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Resolución 71 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 71 DE 2015

(mayo 29)

Diario Oficial No. 49.551 de 22 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adoptan los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el Mercado de Gas Natural.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esa Ley y en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, con unos fines especiales, llamando la atención en lo establecido en el numeral 2.4, referente a la prestación continua e ininterrumpida del servicio a los usuarios sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

La administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los agentes participantes en el mercado mayorista de gas natural resulta crucial en aras de que la prestación del servicio sea continua e ininterrumpida. De no contarse con una buena administración de estos riesgos, existe la posibilidad de que uno o varios agentes resulten afectados negativamente cuando tienen relación comercial con algún participante cuya idoneidad aparece cuestionada en alguna de las listas nacionales o internacionales en donde se reportan las personas que tienen relación con el lavado de activos y /o financiación del terrorismo.

Conforme al artículo 4o del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

En el Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que la CREG adoptará los criterios de verificación de idoneidad de los participantes del mercado.

Resulta necesario precisar que los criterios de idoneidad que se citan en el Anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013 se refieren exclusivamente a los criterios para la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los agentes participantes en el mercado de gas natural. Adicionalmente, es conveniente exponer que estos criterios aplican no solamente para las subastas de gas de que trata el citado Anexo 5 sino para todas las transacciones que se definen en la resolución.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se reglamentan aspectos contenidos en la Resolución CREG 089 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previsto, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 042 de 2015 y recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se responden en el Documento CREG 047 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 659 del 29 de mayo de 2015 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Gestor del Mercado de Gas Natural deberá implementar los procedimientos por medio de los cuales se administrarán los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo, para lo cual exigirá en el momento del registro de los agentes en el mercado mayorista de gas natural que estos declaren bajo la gravedad del juramento que no se encuentran involucrados directa o indirectamente en ninguna de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de este propósito exigirá las siguientes declaraciones:

a) Origen de los bienes y fondos para el desarrollo de su actividad.

b) No inclusión en ninguna de las listas que hagan referencia a personas naturales o jurídicas involucradas en el financiamiento de actividades delictivas o terroristas.

PARÁGRAFO 1o. El gestor del mercado de gas natural con la periodicidad que considere conveniente deberá exigir la actualización de las respectivas declaraciones.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el gestor del mercado de gas natural encuentre que un agente no cumple con alguno de los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo, él deberá reportar la situación a las autoridades competentes y proceder conforme ellas le ordenen.

ARTÍCULO 2o. Los agentes del mercado, con el objeto de contar con la política de administración de riesgos de la que trata la presente resolución, deberán hacer públicos a través del gestor del mercado de gas natural los formatos que consideren necesarios en aras de verificar que sus contrapartes no tengan relación directa o indirecta con las actividades aquí mencionadas.

No obstante lo anterior, la responsabilidad respecto a la verificación del origen de los bienes y fondos utilizados para el desarrollo de la actividad y la no inclusión en las listas en donde se encuentren personas naturales o jurídicas involucradas en el financiamiento de actividades delictivas o terroristas de sus contrapartes, se encuentra exclusivamente en cabeza de cada uno de los agentes que participen en el mercado de gas natural.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo el Gestor del Mercado de Gas Natural hará público los procedimientos mediante los cuales los agentes participantes deberán revelar en el sitio de Internet del gestor los formatos particulares.

PARÁGRAFO 2o. La práctica de no revelar los formatos de que trata este artículo podrá ser considerado por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de las subastas de contratos firmes bimestrales, las subastas de contratos firmes de largo plazo (i.e. un año y cinco años) y las subastas de contratos firmes de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, los agentes deberán haber enviado debidamente diligenciados los respectivos formatos al gestor del mercado de gas natural para poder participar en ellas.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

JORGE PINTO NOLLA.

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