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Resolución 99 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 99 DE 2020

(mayo 28)

Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme (OEF), adquiridas para un año en particular, y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de OEF, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Una vez analizados los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 20212022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de julio de 2019 para los períodos citados, y la incertidumbre sobre la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico de Ituango para los períodos en análisis, se encontró que era posible que existiera un eventual déficit de obligaciones de energía firme, dado que las OEF actualmente asignadas en cada uno de los períodos en cuestión resultó inferior a la demanda proyectada por la UPME. Por tanto, se decidió convocar una subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, a través de la Resolución CREG 117 de 2019.

La subasta de reconfiguración de compra que se realizó el 19 de diciembre de 2019, no cubrió todo el déficit de OEF existente, ya que una de las plantas de generación que tuvieron asignación de OEF, no presentó el contrato de suministro o garantía para las mismas y, por tanto, perdió dichas asignaciones.

Analizados nuevamente los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021- 2022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de octubre de 2019 para los períodos citados, se encontró que se mantiene la posibilidad de un eventual déficit de obligaciones de energía firme y, por tanto, se decide nuevamente convocar una subasta de reconfiguración de compra.

Adicionalmente, con el fin de tener la mayor oferta posible en la subasta de reconfiguración, se requiere permitir la participación de todos los tipos de plantas que tenga energía firme no comprometida.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1003 del 7 de mayo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones”.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 081 de 2020. El listado de remitentes que enviaron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte CREG 074 de 2020.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1010 del 28 de mayo de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA DE OEF.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos de vigencia de obligaciones de energía firme que se definen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA DE OEF, SRCFC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a participar en las dos Subastas de Reconfiguración de Compra de OEF, SRCFC, que se realizarán para los períodos de vigencia de obligaciones definidos en el artículo 3o de la presente resolución, a todos los agentes con plantas o unidades de generación que se encuentran en operación comercial y que tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y a los agentes o promotores con proyectos de generación que, al momento de realizar las subastas, no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista, sean nuevos, especiales o existentes con obras.

PARÁGRAFO 1o. Las plantas que no se encuentren en operación comercial y que vayan a presentarse a la subasta de reconfiguración de compra, deberán cumplir con lo definido en el artículo 3o de la Resolución CREG 139 de 2011 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

La variable del costo promedio de referencia del combustible, CPC, que trata el artículo mencionado, corresponderá al último publicado o último calculado por el ASIC.

PARÁGRAFO 2o. Las plantas no despachadas centralmente que participen en cada una de las asignaciones de OEF de la subasta de reconfiguración de compra y salgan ganadoras, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF), DE COMPRA QUE SE ASIGNARÁN EN LAS DOS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El período de vigencia de OEF de Compra que se asignará en cada una de las dos subastas será de un año, siendo la primera el período entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, y la segunda el período entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

PARÁGRAFO. Para el Período de Vigencia de Obligación de cada subasta no aplicará lo establecido en los numerales i), ii) y iii) del artículo 5o de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 139 de 2011.

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES QUE DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El cronograma para el reporte de información de los agentes o promotores que deseen participar en las Subastas de Reconfiguración de Compra, será el establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes o promotores que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo 1, no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Compra para la cual están participando. Esta hora límite no aplicará para el día en el que se realice la apertura y asignación de las OEF de compra definido en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES O PROMOTORES QUE REPRESENTEN UNA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN EXISTENTE O QUE NO SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN COMERCIAL. A la planta o unidad de generación existente o que no se encuentre en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, y resulte con asignación de OEF, le aplicarán las siguientes condiciones según corresponda:

1. Puede participar con ENFICC no comprometida la planta a la que se le haya asignado OEF para el período 2022-2023, y si sale asignada, la nueva asignación será remunerada al precio de cierre de la subasta de reconfiguración de compra.

Se entenderá que la ENFICC comprometida corresponde al valor de la OEF adquirida para el período 2022-2023.

2. Deberá entregar una garantía que respalde la puesta en operación de la planta. Dicha garantía deberá ser igual a la prevista para respaldar la construcción de nuevos proyectos de generación según la Resolución CREG 061 de 2007.

3. Para el período 2020-2021, a los contratos que entreguen los agentes generadores o promotores con plantas o unidades de generación que utilizan combustible líquido o gas licuado de petróleo, no les aplicará la auditoría de al menos seis (6) meses antes del IPVO de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010.

4. Para el período 2020-2021, en caso de verificarse que el proyecto entra en operación en fecha posterior al IPVO, habrá lugar a la pérdida de la OEF y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM S.A. E.S.P.

5. Para el período 2021-2022, los agentes generadores o promotores con plantas o unidades de generación que utilizan combustible líquido o gas licuado de petróleo, podrán acogerse a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2010, así el período de planeación sea menor a dos años. Para esto, el representante de la planta o unidad de generación deberá enviar la manifestación escrita al ASIC en los términos de la etapa de entrega de contratos y/o garantías del cronograma previsto en la presente resolución.

6. Para el período de vigencia de la obligación 2021-2022, el CND adelantará un proceso de contratación de auditoría, de tal forma que el auditor esté seleccionado ocho (8) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), en los términos establecidos en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el propósito de que este auditor verifique el avance de la puesta en operación comercial de la planta. El informe del auditor deberá presentarse a más tardar seis (6) meses antes del IPVO.

El auditor seleccionado deberá tener en cuenta toda la información relevante del proyecto.

