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Resolución 120 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 120 DE 2008

(octubre 9)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve unos recursos de reposición interpuestos por la Sociedad Provigas S.A. E.S.P., contra las Resoluciones CREG 067 y CREG 074 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

Que actualmente la CREG se encuentra desarrollando los análisis y estudios para la determinación de la metodología para el establecimiento de la remuneración para las actividades de Distribución y Comercialización Minorista en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la cual será establecida por la CREG.

Que para la aplicación adecuada de lo dispuesto en las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008 por los distribuidores establecidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario que la CREG adopte la metodología para el establecimiento de la remuneración para las actividades de Distribución y Comercialización Minorista.

Que por lo anterior, la CREG mediante Resolución 074 de 2008 ordena aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo y la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 074 de 2008 durante el período comprendido entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008, los distribuidores que prestan el servicio en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán continuar reponiendo cilindros universales con cargo a los recursos del margen de seguridad, en una cantidad máxima correspondiente a la indicada, de manera individual y por tamaño de cilindro a las empresas distribuidoras que operan en la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad Provigas S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-005712 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008 presentando como argumentos del recurso los siguientes:

“HECHOS

“La CREG Mediante (sic) la resolución CREG-067 del (sic) junio 23 de 2008 en los artículos 10, 11, 12 y 13, a la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. se le asigno metas individuales de recolección de cilindros universales a ejecutar durante los períodos: octubre de 2008 a marzo 2009- abril a octubre de 2009 – noviembre de 2009 a mayo de 2010 y junio a diciembre 2010 respectivamente.

“CONSIDERACIONES

“1. Leyendo el contenido de las metas asignadas para recolección de cilindros para GLP en todas sus referencias observo (sic) con sorpresa de que la compensación que me asignan es la mas (sic) baja de todos los distribuidores de GLP en el país; no entiendo que consideraciones se tuvieron al respecto para tal hecho. Con todo respeto, señor director, considero que en caso del Archipiélago de San Andrés y Providencia la compensación debe ser mucho mayor que a cualquier distribuidor del interior nacional, por cuanto nosotros manejamos un ambiente marino de muy alta corrosión y con un deterioro acelerado de los cilindros.

“2. Según el historial de peticiones del CDR-ADI que desde octubre de 2007 he venido haciendo al comité fiduciario, que administra el fideicomiso fiduciario de GLP – ECOPETROL se puede observar que en ninguna reunión del comité me fueron asignadas las cantidades solicitadas, por lo que se ha aumentado el parque de cilindros que tengo disponibles para destrucción cuyas cantidades en este momento son 1500 cilindros de ref. P 80, 600 cilindros ref. p 33 y 200 cilindros ref. p 40.

“PETICIONES

“1. Solicito respetuosamente al señor Director Ejecutivo de la Comisión de regulación de Energía y Gas: reconsiderar las cantidades de cilindros a compensar en cada periodo de las metas asignadas puesto que la empresa no esta (sic) en capacidad de absorber tanta cantidad, poniendo en peligro la continuidad de la prestación del servicio de distribución del gas propano en la isla.”

Que posteriormente el Representante Legal de la Sociedad Provigas S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006749 y E-2008-006854 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 074 de 2008 presentando como argumentos del recurso los siguientes:

“HECHOS

“La CREG mediante resolución No. 074 de Julio 10 de 2008 en su artículo 2o. Me asigno metas de reposición para el trimestre Octubre – Diciembre de 2008, igual cantidad por referencia a la asignada en el anexo 1 de la resolución CREG 067 de 2008.

“CONSIDERACIONES

“En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hay pocos cilindros de 20 y 40 libras y ajustadamente estaré cumpliendo con las metas del trimestre Julio – Septiembre de 2008.

“En el recurso de reposición que hice a la Resolución 067 de 2008, indicaba la cantidad de cilindros que tenia rotos para su reposición, entre ellos 200 por 40 libras, los cuales me van a ser repuestos en una CDR – ADI, que el comité fiduciario de G.L.P. De Ecopetrol, me asignó en su reunión del día 16 de julio de 2008.

