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Resolución 138 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 138 DE 2009

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 47.529 de 10 de noviembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se dictan normas sobre pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante Resolución CREG-071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

Con el fin de verificar que las plantas o unidades de generación que reciben remuneración del Cargo por Confiabilidad, se encuentran disponibles en las condiciones que les permiten cumplir Obligaciones de Energía Firme de dicho cargo, la Comisión, mediante la Resolución CREG-085 de 2007, dispuso la realización de pruebas de disponibilidad.

Es necesario verificar que si las plantas o unidades tienen la infraestructura para operar durante períodos de larga duración, como los que se presentan en condiciones de baja hidrología.

Mediante la Resolución CREG-134 de 2008 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer normas sobre pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Consejo Nacional de Operación (E-2009-010119), Termocandelaria (E-2009-009923), EPM (E-2009-010086), Gecelca (E-2009-010084), Termoemcali (E-2009-010082), Empresa de Energía del Pacífico (E-2009-010057), Isagen (E-2009-010039), Emgesa (E-2009-010094), Central Hidroeléctrica de Caldas (E-2009-010119) y Acolgen (E-2009-010166), los cuales fueron analizados como está contenido en el Documento CREG-108 de 2009.

Mediante Resolución 181686 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía dispuso que los productores-comercializadores de gas natural darán cumplimiento a los contratos que garantizan firmeza de suministro con las plantas termoeléctricas, entregando gas natural, o sustituyendo este por combustibles líquidos, en los casos en que las plantas sean duales y dicha sustitución sea factible.

Se requiere hacer pruebas con un combustible específico para establecer que la sustitución de gas por combustible líquido es factible.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el racionamiento de gas declarado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009, y el cronograma para la asignación de las OEF que se está llevando a cabo conforme a la Resolución CREG-099 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 426 del 5 de noviembre de 2009, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRUEBAS DE DISPONIBILIDAD PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN QUE UTILIZAN PARA SU OPERACIÓN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O CARBÓN. Las pruebas de disponibilidad de que tratan las Resoluciones CREG 085 de 2007 y 177 de 2008, para plantas térmicas que utilizan combustibles líquidos y/o carbón tendrán las siguientes características:

I. Pruebas de Plantas y/o unidades seleccionadas según el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007.

a) La Planta o Unidad de generación seleccionada por el CND para la realización de las Pruebas de Disponibilidad será despachada al menos durante doce (12) horas consecutivas dentro del día seleccionado, pudiéndose extender al día siguiente, siempre que las horas de prueba sean consecutivas.

b) La finalización del período de prueba deberá ocurrir máximo el día siguiente al día en que fue programada.

c) El agente podrá solicitar que se repita la prueba dentro de los dos días máximos que puede tomar la prueba o dentro de los cuatro (4) días siguientes.

d) Las demás disposiciones previstas en el artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007 se seguirán aplicando, considerando que la duración de la prueba es de doce (12) horas.

II. Pruebas discrecionales de plantas y/o unidades seleccionadas, según la Resolución CREG-177 de 2008.

a) La prueba se hará con una capacidad igual a la disponibilidad de la planta o unidad declarada para el despacho de generación para el día en que se programe.

b) La prueba será considerada satisfactoria cuando la planta o unidad genere al menos durante doce (12) horas consecutivas dentro del día seleccionado, pudiéndose extender al día siguiente, siempre que las horas de prueba sean consecutivas, cumpliendo todas las condiciones previstas en la regulación vigente para las pruebas.

c) Si la prueba es satisfactoria y la disponibilidad declarada fue igual o inferior en un 5% a la Capacidad Efectiva Neta (CEN), de la planta o unidad de generación, la planta o unidad que fue objeto de esta prueba no será considerada en el proceso de selección aleatoria de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007 en lo que resta del período mencionado anteriormente, sin perjuicio de que pueda ser seleccionada discrecionalmente.

d) En caso de que la prueba no sea satisfactoria, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007.

ARTÍCULO 2o. SELECCIÓN DE COMBUSTIBLE CON EL QUE SE DEBE HACER LA PRUEBA DISCRECIONAL DE PLANTAS TÉRMICAS CON DOS COMBUSTIBLES DECLARADOS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD. Durante la vigencia de la Resolución 181686 de 2009, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Centro Nacional de Despacho definirán el combustible con el que se debe hacer la prueba discrecional de las plantas y/o unidades de generación térmicas duales con dos combustibles declarados para el Cargo por Confiabilidad, que sean seleccionadas conforme a la Resolución CREG-177 de 2008.

En caso de que la prueba no sea satisfactoria se aplicarán las reglas establecidas en la regulación vigente.

ARTÍCULO 3o. COMBUSTIBLE Y EFECTOS DE LA PRUEBA DISCRECIONAL DE PLANTAS TÉRMICAS QUE RESPALDARON EL CÁLCULO DEL IHF CON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD. Durante la vigencia de la Resolución 181686 de 2009, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Centro Nacional de Despacho definirán el combustible con el que se debe hacer la prueba discrecional de las plantas y/o unidades de generación térmicas duales para las que los agentes hayan declarado gas natural como único combustible para el Cargo por Confiabilidad y hayan utilizado combustible líquido para respaldar el cálculo del IHF.

En caso de que la prueba de la planta operando con combustibles líquidos no sea satisfactoria, no se podrá descontar del cálculo del IHF de esa planta y/o unidad los eventos relacionados con indisponibilidad de gas natural. En este caso el agente generador deberá declarar a la CREG el IHF calculado sin descontar tales eventos, así como la ENFICC calculada con este IHF. La CREG publicará esta información mediante circular del Director Ejecutivo.

El CND contratará con cargo al agente generador que representa la planta, la verificación del parámetro IHF según lo definido en la Resolución CREG-071 de 2006; verificará el cálculo de la nueva ENFICC declarada; y disminuirá las Obligaciones de Energía Firme vigentes, proporcionalmente al cambio en la ENFICC, desde el día siguiente a la verificación.

Se podrá restablecer el valor original de las Obligaciones de Energía Firme asignadas cuando, a solicitud del agente generador se realice una prueba a la planta térmica cuyo resultado satisfactorio demuestre que tiene la facilidad de operar con el combustible líquido. El valor original de las Obligaciones de Energía Firme asignadas se restablecerá a partir del día siguiente de la declaración satisfactoria de la prueba.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre e 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

Ministra de Minas y Energía (E.)

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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