7. Para el período 2021-2022, en caso de verificarse por parte del auditor que el proyecto entra en fecha posterior al IPVO, es decir, un retraso mayor a un día del IPVO, se entenderá que es un incumplimiento grave e insalvable y habrá lugar a la pérdida de la OEF, sin lugar al cubrimiento de la OEF de los días de retraso con anillos de seguridad del cargo por confiabilidad. Con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, la CREG agotará el trámite previsto en los artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación, y determinada la existencia del incumplimiento grave e insalvable, se comunicará la decisión a XM S.A. E.S.P. en su función de Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y este adoptará las medidas correspondientes, de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. REGLA DE PREFERENCIA DE ASIGNACIÓN DE OEF PARA EL PERÍODO 2021-2022. Para el proceso de asignación del período 2021-2022, se aplicará la siguiente regla:

1. Las plantas de generación que hayan tenido asignación de OEF para el período 2020-2021, que hayan presentado oferta para el período 2021-2022, y que hayan manifestado interés en acogerse a la regla de preferencia de que trata el presente artículo, se les podrá asignar OEF para el período 2021-2022, en una cantidad en kWh/día que podrá ser hasta un 30% adicional a lo asignado en el período 2020-2021, siempre que el agente así lo haya manifestado.

2. Si hay una o varias plantas, se asignará primero con la que haya ofertado menor precio, en la subasta para el período 2020-2021, después con la siguiente, y así sucesivamente, hasta que queden todas asignadas, o hasta que se agote la cantidad a asignar del período 2021-2022, lo que ocurra primero.

3. Si ocurre el agotamiento de la cantidad a asignar del período 2021-2022, tal como se señala en el numeral ii., a la última planta asignada se le asignará la cantidad remanente, siempre que sea igual o superior a la cantidad mínima entregada en el sobre para el período 2021-2022. Se entiende que la cantidad remanente es la diferencia entre la cantidad a asignar y las cantidades asignadas hasta la penúltima planta.

4. El precio de asignación a las plantas seleccionadas en los numerales i., ii. y iii., será el precio de asignación de la subasta para el período 2020-2021.

5. En caso de que la cantidad a comprar para el período 2021-2022 no se cubra con el procedimiento señalado en los numerales i., ii., y iii., se procede a aplicar el procedimiento de asignación de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 051 de 2012 para la cantidad faltante.

6. En el procedimiento del numeral v. se tomarán todas las ofertas realizadas para el período 2021-2022. En el caso de las plantas que recibieron asignación en los numerales i., ii. y iii., la cantidad máxima de energía a considerar de cada planta será la diferencia entre la cantidad máxima declarada en el sobre, menos las asignaciones. La cantidad mínima se considerará igual a cero.

PARÁGRAFO. Las plantas que se quieran acoger a la regla de preferencia que trata el presente artículo, lo deben manifestar por escrito con carta firmada por el representante legal, en la fecha de declaración de ENFICC, según el cronograma del Anexo 1. En caso de que en la manifestación no se diga el porcentaje (%) adicional, se tomará el 30%.

En caso de no adjuntar la manifestación escrita para la fecha señalada en el formato o aplicativo que disponga el CND, se entiende que no se acoge a la regla de preferencia.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE ENFICC NO COMPROMETIDA. El CND hará la verificación de ENFICC no comprometida teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Determina la ENFICC no comprometida aplicando el procedimiento definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2019.

2. Compara la declaración de ENFICC no comprometida declarada por el agente y la determinada por el CND.

3. Si la ENFICC no comprometida declarada es superior a la determinada por el CND, la ENFICC no comprometida verificada será la determinada por el CND. En caso contrario, es decir, si la ENFICC no comprometida declarada es inferior a la determinada por el CND, la ENFICC no comprometida verificada será la declarada por el agente o promotor.

CAPÍTULO II.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 8o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN 051 DE 2012. El cual quedará así:

Artículo 15. Convocatoria de las Subastas de Reconfiguración de Compra. La convocatoria de las subastas de reconfiguración de compra la realizará la CREG considerando, entre otros, las OEF asignadas, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

i. Período de Vigencia de la Obligación a considerar en la subasta de reconfiguración de compra.

ii. Cronograma en el cual se definirán las actividades a adelantar y las fechas máximas para su cumplimiento. En el cronograma se incluirán las siguientes actividades:

a. Fecha para la declaración de interés por parte de los agentes o promotores, en donde se informa el nombre del agente generador o promotor, nombre de la planta y cantidad de ENFICC no Comprometida que tendría disponible.

b. Fecha en la cual el CND verificará la ENFICC no Comprometida.

c. Fecha en la que los agentes generadores o promotores presentan la garantía de participación en la subasta, según lo definido en el capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007

d. Fecha en la cual el ASIC verificará la garantía de participación

e. Fecha en la cual el ASIC informará el precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el período t a subastar.

f. Fecha en que la CREG informará al ASIC la cantidad a comprar.

g. Fecha en la que se deberán entregar los sobres cerrados.

h. Fecha para realizar la subasta en presencia del auditor y participantes en la misma.

i. Fecha de publicación de resultados de la asignación por parte del ASIC.

j. Fecha en la que se deberán entregar los contratos y/o garantías que deberán cumplir lo definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007, respectivamente.”

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 1.

Cronograma para reporte de información por parte de quienes deseen participar en las subastas de reconfiguración de compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022

ANEXO 2.

Carta modelo pra declaración de interés Subasta de Reconfiguración de Compra período 2020-2022

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