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Resolución 130 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 130 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019”. Los análisis se presentan en el documento CREG-108 del 30 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_modificiones_Res_CREG_114-14_y_132-19.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 5. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 AGO. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Por la cual se modifican el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014
y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.


Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

La Resolución CREG 071 de 2006 crea la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

La Resolución CREG 051 de 2012 define las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

La Resolución CREG 114 de 2014 define las reglas para la cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas existentes y en construcción.

La Resolución CREG 132 de 2019 define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, que complementa la subasta y la asignación administrada, previstas en la Resolución CREG 071 de 2006.

La Comisión ha identificado la conveniencia de ampliar las oportunidades de cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas en construcción, de forma que cuando participen en una subasta de reconfiguración de venta y no obtengan asignación, se permita que las cesiones se puedan realizar a plantas de cualquier agente, incluido el mismo. La condición de cesión a agentes diferentes se mantiene cuando no se convoca subasta de reconfiguración de venta.

Igualmente, la Comisión ha encontrado conveniente ampliar la aplicación del mecanismo de tomadores de Cargo por Confiabilidad, sin modificar la cantidad a asignar por el mismo, dado que hasta la fecha las plantas que se han acogido al citado mecanismo solamente han comprometido una fracción menor de la cantidad prevista. En ese sentido, se permite que los participantes en el mecanismo sean plantas nuevas y plantas en construcción que no tengan asignaciones de Obligaciones de Energía Firme.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014. El artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 quedará así:

“Artículo 6. Cesión de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme -OEF-, asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme -OEF-, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo estudio de la CREG a más tardar en el año t se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1. La cesión se podrá hacer a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación.

2. Cuando se haya adelantado subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1 en la que haya participado el agente que representa a la planta y no haya obtenido asignación de OEFV para esa planta y la cantidad que quedó sin asignar en dicha subasta es menor a la OEF de la misma planta. La cesión se podrá hacer a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación y/o del mismo agente.

ii. El proyecto en ejecución tiene un avance certificado por el auditor de al menos el 80% para el Inicio de Período de Vigencia (IPVO), si el plazo de ejecución declarado con el cronograma de construcción de la planta es mayor a 36 meses, o de 50% si el plazo de ejecución declarado con el cronograma de construcción de la planta es inferior a 36 meses. El certificado del auditor puede corresponder al último informe semestral o el agente que cede las OEF puede solicitar al CND que el auditor realice la actualización del porcentaje de avance del proyecto. Los costos que se generen por la actualización del avance del proyecto serán cubiertos por el agente solicitante.

iii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme-OEF- se debe hacer para un período de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.”

Artículo 2. Modifíquense los numerales i. y ii. del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019. Los numerales i. y ii. del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 quedarán así:

“i. Participantes. Podrán participar plantas nuevas y/o en construcción despachadas centralmente, que no hayan recibido previamente asignaciones de OEF.

Las plantas nuevas que se presenten deberán cumplir con lo definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.”

“ii. Garantías. El agente deberá entregar al ASIC la garantía, según corresponda, de acuerdo con los capítulos 4 al 8 del reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Si la planta respalda la OEF con infraestructura de importación de GNI se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011 o infraestructura de importación de GLP se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 002 de 2019, en lo pertinente a las garantías.

En el caso de que se requiera, además de la garantía de construcción de la planta, garantía de construcción de la infraestructura de importación, el agente podrá optar constituir una sola garantía que garantice los diferentes eventos y cuyo monto sería el mayor valor a garantizar. La ejecución de la garantía se dará por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados.”

Artículo 3. Modifíquense los numerales 1, 8 y 9 del Anexo “Cronograma para acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad” de la Resolución CREG 132 de 2019. Los numerales 1, 8 y 9 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 se modificarán así:

El numeral 1 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 quedará así:

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
1Entrega de documentos y declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006,y Resolución CREG 153 de 2013, Resolución CREG 132 de 2014, Resolución CREG 167 de 2017, Resolución CREG 201 de 2017.
Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agente interesadoCualquier fecha desde la entrada en vigencia de la presente resolución, cumpliendo lo establecido en cuanto a la oportunidad de la solicitud.



2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2 para plantas nuevas y en fase 3 para plantas en construcción.










3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión.





4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
En el caso de plantas con combustible de origen agrícola, deberán cumplir con lo exigido en la Resolución CREG 153 de 2013.
En el caso de plantas geotérmicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 132 de 2014.
En el caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 167 de 2017.
En el caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 201 de 2017.

5. Cronograma de construcción y Curva S de la planta y la infraestructura de importación, en caso de que aplique.

Los numeral 8 y 9 del Anexo de la Resolución CREG 132 de 2019 quedarán así:

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
8Entrega de garantías Entrega de las garantías de acuerdo con lo definido en las Resoluciones CREG 061 de 2007, CREG 106 de 2011 y CREG 002 de 2019.AgenteDentro de los 5 días hábiles a la publicación de parámetros y ENFICC
9.Verificación y solicitud de aclaraciones de las garantíasVerificación de garantías de acuerdo con la Resoluciones CREG 061 de 2007, CREG 106 de 2011 y CREG 002 de 2019.
ASIC3 días hábiles después de entrega de garantías
Solicitud de aclaraciones de las garantíasASIC2 días hábiles después de la verificación

Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto,

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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