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Resolución 176 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 176 DE 2021

(octubre 8)

Diario Oficial No. 51.874 de 30 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014
y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

La Resolución CREG 071 de 2006 crea la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

La Resolución CREG 051 de 2012 define las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

La Resolución CREG 114 de 2014 define las reglas para la cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas existentes y en construcción.

La Resolución CREG 132 de 2019 define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, que complementa la subasta y la asignación administrada, previstas en la Resolución CREG 071 de 2006.

La Comisión ha identificado la conveniencia de ampliar las oportunidades de cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas en construcción, de forma que cuando participen en una subasta de reconfiguración de venta y no obtengan asignación, se permita que las cesiones se puedan realizar a plantas de cualquier agente, incluido el mismo. La condición de cesión a agentes diferentes se mantiene cuando no se convoca subasta de reconfiguración de venta.

Igualmente, la Comisión ha encontrado conveniente ampliar la aplicación del mecanismo de tomadores de Cargo por Confiabilidad, sin modificar la cantidad a asignar por el mismo, dado que hasta la fecha las plantas que se han acogido al citado mecanismo solamente han comprometido una fracción menor de la cantidad prevista. Con este fin, se requiere permitir la participación en el mecanismo de plantas nuevas y plantas en construcción que no tengan asignaciones de Obligaciones de Energía Firme.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1119 del 30 de agosto 2021, aprobó hacer público para consulta el proyecto de resolución “Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019.”

En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el mencionado proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 130 de 2021. El listado de remitentes que enviaron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1128 del 08 de octubre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2014. El artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 quedará así:

“Artículo 6. Cesión de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tenga Obligaciones de Energía Firme -OEF-, asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme -OEF-, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo análisis de la CREG, a más tardar en el año t, se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1. Bajo esta condición, la cesión de las obligaciones de la planta en el periodo señalado se podrá hacer a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación.

2. La CREG convoca una subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, y el agente que representa la planta participa en la subasta y obtiene el siguiente resultado: la asignación de OEFV de la planta en la subasta es igual a cero, bien sea porque no quedó asignado o porque la CREG canceló la subasta en la que se encontraba participando; o la asignación de OEFV es menor a la OEF de la misma planta. Bajo esta condición, el agente que cede las obligaciones de la planta en el periodo señalado podrá hacerlo a plantas existentes de su propiedad y/o de agentes diferentes.

ii. El proyecto en ejecución, certificado por el auditor, cumple lo siguiente:

1. Si el tiempo de ejecución de las actividades declaradas en el cronograma de construcción es igual o mayor a 36 meses, que el avance de la curva S estimado por el auditor para el Inicio del Período de Vigencia de Obligación (IPVO) es al menos del 80%.

2. Si el tiempo de ejecución de las actividades declaradas con el cronograma de construcción es menor a 36 meses, que el avance de la curva S estimado por el auditor para el Inicio del Período de Vigencia de Obligación (IPVO) es al menos del 30%, y se evidencia una fecha de puesta de orden de compra de los equipos de generación de energía que sea al menos 12 meses antes de la nueva fecha de IPVO de la planta.

3. El certificado del auditor puede corresponder al último informe semestral o trimestral, o el agente que cede las OEF puede solicitar al CND que el auditor realice la actualización del porcentaje de avance del proyecto. Los costos que se generen por la actualización del avance del proyecto serán cubiertos por el agente solicitante.

iii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme -OEF- se debe hacer para el período de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.”

ARTÍCULO 2. MODIFÍQUENSE LOS NUMERALES I., II., IV. Y V. DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 132 DE 2019. Los numerales i. y ii. del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 quedarán así:

“i. Participantes. Podrán participar plantas nuevas y/o en construcción despachadas centralmente, que no tengan asignaciones de OEF.

Las plantas nuevas y/o construcción que se presenten deberán cumplir con lo definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.”

