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Resolución 130 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 130 DE 2016

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 50.005 de 23 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se realiza un ajuste y aclaración a la cesión de Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 114 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012, “por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 114 de 2014, “Por la cual se crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción”.

Las plantas existentes y en construcción pueden optar por adquirir Obligaciones de Energía Firme de Venta (OEFV), en una subasta de reconfiguración de venta, permitiendo que estén vigentes y actualizadas sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), sin modificar así la confiabilidad del sistema.

Se ha detectado la necesidad de que plantas en ejecución que se encuentren en un alto grado de avance en su construcción y plantas existentes que hayan obtenido OEFV en una subasta de reconfiguración de venta por un valor menor a sus OEF, puedan ceder sus OEF restantes en un período de 1 año a plantas con Enficc no comprometida en el sistema, salvaguardando así la confiabilidad del sistema.

Se ha detectado la necesidad de aclarar la interpretación del requisito del numeral ii) del artículo 6o de la Resolución CREG 114 de 2014, que hace referencia al 80% de avance del proyecto, del cual se interpreta que para certificar el avance del proyecto es posible a través de una actualización del último informe del auditor el cual contiene el avance del proyecto y la actualización de la fecha de entrada en operación, o una actualización del informe de avance del proyecto únicamente. En este sentido, se requiere contar con un entendimiento claro que como mínimo es necesario el informe que actualiza el avance del proyecto.

La CREG mediante la Resolución CREG 123 de 2016 publicó para comentarios un proyecto de resolución que ajusta y aclara la cesión de Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 114 de 2014.

En el plazo previsto se recibieron comentarios de los siguientes remitentes: EPM E. S. P. E-2016-009105; Gecelca S. A. E. S. P. E-2016-008942; y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, E-2016-009142.

El análisis de los comentarios y sugerencias que se recibieron se presentan en el Documento CREG 84 del 16 de septiembre de 2016 y se incorporan al proyecto los ajustes que se consideraron pertinentes.

Según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015, no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no restringe la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 731 del 16 de septiembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2014. El artículo 2o de la Resolución CREG 114 de 2014 quedará así:

Artículo 2o. Cesión de Obligaciones de Energía Firme (OEF) de Plantas Existentes. Los agentes generadores con plantas existentes con Obligaciones de Energía Firme (OEF), podrán ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), a otras plantas de propiedad de agentes generadores diferentes al que cede la obligación, cuando se cumpla lo siguiente:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo estudio de la CREG, en el año t se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1.

2.Cuando se haya adelantado subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1o del año t a noviembre 30 del año t+1, en la que haya participado el agente que representa a la planta y la asignación de OEFV obtenida en dicha subasta es igual a cero o menor a la OEF de la misma planta.

ii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme (OEF), tiene que hacerse para un periodo de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2014. El artículo 6o de la Resolución CREG 114 de 2014 quedará así:

Artículo 6o. Cesión de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para plantas en construcción. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF), asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), a otras plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo estudio de la CREG, en el año t se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012, para el período diciembre 1o del año t a noviembre 30 del año t+1.

2. Cuando se haya adelantado subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, en la que haya participado el agente que representa a la planta y la asignación de OEFV obtenida en dicha subasta es igual a cero o menor a la OEF de la misma planta.

ii. El proyecto en ejecución tiene un avance de al menos el 80% certificado por el auditor del proyecto. El certificado del auditor puede corresponder al último informe semestral o el agente que cede las OEF puede solicitar al CND que el auditor realice la actualización del porcentaje de avance del proyecto. Los costos que se generen por la actualización del avance del proyecto serán cubiertos por el agente solicitante.

iii. La cesión de las Obligaciones de Energía Firme (OEF), se debe hacer para un período de 1 año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.

ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2014. El artículo 8o de la Resolución CREG 114 de 2014 quedará así:

Artículo 8o. Consecuencias de la cesión de Obligaciones de Energía Firme (OEF) de plantas en construcción: Al agente generador que cumpla con todas las siguientes condiciones:

1. Represente una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF). 2. Cumpla los requisitos señalados en el artículo 6o anterior.

3. haga una cesión de sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) y

4. La suma de la cantidad de OEF de la cesión más la cantidad de energía comprada en el mecanismo de subasta de reconfiguración de venta de que trata la Resolución CREG 051 de 2012, para esta planta, es mayor o igual a la OEF de la planta; se le aplicarán las siguientes reglas:

i. Se aplazará un año el Inicio de Periodo de Vigencia de la Obligación, solamente para efectos de la fecha de entrada de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen.

ii. La fecha de finalización del período de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación OEF.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o, 6o y 8o de la Resolución CREG 114 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

16 de septiembre de 2016.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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