Publicación Diario Oficial No.: 50.677, el día:06/August/2018
Publicada en la WEB CREG el: 06/August/2018
República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 104 DE 2018


( 30 JUL. 2018 )


Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

En el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.


Para el cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:
    - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
    - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
    - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
    - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
    De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

    La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme, OEF.

    En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

    Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. Asimismo, establece que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

    El 12 de abril de 2018, con radicado CREG E-2018-003447, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la CREG, el documento titulado Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima en Colombia, revisión abril de 2018.

    Conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 071 de 2006, la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006.” Dicho proyecto se encuentra en la resolución en consulta CREG 064 de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2018.

    En la resolución en consulta CREG 064 de 2018 se propone la convocatoria de una subasta para la asignación de OEF a partir del periodo 2022-2023. Este proyecto de resolución fue el resultado del análisis del balance entre la oferta de energía firme y demanda esperada que se encuentra en el Documento CREG 050 de 2018. Los escenarios de balance que se analizaron en dicho documento permiten identificar que en caso de que se presente una condición crítica, existiría un déficit de energía firme para cubrir la demanda nacional a partir del año 2021. Este escenario deficitario es resultado de la incertidumbre en la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico Ituango.

    Las recomendaciones que se derivaron del balance de energía firme y demanda esperada que se presentan en el Documento CREG 050 de 2018 y que se plasmaron en el proyecto de Resolución CREG 064 de 2018, además de proponer la convocatoria de una subasta para la entrada de nuevos proyectos de generación para el periodo 2022-2023, sugieren la reevaluación de la participación de la ENFICC incremental de las plantas hidráulicas existentes en la asignación de OEF, e incentivar la entrada temprana de proyectos de generación ante el déficit observado desde 2021.

    Terminado el periodo de consulta, se recibieron las comunicaciones remitidas por los agentes interesados que se listan a continuación: E-2018-005672 Usaene, E-2018-005707 Cerrito Capital, E-2018-005748 ODL, E-2018-005749 Tebsa, E-2018-005751 Asoenergía; E-2018-005756 Ingredion; E-2018-005763 Peldar; E-2018-005790 Seatech; E-2018-005793 Diaco; E-2018-005860 Sloane, E-2018-005755 Celsia, E-2018-005760 Codensa; E-2018-005966; E-2018-005950 Isagen; E-2018-005968 Naturgas; E-2018-005981 GE; E-2018-005999 Asocodis; E-2018-006013 Electricaribe; E-2018-006029 Prodebsa; E-2018-006032 Inversiones GLP; E-2018-006036 CNO; E-2018-006039 Enel; E-2018-006041 Termoemcali; E-2018-006044 Andesco; E-2018-006049 Termotasajero; E-2018-006050 Acolgen; E-2018-006053 Enfragen; E-2018-006057 Andeg; E-2018-006060 Gecelca; E-2018-006061 Brigard & Urrutia; E-2018-006062 Smarten; E-2018-006164 Epm; E-2018-006065 EEB; E-2018-006066 Puerto Solo; E-2018-006070 Newgen; E-2018-006072 Celsia; E-2018-006073 Fedepalma; E-2018-006080 ACIEM; E-2018-006161 Jhon Suarez; E-2018-006174 XM.

    Como resultado del análisis de los comentarios, la CREG considera pertinente limitar la participación de la ENFICC incremental de los generadores hidráulicos nuevos, especiales y existentes en la asignación de OEF para el periodo 2022-2023. Esta decisión se fundamenta en el objetivo que se persigue a través de la implementación del mecanismo del Cargo por Confiabilidad, que es asegurar el suministro de energía para la demanda nacional hasta en los escenarios de peor hidrología. Dado que, para el periodo en cuestión el sistema no cuenta con excedentes de energía firme no comprometidos en OEF que permitan hacer frente a posibles incumplimientos, se hace necesario reducir el riesgo individual que pueden asumir los agentes hidráulicos, a través de la figura de ENFICC incremental, con el fin de no poner en riesgo la confiabilidad del sistema.

    En cuanto a la necesidad de incentivar la entrada de proyectos de generación que permitan cubrir los déficits de energía firme identificados a partir de 2021, como consecuencia de la incertidumbre en la entrada del proyecto hidroeléctrico Ituango, la CREG considera pertinente definir un esquema de incentivos a la entrada temprana de proyectos. En este sentido, se posibilita una extensión del periodo de vigencia de las OEF que se asignen en la subasta a aquellos proyectos que entren en operación antes del 1 de diciembre de 2022. De igual forma, se concede un valor adicional al precio de cierre de la subasta igual a dos (2) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh) a aquellos proyectos que inicien operación antes o el 1 de diciembre de 2021.

