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Resolución 169 de 2020 CREG

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RESOLUCION 169 DE 2020

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO  QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1046 del 17 de septiembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto el Decreto 1078 de 2015.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_reglamento_subastasbimestrales-2020-2021.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 3. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a 17 SEP. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO  QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto, definir los mecanismos que permitan, a quienes atiendan la demanda esencial, tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “(s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada junto con sus modificatorias mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 153 de 2017 y 021 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014, se reglamentaron aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CREG 005 de 2017.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017, se regulan disposiciones generales a ser tenidas en cuenta para la constitución de los instrumentos fiduciarios que están a cargo del gestor del mercado de gas natural y que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 065 de 2015, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017, se dictaron disposiciones generales que rigen los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2015 se reglamentaron criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el Mercado Mayorista de gas natural.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

En 2020, se han tomado diversas medidas para contrarrestar los efectos adversos sobre el sector y la economía en general de la pandemia causada por el Covid-19. En particular, se han tomado medidas que procuren mejoras en las condiciones contractuales vigentes, que faciliten la comercialización de suministro y de transporte, así como, medidas que permitan un mejor seguimiento de los indicadores de actividad.

Mediante la Resolución CREG 042 de 31 de marzo de 2020 se tomaron medidas transitorias en relación con la modificación, por mutuo acuerdo, de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. Dicha resolución fue modificada por las resoluciones CREG 057 y 067 de este mismo año, ampliando los plazos para el registro de modificaciones a los contratos.

Mediante la Resolución CREG 068 de 2020 se establecen requerimientos de información transaccional a ser declarados por los participantes en el mercado mayorista de gas natural, adicionales a los previstos en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017. Dicha información adicional permite hacer diagnósticos más ágiles del Mercado Mayorista, lo cual permite una toma de decisiones más oportuna.

Mediante la Resolución CREG 138 de 2020 se adoptaron medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. El artículo 12 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 12. Para el año de gas comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2021, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán únicamente comercializar suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos C1 y C2. Los contratos que resulten de dicha comercialización tendrán como plazo de entrega los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre.

El gestor del mercado dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, remitirá a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de los que trata este artículo, el cual deberá ser aprobado por la Comisión en resolución aparte, y como mínimo deberá contener: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (iii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iv) las características y procedimientos de las subastas; (v) la estructura de los textos de los contratos; (vi) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vii) un cronograma detallado de actividades.” (subrayado fuera de texto)

En el artículo 13 de la precitada resolución se establece que para el diseño de dicho reglamento se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. El precio de reserva que determine un vendedor del contrato C1 puede ser diferente al precio de reserva del mismo vendedor para el contrato C2. El precio de reserva de un vendedor para los contratos C1 podrá ser diferente en cada bimestre, para una misma fuente de suministro. La misma regla aplica para el precio de reserva de los contratos C2.

ii. Como máximo antes del 1 de noviembre de 2020, los vendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, deberán declarar las cantidades que ofrecerán ó el precio de reserva a aplicar, de cada una de las subastas posteriores. De no realizarse dicha declaración por parte del vendedor, su oferta tendrá un precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU.

iii. Aquellos vendedores que hayan declarado las cantidades que ofrecerán, dentro del plazo máximo establecido en el numeral ii) anterior, podrán ofrecer en cada subasta bimestral hasta un tres por ciento (3%) adicional de su PTDVF.

iv. La firmeza mínima de los contratos de suministro C2 a subastar será calculada y publicitada por el gestor del mercado, conforme al reglamento de estas subastas.

Mediante comunicación del 13 de septiembre de 2020, con radicado CREG E–2020-011174, la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, como actual gestor del mercado, radicó el reglamento de las subastas de contratos bimestrales C1 y C2.

El reglamento se elabora conforme a las disposiciones contenidas en el anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, en lo que respecta a las subastas anuales de los contratos C1 y C2; a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 136 de 2014 en materia de tamaño de productos ofrecidos mediante subastas de suministro firme bimestral; a las disposiciones de la Resolución CREG 163 de 2014 en materia instrumentos fiduciarios; a las disposiciones de la Resolución CREG 065 de 2015 en materia de mecanismos de cubrimiento en subastas bimestrales; y a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 2015 en cuanto a los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo (SARLAFT) de los participantes en el Mercado Mayorista de gas natural.

Estas disposiciones buscan mejorar y flexibilizar el alcance de las negociaciones directas contempladas en el Artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, así como de otras que se dan en el mercado mayorista de gas natural, de tal manera que los interesados puedan contar oportunamente con contratos suscritos para el suministro de gas en el período 2020 – 2021.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Mediante esta Resolución se adopta el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, el cual está incorporado en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural.

ARTÍCULO 3. Condiciones mínimas de los contratos. Los contratos bimestrales C1 y C2 se rigen conforme a las disposiciones regulatorias vigentes y las siguientes condiciones mínimas:

1. Las definiciones de contratos de suministro C1 y C2 dispuestas en el Artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquella que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio equivalente a la décima parte de lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las demás disposiciones previstas en dicho artículo para los contratos de suministro le serán aplicables a estos contratos.

ARTÍCULO 4. Vigencia de la Presente Resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

REGLAMENTO DE LAS SUBASTAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO C1 Y C2 BIMESTRALES

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de contratos C1 y C2 bimestrales mediante subastas, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, y el Artículo 3 de esta Resolución.

2. Definiciones

Administrador de la subasta: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas. El administrador de la subasta será el Gestor del Mercado de gas natural.

Auditor de la subasta: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de la subasta para auditar el desarrollo del proceso de subasta.

Compradores habilitados: son los compradores a los que se hace referencia en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquella que la modifique, adicione o sustituya, habilitado a participar conforme a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 6.5 de este reglamento

Contrato bimestral de suministro C1 o C2: corresponde a un contrato de suministro C1 o C2, definido en los términos del artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el suministro de gas natural desde las 00:00 horas del primer día calendario del primer mes de un bimestre hasta las 24:00 horas del último día calendario del segundo mes de ese mismo bimestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020.

Excedentes de gas: gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Precio de adjudicación: es el precio que pagarán los compradores por el gas natural adjudicado a través de las subastas descritas en este Reglamento; corresponde al precio de cierre de la subasta.

Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta.

Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica a través de la cual se desarrollarán las subastas descritas en este Reglamento.

Subasta: proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas; el Subastador será el Gestor del Mercado de gas natural.

Vendedores habilitados: vendedores a los que se hace referencia en artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 que cumplen con lo señalado en los numerales 5.4 y 6.4 de este Reglamento.

