DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 9 de 2014 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 9 DE 2014

(enero 30)

Diario Oficial No. 49.061 de 11 de febrero de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante la Resolución 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

Mediante la Resolución CREG 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 143 de 2013 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 192 de 2013 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.

La empresa Termobarranquilla S.A. E.S.P., mandatario del Grupo Térmico, mediante la comunicación con radicado E-2014-000151 hizo la solicitud de ampliar el plazo para acogerse a la OPACGNI 2015-2016 hasta el 20 de febrero de 2014 sin afectar la fecha de entrada del proyecto, dado que la evaluación por parte del auditor, Pricewaterhouse Coopers AG Ltda., de las dos propuestas presentadas al Grupo Térmico tomará más tiempo del previsto por las aclaraciones que se requieren.

Mediante la Resolución CREG 002 de 2014 del 15 de enero de 2014 para comentarios, la Comisión propone modificar la fecha para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016 para el 20 de febrero de 2014.

En reunión del 21 de enero de 2014 con las empresas del Grupo Térmico y el auditor, Pricewaterhouse Coopers AG Ltda., manifestaron que el proceso de aclaraciones tomará más tiempo del solicitado inicialmente, dada las consultas jurídicas que debían adelantar al interior del grupo.

El Grupo Térmico mediante comunicaciones E-2014-000882 y E-2014-000929 solicitó que el plazo para acogerse a la OPACGNI 2015-2016 fuera hasta el 28 de febrero de 2014, sin que esto afecte la fecha de entrada del proyecto de regasificación.

La CREG encuentra conveniente ampliar el plazo para acogerse a la OPACGNI 2015-2016 teniendo en cuenta que el proceso está adelantado en su gran mayoría, que se requiere definir el combustible con el cual operan las plantas térmicas que conforman el Grupo Térmico para el período 2015-2016 y que se requiere hacer una evaluación de las firmas interesadas en desarrollar la infraestructura de regasificación teniendo en cuenta las aclaraciones.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evalúo que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 590 del 30 de enero de 2014, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL SUBNUMERAL 1 DEL LITERAL B) DEL NUMERAL IV DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. El subnumeral 1 del literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

1. A más tardar el 28 de febrero de 2014, las empresas que se acogen a la OPACGNI para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a). En el mismo plazo podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la OPACGNI y no hayan manifestado su interés hasta el momento.

La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:

i) La cantidad que se desee respaldar con GNI;

ii) El nombre de la planta que respalda;

iii) El período de vigencia de la obligación y

iv) La información del Agente de Infraestructura (AI) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.

Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la OPACGNI podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses.

La información del Agente Comercialización (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013, se deberá reportar junto con el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv del presente artículo.

En caso de que el proceso de escogencia del Agente de Infraestructura (AI), según lo definido por la Resolución 062 de 2013, no sea exitoso, las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos, que sean parte del Grupo de Generadores Térmicos que harían uso de la alternativa con OPACGNI planteada en el presente numeral, podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a diecisiete (17) meses.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×