    Finalmente, como resultado de los comentarios y análisis internos de la CREG, se considera pertinente reevaluar la conveniencia de la ejecución de subastas enfocadas a proyectos de generación cuyo periodo de construcción supera el de planeación de la subasta, es decir, las plantas GPPS. En este sentido, la CREG considera que no es pertinente llevar a cabo el procedimiento descrito en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006, para el periodo 2022-2023. Por lo anterior, se define una regla para que las plantas GPPS que recibieron asignaciones de OEF resultantes de subastas pasadas y aún tengan energía firme no comprometida, puedan participar en el proceso de asignación de OEF que trata esta resolución.

    No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto de regulación, por cuanto se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

    Las respuestas a las preguntas recibidas, así como los comentarios realizados se presentan y analizan en el Documento CREG 075 de 2018 que acompaña esta resolución. De igual forma, se presenta el análisis que sustenta las medidas adoptadas.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 869 de 30 de julio de 2018 acordó expedir la siguiente resolución.
    R E S U E L V E:


    Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

    Asimismo, se define el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los períodos de precalificación y de planeación de la subasta y las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación de OEF.

    Artículo 2. Convocatoria a participar en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG convoca a todos los propietarios o a quienes representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, en los términos establecidos en Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la subasta para la asignación de OEF, a partir del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 noviembre de 2023.

    La subasta y actividades asociadas a la asignación de OEF serán realizadas dentro de los plazos definidos en el anexo de la presente resolución.

    Artículo 3. Período de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la subasta. El período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta que trata esta resolución será el comprendido entre diciembre 1 de 2022 a noviembre 30 de 2023.

    Los propietarios o quienes representen comercialmente plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales o existentes con obras, podrán optar por un periodo de vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan. En estos casos, la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente, siempre que se ajuste a la regulación vigente.

    Parágrafo. Quienes pretendan clasificar en la categoría de plantas existentes con obras o especiales, y que tengan OEF para el periodo a subastar 2022-2023 podrán participar en la subasta, con la energía firme adicional que no tengan comprometida, ni en OEF, ni en el mercado secundario. El periodo de vigencia de la asignación corresponderá a la categoría de la planta.

    Quienes pretendan clasificar en esta categoría deberán reportar al ASIC los contratos que comprometan la ENFICC, en cualquiera de los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad.
      Artículo 4. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para determinar la Demanda Objetivo a la que hace referencia la Resolución CREG 071 de 2006, se utilizará como base la información del escenario alto de la “proyección de la demanda de energía eléctrica”, publicado por la UPME en abril de 2018.
        Parágrafo: Si durante el periodo de precalificación de la subasta de asignación de OEF que se convoca a través de esta resolución, la UPME publica una nueva proyección de demanda para el periodo a subastar, la CREG podrá ajustar la demanda objetivo con esta nueva información.
          Artículo 5. Valor del parámetro CE. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se establece el siguiente valor para el componente CE, que se deberá utilizar en la Subasta:

          CE = 15.4 US$/MWh
            Artículo 6. Demanda Objetivo. Para la asignación de las OEF de la que trata la presente resolución, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre diciembre 1 de 2022 a noviembre 30 de 2023 será la que se presenta en la siguiente tabla.
                Periodo 2022-2023
                Mes
                Demanda objetivo (GWh)
                Dic-2022
                6,863
                Ene-2023
                6,840
                Feb-2023
                6,523
                Mar-2023
                7,002
                Abr-2023
                6,763
                May-2023
                7,063
                Jun-2023
                6,860
                Jul-2023
                6,963
                Ago-2023
                7,104
                Sep-2023
                6,962
                Oct-2023
                7,005
                Nov-2023
                6,852
                Total
                82,800

            Para efectos de la asignación de OEF y la construcción de la función de demanda a la que se refiere el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, el ASIC en su calidad de administrador de la subasta deberá descontar las OEF que hayan sido asignadas previamente para el período 2022-2023, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente, en los términos del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006.

            Artículo 7. Declaración de ENFICC de plantas hidráulicas existentes para la subasta del periodo 2022-2023. Para los agentes que representan plantas de generación hidráulica existentes, la ENFICC PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 071 de 2007 de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución, será igual al 98%PSS. Si el agente declara una ENFICC mayor al 98%PSS se utilizará la ENFICC Base.

            Artículo 8. Esquema de incentivos a la entrada temprana. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta de que trata esta resolución y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2022, podrán optar por los siguientes incentivos, según sea el caso:
                i. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.

                    En tal caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

                    En este caso, el Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución.

                ii. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 de diciembre de 2021, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta y obtener una remuneración adicional.

                    En este caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada de operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

                    El Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2022 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución más dos (2) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh). A partir del 1 de diciembre de 2022, el Cargo por Confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio de cierre de la subasta antes referida.

            Dado que el inicio del periodo de vigencia de las OEF de quienes opten por el esquema de incentivos será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en la Resolución CREG 071 de 2006.

            Los agentes que opten por el esquema de incentivos deberán informar al ASIC como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente, a través del formato que éste último disponga, durante la etapa de pruebas previa a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, la decisión de optar por el esquema de incentivos i o ii de este artículo, según corresponda.