3. Principios generales de la subasta

La subasta se regirá por los siguientes principios:

a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la optimización de la negociación del suministro de gas mediante contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2.

b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente Resolución.

c) Neutralidad: el diseño de la subasta, el reglamento de la misma y el desarrollo de las subastas garantizarán el trato equitativo de todos los participantes y no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de éstos.

d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de la subasta serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad.

e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.

Bajo el ámbito de su competencia, el Gestor del Mercado velará por el cumplimiento de las reglas generales de comportamiento de mercado dispuestos en la Resolución CREG 080 de 2019.

4. Descripción del mecanismo a implementar

4.1. Organización de la subasta

4.1.1. Responsabilidades y deberes del administrador de la subasta

En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, el Gestor del Mercado de gas natural será el administrador de la subasta.

a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2.

b) Realizar a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de subasta y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos, a más tardar veinticinco (25) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la primera subasta de contratos de suministro C1.

c) Asignar los usuarios y contraseñas de acceso al Sistema de Subastas a través del cual participarán en las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural mediante modalidades C1 y C2.

d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación de los sistemas de subasta a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 17, 18, 33 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017. En caso de que alguno de los vendedores y compradores requieran capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartirla.

e) Emitir los certificados de capacitación a las personas que la reciban y que demuestren un adecuado manejo y operación del sistema de subasta que corresponda.

f) Contratar el auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2.

g) Administrar y custodiar los mecanismos de cubrimiento para la participación y cumplimiento de las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 Y C2.

h) Definir e informar, por lo menos veinticinco (25) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2, el Reglamento mediante el cual se administrarán los mecanismos de cubrimiento de participación y cumplimiento en el marco de dichas subastas, según lo indicado en el numeral 7 de este Reglamento.

i) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y compradores adjudicados el resultado de cada una de las subastas, así como las minutas respectivas.

j) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas durante el desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

k) Suspender la subasta cuando sea requerido por el auditor de la subasta de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

4.1.2.  Responsabilidades y deberes del auditor de la subasta

a) Verificar la correcta aplicación de la regulación aplicable a las subastas.

b) Verificar que las comunicaciones entre los agentes y el Gestor en su condición de administrador de las subastas y subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos en este Reglamento.

c) Verificar que durante cada una de las subastas se sigan expresamente los pasos, requisitos, condiciones y reglas establecidas en este Reglamento.

d) Informar al Gestor en su condición de administrador de la subasta y subastador, aquellas situaciones en las que considere que no está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que éste tome los correctivos del caso, de manera inmediata.

e) Informar a los órganos responsables de la regulación, inspección, vigilancia y control, las situaciones en las que considere que los vendedores y los compradores habilitados no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación aplicable.

f) Solicitar al administrador la suspensión de la subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación.

g) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de cada subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, si el administrador de las subastas dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a las subastas.

4.1.3.  Responsabilidades y deberes del subastador

En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020, el Gestor del Mercado será el subastador en aplicación del mecanismo de subasta descrito en el presente Reglamento.

a) Anunciar, al inicio de la ronda cero (0), el precio de reserva de cada producto y la oferta correspondiente a este precio, en los términos de los numerales 5.6 y 6.6 de este Reglamento.

b) Anunciar, al finalizar cada ronda: (I) si hay exceso de demanda de cada producto; (ii) el precio de cierre de cada producto en la siguiente ronda; (iii) la oferta correspondiente al precio de cierre de cada producto en la siguiente ronda; y (iv) el tiempo de duración de la siguiente ronda. Lo anterior en los términos del numeral 5.7 y 6.7 de este Reglamento.

c) Declarar el cierre de la subasta e informar el precio de adjudicación de la misma para cada uno de los productos.

4.1.4. Obligaciones de los compradores habilitados en relación con el uso del sistema de subastas

a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de la subasta.

b) Utilizar y operar el sistema de subasta única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de la subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.

c) Acreditar ante el administrador de la subasta el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los literales a) y b) de este numeral, previo al inicio de las primeras subastas, mediante una declaración suscrita por el representante legal del comprador.

d) Mantener las claves de acceso al sistema de subastas bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad.

e) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios, de conformidad y en particular las reglas generales de comportamiento contempladas en la Resolución CREG 080 de 2019.

f) Informar de manera inmediata al Gestor como administrador de la subasta cualquier error o falla del sistema de subasta.

g) Declarar ante al Gestor, como administrador de la subasta, la cantidad de energía máxima que demandarán en desarrollo de las subastas de contratos bimestrales bajo las modalidades C1 y/o C2, a más tardar un día hábil antes de la subasta de contratos de suministro de gas natural bajo modalidades C1 y/o C2.

h) Permitir al administrador de las subastas que establezca los mecanismos para la realización de las verificaciones a los sistemas computacionales y de comunicaciones utilizados por el comprador para su participación en la subasta.

4.1.5. Obligaciones de los vendedores habilitados en relación con el uso del sistema de subastas

a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de la subasta.

b) Utilizar y operar el sistema de subasta única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de la subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.

b) Acreditar ante el administrador de la subasta el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los literales a) y b) de este numeral, previo al inicio de las primeras subastas, mediante una declaración suscrita por el representante legal del vendedor.

c) Mantener las claves de acceso al sistema de subastas bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad.

d) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios de conformidad y en particular las reglas generales de comportamiento contempladas en la Resolución CREG 080 de 2019.

e) Informar de manera inmediata al administrador de la subasta cualquier error o falla del sistema de subastas.

i) Aquellos vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, deberán declarar ante al Gestor, como administrador de la subasta, la oferta o el precio de reserva para los productos (fuente – vendedor) que se pondrán a disposición de las seis (6) subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2, a más tardar el 1 de noviembre de 2020 de conformidad con lo establecido en el numeral (ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 así:

Tabla 1. Declaración de oferta o precios de reserva vendedores Mercado Primario

BimestresPorductoPrecio de Reserva (US$ / MBTU)

donde:

:Bimestre calendario del año de gas, donde  podrá tomar un valor entre 1 y 6
:Oferta del producto C1 disponible en el bimestre  para la fuente  declarado por el vendedor del mercado primario
:Oferta del producto C2 disponible en el bimestre  para la fuente  declarado por el vendedor del mercado primario
:Precio de reserva del producto C1 para la fuente  declarado por parte del vendedor. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
:Precio de reserva del producto C2 para la fuente  declarado por parte del vendedor. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

El precio de reserva declarado para los productos C1 y C2 deberá ser mayor o igual a cero (0) y no deberá tener más de dos (2) cifras decimales.

Conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, el precio de reserva ofrecido por un mismo vendedor y desde una misma fuente de suministro, podrá ser diferente para los contratos C1 y C2 en un bimestre y a su vez, diferentes de un bimestre a otro.

j) Aquellos vendedores a que hace referencia el artículo 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, deberán declarar ante al Gestor, como administrador de la subasta, la oferta y el precio de reserva para los productos (fuente – vendedor) que se pondrán a disposición de la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2, detallando la oferta que se pondrá a disposición de la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo la modalidad C1, a más tardar el cuarto día hábil del mes en que se realizará la subasta correspondiente.

4.2. Sistema de subastas

Para cada una de las subastas, la plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar basada en protocolos de Internet.

b) Permitir el acceso a cada uno de los participantes habilitados en la subasta.

c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subasta en el sitio que para tal fin establezca el administrador de la subasta.

d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema previa asignación de usuarios y contraseñas por parte del administrador de la subasta.

e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.

f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal.

g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subasta.

h) Contar con un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.

i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de la subasta considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de la subasta no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor.

j) El administrador de la subasta deberá contar con el número necesario de estaciones disponibles para la utilización por parte de aquellos compradores habilitados cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones presenten fallas por cualquier hecho que escape del control de los compradores; el número de estaciones se determinará según los participantes habilitados.

4.3. Mecanismos de contingencia para las subastas

Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:

a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas.

El Gestor, como administrador de las subastas, deberá informar a los vendedores y compradores habilitados los mecanismos a adelantar ante fallas técnicas que pudieran presentar durante el día en que se realicen las subastas.

b) Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas.

Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas, la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los vendedores y/o compradores habilitados o de sus sistemas de comunicación.

Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas de algún vendedor y/o comprador habilitado cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló, deberá remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de la subasta, las posturas correspondientes cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas posturas serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de la misma.

El Gestor, como administrador de la subasta, deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidades C1 y C2.

4.4. Criterios para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores

Conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 071 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los compradores y vendedores deberán acreditar ante el Gestor del Mercado de gas natural, con antelación a su participación en las primeras subastas que se realicen en cumplimiento del presente Reglamento, las declaraciones sobre: i) el origen de bienes y fondos para el desarrollo de su actividad y, ii) la no inclusión en ninguna de las listas que hagan referencia a personas naturales o jurídicas involucradas en el financiamiento de actividades delictivas o terroristas.

En aquellos casos, en que el Gestor del Mercado de gas natural encuentre que un participante no cumple con alguno de los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo, reportará tal situación a las autoridades competentes y procederá conforme ellas le ordenen; lo anterior, sin perjuicio de la deshabilitación del agente para participar en las subastas.

5. Procedimiento de las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C1

5.1. Tipo de subasta

Subasta Simultánea de Reloj Ascendente.

5.2. Producto

Energía disponible,  que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:

a) Contrato: contrato de suministro de gas natural bajo modalidad C1.

b) Fuente, : se deberá especificar el punto de entrega en el que estará disponible la energía. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.

c) Duración: dos (2) meses calendario.

5.3. Tamaño de los productos

La cantidad de energía ofrecida por cada vendedor habilitado, bajo la modalidad contractual, C1, corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD y deberá ser igual o superior a un (1) MBTUD.

Los vendedores del artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 ofertarán dichos excedentes de PTDVF o CIDVF disponibles conforme a lo estipulado en el ordinal (iii) del artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020.

Por su parte, los vendedores del artículo 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 declararán su oferta disponible en los términos del numeral 5.4 de este Reglamento.

5.4. Participación de los vendedores

A más tardar el cuarto día hábil del mes en que se realizará la subasta, cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 deberán declarar ante el administrador de la subasta la oferta de producto C1 así como los respectivos precios de reserva que aplicarán para las subastas C1 y C2 atendiendo los siguientes lineamientos:

i. Los vendedores, le deberán presentar al administrador de la subasta la información señalada en la Tabla 2, a través del medio y del formato que este defina. Esta declaración deberá estar enmarcada dentro de los mecanismos de cubrimiento de que trata el numeral 7 de este Reglamento.

ii. Conforme lo establecido en el numeral (ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, aquellos vendedores a que hace referencia el artículo 17 que declararon a más tardar el 1 de noviembre de 2020, la variable oferta, deberán declarar los precios de reserva correspondiente aplicables a las subastas de contratos bimestrales; en caso de haber declarado la variable precio de reserva, declararán la oferta correspondiente sujeta al límite del 3% de oferta adicional de su PTDVF según lo dispuesto en el numeral (iii) del artículo 13 de citada Resolución.

Tabla 2. Declaración de la oferta y precios de reserva para contratos de suministro C1

Bimestre

Oferta de C1 y C2
(MBTUD)
Oferta de C1
(MBTUD)
Precio de Reserva
(US$/MBTU)
 

donde:

:Bimestre calendario del año de gas, donde  podrá tomar un valor entre 1 y 6.
:Cantidad de energía disponible para contratos de suministro C1 y C2 de la fuente  que será ofrecida en la subasta por parte del vendedor , exclusivamente para el bimestre . Este valor se expresará en MBTUD y sólo será declarada por los vendedores a que hace referencia el artículo 33 de la Resolución CREG 114 de 2017.
:Cantidad de energía para contratos de suministro C1 de la fuente  que será ofrecida en la subasta por parte del vendedor  o el vendedor , exclusivamente para el bimestre . Este valor se expresará en MBTUD.
:Precio de reserva del producto  para la fuente  declarado por parte del vendedor  o el vendedor . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
:Precio de reserva del producto  para la fuente  declarado por parte del vendedor  o el vendedor . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 el precio de reserva , podrá ser diferente al precio de reserva .
:Vendedores a los que se hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017.
:Vendedores a los que se hace referencia el artículo 33 de la Resolución CREG 114 de 2017.

En el evento en que una oferta no se ajuste a lo aquí dispuesto, el Gestor lo pondrá en conocimiento del respectivo vendedor, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el Gestor no recibe la oferta debidamente ajustada, éste entenderá que el vendedor no participará en la subasta.

En caso de que alguno de los vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 no hubiera declarado a más tardar el 1 de noviembre de 2020 en los términos del literal h) del numeral 4.1.5. del presente Reglamento, su oferta tendrá un precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores para la fuente correspondiente más 1 centavo de dólar por MTBU.

5.5. Declaración de interés de los compradores

A más tardar el noveno día hábil del mes en que se realizará la subasta, cada uno de los compradores a los que se hace referencia en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017 deberá declarar ante el administrador de la subasta la máxima cantidad de energía que está dispuesto a comprar mediante contratos de suministro . Para estos efectos deberá presentar la información señalada en la Tabla 3 a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta:

Tabla 3. Declaración de la Demanda máxima

Modalidad contractualDemanda máxima

Donde:

: Máxima cantidad de energía que será demandada en la subasta de contratos de suministro  por parte del comprador . Este valor se expresará en MBTUD y deberá corresponder a un múltiplo entero de un (1) MBTUD.

