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Resolución 180946 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 180946 DE 2009

(junio 11)

Diario Oficial No. 47.447 de 20 de agosto de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación -Transmisión 2009 -2023.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 7 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 compete a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión.

Que el artículo 5o numeral 7o del Decreto 70 de 2001, establece como función del Ministro de Minas y Energía adoptar los Planes Generales de Expansión de Generación de Energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181313 de diciembre 2 de 2002, determinó los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Que la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló el mecanismo de las convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que al elaborar el Plan de Expansión de Referencia del Sistema Interconectado Nacional, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, identificó y propuso aquellos proyectos necesarios para el cubrimiento de la demanda nacional.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, elaboró el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, cuya versión preliminar se hizo pública a partir del 17 de octubre de 2008 y se recibieron comentarios hasta el 3 de noviembre de 2008.

Que INGETEC, EMGESA, XM, ISAGEN, ISA, CODENSA, GECELCA, CHEC, EPM, EEB, EPSA, ELECTRICARIBE, LA CASCADA, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión – CAPT, y el Ministerio de Minas y Energía presentaron comentarios y sugerencias a la versión preliminar del Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, los cuales fueron respondidos y compilados en documento “Respuesta a los comentarios realizados a la Versión Preliminar del Plan de Expansión Generación Transmisión 2009-2023” elaborado por la UPME en marzo 2009.

Que en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2009, correspondiente al Acta número 88, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), conceptuó favorablemente respecto de las recomendaciones presentadas en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, las cuales deben ser ejecutadas.

Que mediante Oficio número 20091500120001 radicado en el MME bajo el número 2009018496 del 23/04/2009, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, remite a consideración del Ministerio de Minas y Energía el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, el cual contiene las recomendaciones de los proyectos de transmisión requeridos.

Que mediante comunicación de fecha 2009-06-08, con Radicado número 2009025932, la Unidad de Planeación Minero-Energética remitió al Ministerio de Minas y Energía el texto ajustado del Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, el cual acoge las observaciones planteadas por ese Ministerio al documento recibido inicialmente mediante Radicado número 2009018496 citado en el anterior considerando, orientadas a aclarar dicho documento conforme a las recomendaciones de la UPME sobre la obra llamada Compensación Reactiva en el Sur, la cual se requiere de forma inmediata, teniendo en cuenta los problemas operativos evidenciados por XM, asociados con el control de tensión en el área del sur. Adicionalmente la UPME manifestó que la S/E Armenia no es una obra crítica y que la fecha óptima de puesta en servicio de dicha subestación es noviembre de 2011.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Plan de Expansión de Referencia Generación -Transmisión 2009-2023” elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, anexo a la presente resolución, cuyas recomendaciones deben ser ejecutadas y son las siguientes: Compensación Reactiva en el Sur: -- Instalar tres reactores inductivos de barra (maniobrables) de 25 MVAr cada uno, ubicados en las subestaciones Altamira 230 kV, Mocoa 230 kV y San Bernardino 230 kV.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: de carácter inmediato.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria.

Cambio de Configuración de la subestación Santa Marta 230 kV: -- Realizar las adecuaciones necesarias para el cambio de configuración de Anillo a Interruptor y Medio para cuatro (4) bahías de línea y dos (2) de transformación.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: noviembre de 2010. El transmisor deberá oficializar si está interesado o no en el proyecto.

Subestación Armenia 230 kV:

<Aparte modificado por el artículo 1 de la Resolución 181745 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

-- Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

-- Reconfigurar la línea Hermosa – Virginia 230 kV en Hermosa – Armenia y Armenia –Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km, aproximadamente al punto de apertura.

-- <Ver Notas de Vigencia> Fecha requerida de puesta en servicio: 30 de noviembre de 2013.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria”.

PARÁGRAFO. Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, denominado “Plan de Expansión de Referencia – Generación – Transmisión 2009–2023”.

Conexión de la Central de Generación Miel II: -- Instalar la nueva subestación Miel II a 230 kV.

-- Reconfigurar la línea Miel-San Felipe 230 kV en Miel-Miel II y Miel II-San Felipe 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: octubre 1o de 2012.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria.

Conexión de la Central de Generación El Quimbo: -- Instalar la nueva subestación Quimbo 230 kV.

-- Línea en doble circuito Quimbo-Subestación en Valle o Cauca (Juanchito o Pance o Páez) a 230 kV con una longitud aproximada entre 140 km y 160 km. El nodo de llegada del doble circuito depende de condiciones de acceso y espacio en las subestaciones del Valle.

-- Reconfigurar la línea Betania-Jamondino 230 kV en Betania-Quimbo y Quimbo- Jamondino 230 kV por medio de un doble circuito de 4 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Nueva línea Quimbo-Altamira a 230 kV de 45 km aproximadamente.

-- Instalar reactor inductivo de línea maniobrable de 25 MVAr, en el extremo de Quimbo, para la línea Quimbo-Jamondino 230 kV.

-- <Ver Notas de Vigencia> Fecha requerida de puesta en servicio: octubre 31 de 2013.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria.

Conexión de la Central de Generación Sogamoso: <Aparte modificado por el artículo 1 de la Resolución 180503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> -- Instalar la nueva subestación Sogamoso 500/230 kV.

-- Instalar dos (2) Transformadores 500/230 kV de 450 MVA.

-- Reconfigurar la línea Primavera-Ocaña 500 kV en Primavera-Sogamoso y Sogamoso-Ocaña 500 kV por medio de dos circuitos de 31 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Nuevo doble circuito Sogamoso-Guatiguará a 230 kV de 45 km aproximadamente.

-- Reconfigurar la línea Barranca-Bucaramanga 230 kV en Barranca-Sogamoso y Sogamoso-Bucaramanga 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Instalar dos reactores inductivos de línea maniobrables, en el extremo Sogamoso, para las líneas Primavera-Sogamoso y Sogamoso-Ocaña 500 kV. El valor se definirá en los documentos de Selección de la Convocatoria.

<Ver Notas de Vigencia> Fecha requerida de puesta en servicio: junio 30 de 2013.

Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la correspondiente Convocatoria.

-- Instalar la nueva subestación Sogamoso 500/230 kV.

-- Instalar un Transformador 500/230 kV de 450 MVA.

-- Reconfigurar la línea Primavera-Ocaña 500 kV en Primavera-Sogamoso y Sogamoso- Ocaña 500 kV por medio de dos circuitos de 31 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Reconfigurar la línea Barranca-Bucaramanga 230 kV en Barranca-Sogamoso y Sogamoso-Bucaramanga 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Nueva línea Sogamoso-Guatiguará a 230 kV de 45 km aproximadamente.

-- Instalar dos reactores inductivos de línea maniobrables, en el extremo Sogamoso, para las líneas Primavera-Sogamoso y Sogamoso-Ocaña 500 kV. El valor se definirá en los documentos de Selección de la Convocatoria.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: septiembre de 2013.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.447 de 20 de agosto de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

<Ver en Resumen de Notas de Vigencia, las Resoluciones que las modifican>

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