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Resolución 701_2A de 2022 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 002A DE 2022

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1152 del 22 de febrero de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Las leyes 142 y 143 de 1994 señalan que el Mercado de Energía Mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 143 de 1994, en el artículo 4, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En la Ley 143 de 1994, artículo 20, se definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado anteriormente, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las siguientes funciones:

i. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

ii. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

iii. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

iv. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

v. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 dispone que “Las decisiones de inversión en generación… de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

La Comisión, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció un mecanismo de mercado encaminado a garantizar el suministro de energía eléctrica a un precio máximo a todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, mediante la asignación de Obligaciones de Energía Firme a los generadores hasta cubrir la demanda objetivo.

En aplicación de las disposiciones de la Resolución 071 de 2006, se han convocado tres subastas del Cargo por Confiabilidad. La primera se convocó mediante la Resolución CREG 031 de 2007, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el primero diciembre de 2012 y noviembre de 2013. La segunda subasta se convocó con la expedición de la Resolución CREG 056 de 2011, para la asignación de Obligaciones de Energía firme para el período 2015-2016. La más reciente subasta, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 2022-2023, se convocó a través de la Resolución CREG 104 de 2018, la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2019.

La Resolución CREG 061 de 2007 define las normas de garantías del Cargo por Confiabilidad. El reglamento de garantías ha sido modificado por las Resoluciones CREG 094 de 2007, 029 y 037 de 2008, 075 y 090 de 2009.

A través de la Resolución CREG 106 de 2011 se posibilitó el respaldo de Obligaciones de Energía Firme con gas natural importado.

Con la experiencia recogida en más de diez años desde la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, y en la realización de la última subasta del Cargo por Confiabilidad, la CREG ha realizado una serie de análisis, los cuales han evidenciado la necesidad de optimizar y volver más eficientes los procedimientos para la realización de las subastas del Cargo por Confiablidad.

En el año 2019, la CREG contrató un estudio con la firma Undernet de Colombia, con el fin de analizar e identificar, por un tercero independiente, lecciones aprendidas en las subastas del Cargo por Confiabilidad realizadas. El estudio identificó y propuso mejoras en el proceso operativo del esquema regulatorio y trámite previo a la convocatoria de una subasta de Cargo por Confiabilidad. Por tanto, la CREG encuentra conveniente realizar ajustes en la regulación vigente del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, cuando se realice a través de mecanismos de subastas.

El ASIC, en comunicación de agosto de 2021, también planteó a la Comisión comentarios sobre el proceso de Subastas del Cargo por Confiabilidad, a propósito de la Agenda regulatoria CREG para el año 2021, y a la convocatoria de la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF, mediante Resolución CREG 099 de 2020. El ASIC propuso mejoras para la armonización en la entrega de contratos de combustible, sus requisitos, plazos y auditorías al respaldo de Obligaciones de Energía Firme.

La Comisión, en sus análisis técnicos, ha encontrado oportuno adicionar medidas y criterios que garanticen la correcta articulación entre los procesos de las subastas del Cargo por Confiabilidad, y los procesos de conexión de proyectos de generación al Sistema de Transmisión de energía eléctrica. Lo anterior, dado que el atraso en las expectativas de entrada de proyectos de transmisión puede representar una pérdida de eficiencia, y afectar la operación óptima del Sistema Interconectado Nacional.

El Honorable Consejo de Estado, mediante concepto del 29 de octubre de 2019, con ponencia del Dr. Álvaro Namen Vargas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló que existen actividades inherentes a la prestación del servicio público, definiéndolas como aquellas que están relacionadas directamente con la prestación del servicio público domiciliario, que, por tanto, quedan sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quienes los desarrollan.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir, organizar y centralizar los procedimientos, y adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del Cargo por Confiabilidad que se lleven a cabo a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. Las normas contenidas en esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas dispuestas en esta resolución aplican a quienes participen en las subastas del Cargo por Confiabilidad que convoque la CREG a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 3. PARTICIPANTES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. Se entenderá por participantes en una subasta del Cargo por Confiabilidad aquellos agentes registrados en el Mercado Mayorista de Energía que representen plantas de generación, así como representantes de proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme.

Todos los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía firme deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y cumplir con todas las disposiciones establecidas en esta resolución, así como las establecidas en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007 que sean aplicables. Las personas naturales o jurídicas que no estén constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de participar en una subasta del Cargo por Confiabilidad, serán objeto de vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los proyectos participantes de la subasta tendrán la siguiente clasificación:

3.1. Plantas y/o unidades nuevas.

3.2. Plantas y/o unidades especiales

3.3. Plantas y/o unidades existentes con obras.

3.4. Plantas y/o unidades existentes.

3.5. Plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, cuando corresponda.

ARTÍCULO 4. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. En la realización de la subasta del Cargo por Confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.

Adicionalmente, los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia.

CAPÍTULO II.

SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema unificado de información para los procesos de subastas del Cargo por Confiabilidad, SUICC, será el único mecanismo que los participantes de la subasta podrán utilizar para presentar documentación, declarar e intercambiar información con el Administrador de la Subasta, en los términos que establezca esta resolución. El SUICC tendrá las siguientes características:

5.1. Será administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

5.2. Debe ser una plataforma que permita el registro y la trazabilidad de toda la información asociada a las subastas del Cargo por Confiabilidad.

5.3. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet que asegure la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información.

5.4. Debe incluir los sistemas de respaldo que el ASIC considere para minimizar la probabilidad de falla en la operación de la plataforma.

5.5. Debe tener acceso directo desde la página de inicio del ASIC o quien haga sus veces, de forma permanente, visible y no restringida.

5.6. Las bases de datos y servidores del SUICC deben permanecer en el sitio que para tal fin establezca el ASIC.

5.7. Los documentos que reposan en el SUICC no pueden ser modificados.

5.8. Debe estar dotado de un registro que contenga la fecha y hora en la que se los participantes de la subasta realizan el reporte de información y documentación.

5.9. Debe viabilizar el registro por parte de cualquier interesado, para recibir notificaciones vía correo electrónico sobre los procesos y avance de la subasta.

5.10. Debe contar con una base de datos que contenga los correos electrónicos de todos los interesados en recibir avisos de los procesos de subastas del Cargo por Confiabilidad.

5.11. Debe enviar una notificación a los registrados, vía correo electrónico, sobre el estado de participación para cada una de las etapas de la subasta.

5.12. Debe incluir todas aquellas características que permitan dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DEL ASIC EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SUICC. El ASIC tendrá como responsabilidad recibir y almacenar la información que establezca la CREG en esta resolución. Para ello, el ASIC deberá:

6.1. Hacer uso de su plataforma de internet y sus protocolos de comunicación existentes para la habilitación del SUICC en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de la publicación de esta resolución en el diario oficial.

6.2. Informar la dirección URL del SUICC dentro de la página web principal del ASIC o quien haga sus veces, para que los participantes de la subasta puedan registrarse en este sistema unificado.

6.3. Ofrecer un acceso seguro y privado para cada uno de los participantes de la subasta dentro del SUICC para el reporte de información y documentación.

6.4. Definir los procedimientos y formatos que deben seguir y utilizar los participantes en la subasta según la información y documentación de que habla esta resolución, y todos los demás que establezca la CREG.

6.5. Facilitar el reporte y cargue de los documentos que establezca la regulación vigente, por parte de los participantes de la subasta convocada por la CREG.

6.6. Asegurar la confidencialidad de la información durante los procesos de subastas de Cargo por Confiabilidad convocadas mediante resolución, conforme a los parámetros de publicidad de información definidos por la CREG para dichos procesos.

6.7. Ofrecer e impartir capacitación y asistencia necesaria a todos los participantes registrados en el SUICC sobre el acceso y el reporte en este sistema de información, en los tiempos establecidos en esta resolución.

6.8. Mantener la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos que se entreguen o produzcan en el desarrollo de las subastas del cargo por Confiabilidad convocadas por la CREG.

6.9. Mantener el óptimo y constante funcionamiento del SUICC dentro de su página web.

6.10. Mantener informados a los participantes de la subasta, a través de notificaciones vía correo electrónico, cada vez que exista nueva información disponible que pueda ser del interés en los procesos de subasta de que habla esta resolución.

6.11. Informar oportunamente a las autoridades competentes cuando se identifiquen reportes de información erróneos o inconsistentes con lo dispuesto en esta resolución, así como cualquier otra actuación irregular que se presente en el proceso de reporte de información de las subastas del Cargo por Confiabilidad en el SUICC.

6.12. El ASIC no podrá utilizar ni compartir la información centralizada en el SUICC con fines comerciales o de lucro, para sí mismo o para beneficio de un tercero.

6.13. En los términos del numeral 5.9 de esta resolución, el ASIC deberá informar a todas las personas registradas en el SUICC, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta resolución, sobre las novedades, avances, registro de proyectos y ENFICC agregada de una subasta del cargo por confiabilidad que se lleve a cabo.

ARTÍCULO 7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN ENTRE PARTICIPANTES Y EL ASIC. La comunicación entre los participantes de la subasta y el ASIC será únicamente a través del SUICC o de los correos electrónicos registrados conforme a lo establecido en esta resolución.

