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Resolución 58 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 58 DE 2014

(mayo 14)

Diario Oficial No. 49.153 de 16 de mayo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 605 del 14 de mayo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., a 14 de mayo de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la garantía de construcción para la infraestructura de Gas Natural Importado para OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad para las plantas del grupo térmico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, reguló las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Con la Resolución CREG 001 de 2013 la comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

La Resolución CREG 110 de 2013 definió el esquema de participación en la OPACGNI 2015-2016 y en la generación de seguridad de plantas en operación que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad.

En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013, 009 y 025 y 041 de 2014 la comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos.

La empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., representante del grupo térmico, mediante radicado CREG E-2014-003457 manifestó sus preocupaciones respecto a las características de la garantía para el inicio de la operación comercial de la infraestructura para la importación de gas natural líquido.

Los análisis de las solicitudes del grupo térmico se encuentran en el Documento CREG-031 de 2014.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

RESUELVE:

Artículo 1o. Valor de la cobertura de la garantía de construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad. El valor de la cobertura de la garantía de que trata el artículo 6o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 para la construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 y generación de seguridad será determinado así:

Donde:

VOEFPn,GNI: Corresponde al Valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía Firme y generación de seguridad respaldadas con la construcción de nueva infraestructura de importación de gas natural para el año n. Esta variable es expresada en Pesos.
n: Año en el que la o las plantas o unidades de generación tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme.
PAn: Precio con el que se hizo la asignación de las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía a la o las plantas o unidades de generación para el año n, expresado en $/kWh, calculado en pesos colombianos usando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011 para la entrega de las garantías o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías.
OEFPn,GNI: Obligación de Energía Firme no cubierta con energía firme verificada con contratos del combustible alterno de la o las plantas o unidades de generación para el año n que respaldan con nueva infraestructura de importación de gas natural, conforme las obligaciones establecidas en el artículo 2o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011. Esta variable es expresada en kWh.
La energía firme con el combustible alterno será verificada cumpliendo el procedimiento definido en el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 y el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010. El auditor deberá ser contratado por el interesado cumpliendo con lo definido en la regulación.
IRn: Ingreso regulado anual para la planta de generación del grupo térmico aprobado por la CREG.
FMIC: Factor definido en el artículo 7o del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011.
IPPG: Último Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha prevista para la presentación de las garantías prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 106 de 2011 o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).
IPPA: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la asignación de Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG / IPPA se toma igual a uno (1).

El parágrafo del artículo 6o y los demás artículos del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 aplican sin modificación. En consecuencia en caso de incumplimiento grave e insalvable, el ASIC hará efectiva la garantía y los derechos a la OPACGNI se perderán.

Sin embargo, los períodos que hayan sido asignados, antes de la entrega de contratos de construcción de la OPACGNI, con el esquema definido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y que coincidan con el período de la OPACGNI que se ha incumplido, serán asignados nuevamente, sin desmejorar las asignaciones que se hubieran hecho a las demás plantas. En la nueva asignación se incluirán las plantas que hayan perdido la asignación con OPACGNI, con la ENFICC del combustible alterno que se verifique. Sin perjuicio de lo anterior para el período 2015-2016 se mantendrán las asignaciones que resultaron de la subasta.

Artículo 2o. Derogatoria. Deróguese el literal g) del artículo 1o de la Resolución CREG 155 de 2013.

Artículo 3o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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