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Resolución 24 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 24 DE 2010

(18 marzo)

Diario Oficial No. 47.648 de 11 de Marzo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 114 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 114 de 2009 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E–2009–010477 del 5 de noviembre de 2009, el gerente general de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante EPSA, interpuso oportunamente recurso de reposición, solicitando recalcular los costos de Administración, Operación y mantenimiento, AOM y la revisión de los costos de inversión de nivel de tensión 4;

Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

1) Administración, Operación y Mantenimiento

Respecto al AOM Remunerado:

(…)

EPSA en la solicitud de cargos presentó el cálculo del AOM reconocido para el período 2004 – 2007 con base en lo señalado en la Resolución 97 de 2008, así:

AOM RECONOCIDO 2004 – 2007

Para el cálculo del valor de AOM reconocido se utilizó la metodología establecida en el Capítulo 10 de la Resolución CREG 97 de 2008.

Se tomaron los valores de AOM reconocidos en el documento soporte de la Resolución CREG 42 de 2003 por la cual se aprobaron los cargos de distribución para EPSA y los costos anuales para AOM de nivel de tensión 4 y conexión de acuerdo con las Resoluciones CREG 68 de 2006 y 72 de 2007.

De igual manera se tomaron los datos de las ventas reportadas por el OR, que están registradas en los contadores de las fronteras del ASIC para cada mes del período 2004-2007 y los datos de las ventas a usuarios finales, obtenidos de los informes comerciales de EPSA comercializador, las cuales se muestran en la siguiente tabla:

Dividiendo los costos de AOM reconocidos en la Resolución CREG 42 de 2003 en pesos de diciembre de 2001, entre el valor de las ventas de los niveles de tensión 3, 2 y 1, se halló un cargo de AOM, el cual se multiplicó por las ventas agregadas de cada año y se indexó con el IPP respectivo, obteniendo los valores en pesos de diciembre de 2007, así:

Por último se calculó un promedio de los costos de AOM de los niveles de tensión 3, 2 y 1 y a dicho valor se le sumaron los costos de AOM del nivel de tensión 4 y conexión. De esta manera se obtuvo el valor de AOM reconocido para el período 2004 a 2007. El resultado se muestra en la siguiente tabla:

El Documento CREG 93 de 2009 numeral 2.2.5.1 indica la metodología de cálculo del AOM remunerado, el cual tuvo en cuenta para el año 2004 ventas para los niveles de tensión 1, 2 y 3 por valor de 2.432.706.439 kWh. La aplicación de la metodología utilizando el dato de ventas señalado, arrojó un cálculo de AOM Remunerado de $25.977.368.583

Mediante comunicación con radicado S-2009-004587 dicha entidad en respuesta a una solicitud de EPSA, informa que las cifras presentadas en lo concerniente a la venta de energía realizada por el comercializador incumbente (EPSA) y la cifra de venta de otros comercializadores en el mercado nuestro es similar a la disponible en la Comisión, sin embargo, señaló, faltaba tener en cuenta la energía en tránsito que circuló por el sistema de EPSA hacía otros OR´s, energía en tránsito que fue aplicada por la CREG al momento de determinar las ventas para calcular el AOM Remunerado, lo cual arrojó una diferencia en ventas superior, que equivale a la cantidad de 1.097,5 GWh y que ocasionó una disminución para EPSA E.S.P. en el AOM Remunerado en la suma de $6.685.856.102.

Con relación a las energías en tránsito hacemos las siguientes precisiones:

El sistema de distribución de EPSA tiene embebidos otros OR's como lo son EMCALI, CETSA y EMCARTAGO, con los cuales tiene Fronteras Comerciales medidas físicamente en los niveles de tensión 2 y 3, pero dicha energía es entregada en el nivel de tensión 4 y por lo tanto no pagan cargos de distribución ni remuneran por AOM en los niveles de tensión 2 y 3. EPSA tiene contratos de conexión con estos OR's desde el año 1998 y los transformadores de conexión son reportados por cada uno de ellos dentro de sus activos de uso.

