DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Decreto 3451 de 2008

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

DECRETO 3451 DE 2008

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 47.110 de 12 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, el artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 388 de 2007, se establecieron las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de asegurar la universalización del servicio;

Que dentro de la política trazada de unificación de cargos de distribución para definir las Areas de Distribución, el Gobierno Nacional necesita conocer los nuevos cargos de distribución producto de la nueva metodología de remuneración;

Que en razón a las anteriores consideraciones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 4o del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4o. Políticas para la remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL). Para definir la base de las inversiones que será reconocida por el regulador a los Operadores de Red (OR), para efectos de la fijación de los cargos por uso, se incluirá la totalidad de la red que se encuentre en operación a la fecha que establezca la CREG. La CREG podrá excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las razones para el reconocimiento del menor valor del activo. En todo caso la remuneración que apruebe la CREG deberá garantizar los requerimientos de reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio. Una vez se reconozca un activo en la base de inversiones, su inclusión se mantendrá en las revisiones tarifarias sucesivas, en tanto el activo continúe en servicio. En la definición de la base de las inversiones, la CREG tendrá en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 7o del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 5o. Políticas de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL). Con el fin de propender por alcanzar la Universalización del Servicio, los Cargos por Uso Regionales y los Costos Medios de los Operadores de Red deberán considerar la Base de Inversiones de los Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento.

La CREG definirá la metodología de remuneración para aquellos proyectos de expansión cuyo costo sea inferior al costo medio vigente aprobado para el respectivo Sistema. Para los proyectos de expansión restantes se aplicará lo siguiente:

Para la expansión de los STR el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue podrá realizar convocatorias públicas, teniendo en cuenta los criterios económicos definidos por la CREG, para la construcción y/o operación del activo. En este caso la remuneración se determinará según el resultado de la convocatoria.

En caso de no utilizarse convocatorias y durante la vigencia del período tarifario, en el evento en que entren en operación Unidades Constructivas cuyo costo de inversión, administración, operación y/o mantenimiento por kWh resulte superior al Costo Medio vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte el proyecto, tanto los Cargos por Uso como los Costos Medios del Operador de Red serán actualizados a más tardar a partir de los tres meses inmediatamente siguientes a la entrada en operación del activo correspondiente, considerando la inversión y la demanda asociada al proyecto. Lo anterior siempre y cuando dichos activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansión definidos previamente por la CREG y la UPME, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se deberá cumplir con los criterios de eficiencia referidos. Para la incorporación de proyectos en la Base de Inversiones, estos deberán ser aprobados por la UPME, para lo cual, el OR al que se conectará el proyecto, deberá presentarlo ante esta entidad previamente a su ejecución;

b) Los proyectos de inversión en expansión de cobertura y cuya ejecución sea del interés del Gobierno Nacional y/o los entes territoriales, deberán ser presentados a través de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluación y concepto;

c) Para los SDL, el Operador de Red al cual se conecta un proyecto, sujeto al cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, será el encargado de operarlo. Si no existe interés por parte del OR en la construcción de dicho proyecto, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, a través de convocatoria pública podrá adjudicar la construcción del mismo.

ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN. El Ministerio de Minas y Energía determinará las Areas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos por uso.

PARÁGRAFO. Mientras no se determinen las nuevas Areas de Distribución, no se iniciarán unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas a la fecha de expedición de este decreto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

×