 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, establecen que harán parte del Plan de Expansión de Referencia los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que se encuentren en operación.

Que de acuerdo con el numeral 8, contenido en el artículo 5o del Decreto 381 de 2012, corresponde al Despacho del Ministro de Minas y Energía “[a]doptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución”.

Que mediante Resolución 40029 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2014-2028, en el cual se recomendó varias obras de transmisión para ser ejecutadas, entre ellas “Circuito Guavio - Reforma y Guavio - Tunal”, con fecha de entrada en operación noviembre de 2017.

Que a través de Resolución 40095 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2015-2029, incluyendo la obra denominada “Subestación Nuevo Siete (Chocó) 230 kV (nuevo punto de conexión en 230 kV), cuya fecha de puesta en operación fue modificada a través de la Resolución 40404 de 2017 hasta el 31 de mayo de 2021.

Que, en la misma resolución, el Ministerio de Minas y Energía estableció que otra de las obras de transmisión requeridas sería la de la “Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas”, con fecha de puesta en operación mayo de 2022, según modificación hecha mediante Resolucioín MME 40404 del 15 de mayo de 2017.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40098 de 2017, adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2016-2030, en el cual se recomendaron las obras “nueva línea Alcaraván - San Antonio 230 kV”, “Nueva línea Alcaraván- Banadía 230 kV” y “Nueva subestación del STN Nueva Granada 230 kV”, las dos primeras con fechas de puesta en operación 30 de noviembre de 2021 y la última con fecha de puesta en operación 31 de diciembre de 2022.

Que mediante Resolución 40790 de 2018 se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2017-2031 en el que se incluyó la obra “nueva Subestación Salamina 230 kV” con fecha de puesta en operación noviembre de 2023.

Que de acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, la UPME contará con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

Que en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, la UPME, mediante el acta 186 realizada el 24 de julio de 2020, sometió a consulta del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), la modificación a las fechas de puesta en operación de siete (7) proyectos de expansión del Sistema de Transmisión: (i) Subestación El Siete 230 kV y líneas de transmisión asociadas; (ii) San Antonio - Alcaraván 230 kV; (iii) Alcaraván - Banadía - La Paz 230 kV, (iv) Subestación Salamina 230 kV; (v) Subestación San Lorenzo 230 kV; (vi) Subestación Cabrera 230 kV; y (vii) Variante Guavio - Reforma 230 kV. Al respecto, las observaciones por parte de CELSIA, EPM, INTERCOLOMBIA y GEB están plasmadas en la respectiva Acta 186 del 24 de julio de 2020 del CAPT.

Que mediante oficio con radicado 20201520055881 (MME 1-2020-054111), la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME sometió a consideración del Ministerio de Minas y Energía la modificación de la fecha de entrada en operación de siete (7) proyectos de expansión del Sistema de Transmisión: Subestación El Siete 230 kV y líneas de transmisión asociadas, San Antonio - Alcaraván 230 kV, Alcaraván - Banadía - La Paz 230 kV, Subestación Salamina 230 kV, Subestación San Lorenzo 230 kV, Subestación Cabrera 230 kV y Variante Guavio - Reforma 230 kV, manifestando que:

“La Unidad, en el ejercicio de sus labores de planeamiento, definió a través de los Planes de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2014-2028, 2015-2029, 2016-2030 y 2017-2031, las obras enunciadas a continuación, las cuales tuvieron condicionamientos o situaciones que no permitieron avanzar en los procesos para su puesta en operación, hoy su plazo de ejecución no es suficiente y por tanto resulta necesario modificar la fecha de entrada en operación a efectos de iniciar con los procesos de convocatoria pública (…)”.

Que teniendo en cuenta la importancia de estas obras en la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional, y acogiendo las recomendaciones del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), y atendiendo la solicitud de la UPME, este Ministerio encuentra pertinente la adopción de dichas modificaciones en la fecha de entrada en operación de los 7 proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 23 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, el proyecto de resolución “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 40029 del 9 de enero de 2015, 40095 del 1 de febrero de 2016, 40098 del 7 de febrero de 2017, 40404 del 15 de mayo de 2017 y 40790 del 31 de julio de 2018 asociadas a los Planes de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2014-2028, 2015-2029, 2016-2030 y 2017-2031”, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en el numeral II del artículo 1o de la Resolución 40095 del 1 de febrero de 2016, del inciso “Obras Antioquia - Chocó”, en lo relativo a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación El Siete 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 40492 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar en el numeral II del artículo 1o de la Resolución 40790 del 31 de julio de 2018, del inciso “Obras Antioquia”, en lo relativo a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación Salamina 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de mayo de 2027.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 40492 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar en el numeral II del artículo 1o de la Resolución 40095 del 1 de febrero de 2016, del inciso “Obras Antioquia – Chocó” (modificado por el artículo 2o de la Resolución 40404 del 15 de mayo de 2017), en lo relativo a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de marzo de 2027.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 40492 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar en el numeral I del artículo 1o de la Resolución 40098 del 7 de febrero de 2017, del inciso “Obras Santander”, en lo relativo a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación Cabrera 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de marzo de 2027.

ARTÍCULO 5o. Modificar en el numeral I del artículo 1o de la Resolución 40029 del 9 de enero de 2015, del inciso “Circuito Guavio - Reforma y Guavio - Tunal”, en lo relativo a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto Variante Guavio - Reforma 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la misma será el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40492 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar la modificación propuesta por la Unidad de Planeación Minero– Energética UPME, que contiene las siguientes obras de transmisión, las cuales deben ser ejecutadas a través de (i) Convocatoria Pública o (ii) ampliaciones del Sistema de Transmisión Nacional – STN, según corresponda, asociadas al numeral I del artículo 1o de la Resolución 40098 del 7 de febrero de 2017, del inciso “Obras Casanare - Arauca”, así:

-- Modificación Obras Casanare - Arauca

- Adicionar el segundo circuito, quedando un doble circuito Alcaraván –

San Antonio 230 kV

- Separación de los proyectos en: i) Doble circuito Alcaraván – San Antonio 230 kV (incluyendo el segundo circuito) y ii) Línea Alcaraván - Banadía - La Paz 230 kV

- Nueva Fecha de Puesta en Operación del proyecto Subestación Alcaraván 230/115 kV y Doble Circuito Alcaraván - San Antonio 230 kV para el 31 de julio de 2027.

- Nueva Fecha de Puesta en Operación del Proyecto Alcaraván - Banadía 230 kV y Subestación La Paz 230/115 kV Reconfiguración Banadía – La Paz para el 30 de junio de 2028.

ARTÍCULO 7o. Los proyectos aquí relacionados se consideran de utilidad pública e interés social, por así disponerlo los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5o de la Ley 143 de 1994.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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