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Resolución 180503 de 2011 MME

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RESOLUCIÓN 180503 DE 2011

(abril 8)

Diario Oficial No. 48.043 de 15 de abril de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 180946 de 2009 mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 7 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 180946 de 2009, previas las aprobaciones correspondientes por parte del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión CAPT, se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023 propuesto por la UPME, incluyendo en su artículo 1o, entre otros proyectos, la conexión de la Central de Generación Sogamoso.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía, Radicado 2011 006697 de 11-02-2011, solicita, de ser procedente, modificar el ítem de la Resolución 180946 de 2009, correspondiente al proyecto de conexión de la Central de Generación Sogamoso, argumentando las siguientes razones:

“… luego de la adopción del Plan de Expansión 2009-2023, la UPME recibió la solicitud de conexión de dos nuevas cargas al Sistema de Transmisión Nacional (STN), en el área de influencia del Proyecto Sogamoso. La primera de 120 MW asociada a la demanda industrial de la actividad minera de Drummond Ltd., y la segunda de 250 MW correspondiente al proyecto de modernización de la Refinería de Barrancabermeja a cargo de Ecopetrol”.

“... la UPME analizó el desempeño eléctrico de la red del STN con estas nuevas cargas conectadas… donde el despacho de Hidro Sogamoso se podría ver limitado en razón a que en esos casos, se superaría el límite de capacidad del transformador 500/230 kV de 450 MVA en Sogamoso y del circuito sencillo Sogamoso-Guatiguará previsto para 1,000 amperios, ocasionando posibles restricciones al Sistema, lo que se traduciría en sobrecostos al usuario final...”.

“… la UPME estableció la necesidad de un segundo transformador 500/230 kV de 450 MVA en la Subestación Sogamoso y... un doble circuito Sogamoso-Guatiguará 230 kV en vez de un circuito sencillo, lo que permite atender adecuadamente la demanda, incluyendo las nuevas cargas de tipo industrial, mejorar las condiciones técnicas del SIN y evacuar la generación de Sogamoso sin ocasionar limitaciones al despacho...”.

Que el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), mediante comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía, Radicado 2011 011839 del 08-03-2011, manifiesta la necesidad de modificar el Plan de Expansión de Referencia Generación- Transmisión 2009-2023, en lo que tiene que ver con el proyecto de conexión de la Central de Generación Sogamoso, argumentando las mismas razones expuestas por la UPME.

Que la Subdirectora de Planeación Energética de la UPME mediante correo electrónico radicado con el número 2011 015778 del 30-03-2011, manifiesta que la fecha de entrada en operación del Proyecto Sogamoso aprobado en el Plan de Expansión 2009-2023 (septiembre de 2013), corresponde a la fecha en que entra en operación la primera unidad de generación, por lo que se requiere en cumplimiento del numeral 4.2 del Anexo de la Resolución CREG 093 de 2007, ajustar dicha fecha a la entrada en operación del proyecto de transmisión (3 meses antes).

Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía en desarrollo de sus funciones de promoción de la realización de las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, así como la de presentar recomendaciones en relación con la política del subsector energía, y a que hace referencia el artículo 9o del Decreto 070 de 2001, considera necesario el efectuar la modificación mencionada, según lo manifiesta en escrito con Radicado 2011 013719 de 17-03-2011.

Que mediante Resolución 18 1313 de 2002 el Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios y la forma para la elaboración del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, indicando en el ordinal a) del artículo 3o que “El Plan de Expansión debe ser flexible en el mediano y largo plazo, de tal forma que se adapte a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales”.

Que con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, expedida por este Ministerio, en lo referente al Proyecto “Conexión de la Central de Generación Sogamoso”, el cual quedará así:

-- Instalar la nueva subestación Sogamoso 500/230 kV.

-- Instalar dos (2) Transformadores 500/230 kV de 450 MVA.

-- Reconfigurar la línea Primavera-Ocaña 500 kV en Primavera-Sogamoso y Sogamoso-Ocaña 500 kV por medio de dos circuitos de 31 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Nuevo doble circuito Sogamoso-Guatiguará a 230 kV de 45 km aproximadamente.

-- Reconfigurar la línea Barranca-Bucaramanga 230 kV en Barranca-Sogamoso y Sogamoso-Bucaramanga 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Instalar dos reactores inductivos de línea maniobrables, en el extremo Sogamoso, para las líneas Primavera-Sogamoso y Sogamoso-Ocaña 500 kV. El valor se definirá en los documentos de Selección de la Convocatoria.

Fecha requerida de puesta en servicio: junio 30 de 2013.

Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos en los Documentos de Selección de la correspondiente Convocatoria.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, así como del Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023 no modificadas mediante este acto, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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