Compradores a que se hace referencia en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017 y que hacen la declaración respectiva.

Esta declaración deberá estar enmarcada dentro de los mecanismos de cubrimiento del numeral 7 de que trata este Reglamento. Si se cumplen estos requisitos, el administrador de la subasta entenderá que es un comprador habilitado para participar en la misma.

En el evento en que una declaración de demanda máxima no se ajuste a lo aquí dispuesto el administrador de la subasta, lo pondrá en conocimiento del comprador respectivo, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el administrador de la subasta no recibe la declaración debidamente ajustada, éste entenderá que el comprador no participará en la subasta.

5.6. Ronda cero (0)

La subasta de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C1 iniciará con la ronda cero (0), en la cual tendrán lugar los siguientes eventos:

a) Para cada producto el subastador hará público el precio de inicio de la subasta y la cantidad total de energía ofrecida a ese precio, en los términos de la Tabla 4 de este Reglamento.

Tabla 4. Oferta del producto  al precio de reserva

Oferta, Precio,

Donde:

Cantidad de energía del producto  ofrecida en la subasta por parte de cada vendedor  o  habilitado al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
Precio del producto  durante la ronda .declarado por los respectivos vendedores  o  Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Cantidad total de energía del producto  ofrecida en la subasta por parte de cada vendedor , siendo  el vendedor  o  habilitado que haya declarado  como precio de reserva del producto . Este valor se expresará en MBTUD.
Menor precio de reserva del producto . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

b) Una vez se publique la información a la que se hace referencia en el literal a) anterior, y durante el tiempo que determine el subastador, cada comprador habilitado le informará su demanda de energía de cada producto, para lo cual deberá declarar la información establecida en la Tabla 5. Esto lo hará a través del medio y del formato que defina el subastador.

Tabla 5. Demanda de energía en la ronda cero (0)

ProductoCantidad (MBTUD)

Donde:

: Cantidad de energía del producto  solicitada en la ronda cero (0) por parte del comprador habilitado b. Este valor se expresará en MBTUD.

La demanda solicitada por cada comprador habilitado estará sujeta a que la energía demandada por el comprador habilitado  del producto en todos los campos o fuentes de suministro, deberá ser igual o inferior a la demanda máxima declarada por dicho comprador habilitado, así:

En el evento en que una declaración de demanda no se ajuste a lo aquí dispuesto, el sistema de subasta no deberá aceptar la solicitud ingresada por el comprador y solicitarle que sea ajustada.

c) Si el subastador encuentra que para cada producto ofrecido al precio de reserva  la oferta es igual o superior a la demanda por el mismo, la subasta terminará en la ronda cero (0). En este caso, a cada comprador habilitado  se le adjudicará la cantidad de energía de cada producto que él demandó, , al respectivo precio de inicio, . Para estos efectos el subastador dará cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.9 de este Reglamento.

Si la demanda de uno o más productos es superior a la cantidad ofrecida a los precios de reserva , la subasta continuará. En este caso, el subastador continuará la subasta, dando aplicación a lo señalado en los numerales 5.7 a 5.9 de este Reglamento.

5.7. Información al final de cada ronda

Al final de cada ronda  de la subasta, el subastador hará pública la siguiente información para cada producto:

a) Si hay o no exceso de demanda.

b) Precio de cierre de la siguiente ronda, .

c) Oferta de gas, , al precio de cierre de la siguiente ronda, .

d) Duración de la siguiente ronda.

5.8. Reglas de actividad

Las demandas presentadas por los compradores habilitados, a partir de la ronda 1, estarán sujetas a las siguientes reglas de actividad:

a) Regla de actividad de los compradores habilitados: la demanda total de cada uno de estos compradores deberá mantenerse o reducirse en la medida en que avanza la subasta, así:

b) Regla de actividad de los compradores habilitados que desean retirar demanda : cada comprador , entendido como aquel que en la ronda  solicite una cantidad de energía del producto  inferior a la que solicitó en la ronda , deberá presentar al subastador el precio  con el cual no reduciría las cantidades de energía del producto  en la ronda . El precio  deberá ser mayor al precio de cierre de la ronda  y deberá ser mayor o igual al último precio presentado por el comprador  para dicho producto. En caso de que el comprador no presente el mencionado precio , el subastador entenderá que dicho precio es igual al precio de cierre de la ronda . El precio  no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

c) Regla de control de exceso de oferta: durante la subasta se controlará que la demanda de energía de un producto por parte de los compradores habilitados no se reduzca, de una ronda a otra, en una cantidad tal que se genere un exceso de oferta. Para esto el subastador dará aplicación a este procedimiento en cada ronda de la subasta:

i. Calculará el valor del exceso de demanda  de la siguiente manera:

Donde:

Exceso de demanda de energía del producto  en la ronda . Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto  solicitada en la ronda  por parte del comprador habilitado . Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto  ofrecida en la subasta por parte del vendedor  o  habilitado al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
Número de la ronda de la subasta.

ii. Verificará si se cumple la siguiente condición:

iii. Si no se cumple la condición anterior no habrá exceso de oferta y por tanto no habrá lugar a aplicar lo dispuesto en el resto de este literal.

iv. Si se cumple la condición del numeral (ii), calculará el exceso de oferta  de la siguiente manera:

Donde:

: Exceso de oferta de energía del producto  en la ronda . Este valor se expresará en MBTUD.

v. Eliminará el exceso de oferta , para lo cual a cada comprador le asignará, además de la cantidad , una cantidad de energía  conforme se establece en la Tabla 6:

Tabla 6. Regla exceso de oferta del producto  


Si

ase le asigna

Si no, se le asigna
Si

a se le asigna

se no, se le asigna
Si

a  se le asigna

Si no, se le asigna
......
Si

a  se le asigna

Si no, se le asigna

Donde:

Cantidad adicional de energía del producto  asignada al comprador  en la ronda , al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
Comprador habilitado con el mayor precio,
Comprador habilitado con el menor precio
Compradores habilitados con precios  menores a  y mayores a , organizados de manera descendente de acuerdo con los precios declarados.

d) Regla de convergencia: En caso de que el exceso de demanda de energía de un producto  sea inferior a 100 MBTUD se considerará, para efectos del cierre de la subasta, que para este producto  no hay exceso de demanda. En este caso al finalizar la subasta las cantidades demandadas que exceden la  se asignarán, o se racionarán, de acuerdo con las siguientes reglas:

i. Al vendedor habilitado, se le dará la opción de ofrecer una cantidad tal que se elimine el exceso de demanda al precio de cierre de la subasta para el producto .

ii. En caso de que el vendedor habilitado no ofrezca la cantidad de energía que elimine el exceso de demanda, este exceso se eliminará racionando a los compradores habilitados a prorrata de las asignaciones del producto .

