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Resolución 36 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 36 DE 2014

(marzo 20)

Diario Oficial No. 49.119 de 10 de abril de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se definen alternativas para los energéticos del Cargo por Confiabilidad y se modifica la fórmula de actualización del precio de escasez.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 598 del 20 de marzo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se definen alternativas para los energéticos del Cargo por Confiabilidad y se modifica la fórmula de actualización del precio de escasez”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución por la cual se definen alternativas para los energéticos del Cargo por Confiabilidad y se modifica la fórmula de actualización del precio de escasez”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se definen alternativas para los energéticos del Cargo por Confiabilidad y se modifica la fórmula de actualización del precio de escasez.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, definiendo entre otros: el mercado secundario, energía disponible adicional de plantas hidráulicas, el precio de escasez y retiro de plantas con OEF.

La Resolución CREG 062 de 2007 reglamenta la metodología para determinar la energía disponible adicional mes de las plantas térmicas.

Mediante la Resolución CREG 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamenta el procedimiento de cambio de combustible durante el período de planeación.

Las empresas Termovalle S. A. E.S.P., radicado E-2013-009942, EPM E.S.P., radicado E-2013-011215 y Andeg, radicado E-2013-010118 solicitaron analizar los siguientes temas: flexibilización del proceso de cambio de combustible, energía disponible adicional de plantas hidráulicas y actualización del precio de escasez.

RESUELVE:

Artículo 1o. Cambio de combustible durante el periodo de vigencia de las OEF. Una vez superado el plazo máximo de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 y hasta seis (6) meses antes de que finalicen las obligaciones, los agentes con plantas de generación térmica podrán optar por el cambio de combustible para el período de vigencia de las obligaciones asignadas que falten por cumplir, dando aplicación al siguiente procedimiento:

1. Efectuar la declaración de parámetros a la CREG para lo cual deberán utilizar los formatos del Anexo 5, numeral 5.2 de la Resolución CREG 071 de 2006.

2. El nuevo combustible deberá ser de menor costo al combustible que se haya declarado para el cálculo de la ENFICC, para lo cual deberá anexar, junto con la declaración de parámetros, carta suscrita por el representante legal en donde compara los precios en US$/MBTU.

3. Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC serán verificados aplicando los criterios y demás reglas definidas en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. La contratación de la verificación de los parámetros estará a cargo del agente, quien deberá definir los términos de referencia observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Copia del informe del auditor sobre la verificación de parámetros deberá ser remitido a la CREG junto con la declaración de parámetros.

Los valores de los parámetros declarados deben coincidir con los resultados de la auditoría, salvo que confrontados con estos impliquen un menor cálculo de ENFICC. En caso contrario, se entenderá que no cumple los requisitos y no podrá efectuar el cambio de combustible reportado para la ENFICC.

4. Dentro de la semana siguiente a la declaración de parámetros, la CREG los publicará en su página web junto con los índices IMM y TCR.

5. Dentro de la semana siguiente a la publicación de parámetros e índices, el agente deberá remitir a la CREG con copia al CND, la declaración de la ENFICC con el nuevo combustible, utilizando para tales efectos el formato del Anexo de la Resolución CREG 071 de 2006.

La ENFICC declarada con el nuevo combustible deberá ser por lo menos igual a las Obligaciones de Energía Firme que tiene asignada la Planta y/o Unidad Térmica. En caso contrario se entenderá que no cumple los requisitos y no podrá efectuar el cambio del combustible con el cual se tienen cumplidos todos los requisitos para cubrir las OEF.

6. Dentro de la semana siguiente a la declaración de la ENFICC con el nuevo combustible, el CND hará la verificación de la ENFICC de conformidad con el numeral 5.1 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. En caso de que el valor de la ENFICC verificado por el CND sea inferior al valor declarado por el agente se tomará el calculado por el CND; y si este valor es a su vez inferior a las Obligaciones de Energía Firme que tiene asignada la Planta y/o Unidad Térmica, se entenderá que no cumple los requisitos y no podrá efectuar el cambio de combustible reportado para la ENFICC.

