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Resolución 153 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 153 DE 2013

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el reglamento sobre los Contratos de Suministro de Combustible de Origen Agrícola para el Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

-- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

-- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

-- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

-- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La empresa Mayagüez S. A., con radicado CREG E-2007-009634 entregó información sobre la disponibilidad del bagazo y su efecto en el proceso de Generación.

La Comisión considerando el potencial y la firmeza que pueden tener los combustibles de origen agrícola para generación de energía eléctrica, encontró conveniente incorporarlo como una de las alternativas para respaldar Obligaciones de Energía Firme.

La propuesta regulatoria fue analizada en el Documento CREG 023 de 2008 y se publicó para comentarios de todos los interesados la Resolución CREG 027 de 2008.

Se recibieron comentarios de los siguientes agentes interesados: Consejo Nacional de Operación (CNO), radicado E-2008-002906; Mayagüez, radicado E-2008-002358; Arcenio Torres Arias, radicado E-2008-002433; EPM, radicado E-2008-002673; EPSA, radicado E-2008-002554; Emgesa, radicado E-2008-002592.

El Consejo Nacional de Operación (CNO), con el radicado anterior, expresó que según sus averiguaciones no existía una persona natural o jurídica con la idoneidad técnica necesaria que pudiera ser recomendada para realizar las auditorías planteadas en la Resolución CREG 027 de 2008.

La CREG ha llevado a cabo desde entonces análisis e investigaciones encontrando empresas de auditoría con experiencia certificada alrededor del mundo con la idoneidad para realizar el Dictamen Técnico del que habla la Resolución CREG 027 de 2008, una lista de empresas de auditoría es presentada en el documento soporte de esta resolución.

Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución CREG 027 de 2008, fueron analizados en el documento CREG 109 del 31 de octubre de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios a la resolución según los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.

Conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, esta resolución no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no contiene medidas que planteen una restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 580 del 31 de octubre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 005 de 2010 o aquellas que la complementan, modifican o sustituyan, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994. Adicionalmente, las siguientes:

Combustible de Origen Agrícola (COA): Corresponde a residuos de procesos agrícolas, y plantas cultivadas para ser aprovechadas energéticamente, tales como los cultivos energéticos, que son aptos para ser utilizados como combustible para la producción de energía eléctrica.

Dictamen Técnico: Corresponde al concepto especializado de una persona natural o jurídica con las características y alcances definidos en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN QUE DEBE ENTREGARSE CON LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE ORIGEN AGRÍCOLA. Los contratos de suministro de combustible de que tratan los artículos 44 y 45 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el caso de Combustible de Origen Agrícola, deberán entregarse acompañados de un Dictamen Técnico en el que conste:

1. Que el proveedor dispondrá de la cantidad de COA que requiere el agente generador para producir mensualmente la ENFICC declarada o las Obligaciones de Energía Firme asignadas, según sea el caso.

2. Identificación de los años de vigencia de obligaciones para los cuales se tiene capacidad para garantizar con COA el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme, definiendo claramente la fecha inicial y final.

El Dictamen Técnico será contratado por el agente generador interesado, cumpliendo lo dispuesto en el Anexo de esta Resolución, con una de las firmas auditoras autorizadas por el CNO.

ARTÍCULO 3o. CARGO POR CONFIABILIDAD PARA PLANTAS DE COGENERACIÓN. Las plantas de cogeneración que cumplan los requisitos exigidos en esta Resolución y que sean despachadas centralmente, podrán participar según los mecanismos vigentes del Cargo por Confiabilidad.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO PARA COMBUSTIBLES DE ORIGEN AGRÍCOLA.

Para la definición de los términos de referencia de la contratación del Dictamen Técnico, el agente observará las siguientes pautas:

-- El contratista será elegido mediante un proceso de selección objetiva. Copia del procedimiento seguido será entregado a la CREG en la misma fecha de entrega del Dictamen Técnico que reemplaza la garantía.

-- El informe del Dictamen Técnico observará los criterios generales definidos en esta resolución y las demás normas de la CREG.

-- En el informe final del Dictamen técnico se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de la planta y/o unidades.

-- Las pruebas que se requieran se realizarán siguiendo normas nacionales o internacionales.

-- Previo a la entrega del informe final, el contratista validará sus conclusiones con el agente contratante, dando acceso a las memorias de cálculo y permitiéndoles contradecir el informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe final.

-- El informe final debe ser entregado a la CREG en el momento de la entrega del Dictamen Técnico que reemplaza la garantía.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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