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Resolución 252 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 252 DE 2016

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.116 de 14 de enero de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se define el precio de escasez del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a los dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 754 del 26 de diciembre de 2016 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define el precio de escasez del Cargo por Confiabilidad”. Los análisis de los comentarios, los estudios, las propuestas de los expertos y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 156 de 2016.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2016.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se define el precio de escasez del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación, está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de energía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006, se definió el precio de escasez como el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó el Documento CREG 047 de 2007 “Análisis Precio de Escasez”, en donde se encontró inconveniente incrementar el precio definido en la Resolución CREG 071 de 2006, dado que se perdería la señal de eficiencia energética.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 022 de 2010 hizo una aclaración en lo referentes de tasa representativa del mercado y la oportunidad y frecuencia de la indexación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 162 de 2010 cambió la fuente de la información para la indexación por una equivalente a causa del retiro de la fuente que proveía la información.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 036 de 2014 se ajustan los periodos para la indexación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 178 de 2015 definió un piso al precio de escasez durante la condición crítica 2015-2016.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 052 de 2016 decidió prorrogar el piso al precio de escasez mientras se adelantaban los estudios para evaluar la conveniencia de su modificación en aras de garantizar al usuario una prestación eficiente, continúa y de calidad del servicio de energía eléctrica en condiciones críticas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios el Documento 088 de 2016 en donde le plantearon cinco (5) alternativas para definir el precio de escasez.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas contrató el análisis de las propuesta de la CREG sobre el precio de escasez con los expertos en mercados energéticos Nils-Henrik M. von der Fehr, David Harbord y Luciano de Castro, y el experto de mercados financieros Diego Jara.

El Departamento Nacional de Planeación adelantó estudios con la unión temporal Ernst & Young Enersinc, Shmuel Oren & Alfredo García y Frank Wolak sobre el mercado eléctrico, en donde se hacen recomendaciones sobre el precio de escasez.

Una vez transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de: Cerrito Capital, radicado E-2016-011543, XM, radicado E-2016-011616, Emgesa – Codensa, radicados E-2016-011625, Electricaribe, radicado E-2016-011636, Celsia – Epsa, radicado E-2016-011648, EPM, E-2016-011651, Emcali, E-2016-011663, Acolgen, radicados E-2016-011666 y E-2016-011673, Gecelca, E-2016-011670, ACCE, radicado E-2016-011679, Termoemcali, radicado E-2016-011680, Enertotal, radicado E-2016-011682, Asocodis, radicado E-2016-011683, Angulo-Martínez Consultores, radicados E-2016-011684 y E-2016-011724, Andesco, radicado E-2016-011685, Andeg, radicado E-2016-011695, Isagen, radicado E-2016-011713, Dicel, radicado E-2016-011732, Asoenergía, radicado E-2016-011745, Crystal, radicados E-2016-011721 y E-2016-011748, Ingredion, radicado E-2016-011722, Papelsa, radicado E-2016-011723, Grupo SEB, radicado E-011731, Peldar, radicado E-2016-011736, Enka, radicado E-2016-011741, Postobón, radicado E-2016-011742, Knauf, radicado E-2016-011746, Seatech, radicado E-2016-011778, Carvajal, radicado E-2016-011780, Mansovar Energy, radicado E-2016-011720, Cerromatoso, radicado E-2016-011747, Colsubsidio, radicado E-2016-012252, y ANDI, radicado, E-2016-011753.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRECIO DE ESCASEZ PARA ASIGNACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE HAGAN POSTERIORMENTE A LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. El Precio de Escasez para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se hagan posteriormente a la expedición de la presente resolución será el siguiente:

Donde:

PEm: Precio de Escasez Total vigente para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

NPEm: Nivel de Precio de Escasez vigente para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).

El NPE mes inicial (NPEi) será de 135,00 USD/MWh y se actualizará mensualmente de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

NPEi: Nivel de Precio de Escasez para el mes inicial en USD/kWh.

ÍNDICEm-1: Promedio aritmético del precio promedio diario Platts Henry Hub de los últimos 30 días con datos a la fecha de cálculo.

ÍNDICEi-1: Promedio aritmético del precio promedio diario Platts Henry Hub del mes anterior al mes inicial.

El valor de NPE se convertirá a COP/kWh con la TRM oficial del día en que se efectúe el cálculo, publicada por la Superintendencia Financiera.

OCVm: Suma de los siguientes costos variables asociados al SIN calculados por el ASIC con la mejor información al momento del cálculo y expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh): i) CEE, ii) FAZNI, iii) Aportes Ley 99 de 1993 y iv) el valor total del servicio de AGC del último mes con facturación dividido por la demanda de energía comercial nacional de ese mes.

La actualización del PEm y sus componentes se hará dos (2) días calendario antes del primer día del mes m y el PEm actualizado estará vigente durante todos los días del mes m.