“ii. Garantías. El agente y/o promotor deberá entregar al ASIC la garantía, según corresponda, de acuerdo con los capítulos 4 al 8 del reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Si la planta respalda la OEF con infraestructura de importación de GNI se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011, o para infraestructura de importación de GLP se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 002 de 2019, en lo pertinente a las garantías.

En el caso de que se requiera simultáneamente garantías de las que trata la Resolución CREG 061 de 2007 y garantías por la infraestructura de importación, según lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011 o Resolución CREG 002 de 2019, el agente podrá optar constituir una sola garantía que garantice los diferentes eventos y cuyo monto corresponda al mayor valor a garantizar. La ejecución de la garantía por el monto asegurado se dará por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados.”

iv. Oportunidad de presentarse. Los agentes generadores y/o promotores con plantas nuevas y/o en construcción podrán solicitar asignación de obligaciones mediante el mecanismo de tomadores, en los términos de los numerales i a iii del presente artículo, para cualquier período futuro para el cual no se haya realizado la asignación de OEF, bien sea porque no se haya convocado para asignar por subasta o por el mecanismo de asignación administrada del Cargo por Confiabilidad. Para el trámite de la solicitud, deberán cumplir el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución.

En cualquier caso, la solicitud de asignaciones de OEF que se haga cumpliendo con los requisitos señalados en los numerales i y ii, deberá realizarse con una anticipación mayor a un año del inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO).

Ante el incumplimiento de los plazos señalados en la presente resolución por parte del agente, se entiende que dicho agente desiste de la solicitud.

Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado.

XM S.A. E.S.P., definirá el medio por el cual los agentes pueden entregar la documentación y las declaraciones de parámetros y ENFICC.”

v.  Remuneración. Las plantas nuevas y/o construcción a las que se les asignen OEF mediante este mecanismo, serán remuneradas a nueve dólares de los Estados Unidos de América de febrero de 2019 por megavatio hora (USD 9.0feb/2019/MWh). El anterior valor se actualizará aplicando lo definido en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006.”

ARTÍCULO 3. MODIFÍQUENSE LOS NUMERALES 1, 8 Y 9 DEL ANEXO “CRONOGRAMA PARA ACOGERSE AL MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD” DE LA RESOLUCIÓN CREG 132 DE 2019. Los numerales 1, 8 y 9 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 se modificarán así:

El numeral 1 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 quedará así:

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
1Entrega de documentos y declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, y Resolución CREG 153 de 2013, Resolución CREG 132 de 2014, Resolución CREG 167 de 2017, Resolución CREG 201 de 2017.
Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agente y/o promotor interesadoCualquier fecha desde la entrada en vigencia de la presente resolución, cumpliendo lo establecido en cuanto a la oportunidad de la solicitud.
 2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2 para plantas nuevas y en fase 3 para plantas en construcción. 
 3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión. 

4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
En el caso de plantas con combustible de origen agrícola, deberán cumplir con lo exigido en la Resolución CREG 153 de 2013.
En el caso de plantas geotérmicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 132 de 2014.
En el caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 167 de 2017.
En el caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 201 de 2017.



5. Cronograma de construcción y Curva S de la planta, y de la infraestructura de importación en caso de que aplique.

Los numeral 8 y 9 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 quedarán así:

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
8Entrega de garantías Entrega de las garantías de acuerdo con lo definido en las Resoluciones CREG 061 de 2007, CREG 106 de 2011, CREG 002 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019.Agente y/o promotorDentro de los 5 días hábiles a la publicación de parámetros y ENFICC
9.Verificación y solicitud de aclaraciones de las garantíasVerificación de garantías de acuerdo con la Resoluciones CREG 061 de 2007, CREG 106 de 2011, CREG 002 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019.ASIC3 días hábiles después de entrega de garantías
 Solicitud de aclaraciones de las garantíasASIC2 días hábiles después de la verificación

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 08 OCT. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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