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Resolución 96 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 96 DE 2014

(julio 2)

Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional, STR.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

Con las resoluciones CREG 114 de 2009 y 024 de 2010, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 149 de 2011, la Comisión actualizó el costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., por la entrada en operación de la subestación Jamundí 115 kV.

Con la Resolución CREG 125 de 2012, la Comisión actualizó el costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., por la entrada en operación en la subestación Pance 115 kV de la bahía de línea del segundo circuito de la línea Pance-Santander.

Mediante la Resolución CREG 050 de 2013, la CREG actualizó el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., por la entrada en operación de la subestación Palmaseca 115 kV.

De acuerdo con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de esa resolución.

La Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E–2014–000033, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Alférez II de conexión al STN.

Con la solicitud la Empresa Energía del Pacífico S. A. E.S.P., EPSA entregó la siguiente información:

-- Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el Capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008:

-- Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20131500024741 del 6 de mayo de 2013.

-- Copia de la comunicación 10407-1 XM en la cual XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., XM, informa de la entrada en operación comercial de la parte de 115 kV de la subestación Alférez II 115 kV.

-- Copia de la comunicación 001486-1 XM en la cual XM S. A. E.S.P. informa de la entrada en operación comercial de los dos grupos de autotransformadores de conexión 220/115/13.2 kV de 168 MVA y los activos asociados.

Mediante auto del 5 de febrero de 2014 la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió iniciar la respectiva actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud presentada por la Empresa Energía del Pacífico S. A. E.S.P., y si en consecuencia se debe modificar el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 aprobado a dicha empresa. El expediente correspondiente es el 2014-0004.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG realizó la publicación en el Diario Oficial número 49.061 del 11 de febrero de 2014 del respectivo auto y el anexo informativo para avisar de la respectiva actuación administrativa a los terceros interesados.

Que como resultado del análisis realizado por esta Comisión, la información entregada durante la actuación administrativa por la Empresa Energía del Pacífico S. A. E.S.P. y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa.

Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon las siguientes variables:

Costos anuales
[Pesos dic 2007]
NCAAEj,nCATj,nCAANEj,nAOMj,n
Nivel de Tensión 43,734,085,000912,171153,097,485755,413,812

Que la Comisión, en sesión número 613 del 2 de julio de 2014, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico, por la entrada en operación comercial de la subestación Alférez II 230/115/13.2 kV de 336 MVA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 114 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG 024 de 2010, 149 de 2011, 125 de 2012 y 050 de 2013 queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)76,797,691,933

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 114 de 2009 queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)433,403,209,787
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)160,608,793,315
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)435,468,309,514
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)240,763,749,131

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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