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Resolución 104 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 104 DE 2018

(julio 30)

Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución número CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF).

En el artículo 2o de la Resolución número CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución número CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1 de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”. Asimismo, establece que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

El 12 de abril de 2018, con radicado CREG E-2018-003447, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la CREG, el documento titulado Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima en Colombia, revisión abril de 2018.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución número CREG 071 de 2006, la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución número CREG 071 de 2006”. Dicho proyecto se encuentra en la resolución en Consulta CREG 064 de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2018.

En la resolución en consulta CREG 064 de 2018 se propone la convocatoria de una subasta para la asignación de OEF a partir del periodo 2022-2023. Este proyecto de resolución fue el resultado del análisis del balance entre la oferta de energía firme y demanda esperada que se encuentra en el Documento CREG 050 de 2018. Los escenarios de balance que se analizaron en dicho documento permiten identificar que en caso de que se presente una condición crítica, existiría un déficit de energía firme para cubrir la demanda nacional a partir del año 2021. Este escenario deficitario es resultado de la incertidumbre en la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico Ituango.

Las recomendaciones que se derivaron del balance de energía firme y demanda esperada que se presentan en el Documento CREG 050 de 2018 y que se plasmaron en el proyecto de Resolución número CREG 064 de 2018, además de proponer la convocatoria de una subasta para la entrada de nuevos proyectos de generación para el periodo 2022-2023, sugieren la reevaluación de la participación de la ENFICC incremental de las plantas hidráulicas existentes en la asignación de OEF, e incentivar la entrada temprana de proyectos de generación ante el déficit observado desde 2021.

Terminado el periodo de consulta, se recibieron las comunicaciones remitidas por los agentes interesados que se listan a continuación: E-2018-005672 Usaene, E-2018- 005707 Cerrito Capital, E-2018-005748 ODL, E-2018-005749 Tebsa, E-2018-005751 Asoenergía; E-2018-005756 Ingredion; E-2018-005763 Peldar; E-2018-005790 Seatech; E-2018-005793 Diaco; E-2018-005860 Sloane, E-2018-005755 Celsia, E-2018-005760 Codensa; E-2018-005966; E-2018-005950 Isagen; E-2018-005968 Naturgas; E-2018- 005981 GE; E-2018-005999 Asocodis; E-2018-006013 Electricaribe; E-2018-006029 Prodebsa; E-2018-006032 Inversiones GLP; E-2018-006036 CNO; E-2018-006039 Enel; E-2018-006041 Termoemcali; E-2018-006044 Andesco; E-2018-006049 Termotasajero; E-2018-006050 Acolgen; E-2018-006053 Enfragen; E-2018-006057 Andeg; E-2018- 006060 Gecelca; E-2018-006061 Brigard & Urrutia; E-2018-006062 Smarten; E-2018- 006164 Epm; E-2018-006065 EEB; E-2018-006066 Puerto Solo; E-2018-006070 Newgen; E-2018-006072 Celsia; E-2018-006073 Fedepalma; E-2018-006080 ACIEM; E-2018-006161 Jhon Suarez; E-2018-006174 XM.

Como resultado del análisis de los comentarios, la CREG considera pertinente limitar la participación de la ENFICC incremental de los generadores hidráulicos nuevos, especiales y existentes en la asignación de OEF para el periodo 2022-2023. Esta decisión se fundamenta en el objetivo que se persigue a través de la implementación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, que es asegurar el suministro de energía para la demanda nacional hasta en los escenarios de peor hidrología. Dado que, para el periodo en cuestión el sistema no cuenta con excedentes de energía firme no comprometidos en OEF que permitan hacer frente a posibles incumplimientos, se hace necesario reducir el riesgo individual que pueden asumir los agentes hidráulicos, a través de la figura de ENFICC incremental, con el fin de no poner en riesgo la confiabilidad del sistema.

En cuanto a la necesidad de incentivar la entrada de proyectos de generación que permitan cubrir los déficits de energía firme identificados a partir de 2021, como consecuencia de la incertidumbre en la entrada del proyecto hidroeléctrico Ituango, la CREG considera pertinente definir un esquema de incentivos a la entrada temprana de proyectos. En este sentido, se posibilita una extensión del periodo de vigencia de las OEF que se asignen en la subasta a aquellos proyectos que entren en operación antes del 1 de diciembre de 2022. De igual forma, se concede un valor adicional al precio de cierre de la subasta igual a dos (2) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh) a aquellos proyectos que inicien operación antes o el 1 de diciembre de 2021.

