DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 117 de 2019 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 117 DE 2019

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 51.094 de 2 de octubre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022 y se modifican otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Una vez analizados los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME para los períodos citados, y dado que, si se mantiene la incertidumbre sobre la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico Ituango para los períodos en análisis, se encuentra que podría existir un eventual déficit de energía firme, dado que las OEF actualmente asignadas en cada uno de los períodos en cuestión resulta inferior a la demanda proyectada por la UPME. Por tanto, se decide convocar una subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, que hace parte de los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad.

Adicionalmente, se encuentra conveniente contar con la ENFICC no comprometida de plantas de generación que operen con diferentes recursos, incluido el gas natural, y de igual manera, con la ENFICC de proyectos de generación que operen con gas natural y que no se encuentran en operación en el mercado, y estén interesados en participar en la subasta. Se decide flexibilizar la contratación de gas natural para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

Con el fin de tener la mayor oferta posible en la subasta de reconfiguración, se va a permitir la participación de todos los tipos de plantas que tengan energía firme no comprometida.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 936 del 9 de agosto de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022”.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 092 de 2019. El listado de las empresas que remitieron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentra en el documento soporte CREG 077 de 2019.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 948 del 27 de septiembre de 2019, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos de vigencia de obligaciones de energía firme que se definen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA (SRCFC). La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a participar en las dos Subastas de Reconfiguración de Compra que se realizarán para los períodos de vigencia de obligaciones definidos en el artículo 3o de la presente resolución, a todos los agentes con Plantas o Unidades de generación que se encuentran en operación comercial y que tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y a los agentes o promotores con proyectos de generación que al momento de realizar las subastas no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista: nuevas, especiales y existentes con obras.

No podrán participar en la SRCFC proyectos de generación a los cuales se les esté adelantando actuación administrativa a la que se refiere el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006.

PARÁGRAFO. Las plantas que no se encuentren en operación comercial y que se van a presentar a la subasta de reconfiguración, deberán cumplir con lo definido en el artículo 3o de la Resolución CREG 139 de 2011 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF) DE COMPRA QUE SE ASIGNARÁN EN LAS DOS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El período de vigencia de OEF de Compra que se asignará en cada una de las dos subastas será de un año, siendo la primera el período entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, y la segunda el período entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

PARÁGRAFO. Para el Período de Vigencia de Obligación de cada subasta no aplicará lo establecido en los numerales i), ii) y iii) del artículo 5o de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 139 de 2011.

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES QUE DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El cronograma para el reporte de información de los agentes que deseen participar en las Subastas de Reconfiguración de Compra, será el establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes o promotores que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo 1, no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Compra para la cual están participando. Esta hora límite no aplicará para el día en el que se realice la apertura y asignación de las OEF de compra definido en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. REGLA DE PREFERENCIA DE ASIGNACIÓN DE OEF PARA EL PERÍODO 2021- 2022. Para el proceso de asignación del período 2021-2022, se aplicará la siguiente regla:

i. Las plantas de generación que hayan tenido asignación de OEF para el período 2020-2021, que hayan presentado oferta para el período 2021-2022, y que hayan manifestado interés en acogerse a la regla de preferencia de que trata el presente artículo, se les podrá asignar OEF para el período 2021-2022, en una cantidad en kWh-día que podrá ser hasta un 30% adicional a lo asignado en el período 2020-2021, siempre que el agente así lo haya manifestado.

ii. Si hay una o varias plantas, se asignará primero con la que haya ofertado menor precio, en la subasta para el período 2020-2021, después con la siguiente, y así sucesivamente hasta que queden todas asignadas, o hasta que se agote la cantidad a asignar del período 2021-2022, lo que ocurra primero.

iii. Si ocurre el agotamiento de la cantidad a asignar del período 2021-2022, tal como se señala en el numeral ii., a la última planta asignada se le asignará la cantidad remanente, siempre que sea igual o superior a la cantidad mínima entregada en el sobre para el período 2021-2022.

Se entiende que la cantidad remanente es la diferencia entre la cantidad a asignar y las cantidades asignadas hasta la penúltima planta.

iv. El precio de asignación a las plantas seleccionadas en los numerales i., ii. y iii., será el precio de asignación de la subasta para el período 2020-2021.

v. En caso de que la cantidad a comprar para el período 2021-2022 no se cubra con el procedimiento señalado en los numerales i., ii., y iii., se procede a aplicar el procedimiento de asignación de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG 051 de 2012 para la cantidad faltante.

vi. En el procedimiento del numeral v. se tomarán todas las ofertas realizadas para el período 2021-2022. En el caso de las plantas que recibieron asignación en los numerales i., ii. y iii., la cantidad máxima de energía a considerar de cada planta, será la diferencia entre la cantidad máxima declarada en el sobre, menos las asignaciones. La cantidad mínima se considerará igual a cero.