Esta particularidad del sistema de EPSA E.S.P. fue explicada a la Comisión en varias reuniones e informada mediante las comunicaciones 200900001081 junio de 2009 y GG-081 de febrero de 2009, las cuales adjuntamos. Estas consideraciones fueron tenidas en cuenta por la Comisión en el Documento CREG 93 de 2009 en el numeral 2.2.4 sobre flujos de energía, sin que hubieren sido incluidas éstas en el cálculo del AOM Remunerado, lo cual afectó el resultado final correspondiente al AOM de referencia, pues como se indicó, esta energía se entrega en el nivel de tensión 4 y por tanto no pagan dichos OR's cargos por uso del Sistema de Distribución de EPSA E.S.P., razón por la cual se debe modificar la Resolución impugnada en lo referente al AOM remunerado que afecta los cargos por uso aprobados a EPSA E.S.P.

2) Con respecto al Cálculo de Costos de Inversión Nivel de Tensión 4

Reproduciendo el cálculo del Costo anual por uso de los activos del nivel de tensión 4, aprobado en la Resolución CREG 114 de 2009, se encuentra una inconsistencia entre el valor aprobado y el resultado del cálculo que se describe a continuación:

  • El valor de Reposición, Costo Anual de Terrenos, Costo Anual de Activos No Eléctricos y Costo Anual de Gastos AOM resultante para los activos del nivel de tensión 4, de acuerdo al Punto 4, numeral a) del Documento CREG 93 de 2009 y verificado en el índice de aplicaciones de la página Web de la Comisión son:
  • EPSA solicitó a la CREG mediante comunicación con radicado CREG E-2009-010295 aclaración de las variables utilizadas en el cálculo del costo Anual Aprobado para el nivel de tensión 4, y la Comisión en su respuesta con Radicado S-2009-004587 indicó que el valor de las variables era el siguiente:
  • EPSA reprodujo los resultados de las variables mencionadas y llegó a los mismos resultados que obtuvo la Comisión. Sin embargo, al calcularse el Costo Anual Reconocido para el Nivel de Tensión 4 a partir de las variables aprobadas por la Comisión, se llega a un resultado de $69.822.299.821, superior en la suma de $1.962.710.024 al aprobado en la Resolución CREG 114 de 2009.

Resultado que se entra a analizar:

Aplicando la ecuación del numeral 3.1.1 de la Resolución CREG 97 de 2008 (Ingreso Anual) para determinar el Costo Anual para Remunerar la Inversión se tiene:

Con el resultado anterior, se calculó el costo Anual por Uso de los activos del nivel de tensión 4:

El Costo anual por el uso de los activos del Nivel de tensión 4, de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución CREG 114 de 2009 difiere del valor calculado así:

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 1º de la parte Resolutiva de la Resolución debe ser modificado por cuanto no corresponde al valor que debiera arrojar una vez aplicadas todas las variables.”

II. ANÁLISIS DE LA CREG

i. Administración, Operación y Mantenimiento

Respecto al AOM Remunerado

Referente a los argumentos presentados por EPSA, la Comisión revisó las fronteras de balance y entrega de energía registradas en XM encontrando cada año diferencias en las ventas de los niveles de tensión 2 y 3 respecto a lo que declaró el OR en la actuación administrativa para los años 2004, 2005 y 2006. Dichas fronteras son:

En relación a la información de fronteras comerciales en el capítulo 9 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece:

“La información relacionada con fronteras comerciales, suministrada por el OR, será comparada con la información de las fronteras comerciales reportada por XM y de encontrarse datos inconsistentes, prevalecerá esta última hasta cuando sean debidamente justificadas las diferencias.

Dado que EPSA solo había justificado que se refirieran fronteras para el año 2007, mediante los radicados CREG E–2009–002069, E–2009–002070, E–2009–005853 y E–2009–007696 y como no se aportó información adicional que permitiera deducir que se debían referir las fronteras para los años 2004 a 2006, se decidió utilizar para estos años, la información disponible en XM.

Como consecuencia de lo justificado en el recurso de reposición y considerando que existían con el OR Emcali, para el año 2004, once (11) fronteras en los niveles de tensión 2 y 3, sobre las cuales EPSA no realizó aclaración alguna. La Comisión, mediante radicado S–2009–005383 decidió solicitar a Emcali información sobre dichas fronteras de energía respecto a:

“ La cantidad de energía sobre la cual Emcali pagó a EPSA costos por concepto de conexiones o peajes de energía en niveles de tensión 2 y 3.

Los contratos de conexión existentes por la utilización de activos de conexión al Sistema de Transmisión Regional (STR) de EPSA donde se encuentren los equipos de medida de las fronteras señaladas en el año 2004.

Las razones para modificar de nivel de tensión las fronteras y la fecha exacta en que se realizó dicho cambio en el LAC.”

