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Resolución 81 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2020

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y del Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión, en la Sesión 1003 del 7 de mayo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021- 2022, y se modifican otras disposiciones.

ARTÍCULO 2o. Invitar a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto de resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y se modifican otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme (OEF), adquiridas para un año en particular, y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de OEF, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Una vez analizados los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 20212022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de julio de 2019 para los períodos citados, y la incertidumbre sobre la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico de Ituango para los períodos en análisis, se encontró que era posible que existiera un eventual déficit de obligaciones de energía firme, dado que las OEF actualmente asignadas en cada uno de los períodos en cuestión resultó inferior a la demanda proyectada por la UPME. Por tanto, se decidió convocar una subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, a través de la Resolución CREG 117 de 2019.

La subasta de reconfiguración de compra que se realizó el 19 de diciembre de 2019, según la Resolución CREG 117 de 2019, no cubrió todo el déficit de OEF existente, ya que una de las plantas de generación que tuvieron asignación de OEF, no presentó el contrato de suministro o garantía para las mismas y, por tanto, perdió dichas asignaciones.

Analizados nuevamente los balances de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de octubre de 2019 para los períodos citados, se encontró que se mantiene la posibilidad de un eventual déficit de obligaciones de energía firme y, por tanto, se decide nuevamente convocar una subasta de reconfiguración de compra.

Se encuentra conveniente contar con la participación en la subasta de ENFICC no comprometida de plantas de generación que operen con diferentes recursos, incluido el gas natural, y con la participación de ENFICC de proyectos de generación que operen con gas natural y que no se encuentran participando en el mercado, para lo cual se requiere flexibilizar la contratación de gas natural para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

Adicionalmente, con el fin de tener la mayor oferta posible en la subasta de reconfiguración, se requiere permitir la participación de todos los tipos de plantas que tenga energía firme no comprometida.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA DE OEF.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos de vigencia de obligaciones de energía firme que se definen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA DE OEF, SRCFC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a participar en las dos Subastas de Reconfiguración de Compra de OEF, SRCFC, que se realizarán para los períodos de vigencia de obligaciones definidos en el artículo 3o de la presente resolución, a todos los agentes con plantas o unidades de generación que se encuentran en operación comercial y que tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y a los agentes o promotores con proyectos de generación que, al momento de realizar las subastas, no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista, sean nuevos, especiales o existentes con obras.

PARÁGRAFO. Las plantas que no se encuentren en operación comercial y que vayan a presentarse a la subasta de reconfiguración de compra, deberán cumplir con lo definido en el artículo 3o de la Resolución CREG 139 de 2011 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF), DE COMPRA QUE SE ASIGNARÁN EN LAS DOS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El período de vigencia de OEF de Compra que se asignará en cada una de las dos subastas será de un año, siendo la primera el período entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, y la segunda el período entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

PARÁGRAFO. Para el Período de Vigencia de Obligación de cada subasta no aplicará lo establecido en los numerales i), ii) y iii) del artículo 5o de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 139 de 2011.

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES QUE DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El cronograma para el reporte de información de los agentes o promotores que deseen participar en las Subastas de Reconfiguración de Compra, será el establecido en el Anexo 1 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes o promotores que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo 1, no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Compra para la cual están participando. Esta hora límite no aplicará para el día en el que se realice la apertura y asignación de las OEF de compra definido en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES O PROMOTORES QUE REPRESENTEN UNA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN QUE NO SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN COMERCIAL. A la planta o unidad de generación que no se encuentre en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, y resulte con asignación de OEF, le aplicarán las siguientes condiciones:

1. Puede participar una planta a la que se le asignó OEF para el período 2022-2023, pero, si sale asignada, no podrá acceder al incentivo a la entrada temprana establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 104 de 2018.

2. Deberá entregar una garantía que respalde la puesta en operación de la planta. Dicha garantía deberá ser igual a la prevista para respaldar la construcción de nuevos proyectos de generación según la Resolución CREG 061 de 2007.

3. Para el período de vigencia de la obligación 2021-2022, el ASIC adelantará un proceso de contratación de auditoría, de tal forma que el auditor esté seleccionado ocho (8) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), en los términos establecidos en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el propósito de que este auditor verifique el avance de la puesta en operación comercial de la planta. El informe del auditor deberá presentarse a más tardar seis (6) meses antes del IPVO.