PARÁGRAFO. Las plantas que se quieran acoger a la regla de preferencia de que trata el presente artículo, lo deben manifestar por escrito con carta firmada por el representante legal, en la fecha de declaración de ENFICC, según el cronograma del Anexo 1. En caso de que en la manifestación no se diga el porcentaje (%) adicional, se tomará el 30%.

En caso de no adjuntar la manifestación escrita en aplicativo de la CREG en la fecha señalada, se entiende que no se acoge a la regla de preferencia.

ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES O PROMOTORES QUE REPRESENTEN UNA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN QUE NO SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN COMERCIAL. A la planta o unidad de generación que no se encuentre en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, y resulte con asignación de OEF, le aplicarán las siguientes condiciones:

i. Puede participar una planta a la que se le asignó OEF para el período 2022-2023, pero, si sale asignada, no podrá acceder al incentivo a la entrada temprana establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 104 de 2018.

ii. Deberá entregar una garantía que respalde la puesta en operación de la planta. Dicha garantía deberá ser igual a la prevista para respaldar la construcción de nuevos proyectos de generación según la Resolución CREG 061 de 2007.

iii. El ASIC adelantará un proceso de contratación de auditoría, de tal forma que el auditor esté seleccionado ocho (8) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), en los términos establecidos en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el propósito de que un auditor verifique el avance de la puesta en operación comercial de la planta. El informe del auditor deberá presentarse a más tardar seis (6) meses antes del IPVO.

iv. El auditor seleccionado deberá tener en cuenta toda la información relevante del proyecto.

v. En caso de verificarse por parte del auditor que el proyecto entra en fecha posterior al IPVO, habrá lugar a la pérdida de la OEF y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM S. A. E.S.P., sin lugar al procedimiento administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE ENFICC NO COMPROMETIDA. El CND hará la verificación de ENFICC no comprometida teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Determina la ENFICC no comprometida aplicando el procedimiento definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2019.

ii. Compara la declaración de ENFICC no comprometida declarada por el agente y la determinada por el CND.

iii. Si la ENFICC no comprometida declarada es superior a la determinada por el CND, la ENFICC no comprometida verificada será la determinada por el CND. En caso contrario, es decir, la ENFICC no comprometida declarada es inferior a la determinada por el CND, la ENFICC no comprometida verificada es la declarada por el agente.

ARTÍCULO 8o. ACTUALIZACIÓN DEL MODELO COMPUTACIONAL Y MANUAL DE QUE TRATA EL NUMERAL IV. DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. La actualización del modelo y el manual para adelantar la subasta de reconfiguración de compra, serán presentados por el ASIC a la CREG en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución, para que sean publicados mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, de forma que quede disponible en la página web de la CREG.

CAPÍTULO II.

FLEXIBILIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL PARA LOS  PERIODOS 2020-2021 Y 2021-2022.

ARTÍCULO 9o. NEGOCIACIÓN DE EXCEDENTES DE GAS NATURAL. Las cantidades de excedentes de gas natural, después de realizado el proceso de comercialización de gas de 2019, se podrán negociar de manera directa mediante contratos CF95, Firmeza Condicionada, FC, y Opción de Compra de Gas, OCG, definidos en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Estas negociaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los vendedores serán los establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017.

2. Los compradores serán únicamente agentes generadores o promotores que declaren interés en los términos definidos en el cronograma del Anexo de la presente resolución. Cualquier otro comprador de los definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017 podrá negociar únicamente contratos FC, y la cantidad total negociada mediante estos contratos no podrá superar la cantidad total negociada mediante contratos OCG.

3. Las negociaciones sólo podrán llevarse a cabo en el período comprendido entre el 4 de octubre de 2019 y el 14 de febrero de 2020.

4. Los contratos resultantes de estas negociaciones tendrán una duración de un año, con fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre de 2020 y terminación el 30 de noviembre de 2021, y con fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre de 2021 y terminación el 30 de noviembre de 2022.

5. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 14 de febrero de 2020.