Finalmente, como resultado de los comentarios y análisis internos de la CREG, se considera pertinente reevaluar la conveniencia de la ejecución de subastas enfocadas a proyectos de generación cuyo periodo de construcción supera el de planeación de la subasta, es decir, las plantas GPPS. En este sentido, la CREG considera que no es pertinente llevar a cabo el procedimiento descrito en el Anexo 11 de la Resolución número CREG 071 de 2006, para el periodo 2022-2023. Por lo anterior, se define una regla para que las plantas GPPS que recibieron asignaciones de OEF resultantes de subastas pasadas y aún tengan energía firme no comprometida, puedan participar en el proceso de asignación de OEF que trata esta resolución.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto de regulación, por cuanto se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto número 1074 de 2015.

Las respuestas a las preguntas recibidas, así como los comentarios realizados se presentan y analizan en el Documento CREG 075 de 2018 que acompaña esta resolución. De igual forma, se presenta el análisis que sustenta las medidas adoptadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 869 de 30 de julio de 2018 acordó expedir la siguiente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Asimismo, se define el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los períodos de precalificación y de planeación de la subasta y las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación de OEF.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG convoca a todos los propietarios o a quienes representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, en los términos establecidos en Resolución número CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la subasta para la asignación de OEF, a partir del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 noviembre de 2023.

La subasta y actividades asociadas a la asignación de OEF serán realizadas dentro de los plazos definidos en el anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA. El período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta que trata esta resolución será el comprendido entre diciembre 1 de 2022 a noviembre 30 de 2023.

Los propietarios o quienes representen comercialmente plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales o existentes con obras, podrán optar por un periodo de vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o la Resolución número CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan. En estos casos, la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente, siempre que se ajuste a la regulación vigente.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 7 de la Resolución 2 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes pretendan clasificar en la categoría de plantas existentes con obras o especiales que no hayan iniciado las obras, podrán participar en la subasta, con la energía firme adicional a las OEF previamente asignadas y los contratos de respaldo para el período 2022-2023.

El período de vigencia de la asignación corresponderá a la categoría de la planta.

La remuneración de la energía firme adicional asignada será el precio de cierre de la subasta.

ARTÍCULO 4o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para determinar la Demanda Objetivo a la que hace referencia la Resolución número CREG 071 de 2006, se utilizará como base la información del escenario alto de la “proyección de la demanda de energía eléctrica”, publicado por la UPME en abril de 2018.

PARÁGRAFO. Si durante el periodo de precalificación de la subasta de asignación de OEF que se convoca a través de esta resolución, la UPME publica una nueva proyección de demanda para el periodo a subastar, la CREG podrá ajustar la demanda objetivo con esta nueva información.

ARTÍCULO 5o. VALOR DEL PARÁMETRO CE. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución número CREG 071 de 2006, se establece el siguiente valor para el componente CE, que se deberá utilizar en la Subasta:

CE = 15.4 US$/MWh

ARTÍCULO 6o. DEMANDA OBJETIVO. Para la asignación de las OEF de la que trata la presente resolución, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre diciembre 1 de 2022 a noviembre 30 de 2023 será la que se presenta en la siguiente tabla.

Periodo 2022-2023

Mes Demanda objetivo (GWh)
Dic-2022 6,863
Ene-2023 6,840
Feb-2023 6,523
Mar-2023 7,002
Abr-2023 6,763
May-2023 7,063
Jun-2023 6,860
Jul-2023 6,963
Ago-2023 7,104
Sep-2023 6,962
Oct-2023 7,005
Mes Demanda objetivo (GWh)
Nov-2023 6,852
Total 82,800

