DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 110 de 2013 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 110 DE 2013

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.909 de 10 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el esquema de participación en los mecanismos definidos en las Resoluciones números 139 de 2011 y 062 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 106 de 2011 la Comisión definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 139 de 2011 la Comisión definió mecanismo de participación en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado.

Mediante la Resolución CREG 182 de 2011 la Comisión modificó la fecha definida en la Resolución CREG 139 de 2011 para acogerse a la opción de Gas Natural Importado para plantas existentes que participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó nuevamente la fecha definida en la Resolución CREG 139 de 2011 para acogerse a la opción de Gas Natural Importado para plantas existentes que participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la Comisión definió el esquema para la prestación del servicio de generación de seguridad con Gas Natural Importado.

La Unidad de Planeación Minero Energética en cumplimiento de lo definido en la Resolución CREG 062 de 2013 adelantó los estudios de generaciones de seguridad probables, cuyos resultados fueron publicados mediante Circular CREG 031 de 2013, identificando que las plantas térmicas que podrían prestar el servicio de generación de seguridad son: Proeléctrica, Termoflores, Tebsa, Termobarranquilla, Termocartagena y Termocandelaria.

La empresa Celsia S.A. E.S.P. mediante carta con radicado CREG E-2013-005834 solicita a la CREG estudiar la posibilidad de poder vincularse a los mecanismos definidos para cubrir OEF y generación de seguridad con Gas Natural Importado, dado que es una planta térmica a gas que tiene Obligaciones de Energía Firme asignadas hasta noviembre de 2020.

Al analizar la solicitud la CREG encontró conveniente definir un esquema para que el mayor número de plantas térmicas a gas vinculen a los mecanismos de Gas Natural Importado, de tal manera que se tenga mayor probabilidad de viabilizar el proyecto que se requiere para asegurar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico.

La CREG publicó para comentarios la Resolución 084 de 2013, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, 'por el cual se establece el esquema de participación en los mecanismos definidos en las Resoluciones números 139 de 2011 y 062 de 2013'”.

Dentro del plazo señalado en la Resolución número 084 de 2013, se recibieron comentarios de: Empresas Públicas de Medellín E.S.P., radicado E-2013-007306, y de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., radicado E-2013-007347.

Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución CREG 084 de 2013 fueron analizados en el documento CREG 071 del 30 de agosto de 2013 y se incorporaron a la presente resolución los cambios de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere conformar las empresas de generadores térmicos que adelanten el proyecto de Gas Natural Importado antes del 30 de agosto de 2013, que es la fecha definida en la Resolución CREG 062 de 2013.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 570 del 30 de agosto de 2013, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PARTICIPACIÓN EN LA OPACGNI DE PLANTAS TÉRMICAS EN OPERACIÓN QUE NO PARTICIPARON EN LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD DE DICIEMBRE DE 2011. La participación en la Opacgni, definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 para plantas térmicas existentes que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad de diciembre de 2011, se podrá dar aplicando las siguientes reglas:

1. Condiciones de participación.

Las condiciones de participación a cumplir por los representantes de las plantas térmicas en operación para vincularse a la Opacgni son las siguientes:

i. Ser una planta térmica a gas con Obligaciones de Energía Firme asignadas cuya fecha de finalización es posterior al inicio de periodo de vigencia de las Opacgni a la que se acoge.

ii. Debe ser una planta que haga parte del Grupo de Generadores Térmicos (GT) que cuenta con la mayor capacidad de generación total y cumplir con todo lo definido en la regulación para respaldar sus OEF con Opacgni a partir de la fecha establecida en la Resolución CREG 062 de 2013.

2. Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

La asignación de la Obligación de Energía Firme a que se hacen acreedoras las plantas térmicas que cumplan las condiciones del numeral 1 del presente artículo tienen las siguientes características:

i. Período de vigencia adicional de las Obligaciones de Energía Firme. El período de vigencia adicional de las Obligaciones de Energía Firme se podrá seleccionar entre uno (1) y P años, contados a partir de la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF que tenga al momento de constitución del GT.

Los P años se determinan de la siguiente forma:

P= OPR139 – OEFV,i

Donde:

OPR139: Último año del período al cual se puede optar de la Opacgni definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 que define un Período de Vigencia de la Obligación hasta de diez (10) años, iniciando en diciembre 1o de 2015.

OEFV,i: Año de finalización del período de vigencia de las OEF que tenga asignadas la planta i al momento de constitución del GT.

El agente deberá reportar el período P seleccionado en la fecha en la cual reporte a la CREG la conformación del GT.

ii. Cantidad asignada de OEF por respaldo con Opacgni. La cantidad asignada de OEF por respaldo con Opacgni será igual a la OEF que tenga vigente al momento de constitución del GT.

iii. Remuneración de las OEF por respaldo con Opacgni. La remuneración de las OEF por respaldo con Opacgni será precio de cierre de la subasta de reloj descendente del Cargo por Confiabilidad realizada en diciembre de 2011.

iv. Efectividad de las OEF por respaldo con Opacgni. La asignación de las OEF por respaldo con Opacgni, quedará en firme solo hasta que se entreguen los contratos del Agente de Infraestructura (AI), definido en la Resolución CREG 062 de 2013.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×