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Resolución 178 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 178 DE 2021

(octubre 8)

Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordenan hacer públicas unas modificaciones al proyecto de resolución de carácter general, sometido a consulta mediante la Resolución CREG 093 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Mediante la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución 40678 de 2019, modificada por la Resolución 40141 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía definió el mecanismo para promover la contratación de largo plazo y señaló al ASIC como administrador de la subasta a realizarse en el 2021.

La Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía ordenó la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica a adjudicarse a más tardar el 31 de octubre de 2021.

Para la publicación del pliego de términos y condiciones de la subasta de que trata la resolución antes mencionada, el ASIC estableció parámetros para tener en cuenta para la definición de la garantía de puesta en operación, las cuales se consideraron en el proyecto de resolución que se somete a consulta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 093 de 2021, hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía”.

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios una modificación a la Resolución 40590 de 2019, con periodo de consulta comprendido entre el 5 de octubre de 2021 al 20 de octubre de 2021, donde consulta la alternativa de ampliación del periodo para la ejecución de la garantía de puesta en operación de la que trata el Artículo 36 de la mencionada resolución.

La Comisión consideró pertinente realizar una modificación en atención a un análisis de eficiencia en los costos de garantías que tienen que constituir los proyectos que participen en los mecanismos de adjudicación definidos en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1128 del 08 de octubre de 2021, acordó hacer público las modificaciones propuestas al proyecto de resolución contenido en la Resolución CREG 093 de 2021.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Poner en consideración de los agentes interesados unos ajustes a la propuesta contenida en la Resolución CREG 093 de 2021, respecto de los siguientes artículos:

1. Adicionar al artículo 2 la siguiente definición:

“Fecha de verificación de puesta en operación comercial última modificada, FVPO última modificada: La fecha de verificación de puesta en operación comercial última modificada es igual a la fecha de puesta en operación aprobada por la UPME en aplicación del literal d) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, cuando esta es posterior a la FVPO última.”

2. Ajustar el artículo 3 de la siguiente manera:

“Artículo 3. Obligaciones por garantizar. Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas como resultado de la adjudicación del mecanismo previsto en la Resolución 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 40678 de 2019 y 40141 de 2021 y convocada por la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, acorde con la normativa vigente, a más tardar en la FVPO última con al menos el PMCP.

Así mismo deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución.

PARÁGRAFO: En caso de que se modifique la fecha de puesta en operación, FPO, de una planta conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d), de la Resolución CREG 075 de 2021 y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, el proyecto contará con una fecha de verificación adicional en la FVPO última modificada.”

3. Ajustar el artículo 8 de la siguiente manera:

“Artículo 8. Modificación de las garantías por la no entrada en operación comercial de la planta. Si en la verificación hecha por el ASIC en la FVPO inicial, la planta no ha entrado en operación comercial, conforme a lo descrito en el artículo 15 de la presente resolución, el vendedor deberá ajustar el valor de la cobertura y la vigencia de la garantía cumpliendo lo siguiente:

8.1 Si en la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 20% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse nueve (9) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.2 Si pasados seis (6) meses de la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 30% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse quince (15) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.3 Si pasados doce (12) meses de la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 40% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse veintiún (21) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.4 Si pasados dieciocho (18) meses de la FVPO inicial no se ha verificado la entrada en operación comercial, el valor de la cobertura se incrementará a 50% y la vigencia de la garantía deberá prorrogarse veintisiete (27) meses contados a partir de la FVPO inicial.

8.5 Si realizada la verificación del numeral 8.4, la planta no ha entrado en operación comercial pero tiene una nueva fecha de puesta en operación, FPO conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d), de la Resolución CREG 075 de 2021, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía se deberá prorrogar la vigencia de la garantía hasta la FVPO última modificada más tres (3) meses, sin incremento en el valor de la cobertura adicional.

PARÁGRAFO. En todo caso, si la planta sujeta a verificación conforme al presente artículo cuenta con otra garantía para respaldar la fecha de puesta en operación o con la garantía para reserva de capacidad de transporte de la que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, el valor de cobertura será el definido en el artículo 6 de la presente resolución y no le aplicarán los incrementos en el valor de cobertura establecidos en este artículo.”

4. Ajustar el artículo 17 de la siguiente manera:

“Artículo 17. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento los siguientes:

17.1 No poner en operación comercial la planta antes de la FVPO última.

17.2 Poner la planta en operación comercial sin cumplir con el PMCP y no declarar una nueva capacidad efectiva neta que cumpla con este requisito, antes de la primera de las siguientes fechas:

a. La fecha de entrada en operación comercial más seis (6) meses, o

b. La FVPO última.

17.3 La omisión del vendedor en obtener del ASIC aprobación de la modificación, ajuste o reposición de las garantías.

PARÁGRAFO: En caso de que se modifique la fecha de puesta en operación, FPO, de una planta conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d), de la Resolución CREG 075 de 2021 y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la FVPO última será remplazada por la FVPO última modificada para lo dispuesto en este artículo.”

5. Ajuste al proyecto de Resolución CREG 093 de 2021, adicionando un nuevo artículo en el siguiente sentido.

Artículo 18A. Condiciones especiales de aplicación de las garantías de puesta en operación con ocasión de la Resolución CREG 107 de 2019. Si con ocasión a la aplicación de la Resolución CREG 107 de 2019 los vendedores adjudicados en desarrollo de la subasta convocada mediante la Resolución 40591 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía constituyeron una garantía de puesta en operación que se encuentre vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, les aplicará lo siguiente:

i) Si el proyecto cuenta con más de una garantía de puesta en operación, el valor de la cobertura establecido del artículo 6 de la Resolución CREG 107 de 2019, no será objeto de aumentos durante el periodo de verificación establecidos en el artículo 8 de dicha resolución.

ii) En caso que la FPO se modifique conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, literal d) de la Resolución CREG 075 de 2021, y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la FVPO última será remplazada por la FVPO última modificada teniendo en cuenta la definición establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Esto aplicará en caso de que esta fecha de puesta en operación última modificada (FVPO última modificada) sea superior a la fecha de puesta en operación última (FVPO última) definida en la Resolución CREG 107 de 2019.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las modificaciones propuestas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.

ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 08 OCT. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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