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Resolución 114 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 114 DE 2014

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.272 de 12 de septiembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Según las Leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

La Resolución CREG 071 de 2006 crea la metodología para la remuneración del cargo por confiabilidad en el mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 051 de 2012 define las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad.

Se ha detectado la necesidad de que las plantas existentes puedan programar la salida temporal de sus plantas a mantenimiento por periodos largos hasta de 1 año, permitiendo que estén vigentes y actualizadas sus Obligaciones de Energía Firme, sin modificar así la confiabilidad del sistema.

Se ha detectado la necesidad de que plantas en ejecución que se encuentren en un alto grado de avance en su construcción, puedan ceder sus Obligaciones de Energía Firme en un período de 1 año a plantas con Enficc no comprometida en el sistema, después de agotados los mecanismos existentes, salvaguardando así la confiabilidad del sistema.

La CREG mediante la Resolución número 108 de 2014 publicó para comentarios un proyecto de resolución que crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción.

En el plazo previsto se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Gecelca S.A. E.S.P., radicado E-2014-007515, Andeg, radicado E-2014-007611, EPM E.S.P., radicado E-2014-007618, Isagén S.A. E.S.P., radicado E-2014-007619, Celsia S.A. E.S.P., radicado

E-2014-007645, XM S.A. E.S.P., radicado E-2014-007708, y Emgesa S.A. E.S.P., radicado E-2014-007785.

El análisis de los comentarios y sugerencias que se recibieron se presentan en el Documento CREG 066 del 28 de agosto de 2014 y se incorporan al proyecto los ajustes que se consideraron pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para definir la cobertura de las Obligaciones de Energía Firme.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no restringe la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 617 del 28 de agosto de 2014, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLANTAS QUE PUEDEN RECIBIR CESIONES DE OEF. Las plantas de generación que puede <sic> recibir cesiones de OEF deben cumplir las siguientes características:

i. Plantas existentes o plantas en construcción que no tengan atraso reportado por el auditor.

ii. Plantas con Enficc no comprometida. El agente deberá reportar al ASIC las ventas en contratos o declaraciones de respaldo registrados que comprometen Enficc de la planta.

ARTÍCULO 2o. CESIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, (OEF), DE PLANTAS EXISTENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 130 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes generadores con plantas existentes con Obligaciones de Energía Firme (OEF), podrán ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), a otras plantas de propiedad de agentes generadores diferentes al que cede la obligación, cuando se cumpla lo siguiente:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo estudio de la CREG, en el año t se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1.

2.Cuando se haya adelantado subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1o del año t a noviembre 30 del año t+1, en la que haya participado el agente que representa a la planta y la asignación de OEFV obtenida en dicha subasta es igual a cero o menor a la OEF de la misma planta.

ii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme (OEF), tiene que hacerse para un periodo de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE OEF DE PLANTAS EXISTENTES. Una planta existente con asignación de Obligaciones de Energía Firme y que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2o, podrá adelantar el siguiente procedimiento para ceder sus Obligaciones de Energía Firme:

i. Celebrar y entregar al ASIC por el periodo de 1 año, un contrato de cesión de la OEF asignada. El cesionario deberá tener una planta o plantas con Enficc no comprometida y asumir con esa o esas plantas la OEF. El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones.

ii. Dicho contrato será con uno o varios agentes diferentes al cedente de la OEF.

iii. Registrar ante el ASIC el contrato de cesión de Obligaciones de Energía Firme máximo un mes antes del inicio de las OEF. Si el contrato no cumple con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, el contrato no puede ser registrado y no tendrá efecto alguno.

PARÁGRAFO. El registro del contrato de cesión se hará a través del formato y medio que para tal fin establezca el ASIC.

ARTÍCULO 4o. CONSECUENCIAS DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE PLANTAS EXISTENTES. Un agente generador que represente a una planta existente con asignación de Obligaciones de Energía Firme y cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2o, al ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), tendrá el siguiente tratamiento:

i. Para el cálculo del IHF de la planta, la variable ñ tomará el valor definido en la descripción de dicha variable en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas existentes que hagan cesión de OEF según lo definido en la presente resolución.

ii. Puede participar como planta existente en asignaciones de OEF para periodos futuros que se realicen durante el periodo de cesión.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO Ñ DE LA VARIABLE CMTTP DEL NUMERAL 3.4.1 DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El término  de la variable CmttP del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

: variable que toma un valor de 20% para plantas operando con gas o combustibles líquidos, 30% cuando es carbón u otro combustible diferente a los nombrados específicamente y 15% cuando es hidráulica. Para plantas con información de operación insuficiente, los valores anteriores se multiplican por 5/12.

