DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 189 de 2009 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 189 DE 2009

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 388 de 2007 y 1111 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 23, Literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 11, define como Redes de Distribución, el “Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.”;

Que mediante el Decreto 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el “Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley.”, y se establece que debe existir un Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD;

Que posteriormente, el Decreto 388 de 2007 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008 ordenando que la conformación de las ADD se ponga en vigencia a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del citado decreto;

Que el citado Decreto 1111 adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto 388 de 2007 en el cual dispuso que una vez definida la conformación de las Áreas de Distribución, la transición podrá realizarse de forma tal que el cargo por uso único asociado a cada área se alcance en diferentes fechas;

Que la Comisión aprobó la resolución CREG 058 de 2008, “Por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica –ADD”;

Que la Comisión aprobó expedir la resolución CREG 068 de 2008, “Por la cual se corrige la Resolución CREG 058 de 2008”;

Que la Comisión aprobó expedir la resolución CREG 070 de 2008, “Por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008”, donde se establecen las condiciones de transición para la implementación de las ADD;

Que mediante el Decreto 3451 de 2008 “Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007”, se dispuso que el Ministerio de Minas y Energía determinará las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica una vez la CREG defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine los cargos por uso para los operadores de red y que mientras no se definan estas nuevas áreas no se iniciarían unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas a la fecha de su expedición;

Que el 1o de octubre de 2009 se aprobaron los costos y cargos a través de los cuales se remunera la actividad distribución de energía eléctrica en el SIN, con base en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que las definiciones y criterios del aparte de Duración contenido en el Artículo 7o de la Resolución CREG 058 de 2008 sobre transición hacia los cargos únicos, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 070 de 2008, son aplicables únicamente en la fase 1, por cuanto están restringidas al ámbito departamental mientras que en la fase 2 se persigue la unificación regional, la cual puede comprender varios departamentos;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 182306, del 16 de diciembre de 2009, determinando la nueva Área de Distribución Oriente - ADD ORIENTE; por lo cual, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo del Artículo 3o del Decreto 388 de 2007, adicionado por el Artículo 2o Decreto 1111 de 2008, es necesario revisar la transición prevista hacia los cargos únicos, para que los usuarios atendidos por un OR Excedentario no enfrenten cambios severos en la transición a los cargos únicos;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar algunas condiciones para la aplicación de los cálculos de los cargos unificados;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad consistentes en que las definiciones aquí contenidas son indispensables para la iniciación de la Fase 2 del periodo de transición hacia los cargos únicos por nivel de tensión;

Que la Comisión, en su sesión 434 del 18 de diciembre de 2009, aprobó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el título de “Duración” contenido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, modificado por las resoluciones CREG 068 y CREG 070 de 2008, el cual queda así:

“Duración

Los meses de duración de la transición (mt) en un ADD y en un nivel de tensión determinados, dependerán de la diferencia entre el cargo por uso del OR Excedentario con el cargo más bajo aplicado al momento de inicio de cada fase y el Cargo Único Transitorio del Departamento perteneciente a un ADD, según las siguientes expresiones:

La diferencia entre el cargo por uso de un nivel de tensión determinado de un OR Excedentario y el Cargo Único Transitorio del Departamento de un ADD es:

Con:

DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el mes m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicamente los OR del Departamento a quienes se les aplique la transición en la fase 1. Al inicio de la fase 2 esta variable será igual al DtUNn,m,a.

Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al aplicado en el mes m del año k.

PARÁGRAFO. El LAC calculará la duración de la transición al inicio de la aplicación de la presente resolución y deberá ser ajustada al momento de inicio de la fase 2.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA,

×