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Resolución 99 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 99 DE 2009

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 47.489 de 1 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2009 y el treinta (30) de noviembre de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución CREG-071 de 2006, la Comisión adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía y estableció, en su artículo 87, el cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme durante el período de transición.

Es necesario aclarar las fechas y complementar el referido cronograma, para efectos de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2009 y el treinta (30) de noviembre de 2010.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el inicio del cronograma para la asignación de las OEF de que trata esta Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 418 de septiembre 22 de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas y/o unidades de generación existentes, para el año de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2009 y el treinta (30) de noviembre de 2010, se hará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Ministra de Minas y Energía (E.).

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

<Anexo subrogado por el anexo incluido en la Resolución 133 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.501 de 13 de octubre de 2009>

El texto original es el siguiente:>

CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CON PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2009 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010, A AGENTES CON PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN EXISTENTES.

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.Oct. 23/09
IHF actualizado a 30 de septiembre de 2009.
Actualización serie hidrológica hasta la última aprobación CNO.
Cambios en contratos de combustible.
Agentes con plantas o unidades de generación existentes.
Aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración de parámetrosCREGDe Oct. 26/09 a Oct.29/09
Publicación parámetrosPublicación del documento con los parámetros declarados.CREGOct. 30/09
Declaración de ENFICCLa declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.Agentes con plantas o unidades de generación existentes.
Los agentes que no declaren ENFICC se les tomará la ENFICC verificada para el período 2008-2009.
Nov. 13/09
TipoDescripciónResponsableFecha
Verificación ENFICCVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.CND-CREGDe Nov. 17/09 a
Nov. 19/09
Asignación de Obligaciones de Energía FirmeAsignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2009 y el treinta (30) de noviembre de 2010ASICNov. 20/09
Entrega de Contratos y garantíasAquellos agentes que no hayan remitido la copia de los contratos de suministro de combustibles y transporte de gas natural.Agentes con plantas o unidades de generación existentesNov. 24/09
Aclaración de garantíasSolicitud de aclaraciónASICNov. 26/09
Reasignación de Obligaciones de Energía FirmeReasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente.ASICNov. 27/09
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICNov. 30/09

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Ministra de Minas y Energía (E.).

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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