5.9. Regla de terminación de la subasta

La subasta de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C1 terminará en la ronda  cuando para ninguno de los productos se presente exceso de demanda y a cada comprador habilitado se le adjudicará una cantidad igual a la suma de  y . La cantidad  se le asignará al precio de cierre de la ronda ,, y la cantidad  se le asignará al precio .

5.10. Regla de suscripción de los contratos

Una vez finalizada la subasta, los compradores y vendedores contarán hasta con dos (2) días hábiles para tener sus contratos debidamente suscritos ante el Gestor del Mercado de gas natural, acogiendo la estructura de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C1 dispuesta en el anexo 2 de esta resolución para el reporte de información correspondiente, y al esquema de administración de garantías implementado por el mismo. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta.

De manera opcional y siempre que exista previo acuerdo entre las partes, ellas podrán suscribir la minuta del contrato puesta a disposición por parte del administrador de la subasta en el BEC, en caso de resultar adjudicatarias de un contrato bimestral de suministro de gas natural luego de la subasta de productos C1.

6. Procedimiento de las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C2

6.1. Tipo de subasta

Subasta Simultánea de Reloj Ascendente.

6.2. Producto

Energía disponible,  que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:

a) Contrato: contrato bimestral de suministro de gas natural bajo modalidad C2.

b) Fuente, : se deberá especificar el punto de entrega en el que estará disponible la energía. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.

c) Duración: dos (2) meses calendario.

6.3. Tamaño de los productos

La cantidad de energía ofrecida por cada vendedor habilitado, bajo la modalidad contractual C2, corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD y se determinará conforme a lo establecido en el numeral 3 del literal B del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017.

6.4. Participación de los vendedores

Con una antelación a la subasta de suministro C2 no menor a dos (2) días hábiles, el administrador de la subasta determinará y notificará la oferta de producto C2 para cada uno de los vendedores de que tratan los Artículos 17 y 33, con base en lo estipulado en el Artículo 27. Así mismo, el administrador de la subasta calculará y publicará el porcentaje de firmeza mínima de los contratos de suministro C2, con base en las cantidades asignadas de contratos de suministro C1, para cada vendedor y por cada campo o punto de entrada. La firmeza mínima corresponderá a la parte firme fija (75%) más la parte de la opción de venta que no dependa de la ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1.

El administrador de la subasta deberá verificar que las cantidades a ofrecer en contratos de suministro C2 estén enmarcadas dentro los mecanismos de cubrimiento entregados por cada vendedor se ajusten a lo dispuesto en el numeral 7 de que trata este Reglamento. Si se cumplen estos requisitos, el administrador de la subasta entenderá que es un vendedor habilitado para participar en la subasta.

La información señalada en este numeral deberá ser presentada a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta.

6.5. Declaración de interés de los compradores

A más tardar un día hábil antes de la subasta, cada uno de los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, con excepción de los generadores térmicos, deberá declarar ante el administrador de la subasta, la máxima cantidad de energía que está dispuesto a comprar mediante contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo la modalidad . Para estos efectos deberá presentar al administrador de la subasta la información señalada en la Tabla 7 a través del medio y de los formatos que defina el administrador de la subasta:

Tabla 7. Declaración de la demanda máxima

Modalidad contractualDemanda máxima
(MBTUD)

Donde:

: Máxima cantidad de energía que será demandada en la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo la modalidad  por parte del comprador . Este valor se expresará en MBTUD y deberá corresponder a un múltiplo entero de un (1) MBTUD.

: Compradores a los que se hace referencia en los Artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017 y que hace la declaración respectiva.

Esta declaración deberá estar enmarcada dentro de los mecanismos de cubrimiento de que trata el numeral 7 de este Reglamento. Si se cumplen estos requisitos, el administrador de la subasta entenderá que es un comprador habilitado para participar en la misma.

En el evento en que una declaración de demanda máxima no se ajuste a lo aquí dispuesto el administrador de la subasta lo pondrá en conocimiento del comprador respectivo, el cual dispondrá de 24 horas, contadas a partir del momento en que el administrador de la subasta lo haya informado, para la corrección correspondiente. Si cumplido este plazo el administrador de la subasta no recibe la declaración debidamente ajustada, éste entenderá que el comprador no participará en la subasta.

6.6. Ronda cero (0)

La subasta de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C2 iniciará con la ronda cero (0), en la cual tendrán lugar los siguientes eventos:

a) Para cada producto el subastador hará público el precio de inicio de la subasta y la cantidad total de energía ofrecida a ese precio, en los términos de la Tabla 8 de este Reglamento.

Tabla 8. Oferta del producto  al precio de reserva

Oferta Precio

Donde:

Cantidad de energía del producto  ofrecida en la subasta por parte de cada vendedor  o  habilitado al precio . Este valor se expresará en MBTUD. Esta cantidad de energía es calculada por el Gestor del mercado, de acuerdo con el Artículo 27 de la Resolución CREG 114 de 2017.
Precio del producto  durante la ronda .declarado por los respectivos vendedores  o  Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
Cantidad total de energía del producto  ofrecida en la subasta por parte de cada vendedor , siendo  el vendedor  o  habilitado que haya declarado  como precio de reserva del producto . Este valor se expresará en MBTUD.
Menor precio de reserva del producto . Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

b) Una vez se publique la información a la que se hace referencia en el literal a) anterior, y durante el tiempo que determine el subastador, cada comprador habilitado le informará su demanda de energía de cada producto, para lo cual deberá declarar la información establecida en la Tabla 9. Esto lo hará a través del medio y del formato que defina el subastador.

Tabla 9. Demanda de energía en la ronda cero (0)

ProductoCantidad (MBTUD)

Donde:

Cantidad de energía del producto  solicitada en la ronda cero (0) por parte del comprador habilitado b. Este valor se expresará en MBTUD.

La demanda solicitada por cada comprador habilitado estará sujeta a que la energía demandada por el comprador habilitado  del producto  en todos los campos o fuentes de suministro, deberá ser igual o inferior a la demanda máxima declarada por dicho comprador habilitado, así:

En el evento en que una declaración de demanda no se ajuste a lo aquí dispuesto, el sistema de subasta no deberá aceptar la solicitud ingresada por el comprador y solicitarle que sea ajustada.

c) Si el subastador encuentra que para cada producto ofrecido al precio de reserva  la oferta es igual o superior a la demanda por el mismo, la subasta terminará en la ronda cero (0). En este caso, a cada comprador habilitado se le adjudicará la cantidad de energía de cada producto que él demandó, , al respectivo precio de inicio, . Para estos efectos el subastador dará cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.9 de este Reglamento.

