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Resolución 108 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 108 DE 2014

(julio 18)

Diario Oficial No. 49.220 de 22 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 615 del 18 de julio de 2014 aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución. “Por la cual se crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., 18 de julio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas existentes y en construcción.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Según las Leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

La Resolución CREG 071 de 2006 crea la metodología para la remuneración del Cargo Por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

La Resolución CREG 051 de 2012 definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

Se ha detectado la necesidad que las plantas existentes puedan sacar sus plantas a mantenimiento por periodos largos hasta de 1 año, permitiendo que estén vigentes y actualizadas sus Obligaciones de Energía Firme, sin modificar así la confiabilidad del sistema.

Se ha detectado la necesidad de que plantas en ejecución que se encuentren en un alto grado de avance en su construcción, puedan ceder sus Obligaciones de Energía Firme en un periodo de 1 año a plantas con ENFICC no comprometida en el sistema, después de agotados los mecanismos existentes, salvaguardando así la confiabilidad del sistema.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CESIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF) DE PLANTAS EXISTENTES. Los agentes que representen plantas existentes, con Obligaciones de Energía Firme (OEF), podrán ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) a otras plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación, cuando requiera mantenimiento de la planta por un periodo hasta de 1 año.

Para acceder a dicho mecanismo se debe cumplir lo siguiente:

i) Previo estudio de la CREG se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración para OEF cuyo periodo de inicio es en el año calendario de la evaluación, de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012;

ii) La Planta debe haber generado más de cuarenta mil horas (40.000) después de su último mantenimiento mayor;

iii) La cesión de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) tiene que hacerse para un periodo de 1 año.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE OEF DE PLANTAS EXISTENTES. Una planta existente con asignación de Obligaciones de Energía Firme y que cumpla los requisitos señalados en el artículo 1o, podrá adelantar el siguiente procedimiento para ceder sus Obligaciones de Energía Firme:

i) Celebrar y entregar al ASIC por el periodo de 1 año, un contrato de cesión de la OEF asignada. El cesionario deberá tener una planta o plantas con ENFICC no comprometida y asumir con esa o esas plantas la OEF en iguales condiciones en que se le asignó al cedente. El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones;

ii) Dicho contrato será con uno o varios agentes diferentes al cedente de la OEF;

iii) Registrar ante el ASIC el contrato de cesión de Obligaciones de Energía Firme. Si el contrato no cumple con los requisitos indicados en los numerales anteriores, el contrato no puede ser registrado y no tendrá efecto alguno.

ARTÍCULO 3o. CONSECUENCIAS DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE PLANTAS EXISTENTES. Un agente generador que represente a una planta existente con asignación de Obligaciones de Energía Firme y cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1o, al ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF),estas tendrán el siguiente tratamiento:

i) Se considera que la indisponibilidad de la planta por mantenimiento programado durante el año de cesión no afecta el IHF;

ii) Puede participar como planta existente en asignaciones de OEF para periodos futuros que se realicen durante el periodo de cesión.

ARTÍCULO 4o. CESIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF) PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), a otras plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Previo estudio de la CREG se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración para OEF cuyo periodo de inicio es en el año calendario de la evaluación, de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012;

ii) El proyecto en ejecución tiene un avance del 80% certificado por el auditor del proyecto;

iii) La cesión de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) se deben hacer para un periodo de 1 año.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE OEF DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme OEF y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4o, podrá adelantar el siguiente procedimiento para ceder sus Obligaciones de Energía Firme:

i) Celebrar y entregar al ASIC por el periodo de 1 año, un contrato de cesión de la OEF asignada. El cesionario deberá tener una planta o plantas con ENFICC no comprometida y a asumir con esa o esas plantas la OEF en iguales condiciones en que se le asignó al cedente. El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones;

ii) Dicho contrato será con uno o varios agentes diferentes al cedente de la OEF;

iii) Registrar ante el ASIC el contrato de cesión de Obligaciones de Energía Firme. Si el contrato no cumple con los requisitos indicados en los numerales anteriores, el contrato no puede ser registrado y no tendrá efecto alguno.

ARTÍCULO 6o. CONSECUENCIAS DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF) y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4o, al ceder sus Obligaciones de Energía Firme (OEF),estas tendrán el siguiente tratamiento:

i) Se aplazará un año el Inicio de Período de Vigencia de la Obligación, solamente para efectos de la fecha de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen;

ii) La fecha de finalización del periodo de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación de las OEF.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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