6. Los contratos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012.  

ARTÍCULO 10. MODIFICAR EL OBJETO Y ALCANCE DE LA SRCFC DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El objeto y el alcance quedarán así:

Artículo 12. Objeto y alcance. La Subasta de Reconfiguración de Compra es el mecanismo mediante el cual se ajusta el déficit de cobertura con Obligaciones de Energía Firme por cambios en el balance de energía. Quienes resulten con asignaciones en el período convocado por la SRCFC, se obligan y adquieren derechos en los mismos términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006, únicamente para el período que salen asignados.

ARTÍCULO 11. MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE PRECIO MÁXIMO DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA EL PERÍODO A SUBASTAR DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. La definición de precio máximo quedará así:

Precio máximo del Cargo por Confiabilidad. Corresponde al mayor precio definido a partir de la Resolución CREG 140 de 2017, actualizado conforme a lo definido por la Resolución CREG 071 de 2006, de las asignaciones de OEF para el mismo período comprendido entre diciembre del año t a noviembre del año t+1.

ARTÍCULO 12. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN 051 DE 2012. El cual quedará así:

“Artículo 15. Convocatoria de las Subastas de Reconfiguración de Compra. La convocatoria de las subastas de reconfiguración de compra la realizará la CREG considerando, entre otros, las OEF asignadas, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información: i. Período de Vigencia de la Obligación a considerar en la subasta de reconfiguración de compra.

ii. Cronograma en el cual se definirán las actividades a adelantar y las fechas máximas para su cumplimiento. En el cronograma se incluirán las siguientes actividades:

a) Fecha para la Declaración de Interés por parte de los agentes en donde se informa el nombre del agente generador, nombre de la planta y cantidad de ENFICC no Comprometida que tendría disponible.

b) Fecha en la cual el CND verificará la ENFICC no comprometida.

c) Fecha en la cual el ASIC informará el precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el período t a subastar.

d) Fecha en que la CREG informará al ASIC la cantidad a comprar.

e) Fecha en la que se deberán entregar los sobres cerrados.

f) Fecha para realizar la subasta en presencia del auditor y participantes en la misma.

g) Fecha de publicación de resultados de la asignación por parte del ASIC.

h) Fecha en la que se deberán entregar los contratos y/o garantías que deberán cumplir lo definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007, respectivamente”.

ARTÍCULO 13. ADICIONAR LOS LITERALES F. Y G. AL NUMERAL III. DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. <Art. 16> Los cuales quedarán así:

f) En caso de que un agente o promotor presente dos (2) sobres cerrados con ofertas válidas para la misma planta en momentos diferentes, el ASIC considerará para la SRCFC la última recibida.

g) En caso de que un agente o promotor entregue en un sobre cerrado más de una oferta para la misma planta, no será tenida en cuenta la oferta para la SRCFC.

ARTÍCULO 14. MODIFICAR EL OBJETO DEFINIDO EN EL NUMERAL 2.1 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. <Numeral 2.1 del Anexo 2> El objeto quedará así:

2.1 Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para que los agentes, promotores o personas jurídicas que representan plantas y/o unidades de generación con ENFICC no comprometida participen en la subasta de sobre cerrado, según lo establecido en el Capítulo III de esta Resolución y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 15. MODIFICAR EL LITERAL I. DEL NUMERAL 2.4 “RESPONSABILIDAD Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC)” DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. <Numeral 2.4 Anexo 2> El literal i. quedará así:

i. Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., 27 de septiembre de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

Cronograma para reporte de información por parte de quienes deseen participar en las subastas de reconfiguración de compra para los periodos 2020- 2021 y 2021-2022.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 2.

Carta modelo para declaración de interés  Subasta de Reconfiguración de Compra periodo 2020-2022.  

Bogotá, D. C.,

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Ciudad

Asunto: Declaración de Interés para participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para el período 202X-202X

Yo --------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa ----------------- ---, informo a la CREG y al ASIC mi interés de participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para el período comprendido entre: ---------- y ----------, que se llevará a cabo conforme las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 y convocada mediante la Resolución CREG XXX de 2019.

La(s) planta(s) que represento y para la(s) cual(es) se adquirirían las OEF de Compra son:

Planta ENFICC no comprometida (kWh-día)
 

Atentamente,

------------ FIRMA -------------

-------------------------------------------

Nombre del Representante Legal

CC

Copia: María Nohemí Arboleda, Gerente General XM

×