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Resolución 71 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 71 DE 2014

(mayo 29)

Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, reguló las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Con la Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

La Resolución CREG 110 de 2013 definió el esquema de participación en la OPACGNI 2015-2016 y en la generación de seguridad de plantas en operación que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad.

En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013, 009, 025 y 041 de 2014 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI, para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos.

La Empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del grupo térmico, mediante Radicado CREG E-2014-003457 manifestó sus preocupaciones respecto a las características de la garantía para el inicio de la operación comercial de la infraestructura para la importación de gas natural líquido.

Los análisis de las solicitudes del grupo térmico se encuentran en el Documento CREG-031 de 2014.

La CREG mediante la Resolución CREG 058 de 2014 publicó para comentarios el proyecto de resolución mediante la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico.

Finalizado el plazo para remitir comentarios se recibieron de: Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del Grupo Térmico, Radicado E-2014-004769, y Sociedad Portuaria El Cayao, radicado E-2014-004869.

Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el Documento CREG 040 del 29 de mayo de 2014 y se incorporaron a la resolución los aspectos que se consideraron pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evalúo que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 607 del 29 de mayo de 2014, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INCUMPLIMIENTO EN EL CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN. En caso de incumplimiento en el cronograma de construcción que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad se aplicarán las siguientes reglas:

El retraso en el cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación frente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), que no constituya incumplimiento grave e insalvable dará lugar a las siguientes obligaciones: i) Obligación de el o los agentes de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada mediante alguno de los Anillos de Seguridad, y ii) Obligación de el o los agentes de constituir y entregar garantía de construcción de la nueva infraestructura de gas importado por todas las OEF respaldadas con dicha infraestructura, que cumpla con las condiciones definidas en el Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011, teniendo en cuenta el ajuste por incumplimiento de cronograma. Las anteriores obligaciones se deberán cumplir en los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del informe de que trata el artículo 5o de la Resolución CREG 106 de 2011. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme de la OPACGNI 2015-2016, salvo lo previsto en el artículo 5o siguiente y a la ejecución de la garantía, si es del caso.

El retraso en el cronograma de construcción de la infraestructura de la importación frente al IPVO del período 2015-2016, que constituya incumplimiento grave e insalvable, entendido como aquel mayor a dos (2) años, dará lugar a la pérdida de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido respaldadas parcial o totalmente con gas natural importado y a la ejecución de la garantía, si es del caso.

ARTÍCULO 2o. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Los eventos de incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 4o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad serán los siguientes:

a) Incumplimiento Calificado de Cronograma que implique que la puesta en operación de la infraestructura de importación ocurrirá en un plazo superior a dos (2) años contados a partir del IPVO;

b) Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la infraestructura de importación ocurrirá en un plazo inferior a dos (2) años, contado a partir del IPVO, y el o los Agentes Generadores no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme mediante uno de los anillos de seguridad;

c) Puesta en operación de la infraestructura de importación con una capacidad de importación inferior a la requerida para respaldar la Obligación de Energía Firme asignada;

d) El o los Agentes Generadores no acredite ante el ASIC el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el anexo de la Resolución CREG 106 de 2011;

e) El o los Agentes Generadores no acrediten ante el ASIC el pago de los honorarios del Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o de puesta en operación de la infraestructura de importación.

ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE GAS NATURAL IMPORTADO PARA LA OPACGNI 2015-2016 Y GENERACIÓN DE SEGURIDAD. El valor de la cobertura de la garantía de que trata el artículo 6o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad será determinado así:

Donde:

VOEFPn,GNI: Corresponde al valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía Firme y generación de seguridad respaldadas con la construcción de nueva infraestructura de importación de gas natural para el año n. Esta variable es expresada en pesos.
n: Año en el que la o las plantas o unidades de generación tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme.
PAn: Precio con el que se hizo la asignación de las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía a la o las plantas o unidades de generación para el año n, expresado en $/kWh, calculado en pesos colombianos usando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011 para la entrega de las garantías o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías.
OEFPn,GNI: Obligación de Energía Firme no cubierta con energía firme verificada con contratos del combustible alterno de la o las plantas o unidades de generación para el año n que respaldan con nueva infraestructura de importación de gas natural, conforme las obligaciones establecidas en el artículo 2o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011. Esta variable es expresada en kWh.

La energía firme con el combustible alterno será verificada cumpliendo el procedimiento definido en el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 y el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010. El auditor deberá ser contratado por el interesado cumpliendo con lo definido en la regulación.

IRn: Ingreso regulado anual para la planta de generación del grupo térmico aprobado por la CREG.
FMIC: Factor definido en el artículo 7o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011.  
IPPG: Último índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha prevista para la presentación de las garantías previstas en el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011 o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).  
IPPA: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la asignación de Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG / IPPA se toma igual a uno (1).

PARÁGRAFO. El valor de la cobertura de que trata el presente artículo se actualizará en los siguientes eventos:

1. Cuando se presente un cambio en el factor FMIC.

2. Cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado presente variaciones mayores al diez por ciento (10%) del valor con que fue calculada la garantía vigente.

3. Cada vez que se deben ajustar o reponer las garantías, acorde con lo establecido en el artículo 8o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VALOR DE COBERTURA ANTE INCUMPLIMIENTO DE CRONOGRAMA. El valor de la cobertura ante incumplimiento de cronograma de que trata el artículo 7o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad, cuando se presente incumplimiento calificado de cronograma de construcción de la nueva infraestructura para importación de gas natural, requiere ajuste de la variable VOEFP n,GNI del artículo anterior usando el siguiente factor:

i) Cuando los días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación, posteriores al IPVO, son entre cero (0) y trescientos sesenta y cinco (365) días, el factor FMIC será igual a uno (1).

ii) Cuando los días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación, posteriores al IPVO, son entre trescientos sesenta y seis (366) y setecientos treinta (730) días, el factor FMIC se calculará aplicando la siguiente ecuación:

Donde:

FMIC: Factor de multiplicación por incumplimiento del cronograma.
DR: Días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación, posteriores al IPVO, descontando trescientos sesenta y cinco (365) días.

Cada vez que el Auditor certifique los días de retraso indicados en el presente artículo, se recalculará el valor de la cobertura.

PARÁGRAFO 1o. El Auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción de la infraestructura de importación y la puesta en operación de la misma, será el responsable de informar al ASIC el número de días de retraso de entrada en operación.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la garantía presentada por el o los Agentes Generadores deba ser ajustada, se dará cumplimiento a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME ANTE INCUMPLIMIENTO GRAVE E INSALVABLE. En caso de incumplimiento grave e insalvable de la infraestructura de importación de gas natural de la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad, el ASIC hará efectiva la garantía y los derechos a las asignaciones asociadas a la OPACGNI se perderán.

Los períodos que hayan sido asignados, antes de la ejecución de la garantía de construcción de la infraestructura de importación, con el esquema definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y que coincidan con el período de la OPACGNI que se ha incumplido, serán asignados nuevamente, sin desmejorar las asignaciones que se hubieran hecho a las demás plantas. En la nueva asignación se incluirán las plantas que hayan perdido la asignación con OPACGNI, para lo cual se les considerará la ENFICC del combustible alterno que se verifique. Sin perjuicio de lo anterior, el o los agentes que hayan perdido la OPACGNI, para el período 2015-2016 mantendrán la asignación resultado de la subasta.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA. Deróguese el literal g) del artículo 1o de la Resolución CREG 155 de 2013.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

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