En caso de que la planta haya hecho uso de la cesión de OEF para plantas existentes de que trata la Resolución CREG 114 de 2014, la variable  para plantas operando con cualquier tipo de combustible se calcula de la siguiente forma:

Donde:

NDC: Número de días con mantenimiento programado del periodo comprendido entre octubre 1o del año t hasta septiembre 30 del año t+1 cubiertos con cesión de OEF.
NDP: Número de días del periodo comprendido entre octubre 1o del año t hasta septiembre 30 del año t+1”.

ARTÍCULO 6. CESIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME -OEF- PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 176 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Un agente generador que represente a una planta en construcción que tenga Obligaciones de Energía Firme -OEF-, asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme -OEF-, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo análisis de la CREG, a más tardar en el año t, se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1. Bajo esta condición, la cesión de las obligaciones de la planta en el periodo señalado se podrá hacer a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación.

2. La CREG convoca una subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, y el agente que representa la planta participa en la subasta y obtiene el siguiente resultado: la asignación de OEFV de la planta en la subasta es igual a cero, bien sea porque no quedó asignado o porque la CREG canceló la subasta en la que se encontraba participando; o la asignación de OEFV es menor a la OEF de la misma planta. Bajo esta condición, el agente que cede las obligaciones de la planta en el periodo señalado podrá hacerlo a plantas existentes de su propiedad y/o de agentes diferentes.

ii. El proyecto en ejecución, certificado por el auditor, cumple lo siguiente:

1. Si el tiempo de ejecución de las actividades declaradas en el cronograma de construcción es igual o mayor a 36 meses, que el avance de la curva S estimado por el auditor para el Inicio del Período de Vigencia de Obligación (IPVO) es al menos del 80%.

2. Si el tiempo de ejecución de las actividades declaradas con el cronograma de construcción es menor a 36 meses, que el avance de la curva S estimado por el auditor para el Inicio del Período de Vigencia de Obligación (IPVO) es al menos del 30%, y se evidencia una fecha de puesta de orden de compra de los equipos de generación de energía que sea al menos 12 meses antes de la nueva fecha de IPVO de la planta.

3. El certificado del auditor puede corresponder al último informe semestral o trimestral, o el agente que cede las OEF puede solicitar al CND que el auditor realice la actualización del porcentaje de avance del proyecto. Los costos que se generen por la actualización del avance del proyecto serán cubiertos por el agente solicitante.

iii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme -OEF- se debe hacer para el período de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE OEF DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF) y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6o, podrá adelantar el siguiente procedimiento para ceder sus Obligaciones de Energía Firme:

i. Celebrar y entregar al ASIC por el período de 1 año, un contrato de cesión de la OEF asignada. El cesionario deberá tener una planta o plantas con Enficc no comprometida y asumir con esa o esas plantas la OEF. El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones.

ii. Dicho contrato será con uno o varios agentes diferentes al cedente de la OEF.

iii. Registrar ante el ASIC el contrato de cesión de Obligaciones de Energía Firme máximo un mes antes del inicio de las OEF. Si el contrato no cumple con los requisitos indicados en los numerales anteriores, el contrato no puede ser registrado y no tendrá efecto alguno.

PARÁGRAFO. El registro del contrato de cesión se hará a través del formato y medio que para tal fin establezca el ASIC.

ARTÍCULO 8o. CONSECUENCIAS DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 130 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Al agente generador que cumpla con todas las siguientes condiciones:

1. Represente una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF). 2. Cumpla los requisitos señalados en el artículo 6o anterior.

3. haga una cesión de sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) y

4. La suma de la cantidad de OEF de la cesión más la cantidad de energía comprada en el mecanismo de subasta de reconfiguración de venta de que trata la Resolución CREG 051 de 2012, para esta planta, es mayor o igual a la OEF de la planta; se le aplicarán las siguientes reglas:

i. Se aplazará un año el Inicio de Periodo de Vigencia de la Obligación, solamente para efectos de la fecha de entrada de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen.

ii. La fecha de finalización del período de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación OEF.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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