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Resolución 149 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 149 DE 2011

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 48.275 de 6 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante las Resoluciones CREG 114 de 2009 y 024 de 2010, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de esa resolución;

Que la Empresa Energía del Pacífico S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E2011004361, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Jamundí 115 kV;

Que con la solicitud la Empresa Energía del Pacífico S.A. ESP, EPSA entregó la siguiente información:

-- Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el Capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

-- Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20071500140881 del 10 de octubre de 2007.

-- Copia de la liquidación oficial del impuesto predial unificado del lote de la subestación en el que se puede obtener el avalúo catastral y el área de la misma;

Que mediante auto del 30 de junio de 2011 la Comisión inició la actuación administrativa la cual identificó con el Expediente 2011-0050;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP remitió copia del aviso de prensa en el periódico La República de fecha 5 de julio de 2011, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2011006486, EPSA remitió la certificación expedida por XM en la cual consta la entrada en operación del proyecto a partir del 30 de junio de 2011;

Que con la comunicación S2011003594 la CREG solicitó a la UPME información sobre la vigencia de la aprobación del proyecto;

Que mediante radicado E2011008391 la UPME ratificó la necesidad del proyecto dada la importancia para la atención de nuevos usuarios, reducción de pérdidas y eliminación de restricciones operativas asociadas con la red de 34,5 kV en la subestación Pance;

Que mediante radicado S2011003732 la comisión indagó a EPSA, sobre la consistencia de las unidades constructivas aprobadas por la UPME y las solicitadas en la actualización;

Que en respuesta al requerimiento, EPSA mediante radicado CREG E2011008207 decidió retirar de la solicitud, las unidades constructivas N4S19, N4EQ7 y N5L52 dado que no fueron incluidas en el análisis del proyecto evaluado por la UPME;

Que el día 20 de septiembre de 2011, funcionarios de la comisión realizaron una inspección en campo de la subestación Jamundí 115 kV y las unidades constructivas solicitadas para reconocimiento en la actuación administrativa lo cual consta en el Acta de Reunión con radicado CREG I-2011-003584;

Que como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa por la Empresa Energía del Pacífico S.A. ESP y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento de soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que la Comisión, en Sesión número 504 del 10 de noviembre de 2011, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico, por la entrada en operación comercial de la subestación Jamundí 115 kV,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 114 de 2009, modificado por la Resolución CREG 024 de 2010, queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4 ) 71,457,342,332

 “

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 114 de 2009, queda así:

“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP, para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4 ) 401,443,990,682
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3 ) 160,608,793,315
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) 435,468,309,514
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1 ) 240,763,749,131 ''

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., a 10 de noviembre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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