ARTÍCULO 2o. OPCIÓN DE PRECIO DE ESCASEZ PARA OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE PLANTAS TÉRMICAS EXISTENTES QUE OPEREN CON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y QUE FUERON ASIGNADAS CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Los agentes de generación que operen con combustibles líquidos podrán optar por el cambio en el Precio de Escasez y el ajuste a la prima del Cargo por Confiabilidad, con el que se le asignaron las Obligaciones de Energía Firme cumpliendo con los siguientes pasos:

i) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, el representante legal de la empresa remitirá comunicación escrita a la CREG, con copia al ASIC, en donde manifieste su interés por acogerse a la opción para todo el periodo comprendido de las Obligaciones de Energía en Firme que finalizan el 30 de noviembre de 2019.

ii) El Precio de Escasez al que se harán exigibles las OEF y que será el precio máximo al que se remunera la energía comprometida en OEF de los generadores que se acojan a esta opción, corresponde a 135,00 USD/MWh.

El ASIC actualizará mensualmente este valor aplicando la metodología definida en el artículo 1o de la presente resolución teniendo en cuenta que las variables ÍNDICEm-1 e ÍNDICEi-1 serán las siguientes:

ÍNDICEm-1: Promedio aritmético del precio promedio diario Platts Gulf Coast Ultra-Low Sulfur No 2 Diésel de los últimos 30 días con datos a la fecha de cálculo.

ÍNDICEi-1: Promedio aritmético del precio promedio diario Platts Gulf Coast Ultra-Low Sulfur No 2 Diésel del mes anterior al mes inicial.

El valor del precio de escasez de la opción de este artículo, se convertirá a COP/kWh con la TRM oficial del día en que se efectúe el cálculo, publicada por la Superintendencia Financiera.

iii) Para aquellas plantas que se acojan a esta opción, el ASIC calculará la remuneración del Cargo por Confiabilidad aplicando la metodología definida en el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 y utilizando como precio de la subasta (Pi) el valor de 13.61 USD/MWh, que corresponde al precio que le aplicará estás plantas.

iv) Los nuevos Precio de Escasez y remuneración del Cargo por Confiabilidad aplicarán para las Obligaciones de Energía Firme de generadores que operan con combustibles líquidos y que fueron asignadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución y que finalizan el 30 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. La modificación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 “LIQUIDACIÓN” se encuentra en el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 3 de la Resolución CREG 052 de 2016 y modifica parcialmente la Resolución CREG 071 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2016.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

La modificación de Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:

ANEXO 7. LIQUIDACIÓN

Para determinar la liquidación horaria de cada uno de los agentes generadores cuando el precio de bolsa horario en algún periodo horario del día d, supera el valor del precio de escasez, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para los casos en los cuales la demanda total doméstica diaria más la demanda desconectable voluntaria diaria, la reducción de demanda de RDV y el programa de racionamiento diario, sea menor que la suma de la variable ODEF de todos los generadores, se calculará un factor de ajuste (FA) con la siguiente expresión:

Donde:

DCd,mDemanda Total Doméstica del día d del mes m.
DDVVd,mDemanda desconectable voluntaria verificable en el día d del mes m.
RDVd,mRD verificada en el día d del mes m.
PGRd,mPrograma de racionamiento verificado en el día d del mes m.
GINDC,d,mGeneración ideal del día d del mes m de los recursos no despachados centralmente.
ODEFj,d,mObligación Diaria de Energía Firme del agente generador j en el día d del mes m.
ODEFNDC,j,d,mVariable ODEF para todos los recursos no despachados centralmente del generador j.

Para estos casos, la Obligación Diaria de Energía Firme de cada agente respaldada con plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente de su propiedad o representadas comercialmente por él, se ajustará como sigue:

Donde:

ODEFAj,d,mObligación Diaria de Energía Firme Ajustada del agente generador j en el día d del mes m.
ODEFj,d,mObligación Diaria de Energía Firme del agente generador j en el día d del mes m.
ODEFRi,j,d,m,PEi,j,mObligación Diaria de Energía Firme Respaldada por la planta i del generador j en el día d del mes m. Esta ODEFR solo es descontada para el caso en que el precio de escasez PEi,j,m es mayor a todos los precios horarios de bolsa en el día d, de lo contario la ODEFR=0. Los generadores asociados a la RDV y PGR tienen valor ODEFR=0.
PEi,j,mPrecio de escasez definido en la Resolución CREG 252 de 2016 que corresponda a la planta i del agente generador j que aplica para el mes m.

Cuando la demanda total doméstica diaria más la DDVV, más RDV y más el PGR, sea mayor o igual que la suma de la variable ODEF de todos los generadores el factor FA será igual a uno (1).

Para las plantas o unidades de generación no despachadas centralmente el factor FA siempre será igual a uno (1).

