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Resolución 29 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 29 DE 2008

(marzo 27)

Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define la oportunidad para la verificación de algunos parámetros para el cálculo de la ENFICC.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición y la CREG definirá la oportunidad para posteriores verificaciones;

Que algunos parámetros no tenían protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitieran su verificación;

Que mediante la Resolución CREG número 035 de 2007 se dispuso que el CNO acordara los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de los parámetros que carecían de protocolos;

Que mediante el Acuerdo CNO número 396 del 31 de mayo de 2007 se aprobaron los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de algunas variables asociadas a Centrales de Generación;

Que mediante Resolución CREG – 079 de 2007, se definieron los procedimientos para la verificación de los parámetros que carecían de protocolos;

Que, como consecuencia, se hace necesario definir la oportunidad para la verificación de los parámetros a que se refiere la citada resolución;

Que la Comisión ha encontrado conveniente y necesario practicar la verificación permanente de algunos parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC de las plantas y/o unidades de generación que respaldan su obligación de energía firme en consideración a que, por sus condiciones, son altamente variables;

Que la Comisión considera necesario determinar la forma en que verificará en los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o en los contratos de suministro de otros combustibles, las cantidades y los plazos suficientes para respaldar Obligaciones de Energía Firme y poder así expedir la certificación a que se refiere el inciso 3 del artículo 15 de la Resolución CREG – 061 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no se someterá a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de conveniencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el Anexo 2 de la Resolución CREG – 031 de 2007 modificado por la Resolución CREG – 020 de 2008, la información para plantas existentes sobre la totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG – 071 de 2006, debe ser entregada a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2008;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 366 del 27 de marzo de 2008, aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los parámetros a que se refieren los procedimientos de verificación establecidos en la Resolución CREG – 079 de 2007, declarados para las plantas y/o unidades de generación existentes por parte de los agentes que sean habilitados para participar en la primera subasta para la asignación de obligaciones de energía firme y que resulten con asignaciones, serán objeto de verificación en los términos del artículo 39 de la Resolución CREG – 071 de 2006.

PARÁGRAFO. El Centro Nacional de Despacho iniciará las gestiones necesarias para la contratación de la verificación de los parámetros a que se refiere el presente artículo tan pronto como se hagan las respectivas asignaciones de obligaciones de energía firme.

ARTÍCULO 2o. Los parámetros “Suministro de Combustible y Transporte de Gas Natural” en los casos en que se presente copia de los respectivos contratos, “IHF Plantas Térmicas y Plantas Hidráulicas” y “Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN”, declarados para las plantas y/o unidades de generación existentes por parte de los agentes que sean habilitados para participar en las subastas para la asignación de obligaciones de energía firme y que resulten con asignaciones, serán objeto de verificación en los términos del artículo 39 de la Resolución CREG – 071 de 2006.

PARÁGRAFO. El Centro Nacional de Despacho iniciará las gestiones necesarias para la contratación de la verificación de los parámetros a que se refiere el presente artículo tan pronto como se hagan las respectivas asignaciones de obligaciones de energía firme.

ARTÍCULO 3o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 15 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad contenido en el Anexo de la Resolución CREG – 061 de 2007:

“Parágrafo 2o. La certificación a que se refiere el inciso 3o de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural”.

ARTÍCULO 3o.<sic; es 4> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegadodel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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