4. El auditor seleccionado deberá tener en cuenta toda la información relevante del proyecto.

5. En caso de verificarse por parte del auditor que el proyecto entra en fecha posterior al IPVO, habrá lugar a la pérdida de la OEF y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM S. A. E.S.P., sin lugar al procedimiento administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE ENFICC NO COMPROMETIDA. El CND hará la verificación de ENFICC no comprometida teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Determina la ENFICC no comprometida aplicando el procedimiento definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2019.

2. Compara la declaración de ENFICC no comprometida declarada por el agente y la determinada por el CND.

3. Si la ENFICC no comprometida declarada es superior a la determinada por el CND, la ENFICC no comprometida verificada será la determinada por el CND. En caso contrario, es decir, si la ENFICC no comprometida declarada es inferior a la determinada por el CND, la ENFICC no comprometida verificada será la declarada por el agente o promotor.

CAPÍTULO II.

FLEXIBILIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL PARA LOS PERÍODOS 2020-2021 Y 2021-2022.  

ARTÍCULO 7o. NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE GAS NATURAL. Los contratos de gas natural se podrán negociar de manera directa mediante las modalidades CF95, Firmeza Condicionada, FC, y Opción de Compra de Gas (OCG), que están definidos en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Estas negociaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los vendedores serán los establecidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017.

2. Los compradores serán únicamente agentes generadores o promotores que declaren interés en los términos definidos en el cronograma del Anexo 1 de la presente resolución.

3. Las negociaciones solo podrán llevarse a cabo en el período comprendido entre el 21 de mayo de 2020 y el 16 de septiembre de 2020.

4. Los contratos resultantes de estas negociaciones tendrán una duración de un año, con fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre de 2020 y terminación el 30 de noviembre de 2021, y con fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre de 2021 y terminación el 30 de noviembre de 2022.

5. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 16 de septiembre de 2020.

6. Los contratos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 15 de la Resolución 051 de 2012. El cual quedará así:

“Artículo 15. Convocatoria de las Subastas de Reconfiguración de Compra. La convocatoria de las subastas de reconfiguración de compra la realizará la CREG considerando, entre otros, las OEF asignadas, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

i. Período de Vigencia de la Obligación a considerar en la subasta de reconfiguración de compra.

ii. Cronograma en el cual se definirán las actividades a adelantar y las fechas máximas para su cumplimiento. En el cronograma se incluirán las siguientes actividades:

a. Fecha para la declaración de interés por parte de los agentes o promotores, en donde se informa el nombre del agente generador o promotor, nombre de la planta y cantidad de ENFICC no Comprometida que tendría disponible.

b. Fecha en la cual el CND verificará la ENFICC no Comprometida.

c. Fecha en la que los agentes generadores o promotores presentan la garantía de participación en la subasta, según lo definido en el capítulo 3 de la Resolución CREG 061 de 2007.

d. Fecha en la cual el ASIC verificará la garantía de participación.

e. Fecha en la cual el ASIC informará el precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el período t a subastar.

f. Fecha en que la CREG informará al ASIC la cantidad a comprar.

g. Fecha en la que se deberán entregar los sobres cerrados.

h. Fecha para realizar la subasta en presencia del auditor y participantes en la misma.

i. Fecha de publicación de resultados de la asignación por parte del ASIC.

j. Fecha en la que se deberán entregar los contratos y/o garantías que deberán cumplir lo definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007, respectivamente”.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

ANEXO 1.

CRONOGRAMA PARA REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA PARA LOS PERÍODOS 2020-2021 Y 2021-2022.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 2.

CARTA MODELO PARA DECLARACIÓN DE INTERÉS SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA PERÍODO 2020-2022.  

Bogotá, D. C.,

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Ciudad

Asunto: Declaración de Interés para participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para el período 202X-202X

Yo --------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa ----------------- ---, informo a la CREG y al ASIC mi interés de participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra para el período comprendido entre: ---------- y ----------, que se llevará a cabo conforme las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 y convocada mediante la Resolución CREG XXX de 2019.

La(s) planta(s) que represento y para la(s) cual(es) se adquirirían las OEF de Compra son:


Planta
ENFICC no comprometida
(kWh/día)
 

Atentamente,

------------ FIRMA -------------

-------------------------------------------

Nombre del Representante Legal

CC

Copia: María Nohemi Arboleda, Gerente General XM

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