Para efectos de la entrega de información y documentación de que habla esta resolución, los participantes de la subasta deberán utilizar únicamente el SUICC, usando los formatos que disponga el ASIC en esta plataforma. Para que la información y documentación entregada de que habla esta resolución sea considerada en cada una de las etapas del proceso de subasta, los participantes tendrán hasta las 5:00 de la tarde del día establecido como plazo máximo de entrega, según los cronogramas que se definan.

La solicitud de aclaraciones por parte del ASIC deberá realizarse a través de los correos electrónicos registrados en el SUICC por los participantes en la subasta. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes deberán realizarse en los canales y los tiempos que establezca el ASIC en el SUICC.

ARTÍCULO 8. PROCESO DE REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL SUICC. Podrá registrarse en el SUICC cualquier persona natural y jurídica que proporcione la información de la que habla este artículo. Aquellas personas naturales y jurídicas, como promotores de proyectos de generación o como agentes del MEM registrados en el ASIC que aspiren a participar en subastas del Cargo por Confiabilidad, deberán registrarse en el SUICC. Para este registro, los interesados deberán suministrar la siguiente información:

8.1. Nombre completo de la empresa registrada ante el ASIC.

8.2. En caso de no ser empresa registrada en el ASIC, se deberá proporcionar el nombre del representante del promotor de proyectos de generación.

8.3. Correo electrónico.

8.4. Número de teléfono y/o celular de contacto.

8.5. Definir usuario único para el ingreso en el portal del SUICC.

8.6. Contraseña única e intransferible para el acceso al SUICC.

PARÁGRAFO 1. El registro de participantes en el SUICC podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando los interesados cumplan con la información solicitada en este artículo. Es responsabilidad de los agentes o promotores registrados, mantener actualizada la información en el SUICC, para lo cual deberán informar oportunamente al ASIC cualquier cambio en la información reportada según lo dispuesto en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. El ASIC deberá facilitar el proceso de registro en el SUICC para aquellas personas naturales o jurídicas que decidan recibir notificaciones sobre el proceso de subasta, sin la necesidad de ser agentes registrados en el MEM o promotores de proyectos de generación.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIONES SOBRE EL PROCESO DE LA SUBASTA. El SUICC deberá habilitar un servicio de notificaciones para informar a las personas que cuenten con el registro del que habla el artículo 8 de esta resolución, sobre el número total de proyectos inscritos en el SUICC, así como la ENFICC agregada y suministrada por todos los participantes de la subasta que aspiren a quedar con asignaciones de energía firme. Estas notificaciones deberán reflejar el avance real de una subasta del Cargo por Confiablidad según los términos definidos en este artículo, y lo establecido en los numerales 5.9 y 6.13 de esta resolución.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA EN EL SUICC. Una vez finalizado todo el proceso de subasta convocado por la CREG mediante resolución, y establecidas las Obligaciones de Energía Firme por planta y/o unidad de generación, el ASIC publicará en el SUICC toda la información que no sea considerada reservada o clasificada como confidencial o secreta según la Organización Mundial del Comercio, además de la información que establezca la CREG mediante regulación conforme a la aplicación de la normatividad de información vigente.

ARTÍCULO 11. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA SUBASTA POR PARTE DE LA CREG. La CREG podrá tener acceso exclusivo en cualquier momento a toda la información relevante de la subasta y la reportada en el SUICC.

CAPÍTULO III.

CONVOCATORIA A LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD.

ARTÍCULO 12. OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA SUBASTA. La CREG podrá convocar una subasta del Cargo por Confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la Demanda Objetivo y/o cuando, a partir del análisis de riesgos que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el 1.° de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG.

Se entiende como el período de planeación el tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución de la subasta y la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación asignada en dicha subasta, el cual corresponde al día a partir del cual se da inicio a la obligación de energía firme de una planta o unidad de generación.

Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta. Así mismo, en dicha resolución definirá el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso.

El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que habla este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del Cargo por Confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional. Dichos requisitos adicionales podrán incluir aspectos relacionados con el suministro de combustibles, cuando se trate de nuevas fuentes de suministro para respaldar las OEF que le pudieran ser asignadas a una planta.

Los participantes de la subasta deberán entregar la información y documentación a la que hace referencia el inciso anterior a través del SUICC, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria a la que hace referencia al artículo 12 de esta resolución.

PARÁGRAFO 1. En los procesos de asignación de capacidad de los que habla la Resolución CREG 075 de 2021, y todas aquellas que la modifiquen y sustituyan, se dará prioridad a plantas y/o unidades de generación con asignaciones de energía firme, únicamente en los casos en que su OEF supere el 50% de la ENFICC máxima calculada conforme a los parámetros declarados y según lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA DE PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERÍODO DE PLANEACIÓN. La Comisión establecerá en la resolución que convoque a la subasta, de la que habla el artículo 12 de esta resolución, si convoca la participación de plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, de las que trata el artículo 31 de la Resolución CREG 071 de 2006.

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBASTA.

ARTÍCULO 15. ETAPAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. Los participantes de la subasta del Cargo por Confiabilidad que aspiren a tener asignaciones de obligaciones de energía firme deberán cumplir las siguientes etapas:

15.1. Registro o actualización de registro en el SUICC, conforme al artículo 8 de esta resolución.

15.2. Declaración de información de retiro, conforme al artículo 16 de esta resolución.

15.3. Declaración de interés, conforme al artículo 17 de esta resolución, y declaración de parámetros, conforme al artículo 19 de esta resolución.

15.4. Oferta y verificación de ENFICC, y garantía de participación, conforme al artículo 22 de esta resolución.

15.5. Se realizará la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme con los participantes que hayan cumplido lo dispuesto en las etapas 15.1 a 15.4 de los que habla este artículo.

ARTÍCULO 16. DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE RETIRO. Los participantes de la subasta con plantas o unidades existentes en el Mercado de Energía Mayorista al momento de convocar la subasta, deberán remitir a la CREG la siguiente información, en los plazos que aquí se señalan, y en la forma que para el efecto establezca la Dirección Ejecutiva mediante circular.

16.1. Retiros Temporales

Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, y que planeen retirarlas temporalmente de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme, deberán informar al ASIC su decisión de retiro temporal, mediante el SUICC, dentro de los plazos definidos en esta resolución, a través de comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado. Con dicha comunicación deberán remitir:

16.1.1. Una oferta simple de ENFICC precio-cantidad, para cada una de las plantas o unidades de generación expresamente identificadas, en la cual se determine el retiro temporal de cada planta o unidad para los casos en que el precio de la Subasta sea menor a 0.8 veces el Costo del Entrante, CE. La oferta de ENFICC reportada no podrá ser modificada durante el proceso de Subasta. El ASIC realizará el cálculo y la actualización del CE, de acuerdo con el artículo 27 de esta resolución.

16.1.2. Período de Vigencia para el cual se hace efectivo el retiro temporal de la planta o unidad de generación.

Cuando el agente opte por el retiro temporal del proceso de asignación de obligaciones de energía firme de una planta o unidad de generación, deberá remitir la totalidad de la información requerida en la regulación vigente, en la oportunidad aquí señalada.

16.2. Retiros Definitivos

Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, y que planeen retirarlas definitivamente de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán informar al ASIC su decisión de retiro definitivo, a través del SUICC, dentro de los plazos definidos, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado.

La información sobre retiros solo será pública una vez finalizada la subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y los agentes no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la subasta, independientemente de que quien la haga, participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la subasta.

Para la declaración de la información de que habla este artículo en el SUICC, el plazo máximo corresponderá al día D más veinte (20) días hábiles, y se deberá entregar conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC, según la clasificación de participante de la subasta establecida en el artículo 3 de esta resolución.

17.1. Los participantes de la subasta definidos en los numerales 3.1 a 3.3 del artículo 3 de esta resolución deberán entregar la siguiente información:

17.1.1. Nombre del agente o promotor del proyecto.

17.1.2. Nombre del representante legal.

17.1.3. Identificación del proyecto.

17.1.4. Número de años de asignación de OEF que desea, a partir del inicio del período de vigencia de la obligación, IPVO, conforme la regulación vigente y el artículo 18 de esta resolución.

17.1.5. Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, o fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación con la obra, o la fecha de entrada en operación comercial de la planta, incluyendo las obras que incrementan la ENFICC, según corresponda.

17.1.6. Estimación de la capacidad efectiva neta de la planta o unidad de generación, y la ENFICC estimada conforme la regulación vigente. Así mismo, y según la clasificación que corresponda, la declaración de interés deberá incluir una estimación de la capacidad efectiva neta de la planta o unidad de generación. Se deberá diferenciar, cuando aplique, la capacidad actual, y lo que se agregaría con la obra. Igualmente, se debe presentar una estimación de la ENFICC, diferenciando la ENFICC actual y la que se agregaría con la obra, cuando aplique.

17.2. Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución, que hayan realizado una oferta de energía firme de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir al ASIC, usando el SUICC, dentro de los plazos definidos, una comunicación suscrita por el representante legal en la cual confirmen la ENFICC asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, o informen posibles modificaciones a la misma por causas expresamente previstas en la regulación. Lo anterior sin perjuicio de las fechas que establezca la CREG para la oferta de energía firme.

ARTÍCULO 18. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN. El período de vigencia de la obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las represente comercialmente, elegirá el período de vigencia de la obligación para ese recurso en particular. Este período podrá ser:

18.1. Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. El ASIC calculará el Período de Vigencia de la Obligación aplicando las siguientes fórmulas:

Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva
Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años.
Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.
Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0).

18.2. Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.

