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Resolución 125 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 125 DE 2012

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 48.642 de 12 de diciembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que mediante las Resoluciones CREG 114 de 2009 y 024 de 2010, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que mediante la expedición de la Resolución 149 de 2011 se actualizó el costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por la entrada en operación de la subestación Jamundí 115 kV;

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de esa resolución;

Que la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2012005823, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la bahía correspondiente al segundo circuito de la línea PanceSantander 115 kV;

Que con la solicitud la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA entregó la siguiente información:

-- Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20121500018711 del 7 de junio de 2012, complementando el concepto emitido por la misma Unidad en su radicado UPME 2011150058341 del 29 de noviembre de 2011.

-- Copia de la comunicación radicado 004934-1 de XM S.A. E.S.P., en la cual se declara de entrada en operación comercial del segundo circuito Pance-Santander;

Que antes de iniciar la actuación administrativa la Comisión solicitó a la empresa aclarar la condición del proyecto como activo de uso o activo de conexión;

Que la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA, en respuesta entregó toda la información que permite concluir que el proyecto es activo de uso por cuanto es utilizado por los Operadores de Red Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA y Compañía Energética de Occidente S.A. E.S.P., CEO, ya que circulan flujos de energía en ambos sentidos;

Que mediante auto del 10 de junio de 2011 la Comisión inició la actuación administrativa la cual identificó con el expediente 2012-0088;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. remitió copia del aviso de prensa en el periódico La República de fecha 14 de septiembre de 2012, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa por la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que la Comisión, en Sesión número 540 del 9 de noviembre de 2012, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico, por la entrada en operación comercial de la Bahía de línea del segundo circuito de la línea Pance-Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG 114 de 2009, modificado por las Resoluciones CREG 024 de 2010 y 149 de 2011, queda así:

“Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los
Activos
Pesos de diciembre de
2007
Nivel de Te nsión 4 (CA j,4 )71.578.743.587

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución CREG 114 de 2009, queda así:

“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Te nsión 4 (CRI j,4 )402.168.444.682
Para el Nivel de Te nsión 3 (CRI j,3 )160.608.793.315
Para el Nivel de Te nsión 2 (CRIj,2)435.468.309.514
Para el Nivel de Te nsión 1 (CRI j,1 )240.763.749.131

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.  Publíquese en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 noviembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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