Si la demanda de uno o más productos es superior a la cantidad ofrecida a los precios de reserva , la subasta continuará. En este caso, el subastador continuará la subasta, dando aplicación a lo señalado en los numerales 6.7 a 6.9 de este Reglamento.

6.7. Información al final de cada ronda

Al final de cada ronda r de la subasta, el subastador hará pública la siguiente información para cada producto:

a) Si hay o no exceso de demanda.

b) Precio de cierre de la siguiente ronda, .

c) Oferta de gas, , al precio de cierre de la siguiente ronda, .

d) Duración de la siguiente ronda.

6.8. Reglas de actividad

Las demandas presentadas por los compradores habilitados, a partir de la ronda 1, estarán sujetas a las siguientes reglas de actividad:

a) Regla de actividad de los compradores habilitados: la demanda total de cada uno de estos compradores deberá mantenerse o reducirse en la medida en que avanza la subasta, así:

b) Regla de actividad de los compradores habilitados que desean retirar demanda : cada comprador , entendido como aquel que en la ronda  solicite una cantidad de energía del producto  inferior a la que solicitó en la ronda , deberá presentar al subastador el precio  con el cual no reduciría las cantidades de energía del producto  en la ronda . El precio  deberá ser mayor al precio de cierre de la ronda  y deberá ser mayor o igual al último precio presentado por el comprador  para dicho producto. En caso de que el comprador  no presente el mencionado precio , el subastador entenderá que dicho precio es igual al precio de cierre de la ronda . El precio  no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.

c) Regla de control de exceso de oferta: durante la subasta se controlará que la demanda de energía de un producto por parte de los compradores habilitados no se reduzca, de una ronda a otra, en una cantidad tal que se genere un exceso de oferta. Para esto el subastador dará aplicación a este procedimiento en cada ronda de la subasta:

i. Calculará el valor del exceso de demanda  de la siguiente manera:

Donde:

Exceso de demanda de energía del producto  en la ronda . Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto  solicitada en la ronda  por parte del comprador habilitado . Este valor se expresará en MBTUD.
Cantidad de energía del producto  ofrecida en la subasta por parte del vendedor  o  habilitado al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
:Número de la ronda de la subasta.

ii. Verificará si se cumple la siguiente condición:

iii. Si no se cumple la condición anterior no habrá exceso de oferta y por tanto no habrá lugar a aplicar lo dispuesto en el resto de este literal.

iv. Si se cumple la condición del numeral (ii), calculará el exceso de oferta  de la siguiente manera:

Donde:

: Exceso de oferta de energía del producto  en la ronda . Este valor se expresará en MBTUD.

v. Eliminará el exceso de oferta, para lo cual a cada comprador  le asignará, además de la cantidad , una cantidad de energía  conforme se establece en la:

Tabla 10. Regla exceso de oferta del producto  

Cantidad de gas,
Si

a se le asigna

Si no, se le asigna
Si

a se le asigna

si no, se le asigna
Si

a  se le asigna

Si no, se le asigna
......
Si

a  se le asigna

Si no, se le asigna

Donde:

Cantidad adicional de energía del producto  asignada al comprador en la ronda , al precio . Este valor se expresará en MBTUD.
Comprador habilitado con el mayor precio,.
Comprador habilitado con el menor precio,.
Compradores habilitados con precios  menores a  y menores a , organizados de manera descendente de acuerdo con los precios declarados.

6.9. Regla de terminación de la subasta

La subasta de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C2 terminará en la ronda  cuando para ninguno de los productos se presente exceso de demanda. A cada comprador habilitado se le adjudicará una cantidad igual a la suma de  y . La cantidad  se le asignará al precio de cierre de la ronda , , y la cantidad  se le asignará al precio .

6.10. Regla de suscripción de los contratos

Una vez finalizada la subasta los compradores y vendedores contarán hasta con dos (2) días hábiles para tener sus contratos debidamente suscritos ante el Gestor del Mercado de gas natural, acogiendo la estructura de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo modalidad C2 dispuesta en el anexo 2 de esta resolución para el reporte de información, y al esquema de administración de garantías implementado por el mismo. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta.

De manera opcional y siempre que exista previo acuerdo entre las partes, ellas podrán suscribir la minuta del contrato puesta a disposición por parte del administrador de la subasta en el BEC, en caso de resultar adjudicatarias de un contrato bimestral de suministro de gas natural luego de la subasta de productos C2.

7. Mecanismos de cubrimiento

Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en la subasta; y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en la subasta no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento de que trata el Anexo 3 de este Reglamento.

7.1. Mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas

La garantía de participación presentada por el participante podrá cubrir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito a partir de las adjudicaciones de la subasta, siempre y cuando el participante notifique al Gestor que desea hacer uso de la garantía. En consecuencia, dependiendo del tipo y del valor de garantía constituida y presentada, se requerirá de su ajuste de tal forma que su valor respalde el cumplimiento de la obligación, y en tal caso, procederá a la no devolución de los dineros de la cobertura de participación o a la validación de su objeto y amparo para las garantías bancarias y las cartas de crédito, de acuerdo con los términos de las garantías presentadas.

El administrador de las subastas administrará los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento. El Gestor del Mercado de gas natural será administrador de las garantías y, en consecuencia, recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará y transferirá los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien corresponda.

El Gestor como administrador de las subastas, informará a los participantes del mercado con al menos veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas, el procedimiento para la recepción, validación y custodia de las garantías.

7.2. Mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento

Cada comprador y cada vendedor deberá presentar al administrador de la subasta los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta de suministro C1 y/o de la subasta de suministro C2 respectivamente. Estos mecanismos se deberán sujetar a las reglas establecidas en el Anexo 3 de este Reglamento.