18.3. Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del período de planeación de la asignación. El período elegido no podrá ser modificado.

ARTÍCULO 19. DECLARACIÓN DE PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA ENFICC. Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC:

19.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 o los parámetros que establezca la CREG, los cuales serán anunciados mediante circular de la Dirección Ejecutiva. EL ASIC tendrá un período de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la circular respectiva, para definir los formatos que los participantes de la subasta utilizarán en el SUICC.

19.2. Certificación o certificaciones que requiera la CREG en la resolución que convoque la subasta de la que habla el artículo 12 de esta resolución, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, referente o referentes, sin limitarse únicamente, al registro de proyectos de generación, y a la presentación de estudios de conexión a la red de transmisión.

19.3. Según la clasificación del tipo de planta y/o unidad de generación, el participante de la subasta deberá reportar el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación, así como la Curva S según el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para el caso de proyectos de generación que participen con una fuente propia de infraestructura de importación de combustibles, les aplicará lo dispuesto en el Anexo 1 de esta resolución y las demás normas establecidas en esta resolución para los procesos de la realización de la subasta.

El ASIC deberá definir los formatos en el SUICC para la entrega de la información y documentación de la que habla este artículo por parte de los participantes de la subasta. La CREG definirá la información mínima para la declaración de parámetros mediante la resolución que convoque la subasta, o a través de circulares aprobadas por el Comité de Expertos.

En todo caso, una vez realizada la declaración de interés y de parámetros, conforme a los tiempos de que habla esta resolución, no se podrá modificar la información declarada para participar en la respectiva subasta.

PARÁGRAFO 1. Las plantas y/o unidades existentes que se acojan a las opciones establecidas por la Comisión para la asignación de Obligaciones de Energía Firme que se respaldan con gas natural (Resolución CREG 132 de 2021), deberán participar en los procesos de subasta del Cargo por Confiabilidad cumpliendo lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 20. OPORTUNIDAD PARA LAS DECLARACIONES DE INTERÉS Y DE PARÁMETROS. Los participantes de la subasta que aspiren a participar en las subastas para asignación de obligaciones de energía firme deberán realizar las declaraciones de interés y la de parámetros de que tratan los artículos 17 y 19 de esta resolución, respectivamente, hasta el día D más setenta (70) días hábiles, cumpliendo con la entrega de información y documentación según lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

Una vez finalizado el plazo, el ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ochenta (80) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones, cumpliendo con los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7 de esta resolución.

Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones, tendrán hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles, para dar respuesta a dicha solicitud de aclaración, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda realizar aclaraciones dentro del término de tiempo establecido.

El ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta su ENFICC máxima, la cual resulta del cálculo de energía firme teniendo en cuenta los parámetros declarados de los que habla el artículo 19 de esta resolución, la información allegada en el proceso de solicitud de aclaración, y utilizando las metodologías vigentes establecidas por la Comisión en la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifican o complementan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

El ASIC publicará en la página del SUICC el número total de proyectos de generación habilitados a los cuales haya podido calcular la ENFICC máxima de que habla el inciso anterior, en un plazo no mayor al día D más noventa y uno (91) días hábiles.

ARTÍCULO 21. CÁLCULO DE COSTOS PROMEDIO DE REFERENCIA POR COMBUSTIBLE (CPC). Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación. Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.

El ASIC calculará el CPC por combustible declarado aplicando la siguiente ecuación:

donde:

Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes m en $/MBTU.
Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.
Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.
Número de plantas y/o unidades con combustible c.
Número de días del mes m.
Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo correspondiente.

Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:

donde:

Costo Variable de Combustible Estimado para la planta j en $/MWh.
Eficiencia declarada por la planta j en MBTU/MWh.
Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en $/MBTU. El mes n corresponde al último mes publicado por el ASIC.

PARÁGRAFO 1. Mientras no se tenga información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre costos de combustibles importados, tales como Gas Natural Importado o GLP nacional o importado para generación térmica, entre otros, el participante de la subasta deberá reportar los costos de estos combustibles para el cálculo del CPC y el CVCE del EIA (U.S. Energy Information Administration), Platts o curvas forward de mercados internacionales líquidos de los combustibles que mejor apliquen al caso del participante de la subasta con estas opciones. Así mismo, el participante de la subasta deberá incluir los costos de: transporte por barco, regasificación (cuando aplica) y transporte en tierra (por ductos o por otro medio). En todo caso, los costos declarados deberán ser auditados por el ASIC en caso de que algún participante del que habla este parágrafo resulte con asignaciones de obligaciones de energía firme.

La declaración de los anteriores valores se deberá hacer en la misma fecha en que se hace la oferta de energía firme de la que hablan los artículos 22 y 23 de esta resolución.

El ASIC verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para habilitar la participación de un proyecto de generación que aspire a tener asignaciones del Cargo por Confiabilidad.

ARTÍCULO 22. OFERTA DE ENERGÍA FIRME PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Los participantes de la subasta que de forma voluntaria decidan competir en los procesos de subasta de los que habla esta resolución y que aspiren a tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán declarar o entregar la siguiente documentación, según los protocolos establecidos en el artículo 7 de esta resolución:

22.1. La Oferta de Energía Firme para participar en la subasta de la planta o unidad de generación.

22.2. Declaración de período de vigencia de la Obligación.

22.3. Entrega de la garantía para amparar la participación en la subasta de acuerdo con lo definido en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 061 de 2007. El plazo para la entrega de esta garantía por parte de los participantes de la subasta será en los mismos tiempos definidos en el artículo 23 de esta resolución que habla sobre la oportunidad de oferta de energía firme. En el Reglamento de Garantías se establece la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía que habla este numeral, junto con las demás condiciones requeridas. En todo caso, la garantía deberá estar vigente ininterrumpidamente, desde la fecha de su presentación hasta el día D más ciento cincuenta (150) días hábiles.

22.4. Declaración de todos los contratos de respaldo de plantas existentes que comprometen ENFICC para el período a asignar.

22.5. Todos los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que aspiren recibir asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán enviar, en los plazos establecidos por la CREG mediante la resolución de que trata el artículo 12 de esta resolución, copia del contrato firmado, o una garantía de seriedad que asegure la contratación del suministro de combustibles, y la contratación del transporte en firme por ductos, según sea el caso, en las cantidades necesarias para respaldar su oferta de ENFICC. En caso de enviar contratos firmados, estos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de esta resolución.

22.6. Declaración de costos variables de combustible estimados para aquellos participantes de la subasta que cumplan según lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

ARTÍCULO 23. OPORTUNIDAD PARA LA VERIFICACIÓN DE ENFICC Y GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN. Los participantes de la subasta que aspiren a tener asignaciones de energía firme tendrán hasta el día D más cien (100) días hábiles para declarar toda la información de la que habla el artículo 22 de esta resolución. Para la declaración de esta información se utilizarán los protocolos de comunicación descritos en el artículo 7 de esta resolución.

El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento y cinco (105) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones.

A los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento diez (110) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de aclaración que tenga el ASIC, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda solicitar aclaraciones dentro del término de tiempo establecido.

El ASIC contará hasta el día D más ciento quince (115) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes si la garantía que ampara la participación de la subasta cumple con los requerimientos dispuestos en la regulación vigente, así como la Oferta de Energía Firme con la que participará en la subasta. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

Se entenderán habilitados para participar en una subasta aquellos participantes que reciban una certificación del ASIC en la que conste que la Oferta de Energía Firme es igual o inferior a la ENFICC máxima con la que pueden participar en la subasta, y que hayan entregado oportunamente la garantía para amparar la participación de la subasta de plantas y/o unidades de generación, según lo definido en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 061 de 2007 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan. En todo caso, dichos participantes deberán haber cumplido con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución, así como el registro en el SUICC y los procesos establecidos de declaración de interés, declaración de parámetros, y las demás establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 24. DECLARACIÓN DE CONTRATOS DE PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE. Los agentes del MEM que representen comercialmente a plantas no despachadas centralmente deberán entregar la información relacionada a continuación, en un plazo máximo hasta el día D más cien (100) días hábiles:

24.1. Registrarse en el SUICC según lo establecido en el artículo 8 de esta resolución.

24.2. Declarar todos los contratos de ventas de energía que tengan cumplimiento dentro del período de vigencia de entrega de obligaciones de energía firme.

El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento y cinco (105) días hábiles para realizar solicitudes de aclaración sobre las declaraciones de que habla este artículo.

Los representantes de plantas no despachadas centralmente a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento diez (110) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de aclaración que tenga el ASIC, siguiendo los protocolos definidos en el artículo 7 de esta resolución.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA.

ARTÍCULO 25. ENTREGA DE LA FUNCIÓN DE DEMANDA. La Comisión entregará la información para la construcción de la función de demanda a la que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución conforme a lo allí dispuesto.

La CREG entregará la función de demanda el día D más ciento veinte (120) días hábiles.

ARTÍCULO 26. PERÍODO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS. Los participantes de la subasta enviarán las ofertas al ASIC conforme lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución.

El ASIC, como administrador de la subasta, verificará que las Ofertas de Energía Firme de las que habla el artículo 22 de esta resolución, no superen la ENFICC máxima declarada de la que habla el artículo 20 de esta resolución. En caso de presentarse, el ASIC acotará automáticamente la Oferta de Energía Firme a la ENFICC máxima.

La recepción de ofertas para participar en la subasta tendrá lugar únicamente el día D más ciento veinte (120) días hábiles.