7. Entregar a la CREG copia de los contratos del nuevo combustible, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio del mes en que entrará a aplicar el nuevo combustible a cubrir las Obligaciones de Energía Firme. Los contratos comprenden suministro y transporte, según aplique. Adicionalmente, deberá entregar la Licencia Ambiental en la cual se apruebe la operación con el nuevo combustible.

8. Cumplidos y aprobados todos los pasos del procedimiento, la Planta y/o Unidad Térmica queda autorizada a cubrir las Obligaciones de Energía Firme con el nuevo combustible. En caso contrario, la Planta y/o Unidad Térmica deberá cumplir las Obligaciones de Energía Firme asignadas con el combustible original o sea el combustible con el cual haya cumplido todos los requisitos para cubrir las OEF.

Artículo 2o. Oportunidad para la declaración de la energía disponible adicional de plantas hidráulicas. La declaración de la Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas se podrá hacer remitiendo el formato del Anexo 4 de la Resolución CREG 071 de 2006 a la CREG con copia al CND, en las siguientes condiciones:

1. En la fecha para la declaración de la ENFICC, o

2. En cualquier tiempo con excepción del período comprendido entre la declaración de la ENFICC y la realización de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces.

La Energía Disponible Adicional declarada para cada mes no podrá ser superior a la última calculada por el CND con motivo de la verificación de la ENFICC de la planta. En caso de ser superior el CND considerará como valor declarado el valor que este haya calculado.

Artículo 3o. Modificación de los numerales 1.4 y 1.4.1 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Los numerales 1.4 y 1.4.1 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:

1.4. Precio de Escasez

El Precio de Escasez será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

donde:

PEm: Precio de Escasez Total vigente para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/KWh)

Precio de Escasez Parte Combustible vigente para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). Este valor se actualizará mensualmente de acuerdo con el del numeral 1.4.1 de este anexo.

El valor actualizado se convertirá a $/kWh con la TRM oficial del día en que se efectúe el cálculo, publicada por la Superintendencia Financiera.

COMm: Parte variable del costo de operación y mantenimiento para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), será de diez pesos sesenta y seis centavos y siete milésimas de junio de 2006 por kilovatio hora ($10.667/kWh). Este costo se actualizará mensualmente, con la variación mensual del IPC, publicado por el DANE, en el mes m-1.
OCVm: Suma de los siguientes costos variables asociados al SIN calculados por el ASIC y expresados en pesos por kilovatio hora ($/kWh): i) CEE o CERE, según el caso, ii) FAZNI, iii) Aportes Ley 99 de 1993 y iv) el valor total del servicio de AGC del último mes con facturación dividido por la demanda de energía de ese mes.

La actualización del PEm y sus componentes se hará dos (2) días calendario antes del primer día del mes m y el PEm actualizado estará vigente durante todos los días del mes m.

1.4.1. Indexación del Precio de Escasez Parte Combustible

El Precio de Escasez correspondiente a la Parte Combustible se indexará mensualmente a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

donde:

5CmPE : Precio de Escasez parte Combustible que regirá durante el mes (m) expresado en US$/kWh.
6CenePE2014: Precio de Escasez parte Combustible del mes enero 2014 expresado en US$/kWh.
INDICE m-1: Promedio aritmético del precio de cierre diario Platts US Gulf Coast Residual Fuel No. 6 1.0% sulfur fuel oil, de los últimos 30 días a la fecha de cálculo.
INDICEdic2013: Promedio aritmético del precio de cierre diario Platts US Gulf Coast Residual Fuel No. 6 1.0% sulfur fuel oil, en el mes diciembre 2013.

Artículo 4o. Modificación del artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 14. Retiro de plantas o unidades de generación que respaldan obligación de energía firme asignada. Cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar y reingresar al mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de la cesión de las Obligaciones de Energía Firme a un agente generador inscrito en el mercado mayorista, que cumpla con la normatividad vigente para su participación en el mismo y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable.

En estos eventos el retiro y reingreso de la planta o unidad se harán efectivos previa notificación y coordinación con el CND.

Artículo 5o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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