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Resolución 142 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 142 DE 2018

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 50.805 de 12 de diciembre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el cronograma de la Subasta del Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 104 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

Según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1 de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. Así mismo, establece que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

Mediante la Resolución CREG 103 de 2018 se modificó la Resolución CREG 071 de 2006 con el fin de: migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta sobre cerrado, modificar la definición de ENFICC para las plantas hidráulicas y modificar la periodicidad con la que se deben realizar las auditorías de seguimiento de curva S para plantas nuevas.

Mediante la Resolución CREG 104 de 2018 se convoca una subasta del Cargo por Confiabilidad para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a partir del período 2022-2023.

El Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018 establece el cronograma de actividades de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme para el período mencionado.

La expedición de estas resoluciones es el resultado de la incertidumbre en la entrada en operación del proyecto Hidroituango y el consecuente déficit de energía en firme que implica esta situación, especialmente en el balance entre oferta y demanda esperada a partir del año 2021, así como los análisis de la CREG en cuanto al riesgo que para el sistema implica la asignación de OEF a la energía firme incremental (ENFICC incremental) de las plantas hidráulicas, dada la experiencia en el Fenómeno de El Niño 2015-2016.

Publicadas las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018, el operador del mercado XM S. A. E.S.P. remitió comentarios mediante el radicado CREG E-2018-010390, en donde solicita aclaraciones para la aplicación de las citadas normas.

Adicionalmente, las empresas Consultoría Regulatoria S.A.S., radicado CREG E-2018-010909, y Plexaport S.A.S., radicado CREG E-2018-001092, remitieron comunicaciones solicitando el ajuste regulatorio para permitir a proyectos de generación que utilicen como combustible el GLP participar en la subasta del cargo.

Analizados y evaluados los comentarios, la CREG encontró conveniente hacer las aclaraciones para la aplicación de las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018, para lo cual expidió para comentarios la Resolución CREG 131 de 2018.

Dado que algunos de los plazos establecidos en el cronograma de la Resolución CREG 104 de 2018 están próximos a vencerse, se requiere adoptar e informar el nuevo cronograma, para que los interesados puedan ajustar sus procesos para la presentación de la información solicitada. Por tal razón, en la presente norma se ajusta el cronograma inicialmente propuesto en la Resolución CREG 131 de 2018, con base en los comentarios que se recibieron y los análisis de la Comisión.

Los comentarios a la propuesta de ajuste de las reglas de la subasta, se evaluarán posteriormente.

Los análisis de los comentarios recibidos sobre el cronograma, se presentan en el Documento CREG 107 de 2018 que acompaña esta Resolución.

Entre los comentarios recibidos se encuentran unos que piden ampliación, otros que están de acuerdo con la propuesta y, finalmente, los que no consideran conveniente la modificación de los plazos vigentes. Analizados los comentarios, se encuentra que la opción de ampliar los plazos propuestos en la Resolución CREG 131 no es viable, dado que conlleva que se aumente el riesgo de no disponer con la energía firme para el período a subastar. Por otra parte, no mantener el cronograma vigente llevaría a disminuir la competencia. En ese sentido, se considera conveniente solamente desplazar un (1) mes la realización de la subasta con respecto a la fecha originalmente planteada en la Resolución CREG 104 de 2018 y ajustar la fecha de declaración de parámetros para que los agentes tengan un mayor plazo reunir de los documentos que deben entregar.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta regulación, toda vez que se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 892 del 7 de diciembre de 2018 acordó expedir la siguiente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 104 DE 2018. Se modifica el cronograma previsto en el Anexo de la Resolución CREG 104 de 2018 el cual quedará definido tal y como se encuentra en el Anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 diciembre de 2018.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 1° DE DICIEMBRE DE 2022 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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