DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 92 de 2019 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 92 DE 2019

(agosto 9)

Diario Oficial No. 51.063 de 1 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 936 del 9 de agosto de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución, “por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022”. Los análisis se presentan en el documento CREG-058 del 9 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto, y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012, “por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Una vez analizados los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (febrero de 2019), para los períodos citados, y dado que se mantiene incertidumbre sobre la entrada en operación del Proyecto Hidroeléctico Ituango (en los balances no se incluyen las OEF asignadas a Ituango), se encuentra un riesgo importante de que se presente déficit de energía firme, dado que las OEF actualmente asignadas en cada uno de los periodos en cuestión resulta inferior a la demanda proyectada por la UPME. Por tanto, se decide convocar una subasta de reconfiguración de compra para cubrir dichos déficits de OEF.

Adicionalmente, se encuentra conveniente contar con la ENFICC no comprometida de plantas generación que operen con diferentes recursos, incluido el gas natural, de igual manera, con la ENFICC de proyectos de generación que operen con gas natural y que no se encuentran en operación en el mercado, y estén interesados en participar en la subasta. Se decide flexibilizar la contratación de gas natural para los periodos 2020-2021 y 2021- 2022.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Subasta de reconfiguración de compra

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos de vigencia de obligaciones de energía firme que se definen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todos los agentes con Plantas o Unidades de generación que tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020- 2021 y 2021-2022, y a los promotores de proyectos de generación que no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista, a participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos de vigencia de obligaciones definidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PERÍODOS DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE COMPRA QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. Los períodos de vigencia de OEF de Compra que se asignarán en la Subasta de Reconfiguración de Compra estarán comprendidos entre: el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, y; el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El cronograma para el reporte de información de los agentes que deseen participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra, será el establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el anexo no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Compra.

ARTÍCULO 5o. REGLA DE PREFERENCIA DE ASIGNACIÓN DE OEF. Para el proceso de asignación del período 2021-2022, se aplicará la siguiente regla de desempate de preferencia.

- Cuando dos o más plantas y/o unidades oferten el mismo precio, estas ofertas tendrán precios diferentes restando valores de 1 US$/GWh para cada planta.

En el ordenamiento de este proceso, se empezará restando los valores a partir de la planta y/o unidad que no haya sido asignada en la subasta del período 2020-2021, de tal manera que se le dé preferencia a las plantas y/o unidades que hayan sido asignadas en la subasta de reconfiguración de compra del período 2020-2021.

En caso de que estas plantas y/o unidades no hayan sido asignados en la subasta de reconfiguración de compra del período 2020-2021, se aplicará un proceso aleatorio.

Las variaciones en los precios ofertados serán exclusivamente para fines del proceso de optimización y no para establecer el precio al que finalmente se compre las OEF.

CAPÍTULO II

Flexibilización de comercialización de gas natural para los periodos 2020-2021 y 2021-2022

ARTÍCULO 6o. NEGOCIACIÓN DE EXCEDENTES DE GAS NATURAL. Las cantidades de excedentes de gas natural, después de realizado el proceso de comercialización de gas de 2019, se podrán negociar de manera directa mediante contratos CF95, Firmeza Condicionada, FC, y Opción de Compra de Gas (OCG), definidos en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Estas negociaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los vendedores serán los establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017.

2. Los compradores serán únicamente agentes generadores o promotores que declaren interés en los términos definidos en el cronograma del Anexo de la presente resolución. Cualquier otro comprador de los definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017 podrá negociar únicamente contratos FC, y la cantidad total negociada mediante estos contratos no podrá superar la cantidad total negociada mediante contratos OCG.

3. Las negociaciones sólo podrán llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 24 de enero de 2020.

4. Los contratos resultantes de estas negociaciones tendrán duración mínima de un año, con fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre de 2020 y terminación el 30 de noviembre de 2021  y con fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre de 2021 y terminación el 30 de noviembre de 2022.

5. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 31 de enero de 2020.

6. Los contratos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto:

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 1.

CRONOGRAMA PARA REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA PARA LOS PERIODOS 2020-2021 Y 2021-2022.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO 2.

CARTA MODELO PARA DECLARACIÓN DE INTERÉS.  

Subasta de Reconfiguración de Compra periodo 2020-2022

Bogotá, D. C.,

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Ciudad

Asunto: Declaración de Interés para participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para el período 202X-202X

Yo --------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa ----------------- ---, informo a la CREG y al ASIC mi interés de participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para el período comprendido entre: ---------- y ----------, que se llevará a cabo conforme las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 y convocada mediante la Resolución CREG XXX de 2019.

La(s) planta(s) que represento y para la(s) cual(es) se adquirirían las OEF de Compra son: ---------------, ----------------- y -----------------.

Atentamente,

------------ FIRMA -------------

-------------------------------------------

Nombre del Representante Legal

CC

×