Para efectos de la asignación de OEF y la construcción de la función de demanda a la que se refiere el Anexo 10 de la Resolución número CREG 071 de 2006, el ASIC en su calidad de administrador de la subasta deberá descontar las OEF que hayan sido asignadas previamente para el período 2022-2023, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente, en los términos del artículo 2o de la Resolución número CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN DE ENFICC DE PLANTAS HIDRÁULICAS EXISTENTES PARA LA SUBASTA DEL PERIODO 2022-2023. Para los agentes que representan plantas de generación hidráulica existentes, la ENFICC PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 071 de 2007<sic, es 2006> de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución, será igual al 98%PSS. Si el agente declara una ENFICC mayor al 98%PSS se utilizará la ENFICC Base.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 2 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la asignación de la subasta 2022-2023, la verificación de cambios del 10% del valor de la ENFICC de que trata el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006, no tendrá aplicación. En consecuencia, todas las plantas y/o unidades de generación deberán declarar ENFICC.

Para la asignación del período 2022-2023 todas las plantas y/o unidades de generación que deseen participar en la subasta de OEF deberán declarar los parámetros, en la fecha prevista para tal actividad. Se entenderá que los agentes, que representan las plantas o unidades, que no declaren dichos parámetros no están interesados en participar en el proceso de asignación.

ARTÍCULO 8o. ESQUEMA DE INCENTIVOS A LA ENTRADA TEMPRANA. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta de que trata esta resolución y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2022, podrán optar por los siguientes incentivos, según sea el caso:

i. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.

En tal caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

En este caso, el Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución.

ii. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 de diciembre de 2021, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta y obtener una remuneración adicional.

En este caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada de operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

El Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2022 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución más dos (2) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh). A partir del 1 de diciembre de 2022, el Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio de cierre de la subasta antes referida.

Dado que el inicio del periodo de vigencia de las OEF de quienes opten por el esquema de incentivos será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en la Resolución número CREG 071 de 2006.

Los agentes que opten por el esquema de incentivos deberán informar al ASIC como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente, a través del formato que éste último disponga, durante la etapa de pruebas previa a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, la decisión de optar por el esquema de incentivos i o ii de este artículo, según corresponda.

El ASIC deberá verificar si se aplica el esquema de incentivos i o ii de este artículo, según la fecha de inicio de operación comercial de la planta o unidad de generación.

Una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del Cargo por Confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que los incentivos descritos en este artículo sean efectivamente recibidos por las plantas o unidades nuevas, especiales o existentes con obras que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los numerales i o ii de este artículo. La aplicación de este esquema de incentivos no modificará las OEF asignadas previamente en subastas o el mecanismo que haga sus veces.

El ASIC deberá informar a la CREG los nombres de la planta o unidad de generación que inició operación comercial y optó por los incentivos descritos en este artículo.

ARTÍCULO 9o. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES QUE REPRESENTEN PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA. La CREG decide no convocar el procedimiento para la asignación de OEF a quienes representen nuevas plantas o unidades de generación GPPS. Por lo anterior, en esta convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento de asignación de OEF definido en el Anexo 11 de la Resolución número CREG 071 de 2006.

Las plantas o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, como resultado del procedimiento definido en el Anexo 11 de la Resolución número CREG 071 de 2006, podrán participar en la asignación de OEF de la subasta de que trata esta resolución así:

i. Las plantas o unidades de GPPS que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes y recibir OEF con periodo de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.

ii. Las plantas GPPS que a la fecha de realización de la subasta estén en construcción y que tengan ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas especiales y recibir OEF con periodo de vigencia de hasta diez (10) años. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente para esos años.

Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo deberán entregar los documentos señalados en el Anexo 10 de la Resolución número CREG 071 de 2006, para plantas existentes para el caso i. y plantas especiales o existentes con obras para el caso ii., en los plazos que se definen en esta resolución.

Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo, según corresponda, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.

ARTÍCULO 10. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o DE DICIEMBRE DE 2022 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. Quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de OEF de que trata esta resolución, deberán remitir la información en los plazos establecidos en el cronograma de actividades de la subasta que se encuentra anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en dicho anexo no serán considerados en la asignación de OEF.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2018.

El Presidente,

Germán Arce Zapata,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 1 DE DICIEMBRE DE 2022 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

<Cronograma subrogado por el incluido en el anexo de la Resolución 142 de 2018. Ver directamente Anexo en la Resolución 142 de 2018>

El Presidente,

Germán Arce Zapata,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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