8. Cronograma detallado de actividades para el desarrollo de las subastas

A continuación se presenta el cronograma indicativo para la primera subasta de contratos bimestrales C1 y C2, el cual podrá ser modificado mediante circular de la Dirección Ejecutiva de esta Comisión:

Fecha Relativa*ActividadResponsableFecha Primera Subasta
30 días calendario antes de la primera subasta C1Contratar el auditor de las subastasAdministrador de las subastas19 de octubre
25 días calendario antes de la primera subasta C1Realización de la auditoria operativa y de sistemasAuditor del Sistema de Subasta23 de octubre
25 días calendario antes de la primera subasta C1Informar el Reglamento para administración de mecanismos de cubrimiento de participación y cumplimientoAdministrador de la Subasta23 de octubre
20 días calendario antes de la primera subasta C1Disponibilidad operativa del sistema de subastasAdministrador de la Subasta29 de octubre
20 días calendario antes de la primera subasta C1Capacitación en el manejo y operación del sistema de subastas a vendedores y compradoresAdministrador de la subasta29 de octubre
20 días calendario antes de la primera subasta C1Informar mecanismos de contingencia Administrador de la subasta29 de octubre
NADeclaración oferta total de cantidades anticipadas para C1/C2 o Precio Reserva C1/C2Vendedores Art. 17 CREG 114/201730 de octubre
(23:59)
1° día hábil del mes m-1Entrega de garantías de participación vendedores Total Oferta para C1 y C2Vendedores Art. 17 y 33 CREG 114/20173 de noviembre
(17:00)
3° día hábil del mes m-1
Informe vendedores habilitados

Administrador de Garantías

5 de noviembre
4° día hábil del mes m-1Declaración oferta total de cantidades para el Bimestre para C1/C2 y Precio Reserva C1/C2Vendedores Art. 17 y 33 CREG 114/20176 de noviembre
(12:00)
Publicación Oferta C1Administrador de la Subasta6 de noviembre
7° día hábil del mes m-1Entrega de garantías de participación compradores Total demanda para C1 y C2Compradores Art. 18 y 34 CREG 114/201711 de noviembre
(17:00)
9° día hábil del mes m-1Informe compradores habilitados Administrador de Garantías13 de noviembre
Declaración Demanda Máxima (Dmax) para C1.Compradores Art. 18 y 34 CREG 114/201713 de noviembre
(17:00)
10° día hábil del mes m-1Subasta C1
Declaración posturas compra C1
Subastador
Vendedores y Compradores
17 de noviembre
(09:00)
12° día hábil del mes m-1Registro Contratos C1Vendedores y Compradores adjudicados19 de noviembre
(23:59)
13° día hábil del mes m-1Publicación Oferta Disponible para subasta C2 y Firmeza Mínima (Fuente -Vendedor)Administrador de la Subasta20 de noviembre
(12:00)
14° día hábil del mes m-1Declaración Demanda Máxima (Dmax) para C2Compradores Art. 18 y 34 CREG 114/201723 de noviembre
(17:00)
15° día hábil del mes m-1Subasta C2
Declaración posturas compra C2
Subastador
Vendedores y Compradores
24 de noviembre
(09:00)
17° día hábil del mes m-1Registro Contratos C2Vendedores y Compradores adjudicados26 de noviembre
(23:59)
2° día hábil anterior al primer día calendario del mes mEntrega de garantías de cumplimiento primer mes con compromiso de entregaVendedores y Compradores adjudicados27 de noviembre
(17:00)
1° día hábil anterior al primer día calendario del mes mInforme aprobación garantías de cumplimientoAdministrador de Garantías30 de noviembre
Primer día calendario del mes mDia de inicio del primer mes con compromiso de entregaVendedores y Compradores adjudicados C1/C21 diciembre de 2020
(00:01)
3° día hábil anterior al primer día calendario del mes m+1Entrega de garantías de cumplimiento segundo mes con compromiso de entregaVendedores y Compradores adjudicados29 diciembre de 2020
(17:00)
2° día hábil anterior al primer día calendario del mes m+1Informe aprobación garantías de cumplimientoAdministrador de Garantías30 de diciembre
Primer día calendario del mes m+1Dia de inicio del segundo mes con compromiso de entrega1 enero de 2020
(00:01)

* m-1: Mes anterior al primer mes de ejecución de un contrato bimestral de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2

m: Primer mes de ejecución de un contrato bimestral de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2

m+1: Segundo mes de ejecución de un contrato bimestral de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2

Para las siguientes subastas, el gestor del mercado realizará la respectiva publicación del cronograma en el Boletín Electrónico Central, BEC.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2. ESTRUCTURA DE LOS TEXTOS DE LOS CONTRATOS

1. Estructura de los textos de los contratos C1

CONDICIONES PARTICULARES
I. VENDEDOR:[.]En calidad de [TIPO DE AGENTE]
II. COMPRADOR:[.]En calidad de [TIPO DE AGENTE]
III. PUNTO DE ENTREGA[.]
IV. CANTIDAD DE ENERGÍA CONTRATADA[.]PARTE FIJA MBTUD[?]PARTE VARIABLE MBTUD
V. PRECIO[.] USD/MBTU
VI. GARANTÍA- Prepago           [  ]
- Garantía Bancaria           [  ]
- Sin garantía              [  ]
- Carta de crédito stand by nacional  [  ]
- Carta de crédito stand by internacional  [  ]
VII. VALOR DE LA GARANTÍA
VIII. PLAZO DE ENTREGA- Diciembre – Enero [  ]
- Febrero-Marzo [  ]
- Abril- Mayo [  ]
- Junio-Julio [ ]
- Agosto-Septiembre [  ]
- Octubre-Noviembre [  ]
IX. FECHA DE INICIO[.]
X. FECHA DE TERMINACIÓN[.]
XI. FECHA DE SUSCRIPCIÓN[.]
XII. DESTINOMercado regulado  [ ]
Mercado no regulado   [ ]
Desagregación:Residencial [ ]
Comercial  [ ]
Industrial   [ ]
Petroquímica   [ ]
Refinería  [ ]
Gas natural vehicular comprimido [ ]
Generación térmica  [ ]
Exportaciones u otros  [ ]
XIII. CUENTA PARA PAGOS Cuenta [.] No. [.] del Banco [.] a nombre de [.]
XIV. NOTIFICACIONESNotificaciones al Vendedor:
Atención a: [.]
Dirección: [.]
Correo Electrónico: [.]
Teléfono: [.]
Fax: [.]
Correo Electrónico nominaciones: [.]
Notificaciones al Comprador:Atención a: [.]
Dirección: [.]
Correo Electrónico: [.]
Teléfono: [.]
Fax: [.]
XV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSArbitraje           [ ]
Jurisdicción Ordinaria/Contenciosa [ ]
XVI. MONEDA DE PAGOPesos Colombianos [ ]
Dólares Americanos [ ]