“PETICIONES

“Solicito respetuosamente al señor Director Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía y Gas C.R.E.G. cambiarme la referencia y las cantidades de las metas para el trimestre Octubre – Diciembre de 2008, por cilindros de referencia P-30, pues tengo 600 (seiscientos) unidades, que son, indispensables para poder seguir prestando el servicio ininterrumpidamente. De lo contrario en el mes de Septiembre, no tendríamos como prestar dicho servicio.

“Señor Director, estos cilindros de 33 libras, se encuentran en el Archipiélago desde que se inicio el programa, según resolución 048 de 2000 y el deterioro es enorme y acelerado, por la alta corrosión del ambiente marino que tenemos.”

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

La Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros.

La CREG expidió la Resolución CREG 015 de 2007, por la cual se programan las metas individuales de reposición de cilindros correspondientes al período abril de 2007 a junio de 2008.

La metodología de estimación del parque de cilindros en circulación que tiene por objeto definir las metas individuales de reposición parte de la información de ventas reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores. Estas ventas son reportadas mensualmente para cada tipo de presentación, es decir cilindros de 100 libras, 80 libras, 40 libras, 33 libras y 20 libras. A partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.

Con esta información y con base en unos parámetros establecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estima el parque en circulación.

En el año 2006, la CREG realizó unos ajustes a los parámetros utilizados para la estimación de metas. Estos ajustes tuvieron como fuente principal la información actualizada de las empresas distribuidoras relacionada con la duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, y una encuesta nacional aplicada por la CREG, para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. El resultado práctico de estos ajustes es un aumento en el tamaño del parque de cilindros de 30 libras que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas.

La programación de metas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2007 se realizó con base en las ventas reportadas por los distribuidores durante el segundo semestre de 2006.

Dado que el programa de recolección de parque universal sólo iniciará en el mes de octubre de 2008 se asignaron metas individuales de reposición de parque universal, no obligatorias, las cuales corresponden exactamente a la programación de metas del período abril-junio de 2008 de la Resolución CREG 015 de 2007.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. El recurrente en el recurso presentado contra la Resolución CREG 067 de 2008 manifiesta que no le fueron asignadas las cantidades solicitadas al Comité Fiduciario por lo que pide a la CREG reconsiderar las cantidades asignadas para cada período.

La solicitud presentada por el recurrente hace referencia a una solicitud de metas adicionales. La aprobación de estas metas solo compete al Comité Fiduciario conforme a los recursos disponibles del Margen de Seguridad para ello por lo que a la CREG no le corresponde pronunciarse sobre este aspecto. Por lo anterior no se aceptan los argumentos expuestos por el recurrente en el escrito con radicado E-2008-005712.

2. El representante legal de la empresa Provigas en el recurso presentado contra la Resolución CREG 074 de 2008 solicita la asignación de 600 cilindros de referencia P-30 para el trimestre octubre – diciembre de 2008 en razón a que son indispensables para prestar el servicio ininterrumpidamente.

El objetivo primordial de la asignación de metas de reposición tanto en la Resolución CREG 067 de 2008 como en la Resolución CREG 074 del mismo año es mantener las herramientas operativas y financieras que garanticen la adecuada condición del parque y la prestación continua del servicio.

Teniendo en cuenta que la prestación del servicio en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el trimestre octubre- diciembre de 2008 presenta una condición especial cual es que deberán ejecutar metas individuales de reposición y adicionalmente no se otorgarán metas adicionales en este trimestre, se hace necesario en aras de garantizar la prestación continua del servicio y la seguridad del mismo en el Archipiélago otorgar las metas solicitadas por la empresa Provigas para este trimestre, en todo caso sujetas a la revisión y clasificación que debe hacer la interventoría de acuerdo con la normatividad vigente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 9 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer las metas individuales de reposición establecidas para la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Reponer las metas individuales de reposición establecidas para la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 074 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

ARTÍCULO 3o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad PROVIGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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