2. Para cada uno de los generadores (incluye importaciones) se calculará la Desviación Diaria de la Obligación de Energía Firme de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

DDEFj,d,mDesviación Diaria de la Obligación de Energía Firme del generador j o al generador j asociado a la RDV o al PGR verificado en el día d del mes m.
GIDj,d,mGeneración Ideal nacional para el día de operación d, del generador j en el mes m, considerando los Contratos de Respaldo de compra o de venta o cualquier otro Anillo de Seguridad adquiridos por el generador j y que hayan sido despachados. Se tendrá en cuenta generación ideal de generadores asociados a reducción de demanda RDV igual a GIDj,d,m(RDV)=RDVc,d,m. Se tendrá en cuenta la generación ideal de generadores asociados a reducción de demanda PGR verificado igual a GIDj,d,m(PGR)=PGRd,m.
ODEFAj,d,mObligación Diaria de Energía Firme Ajustada del generador j en el día d del mes m. Los generadores asociados a la RDV y PGR tienen valor ODEFA=0.

En el Anexo 7 de la presente Resolución se tendrá en cuenta para la liquidación, generadores asociados a reducción de demanda de RDV y del PGR verificado, de la siguiente manera:

GIDj,d,m(RDV)Generación Ideal para el día de operación d, del generador j en el mes m, asociado a la RDVc,d,m (suma de las RDVc,h,d,m del día d) de cada comercializador c que representa la RD, la cual será igual a GIDj,d,m(RDV)=RDVc,d,m.
GIDj,d,m(PGR)Generación Ideal para el día de operación d, del generador j en el mes m, asociado al PGRd,m verificado, que será igual a GIDj,d,m(PGR)=PGRd,m.
GIDj,h,d,m(RDV)Generación Ideal en la hora h del día d en el mes m, del generador j asociado a la RDVc,h,d,m del comercializador c que representa la RD, la cual será igual a GIDj,h,d,m(RDV)=RDVc,h,d,m.
GIDj,h,d,m(PGR)Generación Ideal en la hora h del día d en el mes m, del generador j asociado al PGRh,d,m verificado, que será igual a GIDj,h,d,m(PGR)=PGRh,d,m.

Los generadores asociados a reducción de demanda de RDV y del PGR no tendrán asignadas OEF, y para todos los casos de la liquidación del presente anexo, la ODEF y OHEF de estos generadores tendrán un valor de cero (0).

Para las importaciones sin asignación de OEF, el valor de ODEFA es igual a cero.

3. Para los casos en los que la variable DDOEF es mayor que cero (0), la Obligación de Energía Firme Horaria se determinará como:

Para cada una de las horas en las cuales el precio de bolsa supere el precio de escasez, el ASIC determinará el valor de las desviaciones positivas horarias de las Obligaciones de Energía Firme para cada uno de los agentes generadores (incluidas las importaciones), de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

DHOEFj,h,d,mDesviación Horaria de la Obligación de Energía Firme para el agente generador j, en la hora h del día d del mes m.
GIj,d,mGeneración Ideal nacional para el agente generador j, en el día d del mes m.
GIj,h,d,mGeneración Ideal nacional para el agente generador j, en la hora h del día d del mes m.
OHEFj,h,d,mObligación Horaria de Energía Firme del agente generador j, en la hora h del día d del mes m.
VCj,d,mVentas en Contratos de Respaldo o energía de la Declaración de Respaldo del agente generador j en el día d del mes m, que hayan sido despachadas.
CCj,d,mCompras en Contratos de Respaldo o energía de la Declaración de Respaldo del agente generador j en el día d del mes m, que hayan sido despachadas.
DDVVj,d,mDemanda Desconectable Voluntaria Verificada del agente generador j en el día d del mes m, que haya sido asignada.
PBh,d,mPrecio de Bolsa nacional para la hora h del día d del mes m.
PEmPrecio de escasez en el mes m.

4. Para cada hora, el ASIC calculará la siguiente expresión:

Donde:

cSubconjunto de generadores (incluye importaciones) para los cuales la variable DDOEF y DHOEFj,h,d,m es mayor que cero (0).
hSubconjunto de horas para las cuales el Precio de Bolsa es mayor que el Precio de Escasez durante del día d del mes m.

-- Calcular la demanda no cubierta con Obligaciones de Energía Firme de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

DNCd,mDemanda no cubierta en el día d del mes m.
DCd,mDemanda Total Doméstica del día d del mes m.
DDVVd,mDemanda desconectable voluntaria verificable en el día d del mes m.
RDVd,mRD verificada en el día d del mes m.
PGRd,mPrograma de racionamiento verificado en el día d del mes m.
Suma de ODEFA de todos los generadores j del día d en el mes m.

-- El valor de la variable DGh,d,m será asignado como un valor a cargo en proporción al valor absoluto de la variable DDOEF de los agentes generadores para los cuales esta variable es menor que cero y de la demanda no cubierta con obligaciones de energía firme. Para el caso en que DNCd,m >0, el valor a cargo de la demanda no cubierta resultante de aplicar la proporción, será asignado a los agentes a prorrata de sus compras en bolsa de la hora h.

Los dineros recaudados serán asignados a cada agente generador incrementando las cuentas a favor del mismo, a prorrata del valor de DHOEFj,h,d,m, incluyendo la RDV, el PGR y las importaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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