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Resolución 181745 de 2011 MME

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RESOLUCIÓN 18-1745 DE 2011

(octubre 25)

Diario Oficial No. 48.235 de 27 de octubre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 180946 de 2009, mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación –Transmisión 2009 -2023.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 18 de la Ley 143 de 1994 y el numeral 7 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 compete a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión.

Que el artículo 5o numeral 7 del Decreto 70 de 2001, establece como función del Ministro de Minas y Energía adoptar los Planes Generales de Expansión de Generación de Energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que a través de la definición del Plan de Expansión de Referencia del Sistema Interconectado Nacional se determina la forma en que se abastecerá la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera.

Que mediante Resolución 180946 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, previo el concepto correspondiente por parte del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, CAPT, se adoptó el Plan de Expansión da Referencia Generación – Transmisión 2009 – 2023 propuesto por la UPME, incluyendo en su artículo 1o, entre otros, el proyecto llamado Subestación Armenia 230 kV, con fecha de puesta en servicio noviembre de 2011.

Que con Resolución 182549 de 2010 proferida por este Ministerio y con base en las recomendaciones presentadas por la UPME, se modificó el plazo de puesta en marcha del proyecto Subestación Armenia 230 kV, ampliándolo hasta noviembre de 2012.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía con radicado 2011 047270 de 31-08-2011, solicita modificar nuevamente el plazo para la entrada en operación del proyecto Subestación Armenia 230 kV, argumentando las siguientes razones que según manifiesta dicha Unidad, resultaron de los análisis que posteriormente se efectuaron al proyecto, así:

“Teniendo en cuenta los tiempos requeridos para el desarrollo del proceso de convocatoria, el suministro de equipos, el trámite de licenciamiento ambiental que hoy es superior al previsto inicialmente debido a las nuevas disposiciones normativas, el tiempo de construcción del proyecto, las pruebas y la puesta en servicio, y considerando que se puede superar el pico de demanda de 2012, según los análisis antes expuestos, la UPME encontró que la fecha de entrada en operación del proyecto Armenia 230 kV podría ser agosto de 2013. Sin embargo, después de la revisión detallada del cronograma, realizada en conjunto con el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, CAPT, se determinó conveniente aumentar en 2 meses dicho plazo, es decir, hasta noviembre de 2013, antes del pico de demanda anual de ese año, de tal manera que se cuente con el suficiente tiempo para el desarrollo del proyecto...”.

Que el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, CAPT, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía de fecha agosto 11 de 2011, radicado MME número 2011 046946 del 30 de agosto de 2011, considera viable modificar la fecha de entrada en operación del proyecto Subestación Armenia 230kV en el término propuesto por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Que la Dirección de Energía ante el margen tan estrecho entre la fecha propuesta para la entrada en operación del proyecto y el pico de demanda en el mes de diciembre de 2013, solicitó a la UPME aclarar si la fecha propuesta permite la ejecución del proyecto de forma tal que garantice la atención de la demanda en forma oportuna. Este aspecto fue ratificado por esa unidad, según correo electrónico del 22 de septiembre de 2011.

Que como consecuencia de lo señalado en el anterior considerando, la Dirección de Energía considera que se debe proceder con la modificación solicitada siendo esta la única alternativa presentada por la UPME.

Que con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario modificar el Plan de Expansión Generación – Transmisión 2009-2023, en lo que tiene que ver con la fecha de entrada en operación del proyecto Armenia 230 kV,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 18 0946 del 11 de junio de 2009, expedida por este Ministerio, modificada por la Resolución 182549 del 30 diciembre de 2010, en lo referente al proyecto “Subestación Armenia 230 kV”, el cual quedará así:

“Subestación Armenia 230 kV:

-- Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

-- Reconfigurar la línea Hermosa – Virginia 230 kV en Hermosa – Armenia y Armenia –Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km, aproximadamente al punto de apertura.

-- Fecha requerida de puesta en servicio: 30 de noviembre de 2013.

-- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria”.

PARÁGRAFO. Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, denominado “Plan de Expansión de Referencia – Generación – Transmisión 2009–2023”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, así como del Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2009 – 2023 no modificadas mediante este acto, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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