Nota: Se adjunta un modelo de minuta de contrato C1 y C2 en documento anexo

2. Estructura de los textos de los contratos C2

CONDICIONES PARTICULARES
I. VENDEDOR:[.]En calidad de [TIPO DE AGENTE]
II. COMPRADOR:[.]En calidad de [TIPO DE AGENTE]
III. PUNTO DE ENTREGA[.]
IV. CANTIDAD DE ENERGÍA CONTRATADA[.] MBTUD
V. PRECIO[.] USD/MBTU[?] PESOS/MBTU
VI. GARANTÍA- Prepago                          [ ]
- Garantía Bancaria            [ ]
- Sin garantía                     [ ]
- Carta de crédito stand by nacional      [ ]
- Carta de crédito stand by internacional  [ ]
VII. VALOR GARANTÍA-
VIII. PLAZO DE ENTREGA- Diciembre – Enero [ ]
- Febrero-Marzo [ ]
- Abril- Mayo [ ]
- Junio-Julio [ ]
- Agosto-Septiembre [ ]
- Octubre-Noviembre [ ]
IX. FECHA DE INICIO[.]
X. FECHA DE TERMINACIÓN[.]
XI. FECHA DE SUSCRIPCIÓN[.]
XII. DESTINOMercado regulado     [ ]
Mercado no regulado [ ]
Desagregación:Residencial [ ]
Comercial [ ]
Industrial  [ ]
Petroquímica [ ]
Refinería  [ ]
Gas natural vehicular comprimido[ ]
Generación térmica [ ]
Exportaciones u otros [ ]
XIII. CUENTA PARA PAGOS Cuenta [.] No. [.] del Banco [.] a nombre de [.]
XIV. NOTIFICACIONESNotificaciones al Vendedor:Atención a: [ ]
Dirección: [.]
Correo Electrónico: [.]
Teléfono: [.]
Fax: [.]
Correo Electrónico nominaciones: [.]
Notificaciones al Comprador:
Atención a: [.]
Dirección: [.]
Correo Electrónico: [.]
Teléfono: [.]
Fax: [.]
XV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSArbitraje  [ ]
Jurisdicción Ordinaria/Contenciosa [ ]
XVI. MONEDA DE PAGOPesos Colombianos [ ]
Dólares Americanos [ ]

Nota: Se adjunta un modelo de minuta de contrato C1 y C2 elaborado por el Gestor del Mercado a esta resolución, los cuales son de carácter opcional.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

MECANISMOS DE CUBRIMIENTO

1. Criterios generales que deben cumplir las garantías

1.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

1.3. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido.

1.4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del Administrador de las garantías, es decir, la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural.

1.5. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente ejecutables en el momento en que deban hacerse efectivas.

1.6. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

1.7. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

1.8. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

1.9. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo con lo estipulado en el contrato y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.

1.10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios y del presente numeral, los interesados deberán acreditar ante la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

PARÁGRAFO 2. Los agentes que utilicen garantías deben informar a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural, cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales y del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.

PARÁGRAFO 3. Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural.

2. Tipos de garantías

Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:

1. Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

4. Prepago. Recursos en moneda colombiana que cubren el 100% del valor de la garantía.

PARÁGRAFO 1. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de subastas de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 y C2 podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente

PARÁGRAFO 2. Todas las garantías, en caso de ejecución, deberán liquidarse en pesos colombianos en las cuentas bancarias que para tales efectos disponga la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural.

PARÁGRAFO 3. Los participantes podrán en una misma garantía, amparar la no participación en la subasta y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las asignaciones de las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 y C2 adjudicados en ésta, así como la obligación de mantener vigente, actualizar, prorrogar y si fuera el caso reponer la respectiva garantía.

3. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 y C2

3.1. Garantía de participación

3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación:

Es obligatoria para los siguientes agentes para poder participar en la subasta.

Los Vendedores:

Vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores:

Compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural en su condición de administrador de las garantías.

3.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural, en su condición de administrador de las garantías, hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

3.1.4. Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores tienen plazo hasta las 17:00 horas del primer día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía. Los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía.

3.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un (1) día hábil.

3.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor conforme a la declaración de oferta al Gestor del Mercado de gas natural, en su calidad de administrador de las subastas.

Valor inicial

Donde:

Vendedores.
Valor de la garantía en pesos colombianos.
Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. El precio  corresponderá al precio de reserva correspondiente al vendedor de la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 y C2, conforme a la declaración hecha al administrador de la subasta.
Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El valor de la  corresponderá al valor declarado como oferta del vendedor al gestor del mercado en su calidad de administrador de las subastas.

3.1.7. Valor de la garantía para los compradores: El valor de la garantía de participación se estimará así:

Valor de la garantía de participación del comprador:

Donde:

Comprador
Valor de la garantía en pesos colombianos.
Precio en dólares de los Estados Unidos de América. Para la primera subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2, el precio  corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos de largo plazo a tres (3) años o más, negociados en el último proceso de comercialización de gas natural.

Después de la primera subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2, el precio  corresponderá al precio promedio de cierre de los productos ofrecidos en la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2 anterior, según aplique, publicado por el gestor del mercado.

En caso de que no se presente algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado.
Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para la primera subasta en que participe el comprador , el valor de la  corresponderá a 10.000 MBTUD.

Para las siguientes subastas el valor de la  corresponderá al mayor valor observado de demanda del comprador  en las subastas anteriores en MBTUD.

3.1.8. Eventos que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres (3) días hábiles al decimosegundo día hábil del mes anterior al mes de inicio del suministro de la energía o la no entrega de la garantía  para cubrir el primer mes del contrato, en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor  o del comprador  según corresponda.

3.2. Garantía de cumplimiento

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación:

3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Los Vendedores:

Vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los compradores:

Compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural en su condición de administrador de las garantías.

3.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda.

La BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural, en su condición de administrador de las garantías, hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

3.2.4. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el primer mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta a las 17:00 horas del segundo día hábil anterior al primer mes de inicio del suministro de la energía.

3.2.5. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el segundo mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del tercer día hábil anterior al primer día calendario del segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato bimestral de suministro de gas bajo modalidades C1 o C2.

3.2.6. Vigencia de la garantía: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

3.2.7. Valor de la garantía para los vendedores:

Donde:

Valor de la garantía en pesos Colombianos.
Asignación de energía del vendedor  en MBTUD, en la subasta.
Precio de cierre de la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidad C1 o C2
Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.2.8. Valor de la garantía para los compradores:

Donde:

Precio de cierre de la subasta de contratos bimestrales de suministro de gas bajo modalidad C1 o C2
Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Asignación de energía al comprador  en la subasta en MBTUD.

3.2.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un vendedor : Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato bimestral de suministro de gas bajo modalidad C1 o C2.

3.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un comprador : Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual en el tiempo previsto en la regulación vigente o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato bimestral de suministro de gas bajo modalidad C1 o C2.

PARÁGRAFO 1. La BMC Bolsa Mercantil de Colombia – Gestor del Mercado de gas natural, en su condición de administrador de las garantías, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación del mecanismo de administración de garantías.

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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