Esta información será comunicada en el SUICC siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

ARTÍCULO 27. COSTO DEL ENTRANTE. Para la realización de la subasta, el administrador de la subasta tendrá en cuenta la actualización del Costo del Entrante, CE, el cual será el 70% del CE de la última Subasta, más el 30% del Precio de Cierre de la misma. Los componentes para actualización del CE deberán basarse en valores constantes a la fecha de la realización de la subasta, y como deflactor se usará la serie de tiempo desestacionalizada WPSFD41312 publicada por el Bureau of Labor Statistics, BLS, de los Estados Unidos, la cual corresponde al índice de precios al productor de materias primas para demanda final según equipo de capital privado.

ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. La subasta se realizará en el día D más ciento veinte (120) días hábiles entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m (hora Colombia). El ASIC será el administrador de la subasta a la que hace referencia esta resolución, siguiendo lo establecido en el reglamento de la subasta y conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 29. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El ASIC publicará los resultados de la subasta a más tardar el día calendario inmediatamente siguiente a su realización. Esta publicación deberá contener el precio de cierre, las asignaciones de obligaciones de energía firme para cada uno de los participantes de la subasta, y deberá estar publicada en el SUICC.

CAPÍTULO VI.

GARANTÍAS, ADJUDICACIONES Y CERTIFICACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.

ARTÍCULO 30. EVENTOS DE GARANTÍAS. Exclusivamente para efectos de respaldar las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, se exigirán, según sea el caso, las siguientes garantías:

30.1. Garantía por la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC Base, para el caso de plantas hidráulicas.

30.2. Garantía por la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas y especiales.

30.3. Garantía por la energía firme asociada al primer año de operación de una unidad nueva de acuerdo con el IHF empleado para el cálculo de la ENFICC.

30.4. Garantía por el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación.

30.5. Garantía de continuidad de los contratos de suministro y transporte de combustibles, cuando la duración de los mismos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación.

30.6. Garantías que amparen la construcción y operación de una planta o unidad de generación que traiga su propio combustible, así como las que amparen la construcción y operación de su infraestructura de importación, según lo dispuesto en el Anexo 1 de esta resolución.

30.7. Cualquier otro evento que se derive de lo ordenado en la presente resolución.

En todo caso, para el cumplimiento de lo anterior, los participantes de la subasta deberán cumplir con el Reglamento de Garantías establecido en la Resolución CREG 061 de 2007.

El plazo máximo de entrega de las garantías de las que habla este artículo será en el día D más ciento y treinta (130) días hábiles.

ARTÍCULO 31. REQUERIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE COMBUSTIBLES DURANTE EL PERÍODO DE PLANEACIÓN. Todos los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, en el plazo establecido en el artículo 33 de esta resolución, copia de los contratos de suministro de combustibles que respaldan estas obligaciones, de los contratos de transporte para el caso de gas natural, y contratos con terceros que aseguren el suministro de combustible, así como las certificaciones de la energía asociada al combustible almacenado, que respalden la ENFICC asociada a su obligación de energía firme, desde la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año.

En caso de no contar con estos contratos en el plazo establecido por la CREG, el agente generador deberá enviar una garantía de cumplimiento al ASIC antes del período de vigencia de la obligación, que asegure la disponibilidad de contratos de suministro de combustibles y transporte de gas natural en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación. En todo caso, el contrato o la garantía de cumplimiento, debe establecerse antes del vencimiento de la garantía de seriedad durante el período de preclasificación de la que habla el artículo 22 de esta resolución que asegure la contratación del suministro de combustibles, y la contratación del transporte por ductos, según sea el caso, en las cantidades necesarias para respaldar su oferta de ENFICC.

Todos los agentes generadores que hayan optado por el envío de garantías de cumplimiento, deberán remitir al ASIC, dos (2) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos de suministro de combustibles y transporte de gas natural, con la duración mínima establecida para cada tipo de combustible. El ASIC deberá emitir una certificación acerca de la oportunidad de entrega de las garantías de que habla este artículo.

En cada remisión de la copia de los contratos de suministro de combustibles y transporte de gas natural, los agentes generadores deberán adjuntar los formatos correspondientes del numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 o los que establezca la CREG mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, debidamente diligenciados, con la información referente a esos nuevos contratos.

PARÁGRAFO 1. Los generadores con plantas y/o unidades que utilicen combustibles diferentes a gas natural, podrán contabilizar su disponibilidad física de combustible en planta, a la fecha de inicio de la vigencia de los contratos, a efecto del cálculo de sus requerimientos de combustible que respaldan la ENFICC asociada a su Obligación de Energía en Firme. Todos los generadores con unidades y/o plantas de generación térmica podrán descontar de sus obligaciones de contratación de combustibles los períodos de mantenimientos programados, siempre y cuando presenten declaraciones de respaldo o contratos de respaldo, debidamente registrados ante el ASIC, vigentes durante el período de mantenimiento programado.

PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en los cuales un generador térmico presente contratos firmes de suministro y/o transporte de gas natural, obtenidos en el mercado secundario de este combustible, deberá presentar certificación escrita del representante legal del cesionario del contrato en la que conste las condiciones de duración y las cantidades cedidas.

ARTÍCULO 32. GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DURANTE EL PERÍODO DE PLANEACIÓN. Todos los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que requieran del desarrollo de infraestructura de combustibles para respaldar obligaciones de energía firme, deberán enviar una garantía de construcción de esta infraestructura al ASIC antes del vencimiento de la garantía de seriedad de que trata el artículo 31 de esta resolución, conforme a la regulación vigente.

El plazo máximo de entrega de las garantías y contratos de las que habla este artículo deberá ser en el día D más ciento y treinta (130) días hábiles.

PARÁGRAFO 1: En caso de que se requieran simultáneamente las garantías de las que trata el Anexo 1 de esta resolución, y las garantías definidas en este artículo, el agente podrá optar por constituir una sola garantía que garantice los diferentes eventos, cuyo monto corresponda al mayor valor a garantizar. La ejecución de la garantía por el monto asegurado se dará por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados, y deberá presentarse una nueva garantía, por el valor correspondiente al mayor de los demás eventos amparados, cuando aplique, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la ejecución de la garantía original.

ARTÍCULO 33. ENTREGA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS DE PARTICIPANTES DE LA SUBASTA. Los participantes que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 29 de esta resolución, deberán entregar las garantías a las que hace referencia el artículo 30 de esta resolución, así como los contratos de los que habla el artículo 22 de esta resolución, o acogerse a las alternativas allí dispuestas. Esta información deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7 de esta resolución.

El plazo máximo de entrega de las garantías y contratos de las que habla este artículo deberá ser en el día D más ciento y treinta (130) días hábiles.

PARÁGRAFO 1. La entrega de contratos o garantías para el caso de plantas térmicas a carbón, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras, y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

PARÁGRAFO 2. La entrega de contratos o garantías para el caso de plantas térmicas a combustibles líquidos, deberá darse conforme a lo establecido en la Resolución CREG 085 de 2007.

PARÁGRAFO 3. La entrega de contratos o garantías para el caso de plantas térmicas con infraestructura propia de importación, cualquiera sea el combustible utilizado, deberá darse en los tiempos establecidos para plantas térmicas a combustibles líquidos en la Resolución CREG 085 de 2007.

ARTÍCULO 34. VERIFICACIÓN Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE GARANTIAS Y CONTRATOS QUE RESPALDAN OEF. El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles para formular solicitudes de aclaración sobre las garantías y contratos de los que habla el artículo 33 de esta resolución.

Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento y cuarenta (140) días hábiles para dar respuesta a las mismas, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda solicitar aclaraciones dentro del término.

El ASIC contará hasta el día D más ciento y cuarenta y cinco (145) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes si las garantías o contratos para respaldar obligaciones de energía firme cumplen con los requerimientos dispuestos en la regulación vigente. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

ARTÍCULO 35. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE OEF. El ASIC entregará los certificados a cada uno de los participantes de la subasta que resultaron con obligaciones de energía firme en un plazo máximo hasta el día D más ciento cincuenta (150) días hábiles.

Una vez que el agente reciba su asignación de obligaciones de energía firme como resultado de una subasta, y entregue al ASIC los contratos de suministro y transporte de combustibles, y las garantías exigidas, según el caso, dentro de los plazos estipulados en esta resolución, el ASIC expedirá una certificación de la asignación de obligaciones de energía firme para cada una de las plantas y/o unidades de generación. Esta certificación deberá contener como mínimo:

35.1. La identificación de las leyes colombianas que crearon y regulan el Sistema Interconectado Nacional y el Mercado Mayorista de Energía.

35.2. La identificación de las leyes colombianas que le atribuyen la función de Administración del Sistema de Intercambios Comerciales de Energía en el Mercado Mayorista.

35.3. La identificación de las leyes colombianas que imponen la Obligación de Valorar la Capacidad de Generación de Respaldo de la oferta eficiente.

35.4. La Resolución de la CREG que ordenó adelantar la respectiva Subasta, o el mecanismo que haga sus veces, para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad.

35.5. La Obligación de Energía Firme que le fue asignada al respectivo agente.

35.6. El Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme Asignada.

35.7. El precio de escasez que corresponda, precio marginal de escasez o el precio de escasez según la regulación vigente, según el proceso de asignación en que haya participado, y el Precio de Cierre de la Subasta.