Emcali mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2010–001154 del 8 de febrero de 2010 respondió así:

Punto 1: En el siguiente cuadro se relaciona la cantidad de energía sobre la cual EMCALI pagó a EPSA costos por concepto de conexiones o peajes de energía en Niveles de Tensión 2 y 3 en el año 2004.

N°1 Cantidad de Energía sobre la cual EMCALI pagó costos por conexiones en Fronteras Comerciales de importación -EPSA durante el año 2004

Fuente Dirección de Gestión de Energía-JRC

Adicionalmente suministramos la información complementaria solicitada telefónicamente:

N°2 Cantidad de energía sobre la cual EMCALI pagó costos por conexiones en Fronteras Comerciales de importación –EPSA después del cambio de Nivel de Tensión en el año 2004

Fuente Dirección de Gestión de Energía-JRC

Punto 2: Adjuntamos copia del contrato de conexión EPSA E.S.P. N° PE-024 de Mayo 26 de 2003-EMCALI, donde se encuentran los activos de conexión que hacen parte del contrato. Ver cláusula cuarta.

En el siguiente cuadro se relacionan los códigos de las fronteras comerciales correspondientes a los equipos de medida en las subestaciones donde se encuentran los activos de conexión:

N°3 Códigos de las Fronteras Comerciales-Subestaciones

Fuente Dirección de Gestión de Energía-JRC

Punto 3:.Las razones por las cuales se realizó el cambio de los niveles de tensión 2 y 3 a 4 de las fronteras comerciales de importación fueron los siguientes: (Fuente Departamento de Operación C.H.G.)

  • EPSA en la facturación de los cargos por uso, aplicaba los factores de pérdidas reconocidos por la regulación vigente para referir las medidas de energía desde los Niveles de Tensión 2 y 3 al Nivel de Tensión 4 del STR. Por lo anterior, EMCALI decidió trasladar las fronteras comerciales directamente al Nivel de Tensión 4 con el fin de reflejar las pérdidas reales de transformación en los sistemas de medida, las cuales son notablemente inferiores a las aplicadas en los factores de pérdidas regulatorios.
  • Por otro lado, la aplicación de estos factores de pérdidas regulatorios citados, afectaban los balances de energía y pérdidas calculados para el mercado de EMCALI por el ASIC. Esta situación se optimizó con el traslado de fronteras del lado de baja de los transformadores al lado de alta (nivel de tensión 4).

La fecha exacta en que se realizó el cambio de Nivel de Tensión en la página Web de los Expertos en Mercados de Energía – XM LAC, se encuentra relacionado en la tabla 1 en la columna período inicial.(Fuente Dirección de Gestión en Energía JRC)

Considerando la cláusula Cuarta del Contrato de conexión EPSA E.S.P. PE 024 DEL 26 DE MAYO DE 2003 – EMCALI EICE E.S.P., “Activos de conexión y límites de propiedad” y la comunicación de Emcali antes transcrita, se puede establecer que las fronteras estaban instaladas en activos de conexión

Por lo anterior y considerando que EPSA en su recurso de reposición justificó debidamente las diferencias de las fronteras EEPS1047, EEPS1048, EEPS1077, EEPS1078, EEPS1079, EEPS1080 y EEPS1081, para los años 2004, 2005 y 2006, es procedente referir las fronteras mencionadas al nivel de tensión 4 de conformidad con lo solicitado en el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P.

Una vez modificados los valores de fronteras comerciales, se obtienen los siguientes datos de energía para calcular el AOM remunerado.

El resultado del AOM remunerado es $ 32.776.481.908 en pesos de diciembre de 2007

ii. Calculo de Costos de Inversión Nivel de Tensión 4

En lo que concierne a los Costos de Inversión de Nivel de Tensión 4, se revisó la información correspondiente y se encontró que los costos de los activos de conexión al STN utilizados por la empresa no fueron considerados en el cálculo de la variable CAAEj4, que hace parte de la fórmula con la cual se definieron los Costos Anuales CAj4 aprobados, al aplicar la metodología establecida mediante la Resolución CREG 097 de 2008. El valor para CAj,4 incluyendo los activos de conexión al STN es de $ 70.849.293.962,07

Que la Comisión, en sesión No. 445 del 24 de febrero de 2010, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 2.Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

PARÁGRAFO 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.”

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 114 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o al apoderado de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y Energía

Delegada del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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