            El ASIC deberá verificar si se aplica el esquema de incentivos i o ii de este artículo, según la fecha de inicio de operación comercial de la planta o unidad de generación.

            Una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del Cargo por Confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que los incentivos descritos en este artículo sean efectivamente recibidos por las plantas o unidades nuevas, especiales o existentes con obras que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los numerales i o ii de este artículo. La aplicación de este esquema de incentivos no modificará las OEF asignadas previamente en subastas o el mecanismo que haga sus veces.

            El ASIC deberá informar a la CREG los nombres de la planta o unidad de generación que inició operación comercial y optó por los incentivos descritos en este artículo.

            Artículo 9. Asignación de OEF a generadores que representen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. La CREG decide no convocar el procedimiento para la asignación de OEF a quienes representen nuevas plantas o unidades de generación GPPS. Por lo anterior, en esta convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento de asignación de OEF definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006.

            Las plantas o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, como resultado del procedimiento definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006, podrán participar en la asignación de OEF de la subasta de que trata esta resolución así:

                i. Las plantas o unidades de GPPS que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes y recibir OEF con periodo de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
                  ii. Las plantas GPPS que a la fecha de realización de la subasta estén en construcción y que tengan ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas especiales y recibir OEF con periodo de vigencia de hasta diez (10) años. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente para esos años.

              Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo deberán entregar los documentos señalados en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, para plantas existentes para el caso i. y plantas especiales o existentes con obras para el caso ii., en los plazos que se definen en esta resolución.

              Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo, según corresponda, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.

              Artículo 10. Reporte de información por parte de quienes deseen participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de OEF de que trata esta resolución, deberán remitir la información en los plazos establecidos en el cronograma de actividades de la subasta que se encuentra anexo de esta resolución.

              Parágrafo: Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en dicho anexo no serán considerados en la asignación de OEF.

              Artículo 11. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

              PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
                Dada en Bogotá D.C, 30 JUL. 2018




                    GERMÁN ARCE ZAPATA
                    CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
                    Ministro de Minas y Energía
                    Director Ejecutivo
                    Presidente
                    ANEXO
                    CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 1° DE DICIEMBRE DE 2022 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

                    Tipo
                    Descripción
                    Responsable
                    Fecha
                    1
                    Reporte de información de retiroLos agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes y que deseen retirarlas temporalmente o definitivamente de la subasta, deberán remitir comunicación según lo definido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.AgenteHasta el 22 de agosto de 2018.
                    2
                    Declaración de InterésComunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC.InteresadosHasta el 28 de septiembre de 2018
                    3
                    Declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.7.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles. Interesados y agentesHasta el 14 de diciembre de 2018
                    2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
                    3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esta entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
                    4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
                    En el caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 167 de 2017.
                    En el caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 201 de 2017.
                    5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
                    6. Curva S.
                    4
                    Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.
                    CND-CREG
                    Hasta el 21 de diciembre de 2018.
                    5
                    Publicación documentos de proyectosPublicación de posibles proyectos que participaran en la subasta.
                    CREG
                    Hasta el 23 de diciembre de 2018
                    6
                    Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta.1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para el pago de estudios según regulación.Interesados y agentesHasta el 8 de enero de 2019
                    2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras.
                    3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.7.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.
                    4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente
                    7
                    Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar
                    Agentes
                    Hasta el 8 de enero de 2019
                    8
                    Verificación de ENFICC y garantías de participaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
                    CND-CREG
                    Hasta el 18 de enero de 2019
                    1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta
                    ASIC
                    2. Solicitud de aclaraciones a la garantía remitida para participar en la subasta.
                    9
                    Informe agentes habilitadosDocumento expedido por el administrador de la subasta a los agentes.
                    ASIC
                    Hasta el 22 de enero de 2019.
                    10
                    Entrega función de demandaEntrega de la información para la construcción de la función de demanda a la que hace referencia el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
                    CREG
                    23 de enero de 2019.
                    11
                    Periodo de recepción de ofertas y realización de la subasta.Ejecución de la subasta conforme a lo dispuesto en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
                    ASIC
                    24 de enero de 2019.
                    12
                    Publicación de resultados de la subastaPublicación del precio de cierre y asignaciones de OEF
                    ASIC
                    25 de enero de 2019.
                    13
                    Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
                    CREG
                    31 de enero de 2019.
                    14
                    Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento. Entrega de contratos de combustible o garantías.

                    Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

                    Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita.

                    Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG106 de 2011.

                    La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009.
                    Interesados y agentes
                    Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta
                    15
                    Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a la garantías remitidas
                    ASIC
                    Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
                    16
                    Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
                    ASIC
                    Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

                    GERMÁN ARCE ZAPATA
                    CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
                    Ministro de Minas y Energía
                    Director Ejecutivo
                    Presidente



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