Cada subasta para la asignación de obligaciones de energía firme se regirá por la normatividad que regule la realización de la subasta, que esté vigente en el momento de iniciar dicho proceso.

La CREG podrá modificar hacia el futuro las normas contenidas en la presente resolución, con arreglo a lo que dispongan las normas superiores, buscando en todo caso que se remunere la capacidad de generación de respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994.

No obstante, las obligaciones de energía firme que se asignen a cada generador tendrán el período de vigencia que esté definido en las normas que rigieron la realización de la subasta, durante el cual se pagará la correspondiente remuneración prevista en esas mismas normas, sin perjuicio de los casos de incumplimiento por parte del generador previstos en la regulación, que afecten la asignación y su remuneración.

ARTÍCULO 36. AUDITORÍAS PARA LOS PARTICIPANTES CON ASIGNACIONES DE OEF. Todos los participantes de la subasta con plantas nuevas o especiales a quienes el ASIC haya entregado certificados de asignaciones de OEF, establecidos en el artículo 35 de esta resolución, deberán cumplir con el proceso de auditoría establecido a continuación para determinar su puesta en operación:

36.1. El auditor será elegido mediante selección objetiva.

36.2. La contratación de la auditoría para todas las plantas nuevas, especiales o existentes con obras, que resulten con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme en la Subasta, deberá iniciarse una vez publicado el resultado de la subasta y surtirse a la brevedad posible, de tal forma que el primer informe del auditor se entregue a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la certificación de asignaciones de OEF de que trata el artículo 35 de esta resolución.

36.3. El costo de la auditoría será pagado por quien tenga asignada la Obligación de Energía Firme, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Garantías y en los Términos de Referencia.

36.4. El auditor estará obligado a rendir cada seis (6) meses, al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME, un informe de avance del proyecto y un informe final a su culminación. El auditor estará obligado a rendir informe cada tres (3) meses durante el año anterior a la fecha original de inicio del período de vigencia de la obligación asignada y, en adelante, hasta tanto inicie su operación comercial o pierda las obligaciones de energía firme, de conformidad con lo previsto en la regulación.

La entrega de los informes de auditoría deberá realizarse como máximo tres (3) meses después de la fecha de corte del período a auditar. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.

36.5. En su actuación, el auditor deberá ser diligente en la incorporación de toda la información relevante para sus análisis y conclusiones, además de la señalada en el numeral 36.6. Los informes de auditoría deben ser claros, precisos y detallados dentro de una actuación en el establecimiento de:

a. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, así como los relacionados con infraestructura de importación para proyectos que opten por esta alternativa.

b. El retraso en el cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, o de la puesta en operación de la infraestructura de importación, y de la Curva S asociada.

36.6. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada según el avance de la construcción de la puesta en operación de la planta o unidad de generación o de la infraestructura de importación. La Curva S será un gráfico donde se presente avances acumulados en la construcción de un proyecto de generación o de la infraestructura de importación, en función del tiempo de ejecución real sobre los hitos de construcción declarados.

36.7. En caso de que un agente del MEM o promotor de proyecto de generación decida presentar conjuntamente la Curva S y el cronograma de construcción de un proyecto de generación y de infraestructura de importación, el auditor deberá realizar sus informes teniendo en cuenta el cumplimiento conjunto, tanto de la construcción del proyecto de generación, como el de la infraestructura de importación.

36.8. El auditor, desde el primer informe de que trata el numeral 36.2, deberá considerar en sus evaluaciones la fecha de conexión que establezca la UPME en el concepto de conexión del generador para la alternativa seleccionada por el desarrollador. En caso de que el informe del auditor evidencie que el desarrollador, debido al concepto de conexión de la UPME, ha propuesto acciones de recuperación tendientes a cumplir con el IPVO y la fecha de entrada en operación, estas acciones deberán haber sido incorporadas para seguimiento en el cronograma y la Curva S al momento de presentación del primer informe, sin modificar la fecha de entrada de operación.

36.9. No se admitirán informes de auditoría ambiguos.

36.10. En los informes de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de determinadas plantas o unidades, alguno de los eventos señalados en el numeral 36.5 de este artículo. Explícitamente se deberá indicar el número de días de desviación comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado. Con este mismo número de días el auditor estimará la nueva fecha de puesta en operación.

36.11. El auditor calculará la ENFICC de la planta o unidad de generación utilizando los parámetros reales de la planta, estimados con base en los protocolos y los procedimientos definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

36.12. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el agente interesado, dando acceso a la documentación técnica reunida, y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.

36.13. Una vez rendido el informe del auditor, ante el incumplimiento del cronograma, el agente podrá solicitar, a su costo y dentro de los seis (6) meses siguientes, la realización de una nueva auditoría, la cual deberá ser efectuada por un auditor distinto y escogido de la lista de auditores que disponga el CNO.

36.14. El informe del Auditor deberá incluir un resumen ejecutivo, que contenga como mínimo el resumen de los procedimientos utilizados durante la auditoría, los principales hallazgos, las conclusiones y recomendaciones. Dicho resumen del informe se publicará en el SUICC para consulta de los todos los interesados.

36.15. Una vez el informe sea entregado a XM S.A. E.S.P., la CREG y el Ministerio de Minas y Energía, se entenderá que es público, salvo las restricciones que disponga la ley.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, para aquellos participantes que requieran infraestructura nueva de importación de combustibles, el auditor también deberá considerar, dentro de sus informes, el seguimiento a la curva S al que hace referencia el Anexo 1 de esta resolución. Así mismo, y en caso de que un agente del MEM o participante de la subasta decida la presentación conjunta de las Curvas S y cronogramas de construcción, el auditor deberá considerar esta opción dentro de sus informes, y aplicar todo lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO VII.

PROCEDIMIENTOS Y CAMBIOS DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.

ARTÍCULO 37. MECANISMO DE VERIFICACIÓN DE ENERGÍA FIRME Y CONDICIONES DE AJUSTE DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para plantas y/o unidades de generación que reciben asignaciones a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el ASIC realizará anualmente el siguiente procedimiento en el marco de la verificación anual de la ENFICC establecida en la Resolución CREG 127 de 2020, y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan:

37.1. En el año t de verificación de la ENFICC, para las plantas de generación despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial, se les calculará la relación entre la ENFICC verificada y la Obligación de Energía Firme, OEF, vigentes para el año t.

37.2. La Obligación de Energía Firme de aquellas plantas que, según la relación anterior, estén por debajo de 0,95, se corregirá automáticamente para el año t en curso correspondientemente al valor de su ENFICC verificada para ese año t.

37.3. Las plantas y/o unidades de generación a las que se les haya corregido la OEF según el numeral 37.2 antes descrito, podrán recuperar su OEF original para el año inmediatamente siguiente t+1 o alguno posterior, sólo si al momento de volver a realizar el mismo procedimiento descrito en el numeral 37.1, la relación ENFICC verificada para el año t+1 o posterior, y la OEF usada en el numeral 37.1, vuelve a estar por encima de 0,95.

37.4. Las plantas y/o unidades de generación a las que se les haya corregido la OEF según el numeral 37.2, podrán recuperar parcialmente la OEF originalmente asignadas, de que trata el numeral 37.1, para el año inmediatamente siguiente t+1 o alguno posterior, según el resultado de la relación ENFICC verificada para el año t+1 o posterior, y la OEF usada en el numeral 37.1.

ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE AGENTES DEL MEM CON OEF POR CAMBIO DE COMBUSTIBLE. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden Obligaciones de Energía Firme deberán declarar todos los cambios asociados al respaldo de combustible que puedan ocurrir para respaldar las OEF y que sean diferentes a los reportados ante el ASIC. Estos agentes deberán reportar al ASIC todas las posibles adiciones a los contratos de suministro de combustibles correspondientes a las plantas de generación térmica con OEF, cambios en contratos para transporte por ductos, y contratos con terceros que aseguren el suministro de combustible. Estos cambios se podrán realizar sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011 y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, cualquier modificación a los contratos que se hacen referencia en este artículo estarán sujetos a las auditorias en el marco del parágrafo 5 del artículo 4 de la Resolución CREG 140 de 2017 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PARTICIPANTES CON ASIGNACIONES DE OEF. Aquellos participantes de la subasta que resulten con obligaciones de energía firme y que no sean agentes del Mercado de Energía Mayorista, estarán en la obligación de suscribir los contratos de mandato con el ASIC y el LAC para el cumplimiento del Reglamento de Operación y demás regulaciones expedidas por la Comisión, así como realizar el registro como agente generador inmediatamente se constituya como empresa de servicios públicos.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANEXO 1.

PARTICIPACIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN EN LA SUBASTA QUE OPEREN CON INFRAESTRUCTURA DE IMPORTACIÓN.

1. Reglas Generales.

Los agentes que representen plantas y/o unidades de generación que operen con combustibles que requieran el desarrollo de una infraestructura de importación, podrán participar en la asignación de OEF conforme a las siguientes opciones:

1.1. Plantas de generación que generen con GLP usando infraestructura de importación conforme a la Resolución CREG 002 de 2019.

1.2. Plantas de generación que generen con gas natural importado conforme a la Resolución CREG 106 de 2011 y a las disposiciones finales que se acojan sobre las opciones establecidas por la Comisión para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de plantas existentes que se respaldan con gas natural (Resolución CREG 132 de 2021).

