DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 72 de 2007 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 72 DE 2007

(agosto 16)

Diario Oficial No. 46.748 de 11 de septiembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN a la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 042 de 2003 y modificado por la Resolución CREG 123 de 2005.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 042 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., posteriormente modificados por las Resoluciones CREG 053 de 2004, 123 de 2005 y 068 de 2006;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser revisados por la Comisión para lo cual se requiere la previa aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-003276 del 23 de abril de 2007, solicitó el ajuste del Costo Anual de los activos de Conexión al STN por la entrada en operación del Segundo Banco de Autotransformadores 220/115 kV de 168 MVA en la subestación San Marcos y con el reconocimiento de las siguientes Unidades Constructivas:

Código UCDescripciónCantidad
N5TC7Auto transformador monofásico (OLTC) de conexión al STN, capacidad final de 41 a 80 MVA3
N5S8Bahía de Transformador, interruptor y medio, 230 kV1
N4S10Bahía de transformador, configuración interruptor y medio -tipo convencional-1

Que a través de las Comunicaciones UPME 2262 del 21 de abril de 2005 y 1838 del 7 de junio de 2005, la Unidad emitió su aprobación al proyecto del segundo banco de Autotransformadores 220/115 kV de 168 MVA en la subestación San Marcos;

Que mediante auto del 31 de mayo de 2007, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación de los costos reconocidos en los activos de Conexión al STN a la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P.;

Que mediante la Comunicación CREG S-2007-001477 del 31 de mayo de 2007, se solicitó a la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;

Que en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 la empresa mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-004761 de junio 12 de 2007, allegó copia del aviso publicado en el diario El Tiempo del 6 de junio de 2007;

Que mediante Radicado CREG E-2007-005144 de junio 27 de 2007, XM-Compañía de Expertos en Mercados S. A., E.S.P., envía copia a la Comisión de la declaración en operación comercial del segundo banco de Autotransformadores 220/115 kV de 168 MVA en la subestación San Marcos a partir del 26 de junio de 2007;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002:

“– Se considerarán como activos de conexión al STN las siguientes unidades constructivas: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria, cualquier tensión y la Bahía de Transformador del lado de baja”;

Que conforme a lo anterior, las unidades constructivas N5TC7, N5S8 y N4S10 se incluyen en el cálculo del reconocimiento de los Activos de Conexión al STN de que trata la solicitud;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos para el sistema operado por la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., se calculó la siguiente variable:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTESPESOS DE DICIEMBRE DE 2001
Activos Eléctricos asociados con la Conexión al STN – CAACj11,842,363,724 1

Que el Costo Anual por concepto de Terrenos, Activos No Eléctricos y Gastos Anuales de Administración, Operación y Mantenimiento, asociados con los activos de conexión al STN operados por la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., es de $2.132.556,598 (pesos de diciembre de 2001);

Que la Comisión, en Sesión número 339 del día 16 de agosto de 2007, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión al STN, a la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 042 de 2003 modificado a su vez por la Resolución CREG 123 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 2o. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., será el siguiente:

COSTO ANUALPESOS COLOMBIANOS DE DICIEMBRE DE 2001
CAC,j13,974,920,322

”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme este acto, y se aplicarán a partir del mes de enero de 2008. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos cargos.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

×