1.3. Plantas de generación que generen con cualquier otro tipo de combustible y que requieran infraestructura de importación para participar en procesos de subastas del cargo por Confiabilidad de las que habla esta resolución.

2. Obligaciones para participantes con infraestructura de importación nueva.

Si para la logística de abastecimiento del combustible, los participantes de la subasta requieren la construcción de nueva infraestructura de importación a su cargo, deberán cumplir las siguientes reglas, además de todas las dispuestas en esta resolución:

2.1. Entrega de la Curva S y el cronograma de construcción para infraestructura de importación.

El cronograma de construcción, la curva S y el informe del auditor para infraestructura de importación deberán ser entregados a la CREG en la misma fecha de los contratos de construcción y operación de plantas de generación con asignaciones de obligaciones de energía firme de los que habla la Resolución CREG 071 de 2006 y Resolución CREG 061 de 2007.

2.2. Auditoría para construcción de nueva infraestructura de importación.

Los agentes que requieran la construcción de una nueva infraestructura de importación para la logística de abastecimiento del combustible deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realice una auditoría trimestral durante el proceso de construcción, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1. Será contratada por el ASIC observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionando una firma de la lista de auditores publicada por el CNO para la logística de importación de combustibles.

2.2.2. El costo de auditoría será asumido por los participantes de la subasta que representan la(s) planta(s) y/o unidad(es) térmica(s) que se hayan acogido a esta alternativa.

2.2.3.

2.2.4. El auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción, la Curva S y la puesta en operación de la infraestructura, deberá entregar cada trimestre al Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Unidad de Planeación Minero Energética y al Centro Nacional de Despacho, un informe de avance del proyecto, y un informe final a su culminación.

2.2.5. El auditor deberá observar las condiciones definidas en el artículo 36 de esta resolución.

2.2.6. Cuando sea del caso, el auditor será el responsable de informar al ASIC el número de días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación, con respecto a lo previsto en la Curva S entregada por el agente a la CREG.

2.3. Incumplimiento en el cronograma de construcción de la infraestructura de importación.

El retraso en el cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación frente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, IPVO, que no constituya incumplimiento grave e insalvable, dará lugar a las siguientes obligaciones:

2.3.1. Obligación de el o los agentes de garantizar el cumplimiento de la OEF asignada mediante alguno de los Anillos de Seguridad, o mediante la presentación de nuevos contratos de suministro y transporte de combustible, en caso de necesitarse un respaldo para la reposición de la fuente de suministro. Las anteriores obligaciones se deberán cumplir máximo en cuarenta y cinco (45) días hábiles luego del informe de que trata el numeral 2.2 de este Anexo.

2.3.2. Obligación de el o los agentes de constituir y entregar garantía de construcción de la nueva infraestructura por todas la OEF respaldadas con dicha infraestructura, que cumpla con las condiciones definidas en el capítulo 4 de la Resolución CREG 061 de 2007, teniendo en cuenta el ajuste por incumplimiento del cronograma.

Las anteriores obligaciones se deberán cumplir dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la entrega del informe de que trata el numeral 2.2 de este Anexo. En caso de que las obligaciones no se cumplan en el tiempo previsto, habrá lugar a la pérdida de las asignaciones de las OEF y a la ejecución de la garantía.

El retraso en el cronograma de construcción de la infraestructura de la importación frente al IPVO, que constituya incumplimiento grave e insalvable, entendido como aquel mayor a un año, dará lugar a la pérdida de la asignación de las OEF que hayan sido respaldadas con importación de combustibles y a la ejecución de la garantía.

ANEXO 2.

REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF.

CAPÍTULO 1.

RESPONSABILIDADES Y DEBERES.

1. Responsabilidades y deberes del Administrador de la Subasta.

El Administrador de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme será el ASIC y tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades y deberes:

a. Establecer, operar y mantener el sistema de recepción de ofertas, el cual deberá estar en operación a más tardar en el día D más ciento y diez (110) días hábiles. Este sistema de recepción de ofertas deberá estar dentro de la plataforma del SUICC y deberá cumplir con los protocolos de comunicación conforme al artículo 7 de esta resolución.

b. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de las ofertas de ENFICC registradas en el sistema de recepción de ofertas y la función de demanda para el desarrollo de la subasta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

c. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del sistema de recepción de ofertas, de conformidad con las características propias de cada uno.

d. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor.

e. Contratar el auditor de la Subasta para la asignación de obligaciones de energía firme, proceso que debe estar finalizado a más tardar el día D más noventa (90) días hábiles.

f. Actualizar el Costo del Entrante, CE, teniendo en cuenta la actualización a precios constantes en la fecha de realización de la subasta, según el artículo 27 de esta resolución, para efectos de la realización de la subasta.

g. Informar con (2) días hábiles de anticipación, el período de recepción de ofertas a través del SUICC, y cumpliendo los protocolos de comunicación del artículo 7 de esta resolución. Se debe indicar la hora de inicio y cierre de este período, y debe ser durante el mismo día en el que se realiza la subasta. El sistema de recepción de ofertas deberá estar habilitado para el acceso de los agentes habilitados durante este período.

h. Ejecutar la subasta de asignación de obligaciones de energía firme, conforme a lo dispuesto en este Anexo.

i. Emitir los certificados de asignación de obligaciones de energía firme establecidos en la regulación vigente, en los cuales, además, se hará constar expresamente que dichas obligaciones tienen la naturaleza de una transacción de energía firme realizada en el Mercado de Energía Mayorista.

j. Suspender la subasta cuando sea requerido por el auditor, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Anexo.

k. Establecer los canales formales de comunicación entre los agentes y el Administrador durante el período de recepción de ofertas, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de esta resolución. Realizar todas las comunicaciones durante el período de recepción de ofertas con los participantes de la subasta a través del SUICC.

l. El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar en el día D más noventa (90) días hábiles. En especial, deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema de recepción de ofertas.

m. Una vez finalizada la subasta, se publicarán los resultados de la misma. Dicha publicación deberá contener como mínimo el precio de cierre, así como las obligaciones de energía en firme asignadas. De igual forma, deberá publicar la oferta de la(s) planta(s) que quedaron asignadas y que presentaron un precio de oferta igual al precio de cierre de la subasta.

2. Responsabilidades y Deberes del Auditor de la Subasta.

El Auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

a. Verificar la correcta aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la subasta.

b. Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y el Administrador de la Subasta durante el período de recepción de ofertas se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por este último.

c. Verificar que durante la Subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este Anexo.

d. Solicitar al Administrador la suspensión de la subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

e. Remitir a la CREG, y una vez finalizada la subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso. El Auditor deberá enviar este informe en el día D más veinticinco (125) días hábiles. Dicho informe deberá ser publicado por el ASIC en el SUICC.

f. Para los casos en los cuales el auditor establezca que en la Subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y la CREG procederá a programar la subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.

3. Obligaciones de los agentes en relación con el uso del sistema de recepción de ofertas.

Los agentes participantes de la Subasta para la asignación de las obligaciones de energía firme deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la utilización del sistema de recepción de ofertas.

a. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el Administrador de la Subasta para acceder al sistema de recepción de ofertas.

b. Asistir a las capacitaciones que el Administrador de la Subasta imparta en materia de manejo y operación del sistema de recepción de ofertas.

c. Mantener bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, las claves de acceso al sistema de recepción de ofertas.

d. Durante el período de recepción de ofertas, el agente deberá comunicarse con el Administrador de la Subasta solamente mediante los canales formales que éste último disponga.

e. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente o que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.

f. Informar de manera inmediata al Administrador cualquier error o falla del sistema de recepción de ofertas.

CAPITULO 2.

SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.

4. Tipo de subasta y procedimiento general.

La subasta para la asignación de obligaciones de energía firme será de sobre cerrado y de precio único. Esta subasta seguirá el siguiente procedimiento general.

a. La CREG remitirá los parámetros para la construcción de la función de demanda a la que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución, entre 8:00 a.m. y 9:00 a.m. (hora Colombia) del día de la realización de la subasta conforme el artículo 28 de esta resolución.

b. Se dará inicio al período de recepción de ofertas, durante el cual los agentes habilitados para participar en la subasta podrán ingresar al sistema de recepción de ofertas con sus respectivas claves para remitir su oferta de ENFICC, cumpliendo lo establecido en el artículo 26 de esta resolución.

c. Finalizado el período para la recepción de ofertas, el Administrador de la Subasta dará inicio a la Subasta conforme al artículo 28 de esta resolución.

d. El Administrador de la Subasta, siguiendo lo dispuesto en la metodología para la determinación del precio de cierre de la subasta, establecidas en este Anexo, asignará las cantidades de obligaciones de energía firme a cada planta o unidad de generación como resultado del proceso competitivo, teniendo en cuenta la función de oferta agregada y la función de demanda, así como las reglas que contiene este Anexo.

e. El Administrador de la Subasta informará los resultados del proceso de Subasta conforme al artículo 29 de esta resolución a más tardar las 5:00 p.m.

5. Función de demanda de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

La función de demanda de la subasta indica la cantidad de energía firme que se propone asignar mediante obligaciones de energía firme para cada nivel de precio, hasta el precio máximo de la subasta, PMS.

La función de demanda estará descrita por una sucesión de cuatro (4) segmentos rectos entre los puntos O, C1, C2, C3 y C4, así:

Entre los puntos O=(0,PMS) y C1=(M1, PMS)
Entre los puntos C1=(M1,PMS) y C2=(M2, P2)
Entre los puntos C2=(M2,P2) y C3=(M3, P3)
Entre los puntos C3=(M3,P3) y C4=(M4, PMC)

A partir del punto C4, es decir, para cantidades mayores a M4, la demanda es horizontal con precio PMC.

Donde:

PMS: Precio máximo de la Subasta en dólares por kilovatio hora (USD-kWh)
M1: Cantidad mínima de energía firme a comprar en kilovatios hora día (kWh-día).
M2, M3, M4 Cantidades de demanda en kilovatios hora día (kWh-día)
P2, P3 Precios a definir por la CREG en dólares por kilovatio hora (USD-kWh)
PMC: Precio mínimo de compra de la Subasta en dólares por kilovatio hora (USD-kWh)

Todos los valores de los parámetros para la construcción de la función de demanda serán informados por la CREG al Administrador de la Subasta, conforme al artículo 25 de esta resolución.

Las variables que hacen referencia a cantidades de energía en firme de la función de demanda que se utilizará en la subasta, es decir, M1, M2, M3 y M4, deberán contemplar los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente.

6. Sistema de recepción de ofertas

La plataforma tecnológica requerida para la recepción de ofertas que será utilizada para la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, será implementada por el Administrador de la Subasta y deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

a. Deberá ser una plataforma basada en protocolos de Internet, que permita el acceso a cada uno de los agentes habilitados para participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme donde éstos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones necesarias para tal fin.

b. Las bases de datos y servidores del sistema de recepción de ofertas deberán permanecer en el sitio que para tal fin establezca el Administrador.

c. Deberá garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema de recepción de ofertas.

d. Deberá cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.

e. Deberá tener un sistema de manejo de información confidencial.

f. Deberá incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el período de recepción de ofertas.

g. El sistema de recepción de ofertas deberá estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios. Así mismo, deberá registrar la hora, minuto, segundo y centésima de segundo en el que el usuario ingresa la oferta de ENFICC.

h. El sistema de recepción de ofertas deberá verificar de manera automática que la oferta de ENFICC remitida por cada uno de los agentes cumpla con las condiciones establecidas en el presente Anexo.

i. El Administrador de la Subasta deberá realizar una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de recepción de ofertas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría a la CREG antes de la fecha de inicio de la subasta.

j. El Administrador de la subasta no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del Administrador, como caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, es obligación del Administrador contar con los sistemas de respaldo que considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de recepción de ofertas.

k. Aquellos agentes cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones no cumplan con los requisitos establecidos, solo podrán entregar sus ofertas de ENFICC haciendo uso de las estaciones de trabajo habilitadas para tal fin en las oficinas del Administrador. Estas estaciones de trabajo deberán estar físicamente aisladas, de tal forma que se impida cualquier comunicación entre quienes estén haciendo uso de ellas.

7. Mecanismos de contingencia

Cuando el sistema de recepción de ofertas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se indica para cada una de ellas.

7.1. Suspensión total de la operación del sistema de recepción de ofertas.

Si el sistema de recepción de ofertas interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso del período de recepción de ofertas, afectando total o parcialmente el servicio, se procederá como sigue:

a. Una vez restablecida la operación del sistema de recepción de ofertas, antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, el Administrador procederá a informarlo a los participantes.

b. Una vez restablecida la operación del sistema de recepción de ofertas y si superó el plazo de cierre de recepción de ofertas, el Administrador procederá a informarlo a los participantes, y se ampliará el plazo de recepción de ofertas por un lapso de tiempo igual, en horas hábiles, al que estuvo suspendido, el sistema de recepción de ofertas. En cualquier caso, el plazo adicional no deberá ser menor a una (1) hora.

7.2. Suspensión parcial de la operación del sistema de recepción de ofertas.

Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de recepción de ofertas a la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los participantes o de sus sistemas de comunicación.

Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de recepción de ofertas, el participante cuya estación de trabajo o sistema de información falló deberá remitir, vía alterna establecida por el Administrador, la oferta de ENFICC cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas ofertas de ENFICC serán ingresadas al sistema de recepción de ofertas, según la alternativa y formato establecidos por el Administrador.

8. Claves de acceso al sistema de recepción de ofertas.

El Administrador de la Subasta entregará, al representante legal de cada uno de los agentes habilitados para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme, una clave de acceso al sistema de recepción de ofertas.

El agente será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso, y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El Administrador de la Subasta podrá establecer el uso de firma digital que sustituya las claves de que tratan el presente numeral.

9. Período de recepción de ofertas.

El período de recepción de ofertas corresponde al tiempo comprendido entre la hora de apertura y cierre de recepción de ofertas, el cual deberá ser informado por el Administrador de la Subasta, al menos dos (2) días hábiles antes de la realización de la Subasta.

La hora de apertura y cierre para la recepción de ofertas deberá estar comprendido, como máximo entre las 8:00 a.m. y hasta las 2:00 p.m. (hora Colombia) del mismo día en que se realice la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Para todos los efectos, se considerará la hora legal para Colombia.

10. Oferta de ENFICC.

Los participantes habilitados para participar en la subasta deberán enviar una oferta de ENFICC que contenga la siguiente información:

a. Oferta única compuesta por el precio y cantidad de energía firme ENFICC por planta o unidad de generación que están dispuestos a comprometer.

b. Esta oferta estará asociada al nombre de la planta o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme.

La cantidad de energía firme ENFICC asociada a cada oferta deberá estar expresada en kilovatios hora día (kWh día), y no deberá superar la ENFICC máxima de la que habla el artículo 20 de esta resolución, por planta o unidad de generación que represente el participante de la subasta. La oferta en cantidad deberá ser entregada en números enteros.

El precio de la energía firme ofertada deberá ser único para cada oferta por planta o unidad de generación, y debe estar expresado en dólares americanos por kilovatio hora (USD/kWh), con una cifra decimal.

Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta.

Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período a subastar.

Las plantas existentes con obras que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será de un (1) año.

10.1. Oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes y existentes con obras y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta.

Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obra y especiales, que hayan iniciado sus obras antes de la subasta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes debe ser igual a la ENFICC verificada para la planta o unidad de generación que la respalda, para el rango de precios mayores o iguales al precio establecido para los retiros temporales.

b. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes con obras y especiales debe ser, a lo sumo, la ENFICC máxima declarada para la planta o unidad de generación que la respalda, para el rango de precios mayores o iguales al precio establecido para los retiros temporales.

c. Para precios inferiores al precio establecido para los retiros temporales, el agente podrá remitir una oferta simple de ENFICC precio-cantidad presentada con la comunicación de retiro temporal.

10.2. Oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras.

Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC máxima declarada correspondiente a la obra adicional, para el rango de precios superiores o igual al precio establecido para los retiros temporales.

b. Para precios inferiores al precio establecido para los retiros temporales, la cantidad de energía ofertada corresponderá a la de oferta simple de ENFICC precio-cantidad presentada para la planta existente con la comunicación de retiro temporal, si es del caso.

En caso de que se retire la ENFICC de la obra adicional, la planta o unidad de generación mantendrá la clasificación que le corresponda sin considerar dicha obra.

11. Inadmisión y corrección de ofertas.

Cuando un agente habilitado para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme envíe al sistema de recepción de ofertas una oferta de ENFICC que no cumpla con las condiciones establecidas en este Anexo, ésta será inadmitida automáticamente por el sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al agente respectivo con el fin de que realice las correcciones necesarias.

Para los casos en los cuales el agente no envíe una oferta de ENFICC que cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, antes del cierre de recepción de ofertas, se retirará la ENFICC representada por el agente.

12. Inicio de la Subasta.

La Subasta iniciará quince (15) minutos después del cierre de recepción de ofertas.

13. Función de oferta agregada.

La función de oferta agregada indica la cantidad de energía firme ofertada para asignar mediante Obligaciones de Energía Firme para cada nivel de precio, hasta el precio máximo de la Subasta.

Una vez finalizado el período de recepción de ofertas, el Administrador tomará la última oferta de ENFICC remitida por cada participante a través del sistema de recepción de ofertas.

Esta función de oferta agregada será el resultado de ordenación de las ofertas de ENFICC de menor a mayor precio. Todas las ofertas que tengan un precio superior al precio máximo de la Subasta deberán ser eliminadas. Una vez ordenadas las ofertas de ENFICC y eliminadas aquellas con un precio mayor al precio máximo de la subasta, se asumirá una oferta inelástica (vertical) para el rango de precios entre la última oferta ordenada y el precio máximo de la subasta.

Las cantidades de energía firme ofertadas por los participantes deben ser verificadas por el ASIC, según la regulación vigente, y no deben estar comprometidas con Obligaciones de Energía Firme asignadas previamente mediante subastas o el mecanismo que haga sus veces.

14. Terminación anticipada de la subasta.

Cuando al inicio de la Subasta se verifique que no se presentaron ofertas de ENFICC respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas de las que trata el numeral 10.2 de este Anexo, el Administrador de la Subasta la dará por terminada e informará a la CREG, la cual establecerá el procedimiento a seguir.

15. Determinación del precio de cierre de la Subasta y de la asignación de la Obligación de Energía Firme.

El precio de cierre de la Subasta y las asignaciones de Obligaciones de Energía firme resultantes de este proceso se determinarán a partir de la igualación entre la función de oferta agregada y la función de demanda, así como las reglas descritas en este numeral.

El precio de cierre de la Subasta será aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas como resultado de este proceso y que son respaldadas con plantas o unidades de generación que no tienen Obligación de Energía Firme para el año para el cual se realiza la subasta y que se encuentren en alguna de las siguientes categorías: nuevas; existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la subasta para clasificar como plantas especiales con cierre de ciclo o repotenciación o como plantas existentes con obras; existentes; y existentes con obras y especiales que iniciaron las obras antes de la subasta.

15.1. Casos en los cuales la función de demanda corta a la función de oferta agregada en un segmento vertical de la función de oferta agregada.

En el caso que la función de demanda corte con la función de oferta agregada en un segmento vertical de la función de oferta agregada, se procederá de la siguiente forma:

a. Se identificará la cantidad de energía firme observada en el punto de corte de la función de oferta agregada y la función de demanda (Q*).

b. El precio de cierre de la Subasta será igual al mínimo precio de la función de oferta agregada asociado a la cantidad Q*.

c. Las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta serán iguales a la cantidad de energía firme ofertada por cada agente, cuyo precio de oferta haya sido inferior o igual al precio de cierre de la Subasta, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

15.2. Casos en los cuales la función de demanda de Obligaciones de Energía Firme corta la función de oferta agregada en un segmento horizontal de la función de oferta agregada.

En el caso que la función de demanda corte con la función de oferta agregada en un segmento horizontal de la función de oferta agregada, se procederá de la siguiente forma:

a. Cuando se tenga una sola oferta al precio en que la función de demanda corte la función de oferta agregada (es decir, la oferta marginal corresponda a un único par oferta de energía firme y su precio asociado), entonces se deberán contemplar los siguientes casos:

i. Si el exceso de oferta resultante, medido como la diferencia entre la oferta agregada y la función de demanda al precio de la oferta marginal, es menor o igual al 50% de la cantidad de energía firme ofertada en la oferta marginal, entonces:

1) El precio de cierre de la Subasta será el precio de la oferta marginal.

2) Las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas por cada agente, cuyos precios de oferta hayan sido inferiores o iguales al precio de cierre de la Subasta, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

ii. Si el exceso de oferta es mayor al 50% de la cantidad de energía firme ofertada en la oferta marginal, entonces:

1) A la oferta marginal no se le asignan Obligaciones de Energía en Firme. Las ofertas con precio inferior al precio de la oferta marginal se consideran en mérito.

2) El precio de cierre de la Subasta será igual al máximo precio entre los precios de las ofertas que están en mérito.

3) Las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas por cada agente, cuyos precios de oferta hayan sido inferiores o iguales al precio de cierre de la Subasta, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

b. En caso de que haya más de una oferta al mismo precio en que la función de demanda corta la función de oferta agregada (se tienen varias ofertas marginales al mismo precio), entonces se deberá realizar el siguiente procedimiento:

i. Se construirán todas las permutaciones posibles correspondiente a los pares oferta de energía firme y su precio asociado de las ofertas marginales.

ii. Para cada posible permutación:

1. Se construirá la función de oferta agregada con pares de oferta de energía firme y su precio asociado según las ofertas marginales ordenados según el orden de la permutación y se descartarán todas las ofertas con precios superiores al precio de las ofertas marginales.

2. Se descartarán tantos pares de oferta de energía firme y su precio asociado correspondiente a las ofertas marginales como se requiera, antes de que al precio marginal la cantidad de energía firme de la función de demanda se torne menor que la función de oferta agregada. La oferta marginal que quede de última en esta permutación se denominará oferta límite de la permutación.

3. Si el exceso de oferta resultante es menor o igual al 50% de la cantidad de energía firme de la oferta límite de la permutación, se cuantificará el exceso de oferta resultante de la permutación incluyendo la oferta límite.

4. Si el exceso de oferta resultante es mayor al 50% de la oferta límite de la permutación, se cuantificará el exceso de demanda tras sustraer la oferta límite de la permutación.

5. Cada permutación junto con el exceso de oferta o de demanda calculado según los pasos 1 a 4 se denominará una posible asignación marginal. Si tanto el exceso de oferta como el exceso de demanda de alguna posible asignación marginal sean ambos iguales a cero (0), entonces se considerará esta posible asignación marginal como con exceso de oferta en el paso iii, a continuación.

iii. Entre las posibles asignaciones marginales construidas en el paso ii, se identificarán aquellas en las que se tenga exceso de oferta. Si al menos una posible asignación marginal tiene un exceso de oferta mayor o igual a cero, el precio de cierre de la Subasta será el de las ofertas marginales, y las cantidades a asignar se determinarán con base en la posible asignación marginal en la que se minimice el exceso de oferta, así:

1) Las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas por cada agente cuyos precios de oferta hayan sido inferiores al precio de cierre de la Subasta, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

2) Además, las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta para las ofertas marginales serán iguales a las que le corresponda a cada agente en la posible asignación marginal que minimiza el exceso de oferta, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

iv. Entre las posibles asignaciones marginales construidas en el paso ii, si ninguna tiene exceso de oferta, se identificarán aquellas en las que se tenga exceso de demanda. El precio de cierre de la Subasta será el de las ofertas marginales y las cantidades a asignar se determinarán con base en la posible asignación marginal en la que se minimice el exceso de demanda, así:

1) Las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas por cada agente cuyos precios de oferta hayan sido inferiores al precio de cierre de la Subasta, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

2) Además, las asignaciones de Obligaciones de Energía en Firme resultantes de la Subasta para las ofertas marginales serán iguales a las que le corresponde a cada agente en la posible asignación marginal que minimiza el exceso de demanda, con el período de vigencia señalado en la Declaración de Interés.

v. En caso de que persistan empates en los casos iii) o iv), se escogerá la posible asignación marginal que involucre mayor número de pares únicos de oferta de energía firme y su precio asociado. Si persisten empates, se identificará el registro de tiempo de cada una de las ofertas en cada posible asignación marginal empatada. Se compararán los tiempos de registro de la oferta más temprana de cada posible asignación marginal y se escogerá la posible asignación marginal con la oferta más temprana. Si persiste un empate, se procederá a comparar el registro de tiempo de la segunda oferta más temprana en las posibles asignaciones marginales empatadas, y así sucesivamente hasta dirimir el empate.

16. Casos Especiales del proceso de subasta.

Para todos los efectos se define una subasta con carácter de especial cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

16.1. Oferta Insuficiente.

La Subasta se calificará de oferta insuficiente, si la función de oferta agregada no es suficiente para atender la Demanda Objetivo para el año de la que habla esta resolución con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación.

Cuando la Subasta se califique de oferta insuficiente, el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras o especiales, de que trata el numeral 10.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un (10) diez por ciento y el precio de cierre de la Subasta.

Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de las que trata el numeral 10.2 de este anexo serán remuneradas al precio de cierre de la Subasta.

16.2. Competencia insuficiente.

La Subasta se calificará como de competencia insuficiente cuando ocurran simultáneamente los eventos a. y b. que se describen a continuación.

a. Cuando la suma de la ENFICC declarada y verificada no asignada en Obligaciones de Energía Firme para el año a subastar de las plantas mencionadas en los numerales i, ii y iii, siguientes, sea menor a la demanda mínima a cubrir (M1) de la función de demanda, con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente:

i. Plantas o unidades de que trata el numeral 10.1 de este Anexo.

ii. Plantas o unidades existentes de que trata el numeral 10.2 de este Anexo, sin considerar la ENFICC adicional por obras o repotenciación.

iii. Plantas no Despachadas Centralmente, cuyos agentes que las representan tengan contratos en los que suministre energía para cubrir la demanda del período de vigencia a subastar; menos la ENFICC de las plantas o unidades con la condición de retiro temporal.

b. La diferencia entre la oferta agregada total y la Demanda Objetivo para el año de la que habla esta resolución con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente, es menor que el 4% de la Demanda Objetivo de la que habla esta resolución, ó, existe un agente cuya oferta de ENFICC asociada a plantas o unidades nuevas es 'pivotal', es decir, las plantas o unidades nuevas de por lo menos un agente son necesarias para atender la demanda al nivel M1 con los descuentos realizados por ASIC según la regulación.

Cuando una Subasta sea calificada como de competencia insuficiente, el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación de que trata el numeral 10.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un (10) diez por ciento y el precio de cierre de la Subasta.

El precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con las que trata el numeral 10.2 de este anexo será igual al precio de cierre de la Subasta.

16.3. Participación insuficiente.

La Subasta se calificará como de participación insuficiente cuando se cumpla la siguiente condición:

El 50% o más del total de las Obligaciones de Energía Firme asignadas a plantas nuevas o de las que trata el numeral 10.2 de este anexo, se asignan a plantas o unidades representadas por agentes que individualmente tengan una participación en ENFICC igual o mayor al 15% de la Demanda Objetivo del año a subastar.

La participación del agente se medirá como la proporción entre la suma de la ENFICC de las plantas existentes y/o las plantas o unidades de que trata el numeral 10.1 de este anexo representadas por el mismo agente sobre la Demanda Objetivo del año a subastar.

Cuando una Subasta sea calificada como de participación insuficiente, el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras y especiales, de que trata el numeral 10.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez (10) por ciento y el precio de cierre de la Subasta.

Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de que trata el numeral 10.2 de este Reglamento serán remuneradas al precio de cierre de la subasta.

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